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INSOR - Guía para la Atención a Población Sorda en el Acceso a la Justicia

Instituto Nacional para Sordos

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Título
INSOR - Guía para la Atención a Población Sorda en el Acceso a la Justicia
Autor
Instituto Nacional para Sordos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año

GUÍA PARA LA ATENCIÓN

A POBLACIÓN SORDA EN

EL ACCESO A LA JUSTICIA1

Néstor Iván Osuna Patiño Ministro de Justicia y del Derecho Jhoana Alexandra Delgado Gaitán Viceministra de Promoción de la Justicia Lizeth Lorena Montero Piedrahita Directora de Justicia Formal Tatiana Romero Acevedo Coordinadora del Grupo de Fortalecimiento de la Justicia con Enfoque de Género Geovani Andrés Meléndres Guerrero Director General Instituto Nacional para Sordos INSOR Helena Patricia Hernández Aguirre Subdirectora de Promoción y Desarrollo Sheila Jinnet Parra Niño Coordinadora del Grupo de Lenguaje, Cultura y Comunicación Margarita Sánchez Gómez Coordinadora del Grupo Articulación para la Promoción de Derechos Jairo Valencia Chamorro Contratista Apoyo Jurídico Autor Manuel Antonio Calderón Pacheco Validación técnica Tatiana Romero Acevedo Diseño y diagramación Dirección de Justicia Formal Revisión de textos Vanessa Motta2

Contratista Apoyo Jurídico Autor Manuel Antonio Calderón Pacheco Validación técnica Tatiana Romero Acevedo Diseño y diagramación Dirección de Justicia Formal Revisión de textos Vanessa Motta2 Tabla de contenido Introducción…………………………………………………………………………………………..5 Capítulo 1. Marco normativo……………………………………………………………………..7 i. Ley 324 de 1996 ii. Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos iii. Ley 982 de 2005 iv. Ley 1346 de 2009 v. Ley 1381 de 2010 vi. Ley 1346 de 2009 vii. Ley Estatutaria 1618 de 2013 viii. Resolución 10185 de 2018 ix. Ley 1996 de 2019 x. Resolución 045 de 2022 Capítulo 2. Conceptos básicos…………………………………………………………………9 Acceso y accesibilidad Accesibilidad universal Acción sin daño Acciones afirmativas Ajustes razonables Atención incluyente Autonomía Barreras3

Discapacidad Inclusión social Intérprete para personas sordas Lengua de señas Personas con discapacidad Señalética Trato digno Capítulo 3. Generalidades de las personas sordas………………………………………13 1. ¿Quién es una persona sorda? 2. ¿Qué barreras enfrentan las personas sordas? 3. ¿La barrera comunicacional se supera con el uso de la escritura? 4. ¿Qué se debe tener en cuenta para atender a una persona sorda? 5. ¿Qué se debe tener en cuenta para atender a una persona sorda en entornos digitales? 6. ¿Qué hacer cuando la persona sorda no tiene conocimiento de la LSC (Lengua de señas colombiana), ni del español oral y escrito? 7. ¿Cómo verificar que la persona que acompaña la mediación lingüística, cuando no se maneja la lengua de señas, expresa exactamente lo que la persona sorda quiere manifestar? 8. ¿Qué pasa cuando la persona que efectúa la mediación lingüística es la persona agresora o tiene conflicto de intereses respecto del caso que se atiende? 9. ¿Qué es el Centro de Relevo y quién puede usar la herramienta? 10. ¿Quiénes son los encargados directos de manejar el rubro presupuestal destinado a dicha población? 11. ¿Cómo realizar la atención a personas con discapacidad del área rural donde la ubicación de ellas es tan lejana y no hay intérpretes? Capítulo 4. Intérpretes y servicio de interpretación en lengua de señas colombiana – LSC……………….…………………………………………………………………………………….24 12. ¿Cómo saber quiénes son intérpretes de LSC? 13. ¿Existe alguna norma sobre servicios de interpretación y su calidad? 14. ¿Cómo se acredita la idoneidad de un intérprete en lengua de señas?4

15. ¿Hay un registro de intérpretes en lengua de señas? 16. ¿Cuáles son los criterios para seleccionar un intérprete? 17. ¿Existen herramientas digitales para la interpretación? Capítulo 5. Servicio de interpretación en la justicia……………………………………..31 18. ¿El INSOR puede ser requerido a prestar el servicio de interpretación en un caso ante la justicia en el que una de las partes es sorda? 19. ¿Existe algún deber de confidencialidad del intérprete frente a los trámites ante la justicia en los que participa? 20. ¿El intérprete debe ser de la misma región donde se encuentra atendiendo un caso? 21. ¿Hay intérpretes por especialidad de acción, por ejemplo, especializados en temas de justicia? 22. ¿Quién asume los costos del intérprete cuando concurren varias entidades en un mismo caso? 23. ¿Para que un intérprete preste sus servicios ante la justicia, debe estar inscrito como auxiliar de la justicia? ¿O como perito? 24. ¿Cómo se debe proceder si se duda de la imparcialidad o idoneidad de un intérprete en un asunto ante la justicia? 25. ¿Es necesario dejar registro audiovisual de todo el servicio de interpretación, previendo una posible reclamación posterior? 26. ¿Puede un juez ordenar que algún intérprete o mediador lingüístico actúe en un proceso? ¿Puede un intérprete negarse a hacerlo? 27. ¿Se puede pedir al Centro de Relevo que brinde interpretación en una causa judicial?5

Introducción En el marco de la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional para sordos INSOR, creada para el desarrollo de acciones de asesoría técnica que promuevan la disminución de barreras de acceso a la oferta de servicio de la población sorda en el entorno justicia, se ha logrado producir esta Guía para la Atención a Población Sorda en el Acceso a la Justicia, una herramienta que permitirá divulgar información relevante mediante la estrategia de dar respuesta a las inquietudes que han sido identificadas y planteadas por funcionarios de las distintas entidades que integran el Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia del mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes (Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, entre otras), adoptado mediante Decreto 1710 de 2020. El objetivo de la guía es brindar información para facilitar que los servidores públicos operadores de las rutas de acceso a la justica puedan cumplir con el principio de servicio a la comunidad, promover la inclusión social de la población sorda en términos de accesibilidad en relacionamiento Estado abierto – ciudadanía sorda. De igual forma la guía proporciona elementos técnicos que contribuyen a garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad para la atención de los ciudadanos sordos a sus derechos en el escenario justicia. Esperamos que esta guía se constituya en una valiosa herramienta para el relacionamiento con el ciudadano sordo que contribuya a mitigar brechas de acceso a la oferta de servicios, así como promover la transformación paulatina de6

las entidades que conforman el sector justicia a entidades garantes de derecho para la población sorda colombiana.CAPÍTULO 1

MARCO NORMATIVO7

  1. Ley 324 de 1996. Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda. ii. Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos. (1998). En Comité de seguimiento de la Declaración universal de los Derechos lingüísticos. UNESCO. iii. Ley 982 de 2005. Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. iv. Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. v. Ley 1381 de 2010. Normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. vi. Ley Estatutaria 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. vii. Decreto 1421 de 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.8
  1. Resolución 10185 de 2018. Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la LSC-español y se deroga la Resolución 5274 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. ix. Ley 1996 de 2019. Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. x. Resolución 045 de 2022. Por el cual se regula la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español y Guías Intérpretes y se deroga la Resolución 496 de 2018 Instituto Nacional para Sordos.CAPÍTULO 2

CONCEPTOS BÁSICOS9

CONCEPTOS BÁSICOS9

Acceso y accesibilidad: condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona (Ley Estatutaria 1618) Accesibilidad universal: conjunto de características que deben tener las instalaciones para ser utilizadas en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, especialmente por aquellas con capacidades motrices, sensoriales o intelectuales diferentes. (Ministerio de Justicia, 2019, p. 4). Acción sin daño: este enfoque busca que los prestadores de servicios de justicia realicen su trabajo sin causar daños o impacto negativo al usuario (p. 4). Acciones afirmativas: políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan (Ley 1618, art. 2). Ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (Ley 1618, art. 2).10

Atención incluyente: trato digno, respetuoso, diferencial y sin barreras, que debe brindarse a todas las personas, sin distinción alguna, en la prestación de un servicio público o privado (Ministerio de Justicia, 2019, p. 4). Autonomía: capacidad que tiene una persona de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones. Este concepto abarca características y elementos como los siguientes: • Principio fundamental de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad. • Capacidad para realizar las actividades de la vida diaria. • Habilidad social para interrelacionarse con los demás. • Potencial de pensamiento, educación emocional y valores morales. • Derecho a decidir, sentir, pensar y actuar (2019, p. 4). Barreras: cualquier tipo de obstáculo que impide el ejercicio de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad (Ley 1618, art. 2, núm. 5). Discapacidad: resultado de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales o sensoriales, permanentes o temporales) y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ministerio de Justicia, 2019, p. 5). Enfoque diferencial: conjunto de medidas y acciones que se ajusten a las necesidades y características diferenciales de los grupos poblacionales, y que garantizan la igualdad en el acceso a las oportunidades sociales (p. 5).CAPÍTULO 3

GENERALIDADES

DE LAS PERSONAS

SORDAS11

Inclusión social: es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, art. 2, núm. 2). Intérprete para personas sordas: personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana y español, que puede realizar interpretación simultánea del español hablado a la Lengua de Señas y viceversa (Ley 982, art. 1, núm. 25). Lengua de señas: es la lengua natural de la población sorda, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. La lengua de señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquier otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas y gramáticas diferentes a las del español. Los elementos de esta lengua -las señas individuales-, son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje. Esta es una lengua visogestual. Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional (Ley 982 de 2005, art. 1, núm. 10). Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley 1618 de 2013, art. 2, núm. 1).12

Señalética: sistema de comunicación visual compuesto por un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a las personas usuarias acerca de los aspectos del espacio y del servicio (Ministerio de Justicia, 2019, p. 7). Trato digno: parte de la observancia de aspectos tales como respeto (reconocer y valorar a las personas sin que se desconozcan sus características y diferencias); amabilidad (cortesía y sinceridad); empatía (percibir lo que el usuario siente y ponerse en su lugar); inclusión (prestar un servicio de calidad para todos los ciudadanos, sin discriminaciones, y en igualdad de condiciones); oportunidad (prestar el servicio en el momento adecuado, cumpliendo los términos acordados con el usuario); efectividad (alternativas de solución que le permitan al usuario tomar decisiones); disposición (brindar apoyo y ayuda de manera prioritaria cuando sea necesario y estar siempre atento a cualquier solicitud que el usuario demande); y reconocimiento (reconocer y respetar las capacidades propias de la discapacidad, lo que permite generar un ambiente agradable de interacción) (Ministerio de Justicia, 2019, p. 7).13

1. ¿Quién es una persona sorda? Es toda aquella persona que no posee la audición suficiente y que en algunos casos no puede sostener una comunicación y socialización fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar (Ley 2049 de 2020, art. 2). De acuerdo con la forma de comunicación predominante que emplean, las personas sordas pueden ser: Persona sorda señante: es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de señas colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos. Persona sorda hablante: es todo aquel que adquirió una primera lengua oral. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua nativa, puede presentar restricciones para comunicarse satisfactoriamente y puede hacer uso de ayudas auditivas. Persona sorda semilingüe: es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas. Persona sorda monolingüe: es todo aquel que utiliza y es competente lingüística comunicativamente en la lengua oral o en la lengua de señas. Persona sorda bilingüe: es todo aquel que vive una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y castellano (español) escrito u oral según el caso, por lo cual utiliza dos (2) lenguas para establecer comunicación tanto con la comunidad sorda que utiliza la lengua de Señas, como con la comunidad oyente que usa castellano. Comunidad de sordos: es el grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses14

comunes, produciéndose entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes (art. 2). 2. ¿ A qué barreras se enfrentan las personas sordas? Actitudinales: conductas, palabras, frases, sentimientos, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a los espacios, objetos, servicios y, en general, a las posibilidades que ofrece la sociedad (Ministerio de Justicia, 2019, p. 5). Comunicativas: obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y, en general, al proceso comunicativo de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas (p. 5). De la información: aquellas que impiden el acceso a los servicios de información, las comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 9, núm. 1), como videos que no tengan subtítulos o comunicaciones orales que no estén acompañadas de interpretación de lengua de señas colombiana. 3. ¿La barrera comunicacional se supera con el uso de la escritura? No, porque desde el plano sociolingüístico, las personas sordas emplean diferentes herramientas comunicativas: español oral, español escrito, lengua de señas colombiana (en adelante LSC), entre otras.15

Nota. El español escrito se presenta como el desarrollo de una segunda lengua para la mayoría de las personas sordas. Conviene entender este principio para tener claridad al momento de encontrarse con un texto escrito por una persona sorda, ya que se pueden encontrar diferencias en conjugaciones verbales, cohesión, estructura, adecuación a la situación comunicativa, puntuación, entre otros. Esto se debe a la diversidad que existe en la población sorda del país ya que el contexto social de cada individuo o su historia educativa influyen en el desarrollo de su primera lengua, ya sea LSC o español oral. En las personas que adquieren la lengua de señas como primera lengua, el español escrito se constituye como una segunda lengua. 4. ¿Qué se debe tener en cuenta para atender a una persona sorda? En el entorno presencial lo primero es identificar la herramienta comunicativa que emplea la persona, ya sea castellano oral, castellano escrito, LSC o ninguna de las anteriores. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario atender las siguientes recomendaciones: • En la atención a una persona sorda usuaria de LSC. Servicio de interpretación LSC - español. Atención virtual: - Identificar empresas que prestan servicios de interpretación virtuales.16

  • Indagar si la persona sorda está registrada en el Centro de Relevo1. Atención presencial: - Contar con el servicio de interpretación en la entidad. - Asegúrese de que el intérprete esté calificado, verificando su experiencia como intérprete. - En la interacción comunicativa diríjase a la persona sorda, no al intérprete. • En la atención a una persona sorda usuaria del español oral - Háblele mirándolo a los ojos, vocalice y sea concreto. - Mantenga su tono de voz habitual. - Evite cubrirse el rostro con objetos, especialmente la boca. En caso de ser requerido, haga uso de los tapabocas inclusivos (Ley 2096). - Inicie, mantenga y realice el cierre de tema de manera clara. • En la atención a una persona sorda usuaria de español escrito 1 El Centro de Relevo es un conjunto de herramientas dispuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, entre las que se destaca la prestación del servicio de comunicación en doble vía, entre personas sordas y oyentes, a través de una plataforma tecnológica que cuenta con intérpretes de LSC en línea.17
  • Escriba frases cortas y sencillas con letra clara. - Procure no usar tecnicismos y mantener un lenguaje claro y sencillo. • En la atención a una persona sorda usuaria de códigos caseros (semilingüe) - Utilice descripciones viso gestuales para comunicarse con la persona sorda. - Trate de que la comunicación sea más descriptiva. - Acuda a otras herramientas didácticas como el dibujo, láminas o gráficos que apoyen su discurso. - Busque apoyo de un intérprete sordo, cuando aplique. 5. ¿Qué se debe tener en cuenta para atender a una persona sorda en entornos digitales? En el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, la prestación se orientará por los siguientes principios: Accesibilidad inclusiva: los servicios digitales ofrecidos a la ciudadanía deben contar con los apoyos necesarios, tales como LSC, subtitulación, voz en off. Esta disposición es orientada a criterios de lenguaje claro, para que toda persona sorda pueda acceder a ellos.18

Escalabilidad: la prestación de los servicios digitales a la ciudadanía debe asegurar en todo momento que, ante el crecimiento de la demanda de usuarios, sea posible mantener los mismos niveles de servicio en cuanto a su operación y seguridad. Gratuidad: el acceso a los servicios digitales base será gratuito. Libre elección y portabilidad: las personas usuarias tendrán el derecho a escoger el prestador de servicios ciudadanos digitales de su preferencia y a trasladarse entre prestadores de servicios, conservando los mismos derechos y las características mínimas de los servicios digitales bases, definidos en la Guía de Lineamientos de los Servicios Ciudadanos Digitales2. 6. ¿Qué hacer cuando la persona sorda no tiene conocimiento de la LSC, ni del español oral y escrito? Estas personas se consideran semilingües, es decir, que no poseen una lengua y usualmente utilizan códigos caseros para comunicarse. En estos casos se sugiere prestar el servicio con el apoyo de dos intérpretes, uno sordo y otro oyente. El intérprete sordo tiene las competencias de comprender códigos caseros utilizados por la persona sorda. Es así, que el intérprete sordo recibe la información de la persona sorda, pasa la información al intérprete oyente, quien transmite la información a la persona oyente. Repitiendo el proceso al inverso para la respuesta: Persona oyente Intérprete oyente Intérprete sordo persona sorda 2 Guía de Lineamientos de los Servicios Ciudadanos Digitales disponible en: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161274_Anexo1_Resolucion_2160_2020.pdf19

7. ¿Cómo verificar que la persona que acompaña la mediación lingüística, cuando no se maneja la lengua de señas, expresa exactamente lo que la persona sorda quiere manifestar? Se debe tener en cuenta que el nivel de subjetividad es alto ya que, en algunas situaciones lingüísticas complejas, no es posible garantizar un proceso de transferencia exacto; especialmente cuando el lenguaje jurídico utiliza terminología especializada y de notable abstracción que puede exceder el nivel de comprensión lingüística y los conocimientos del usuario sordo que no maneja una lengua convencional. En ese sentido, se debe considerar que uno de los principios fundamentales del código de ética que rige la profesión de intérprete de LSC, está relacionado con la fidelidad de la información que expresa en su ejercicio de mediación. 8. ¿Qué pasa cuando la persona que efectúa la mediación lingüística es la persona agresora o tiene conflicto de intereses respecto del caso que se atiende? Uno de los requisitos primordiales para prestar servicios de interpretación es el relacionado con los principios de la neutralidad y la imparcialidad. Eso se refiere a la abstención de inclinarse a favor de una u otra de las partes que el intérprete pone en vinculación a través de su mediación comunicativa. Representa una facultad, un derecho y un deber que le permite renunciar a realizar injerencias en pro de alguna de las partes y constituye la toma de una posición equidistante entre ellas y también en relación con los intereses de cada una. Por ende, una persona que actúe como intérprete o mediador no debe tener conflicto de intereses respecto al caso que atiende, ya que, de hacerlo, estaría20

violando el principio de neutralidad e imparcialidad y afectaría directamente el servicio prestado, pudiendo sacar provecho de la situación para su beneficio particular. Por esta razón, es importante que, en casos relacionados con requerimientos judiciales, sea la misma entidad de justicia quien contrate los servicios de interpretación y no alguna de las partes involucradas en los procedimientos para no viciar el caso. Por otra parte, el intérprete que presente conflicto de intereses debe, por voluntad propia, abstenerse de realizar el servicio. En caso de que el intérprete no se abstenga de hacerlo y la entidad descubra que tiene conflicto de intereses, se recomienda hablar con la entidad contratante para que envíen a otro profesional que pueda reemplazarlo y que no se encuentre impedido para hacerlo. En una situación extrema, en la que el intérprete haya servido como mediador en un proceso judicial y sea la persona agresora o con conflicto de intereses, el juez podrá ordenar someter la grabación de su servicio o mediación a un proceso de verificación para determinar si hubo vicios o tergiversación de la información. 9. ¿ Qué es el Centro de Relevo y quién puede usar la herramienta? El Centro de relevo es un programa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC. A través del Centro de Relevo las personas sordas pueden: - Comunicarse con cualquier persona oyente en todo el país. - Solicitar el servicio de interpretación cuando necesiten ser atendidos en las diferentes instituciones o entidades del país.21

El Centro de Relevo ofrece los servicios de relevo de llamadas, video mensajes por WhatsApp y de interpretación en línea. El Centro de Relevo permite la comunicación doble vía entre personas sordas y oyentes a través de una plataforma tecnológica que cuenta con intérpretes de LSC en línea. De acuerdo con la Circular Externa N.° 000014 de 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, el Centro de Relevo es un servicio para uso exclusivo de las personas con discapacidad auditiva y cada entidad es responsable de financiar y realizar sus propios ajustes razonables con base en las características y requerimientos de los servicios que presta. Así, se recomienda a las entidades permitir: - Que la persona sorda se conecte a través de teléfono celular o tablet. - Si esa persona no tiene datos, facilitar que se conecte a la red wifi de la entidad. - Si la persona sorda no tiene celular, tablet u otro dispositivo de conectividad, proporcionar el uso de un equipo electrónico de la entidad. 10. ¿Quiénes son los encargados directos de manejar el rubro presupuestal destinado a dicha población? La Ley 1618 de 2013, establece que cada ente territorial (municipio o departamento) debe incluir dentro de su presupuesto un rubro específico para las personas con discapacidad, dictando:22

Artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: […] 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. […] 10. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618, art. 5, núm. 4; 10). Por lo anterior, cada localidad, municipio, distrito o departamento, es el ente encargado de disponer y manejar los rubros presupuestales para la población sorda, en su competencia territorial. 11. ¿Cómo realizar la atención a personas con discapacidad del área rural donde la ubicación de ellas es tan lejana y no hay intérpretes? Al respecto, la Ley 982 de 2005 dispone que:23

El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes y guías intérprete idóneos para que sea este un medio a través del cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de entidades oficiales y a través de convenios con asociaciones de intérpretes y asociaciones de sordos la presencia de intérpretes y guías intérpretes, para el acceso a los servicios mencionados. Lo anterior, sin perjuicio de que el apoyo estatal de los intérpretes idóneos en la Lengua de Señas Colombiana, solo sería legítimo si el Estado no excluye el respaldo a opciones d

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