INSOR - Resolución 060 del 28 de abril de 2021
Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 060 del 28 de abril de 2021
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
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RESOLUCIÓN No.060 2021
(28 DE ABRIL DE 2021)
“Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de personal del Instituto Nacional para Sordos – INSOR para el periodo 2021 – 2023”
Radicado: 20212200000403
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS - INSOR
En ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el artículo 16 de la Ley 909, el Decreto 2106 de 2013, el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala que “en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 indica: “Conformación de la comisión de personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una comisión de personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, desigción de la comisión de personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una comisión de personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa (…)”.
Que el citado artículo establece así mismo: “(…) Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa (…)”.
Que el mismo artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece igualmente: “( …) Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elecciónPágina 2 de 10
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de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales (…)”.
Que en relación con los empleados vinculados mediante nombramiento
los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales (…)”.
Que en relación con los empleados vinculados mediante nombramiento provisional el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.14.2.1 contempla una excepción para que puedan postularse a la elección como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, cuando en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal.
La anterior excepción también aplicará en el evento de que se realice la convocatoria y no se inscriban por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos.
Que en el Artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Que mediante Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 y, se modifican las Resoluciones Nos. 385, 844 y 1462 y 2230 de 2020 en el sentido de prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
Que en virtud de lo anterior y en atención al concepto 20202010366371 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, las votaciones para
prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
Que en virtud de lo anterior y en atención al concepto 20202010366371 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, las votaciones para elegir a los nuevos integrantes de la Comisión de Personal podrán realizarse de manera virtual en atención a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,Página 3 de 10
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Funciones de la Comisión de Personal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, numeral 2º de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, cumplirá las siguientes funciones:
1. Emitir concepto dirigido al nominador sobre:
1.1. Las reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones
1.2. Sobre las reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño.
1.3. Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria.
1.2. Sobre las reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño.
1.3. Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria.
1.4. En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que hubiesen sido negadas sin motivación.
2. Velar por el adecuado desarrollo d e los procesos de selección para la
provisión de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:
2.1. Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y reglamentos de cada concurso.
2.2. Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección.Página 4 de 10
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2.3. Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso.
2.4. Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, de acuerdo a las normas vigentes que apliquen para cada caso en concreto.
del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, de acuerdo a las normas vigentes que apliquen para cada caso en concreto.
ARTÍCULO 2. – Convocatoria. Convocar por correo institucional a los servidores públicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y a los de libre nombramiento y remoción de las dependencias del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, para elegir los dos (2) representantes de los empleados en la Comisión de Personal de esta con sus respectivos suplentes, la cual se llevará a cabo el día veintiocho (28) de mayo de 2021, entre las ocho (8:00 a.m.) de la mañana y las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde.
ARTÍCULO 3.- Divulgación de la convocatoria. La convocatoria será abierta el día treinta (30) de abril 2021, con el objeto de efectuar la escogencia de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, mediante voto electrónico y secreto de sus servidores.
Parágrafo: La presente convocatoria deberá divulgarse ampliamente a través del correo institucional y la página web de la entidad, durante el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2021 al 7 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4.- Inscripción de los candidatos. Los candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal del Instituto Nacional para Sordos – INSOR, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015, mediante la herramienta tecnoló-
tantes de los empleados ante la Comisión de Personal del Instituto Nacional para Sordos – INSOR, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015, mediante la herramienta tecnoló- gica que disponga el Grupo de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la divulgación de la presente convocatoria, es decir desde las 8:30 a.m. del diez (10) de mayo de 2021, y hasta las 4:30 p.m. del catorce (14) de mayo de 2021 y bajo los siguientes criterios.Página 5 de 10
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a) Cualidades y requisitos que deben acreditar los aspirantes: Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades.
- No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
- Ser empleados de carrera administrativa.
b) Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos: Los candidatos se podrán inscribir vía correo electrónico en el Grupo de Talento Humano del Instituto Nacional para Sordos – ISOR, mediante la herramienta dispuesta por dicho grupo, la cual contendrá como mínimo la siguiente información.
- Nombres y apellidos completos del candidato.
Humano del Instituto Nacional para Sordos – ISOR, mediante la herramienta dispuesta por dicho grupo, la cual contendrá como mínimo la siguiente información.
- Nombres y apellidos completos del candidato. 2) Tipo y número de documento de identidad.
- Dependencia. 4) Cargo. 5) Firma o mecanismo de identificación del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
Parágrafo 1. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual a la inicial.
Parágrafo 2. En atención al artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 en el que se indica que los representantes de los empleados de la Comisión de Personal y sus suplentes no podrán ser reelegidos, los principales y suplentes de la Comisión de Personal de la vigencia 2019 – 2020 no podrán inscribirse.
ARTÍCULO 5.- Publicación lista de inscritos. El listado de los candidatos há- biles inscritos se divulgará el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, es decir el dieciocho (18) de mayo de 2021.Página 6 de 10
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La lista en cuestión se divulgará ampliamente a través del correo electró- nico institucional.
ARTÍCULO 6.- Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, el Grupo de Talento Humano designará a los funcionarios del Instituto Nacional para Sordos – INSOR, que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de las elecciones.
La referida designación se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, es decir el veintiuno (21) de mayo de 2021.
Igualmente, la notificación a los jurados de votación se efectuará mediante el correo institucional del Instituto Nacional para Sordos - INSOR de la lista respectiva, el día hábil siguiente al de su designación, veinticuatro (24) de mayo de 2021, y se les enviará correo electrónico comunicando la designación.
ARTÍCULO 7.- Capacitación de los jurados de votación. Se citará a los jurados de votación para que asistan a una capacitación por la plataforma “google meet” con la persona designada por el Grupo de Talento Humano, la cual se llevará a cabo el mismo día en que se notifique a los jurados de
votación elegidos para este proceso, con la finalidad de suministrar instrucciones frente a la jornada de elección garantizando así los mecanismo idóneos de seguridad, control y auditoria de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral.
ARTÍCULO 8. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:
a) Conocer y verificar que la herramienta dispuesta por el Grupo de Talento Humano es suficiente, confiable y válida para realizar el proceso de votación.
b) Vigilar el proceso de votación. c) Verificar la identidad de los votantes. d) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en elPágina 7 de 10
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acta del escrutinio. e) Firmar las actas (digital).
ARTÍCULO 9. Publicación lista general de votantes. El Grupo de Talento Humano publicará con dos (2) días de anterioridad a las elecciones, la lista general de votantes, es decir el veintiséis (26) de mayo de 2021.
ARTÍCULO 10. Elecciones. Las votaciones se efectuarán en un solo día, se abrirán a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana del veintiocho (28) de mayo
ARTÍCULO 10. Elecciones. Las votaciones se efectuarán en un solo día, se abrirán a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana del veintiocho (28) de mayo de 2021, y se cerrarán el mismo día a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde.
Parágrafo 1. Las elecciones se efectuarán de manera virtual mediante la herramienta tecnológica divulgada mediante correo electrónico con en el link habilitado el día de la votación. El voto es personal, secreto y una vez emitido no podrá realizarse nuevamente.
Parágrafo 2. Los medios electrónicos utilizados para la jornada de elecciones serán aprobados por el Grupo de Talento Humano e informados a los jurados de votación, quienes deberán realizar la supervisión y control requerido.
Parágrafo 3. Durante todo el proceso de votación estará presente un servidor de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional para Sordos – INSOR, designado para realizar funciones de vigilancia y control de la jornada de elecciones.
ARTÍCULO 11. Escrutinio. Se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección a través de la plataforma “google meet”, el día veintiocho (28) de mayo de 2021, a las cuatro y media (4:30 p.m.) de la tarde. Una vez culminado el proceso de escrutinio se efectuará la declaración correspondiente.
En presencia de un servidor de la Oficina de Control Interno del Instituto
Nacional para Sordos - INSOR, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos aPágina 8 de 10
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favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.
Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Coordinador del Grupo de Talento Humano los votos y demás documentos utilizados, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno.
Parágrafo: La sesión de escrutinio se realizará por la plataforma “google meet”, en la que deberán participar los jurados de votación, el servidor designado de la Oficina de Control Interno y los encargados del Grupo de Talento Humano. Dicha sesión podrá ser grabada para garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.
ARTÍCULO 12. Resultados. Si el mayor número de votos fuera igual para dos (2) de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuese igual, la
dos (2) de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuese igual, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el Jefe de la Oficina Control Interno del Instituto Nacional para Sordos – INSOR.
ARTÍCULO 13. Reclamaciones. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, llevado a cabo el día veintiocho (28) de mayo de 2021, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Grupo de Talento Humano durante los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, desde el treinta y uno (31) de mayo de 2021 al dos (2) de junio de 2021.
ARTÍCULO 14. Publicaciones de Elegidos y Suplentes. Los resultados de las votaciones serán publicados en medios de amplia difusión al interior de la Entidad.
Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes enPágina 9 de 10
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su orden reemplazarán a los principales.
ARTÍCULO 15. Periodo. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de expedición del Acto Administrativo de la elección y/o designación.
ARTÍCULO 16. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes.
En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el fin del periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.
ARTÍCULO 17. Acto administrativo que conforma la Comisión de Personal. Una vez resueltas las reclamaciones, el Grupo de Talento Humano, proyectará para la firma de la Dirección General, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal del Instituto Nacional para Sordos - INSOR.
ARTÍCULO 18. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma es el siguiente:
ACTIVIDAD FECHAS
Sordos - INSOR.
ARTÍCULO 18. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma es el siguiente:
ACTIVIDAD FECHAS Convocatoria 28 de abril de 2021 Divulgación de la convocatoria 30 de abril 2021 Fecha de inscripción de candidatos 10 al 14 de mayo de 2021 Publicación lista de candidatos inscritos 18 de mayo de 2021 Integración de jurados de votación 21 de mayo de 2021 Notificación jurados de votación 24 de mayo de 2021 Capacitación a los jurados de votación 24 de mayo de 2021 Publicación listas sufragantes 26 de mayo de 2021 Elecciones y escrutinio 28 de mayo de 2021 Resolución de reclamaciones 2 de junio de 2021Página 10 de 10
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Expedición y divulgación de la Resolución mediante la cual se conforma la comisión de personal del Instituto Nacional para Sordos - INSOR. 3 de junio de 2021
ARTÍCULO 19. Prórroga del cronograma. En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1083 de 2015, si vencido el término de cinco (5) días para la inscripción de candidatos no se inscriben al menos cuatro (4), este
ARTÍCULO 19. Prórroga del cronograma. En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1083 de 2015, si vencido el término de cinco (5) días para la inscripción de candidatos no se inscriben al menos cuatro (4), este término se prorrogará por un lapso igual, con el correspondiente ajuste del cronograma.
ARTÍCULO 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril de 2021.
NATALIA MARTÍNEZ PARDO
Directora General
Proyectó: Jhon Jairo Correa Vela - Profesional Universitario Grupo de Talento Humano
Revisó: Johana Marcela Camargo Fandiño – Coordinadora Talento Humano
Revisó: Luis Hernán Cuellar Durán – Jefe Oficina Asesora Jurídica.