INSOR - Resolución 045 del 11 de marzo de 2022
Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 045 del 11 de marzo de 2022
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No.045 de 2022
(11 DE MARZO DE 2022)
Por el cual se regula la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español y el Registro Nacional de Intérpretes Lenguas de Señas Colombiana – Español y Guías Intérpretes y se deroga la Resolución 496 de 2018
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS - INSOR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, la Ley 982 de 2005, el Decreto 2106 de 2013, la Resolución 10185 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que,
El artículo 13 de la Constitución Política establece el derecho a la igualdad, y en ese marco, sus dos últimos incisos consagran los deberes de promoción y protección a favor de las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, en aras de lograr que su «igualdad sea real y efectiva».
Las personas sordas tradicionalmente se han encontrado en un estado de debilidad manifiesta, en la medida que frecuentemente deben enfrentar en la sociedad barreras que les impide comunicarse, lo que les dificulta desempeñar su rol en los distintos ámbitos en donde conviven.
Para superar ese estado de debilidad manifiesta, diversas disposiciones normativas de nuestro ordenamiento jurídico están encaminadas a priorizar la implementación de ajustes razonables que faciliten a las personas sordas su integración dentro de la sociedad.
Para superar ese estado de debilidad manifiesta, diversas disposiciones normativas de nuestro ordenamiento jurídico están encaminadas a priorizar la implementación de ajustes razonables que faciliten a las personas sordas su integración dentro de la sociedad.
Uno de esos ajustes consiste en facilitar intérpretes en Lengua de Señ as Colombiana (LSC) – español, quienes tienen «como función principal traducir al idioma castellano o de este a la Lengua de Señas Colombiana, las comunicaciones que deben efectuar las personas sordas con personas oyentes, o la traducción a los sistemas es peciales de comunicación utilizados por las personas sordociegas», según la definición que da el artículo 6 de la Ley 982 de 2005.
La referida disposición también exalta la importancia de dichos intérpretes, pues los mismos son considerados como una medida idónea para que la población sorda pueda acceder a los servicios a que tienen derecho como ciudadanos colombianos; objetivo que es compartido con lo dispuesto en las leyes 324 de 1996 (artículos 3 y 7), 1346 de 2009 (artículo 9, literal e.) y 1618 de 2013 (artículos 11, numeral 2º, literal j; 13, numeral 3º, literal b; y 16, numeral 3º), leyes estas dos últimas que por lo demás, hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad, según lo dispuesto en el artículo 93 de nuestra Carta Política.
Teniendo en cuenta la importancia que tienen los intérpretes de la LSC - español, en relación con la garantía de los derechos de las personas sordas, el artículo 5 de la Ley 982 de 2005 hace referencia a que serán reconocidos como «intérpretes
Teniendo en cuenta la importancia que tienen los intérpretes de la LSC - español, en relación con la garantía de los derechos de las personas sordas, el artículo 5 de la Ley 982 de 2005 hace referencia a que serán reconocidos como «intérpretes oficiales» quiene s «reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio deRESOLUCIÓN No.045 de 2022
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Educación Nacional previo el cumplimiento de requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente».
A continuación, el parágrafo del precitado artículo 5 señala que «Las personas que a la vigencia de esta ley vienen desempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas, podrán convalidar dicho reconocimiento, presentando y superando las pruebas que para tal efecto expida el Ministerio de Educa ción Nacional».
En desarrollo del artículo 5 de la Ley 982 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) expidió la Resolución 10185 de 2018, la cual tiene como objeto definir el trámite y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en lograr el reconocimiento como «intérpretes oficiales» de la LSC - español o la convalidación de dicho reconocimiento.
definir el trámite y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en lograr el reconocimiento como «intérpretes oficiales» de la LSC - español o la convalidación de dicho reconocimiento.
En lo relacionado con la convalidación del reconocimiento como «intérpretes oficiales», el artículo 6 de la Resolución 10185 de 2018 consagra los requisitos que deben cumplir los interesados, incluido «Haber presentado y superado la evaluación técnica ante el INSOR, de acuerdo con los criterios y requisitos definidos por esta entidad» (numeral 3º).
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 982 de 2005, «el Instituto Nacional para Sordos, INSOR, dispondrá de un registro de intérpretes y guía intérprete que estará a disposición de los interesados». Para dar cumplimiento a lo dispuesto, tanto en los art ículos 5 y 7 (parágrafo) de la Ley 982 de 2005, como en el artículo 6 (parágrafo 1) de la Resolución 10185 de 2018 del MEN, el INSOR expidió la Resolución 496 de 2018 que reguló: i) la Evaluación Nacional de Intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana – Español (ENILSCE), como prueba técnica para lograr la convalidación del reconocimiento como intérprete oficial de la LSC, y ii) el Registro Nacional de Intérpretes de LSC – español y Guías Intérpretes (RENI).
El INSOR ha venido trabajando en la estructuración e implementación de la ENILSCE, lo que ha permitido identificar las competencias que serían evaluadas en los participantes y los instrumentos que se emplearían para tales efectos, avanzando en la construcción y validación de estos.
ENILSCE, lo que ha permitido identificar las competencias que serían evaluadas en los participantes y los instrumentos que se emplearían para tales efectos, avanzando en la construcción y validación de estos.
En razón al trabajo adelantado por el INSOR para el diseño y validación de la evaluación, la entidad encuentra la necesidad de expedir una nueva regulación sobre la ENILSCE que se ajuste de mejor manera a los objetivos de evaluación que esta prueba debería tener, e igualmente, para precisar el procedimiento, requisitos y términos que deben ser observados durante su aplicación.
De la misma forma, también es necesario modificar la regulación que trae la Resolución 496 de 2018 sobre el RENI, con el fin de precisar el tipo de informaciónRESOLUCIÓN No.045 de 2022
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que puede estar disponible en la referida base de datos, según los parámetros dados por el parágrafo del artículo 7 de la Ley 982 de 2005.
En ese sentido, entre los principales cambios efectuados en este acto administrativo son los re quisitos para inscripción de los guías intérpretes en el RENI, frente a lo cual, el INSOR ha considerado oportuno y pertinente el registro de aquellos que cuenten con un título académico de pregrado de educación superior relacionado con los servicios de gu ías intérpretes para personas
RENI, frente a lo cual, el INSOR ha considerado oportuno y pertinente el registro de aquellos que cuenten con un título académico de pregrado de educación superior relacionado con los servicios de gu ías intérpretes para personas sordociegas.
En todo caso, mientras el Estado colombiano y las instituciones de educación superior logran progresivamente aumentar la disponibilidad de programas académicos orientados a la formación de guías intérpretes, el INSOR también ha considerado oportuno y pertinente la inscripción en el RENI de aquellos que sean reconocidos como tales por parte de las organizaciones de personas sordociegas, creadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decre to 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (modificado por el Decreto 1350 de 2018), pues dichas organizaciones, al estar conformadas por asociados de los cuales -al menosel cincuenta por ciento (50%) deben ser personas s ordociegas (parágrafo 1 del artículo 2.3.3.1.3 ibídem), pueden ser consideradas como instancias en donde la misma comunidad sordociega tiene la posibilidad de participar en un asunto de vital trascendencia para sus intereses legítimos, como es el reconocim iento y la publicidad de aquellas personas a través de las cuales logran comunicarse.
Igualmente, el INSOR encuentra viable inscribir en el RENI a los guías intérpretes que sean reconocidos por las mismas personas sordociegas, mayores de edad, que sean beneficiarias de sus servicios. Esta determinación, además de tener el mismo sustento indicado en el considerando anterior, es para el INSOR, una concreción
que sean reconocidos por las mismas personas sordociegas, mayores de edad, que sean beneficiarias de sus servicios. Esta determinación, además de tener el mismo sustento indicado en el considerando anterior, es para el INSOR, una concreción del principio de autonomía y un ejemplo de ejercicio de la capacidad legal para realizar actos que produzcan efectos jurídicos, según el reconocimiento que dan los artículos 2 (numeral 2º), 6 y 8 de la Ley 1996 de 2019, a las personas con discapacidad.
Por ser el RENI una base de datos pública y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1582 de 2012, el INSOR, como responsable del tratamiento de datos personales de los intérpretes y guías intérpretes, debe reglamentar el medio por el cual se obtiene la autorización previa e informada de los titulares, garantizando que pueda ser objeto de consulta posterior.
En cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 3° al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 y la Resolución 269 de 2017, el proyecto de la presente resolución, incluida la memoria justificativa, fueron publicados para observaciones ciudadanas en la WEB del INSOR desde el 20 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2021.RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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En cumplimiento de los lineamientos generales para la autorización de trámites dispuestos en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, se tramitó y obtuvo el concepto previo y favorable sobre la modificación estructural de los trámites objeto de reglamentación, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio con radicado No. 20225010035661, del 24 de enero de 2022.
Todo lo anterior justifica la expedición del presente acto administrativo, y a su vez, la derogación de la Resolución 496 de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto regular: i) la aplicación de la Evaluación Nacional de Intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana – Español (ENILSCE) y ii) el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español y Guías Intérpretes (RENI).
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se observarán las siguientes definiciones:
1. Lengua de señas colombiana (LSC) – español: según la definición establecida en el artículo 2, numeral 10 de la Ley 982 de 2005, es la lengua natural de una comunidad de sordos de Colombia, la cual forma parte del patrimonio
1. Lengua de señas colombiana (LSC) – español: según la definición establecida en el artículo 2, numeral 10 de la Ley 982 de 2005, es la lengua natural de una comunidad de sordos de Colombia, la cual forma parte del patrimonio cultural inmaterial del país y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
La LSC - español se caracteriza por ser visu al, gestual y espacial. Como cualquier otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática, y manejos discursivos propios. Los elementos mínimos que constituyen una seña son: la configuración manual, la ubicación, la orientación y el movimiento. Además, en la lengua se utilizan elementos no manuales como la expresión facial, el movimiento de la cabeza y el movimiento del cuerpo que cumplen funciones gramaticales. Así como el manejo del espacio, la dirección y la velocidad, entre otro s, se constituyen en elementos gramaticales y discursivos para la transmisión de significados y sentidos.
2. Intérpretes para sordos: en coherencia con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 10185 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), los intérpretes son las personas con amplios conocimientos de la LSC - español que pueden realizar interpretación del español a la lengua de señas yRESOLUCIÓN No.045 de 2022
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viceversa. También son intérpretes aquellas personas que realicen la interpretación del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la LSC - español y viceversa.
3. Intérpretes oficiales de la LSC – español: son aquellas personas con amplios conocimientos de la LSC - español que han logrado obtener su reconocimiento oficial o la convalidación de dicho reconocimiento por parte del MEN, por cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 10185 de 2018 expedida por la referida entidad.
4. Guías intérpretes: personas que realizan una labor de transmisión de información, mediante la descripción, la movilidad, la orientación y comunicación de la persona sordociega para interactuar con otros y con el contexto, con conocimientos en sistemas de comunicación alfabéticos que se basan en el uso del castellano oral o escrito o sistemas no alfabéticos que se basan en la LSC – español (táctil, campo visual reducido) u otros sistemas alternativos y aumentativos atendiendo a las necesidades de los usuarios sordociegos.
5. Certificación laboral: en concordancia con lo previsto en el artículo 6, numeral 4º de la Resolución 10185 de 2018 del MEN, se trata del documento mediante el cual, la persona que aspira a que se le convalide su reconocimiento como intérprete oficial demuestra que, al veintiséis (26) de
numeral 4º de la Resolución 10185 de 2018 del MEN, se trata del documento mediante el cual, la persona que aspira a que se le convalide su reconocimiento como intérprete oficial demuestra que, al veintiséis (26) de junio de 2018, se venía desempeñando como intérprete de la LSC - español. En este documento debe constar el tiempo en el cual fue desarrollada la actividad de intérprete, la institución, empresa o persona a quien se prestó el servicio, y la respectiva firma de quien certifica.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica:
1. Al INSOR, como responsable de aplicar la ENILSCE y del tratamiento del RENI, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley 982 de 2005 y la Resolución 10185 de 2018 del MEN.
2. A las personas interesadas en presentar la ENILSCE y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.
3. A las personas sordociegas que decidan certificar a los guías intérpretes.
4. A las organizaciones de personas sordociegas que decidan certificar a los guías intérpretes.
5. A los intérpretes oficiales y guías intérpretes certificados que aspiren a ser inscritos en el RENI.
CAPÍTULO IIRESOLUCIÓN No.045 de 2022
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DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES DE LA LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA – ESPAÑOL (ENILSCE)
Artículo 4. Concepto. La ENILSCE es una prueba técnica dispuesta para valorar las competencias de las personas que aspiren a convalidar el reconocimiento como intérpretes oficiales de la LSC – español, de conformidad con los requisitos establecidos en este acto administrativo, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 10185 de 2018, expedida por el MEN.
Artículo 5. Requisitos que deberán ser acreditados para presentar la ENILSCE. Las personas que soliciten presentar la ENILSCE deberán adjuntar al momento de la inscripción, los siguientes documentos:
1. Fotocopia del documento de identidad.
2. Resultados del examen de audiometría expedido por una institución prestadora de salud (IPS) dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción, en el cual conste que se cuenta con niveles de audición entre cero (0) y treinta (30) decibeles.
3. Resultados del examen de logo-audiometría expedido por una IPS dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción, en el cual conste que se cuenta con un nivel de discriminación del cien por ciento (100%).
3. Resultados del examen de logo-audiometría expedido por una IPS dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción, en el cual conste que se cuenta con un nivel de discriminación del cien por ciento (100%).
4. Certificación de experiencia laboral que acredite que al veintiséis (26) de junio de 2018, el aspirante se desempeñaba como intérprete de la LSC - español. En este documento deberá constar el tiempo en el cual fue desarrollada la actividad de intérprete, la institución, empresa o persona a quien se prestó el servicio, con la respectiva firma de quien certifica. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 6 de la Resolución 10185 de
2018.
5. Copia del título académico de educación media.
6. Autorización de manejo de datos personales y notificación electrónica.
Parágrafo. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalida d, en los formatos y con las características solicitadas. De lo contrario, será causal de rechazo de la inscripción.
Artículo 6. Etapas de la ENILSCE. La ENILSCE se desarrollará a través de las siguientes etapas:
1. Convocatoria. El INSOR expedirá el acto administrativo de convocatoria para la presentación de la ENILSCE con una antelación de por lo menos un (1) mes previo a la fecha en la cual inicie la etapa de inscripción. Contra este acto administrativo no proceden recursos.RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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administrativo no proceden recursos.RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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La convocatoria será divulgada a través de su página web y de los demás medios que disponga la entidad, con el objetivo de lograr la mayor participación posible.
El acto administrativo de convocatoria deberá indicar la estructura del proceso, garantizando que contenga, como mínimo, la siguiente información: i) cronograma de actividades del proceso de evaluación; ii) mecanismos a través de los cuales se hará la inscripción, presentación de reclamaciones, y la publicación de lista de admitidos y de resultados; iii) metodología, criterios, componentes e instrumentos de la prueba, así como los mecanismos de valoración de dichos instrumentos; y iv) las políticas de tratamiento de información y manejo de datos personales.
2. Inscripción. El plazo de inscripción será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Durante ese plazo, los aspirantes deberán hacer su registro a través del mecanismo que se indique en la convocatoria, diligenciar los campos disponibles y anexar los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni
la convocatoria, diligenciar los campos disponibles y anexar los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para esto.
Con la inscri pción, se entenderá que los aspirantes aceptan los términos y condiciones bajo las cuales el INSOR practicará la ENILSCE, de conformidad con lo que sea previsto en la convocatoria, en concordancia con lo dispuesto en la presente resolución.
En el proceso de inscripción, se le deberá informar al aspirante que tenga en cuenta lo siguiente:
a. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada. b. Inscribirse una sola vez a través del mecanismo que se disponga para tal fin. c. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia del proceso de evaluación y se divulgará la información respectiva acerca de la ENILSCE. d. Asegurarse que los documentos que remite sean conducentes y pertinentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo anterior para la presentación de la ENILSCE. e. Comprometerse a presentar la ENILSCE dentro de los términos y en las condiciones dispuestas en la convocatoria y en la presente resolución. f. Comprometerse a no realizar conductas que afecten, obstaculicen o impidan de cualquier modo el desarrollo normal de la ENILSCE.RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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f. Comprometerse a no realizar conductas que afecten, obstaculicen o impidan de cualquier modo el desarrollo normal de la ENILSCE.RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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g. Aceptar las políticas de tratamiento de información y manejo de datos personales.
3. Admisión. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la inscripción, el INSOR verificará que los inscritos cumplan con los requisitos para presentar la ENILSCE.
4. Publicación de lista de admitidos y no admitidos y reclamaciones. Vencido el término indicado en el numeral anterior, el INSOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes publicará la lista preliminar de personas ad mitidas y no admitidas para presentar la ENILSCE por cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.
Quienes no sean admitidos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la publicación, podrán presentar su reclamo a través del mecanismo que sea definido en la convocatoria.
EL INSOR contará con cinco (5) días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y publicar la lista definitiva de personas admitidas.
5. Presentación. La presentación o aplicación de la prueba se hará en la fecha
EL INSOR contará con cinco (5) días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y publicar la lista definitiva de personas admitidas.
5. Presentación. La presentación o aplicación de la prueba se hará en la fecha prevista en la convocatoria, de acuerdo con los lineamientos técnicos que sean definidos en la Guía de la ENILSCE que publique el INSOR.
6. Codificación, calificación y publicación de resultados. Practicada la ENILSCE, el INSOR contará con cinco (5) meses prorrogables hasta por tres (3) meses más para realizar el proceso de codificación y calificación.
Cada competencia será evaluada en una escala de calificación de cero (0) a cien (100). Para aprobar la ENILSCE, el participante deberá obtener: i) una calificación mínima de sesenta punto cero (60.0) en la competencia de transferencia de LSC – español, ii) una calificación mínima de sesenta punto cero (60.0) en las competencias profesionales y extralingüísticas y iii) una calificación global igual o superior a setenta punto cero (70.0).
La calificación global se distribuye porcentualmente de la siguiente manera:
a. 60% para la competencia de transferencia de LSC-español. b. 40% para las competencias profesionales y extralingüísticas.
Vencido el plazo de la codificación y calificación, el INSOR contará con diez (10) días hábiles para publicar los resultados de la ENILSCE, a través del mecanismo establecido en la convocatoria.
7. Reclamaciones y publicación de resultados definitivos. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la publicación de resultados, lasRESOLUCIÓN No.045 de 2022
mecanismo establecido en la convocatoria.
7. Reclamaciones y publicación de resultados definitivos. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la publicación de resultados, lasRESOLUCIÓN No.045 de 2022
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personas que presentaron la ENILSCE podrán radicar sus reclamaciones frente al resultado obtenido, por medio del mecanismo que especifique el INSOR en la convocatoria o por medio físico, en la dirección de correspondencia. Las reclamaciones deberán ser motivadas y sustentadas.
Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto en el inciso anterior no serán atendidas.
Vencido el plazo para interponer las reclamaciones, el INSOR contará con quince (15) días hábiles prorrogables hasta por treinta (30) días por una sola vez para resolverlas por escrito y publicar los resultados definitivos, circunstancia que se informará al interesado antes del vencimiento de l término inicial. La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del mecanismo que se disponga para tal fin. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.
El resultado de los solicitantes que no presenten recl amaciones sobre su evaluación quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del
resuelva la reclamación no procede ningún recurso.
El resultado de los solicitantes que no presenten recl amaciones sobre su evaluación quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer reclamaciones.
8. Comunicación al Ministerio de Educación Nacional. El INSOR remitirá la lista de las personas que aprobaron la ENILSCE al Ministerio de Educación Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse hecho la publicación de resultados definitivos.
Parágrafo. La ENILSCE será realizada en la ciudad de Bogotá D.C. Adicionalmente, se podrá practicar en otros distritos y municipios de Colombia, lo cual dependerá del número de personas que se inscriban, de su lugar de residencia, y de la disponibilidad de recursos físicos, tecnológicos y financieros con la que cuente el INSOR.
Artículo 7. De los controles . El INSOR ejercerá los controles en las diferentes etapas del proceso de la ENILSCE para garantizar que la misma sea presentada por las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y, además, para asegurar que la prueba sea practicada de manera transparente sin que se incurra en algún tipo de fraude.
Por consiguiente, el INSOR adoptará las medidas para verificar la identidad de las personas que presenten la ENILSCE, y podrá excluir en cualquier parte del proceso, a las personas que incurran en alguna de las conductas señaladas en el siguiente artículo.
Artículo 8. Causales de exclusión de la ENILSCE . Será excluido de la ENILSCE, el participante que incurra en alguna de las siguientes conductas:RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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Artículo 8. Causales de exclusión de la ENILSCE . Será excluido de la ENILSCE, el participante que incurra en alguna de las siguientes conductas:RESOLUCIÓN No.045 de 2022
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1. Haber accedido a información sobre la prueba que no
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