INSOR - Resolución 090 de 2026
Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 090 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2026
Ropabiis so Cotormela INSSR insthute Nacional para Sordos RESOLUCIÓN No.D09 O 2026 (19 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 1 de 7 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOSINSOR En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Numeral 7 del artículo 8 del Decreto 2106 de 2013, el Decreto Ley 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015la Resolución 2013 de 1986, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas deberá conformarse un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores. Corresponde al empleador garantizar la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como propiciar la participación de los trabajadores en el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en los términos del citado Decreto 1072 de 2015. La Resolución 2013 de 1986 expedida por los hoy Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y de la Protección Social, reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1986 y señaló en
La Resolución 2013 de 1986 expedida por los hoy Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y de la Protección Social, reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1986 y señaló en su artículo 1, que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar los comités referidos. El artículo 2 de la mencionada norma, dispuso que cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y que cuando el número de trabajadores sea entre 50 y 499, el número de representantes por cada una de las partes ascenderá a dos (2), por lo que, se deberá conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional en la Entidad con dos (2) representantes por parte del empleador y dos (2) representantes por parte de los empleados, con 20262200000594 Carrera 893 # 64C-30 Álamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co
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www.insor.gov.co EducaciónRepatsrs to Satemree INS®R inathute Nechonal para Sordos RESOLUCIÓN No.O9Q 2026 (19 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 2 de 7 sus respectivos suplentes, donde los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre.
Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 2 de 7 sus respectivos suplentes, donde los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre. En virtud de la Ley 1562 de 2012 y del Decreto 1072 de 2015, la denominación "Salud Ocupacional" se entiende sustituida por "Seguridad y Salud en el Trabajo", y. el otrora Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) se denomina hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Ahora bien, conforme al “PROCEDIMIENTO CONFORMACIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” se surtió el trámite estableciéndose como Etapa de Convocatoria desde el 13 de marzo y hasta el 10 de julio. Se recibió inscripción de los siguientes funcionarios para ser elegibles: NOMBRE CANDIDATO CARGO DEPENDENCIA Ricardo Andrés Mora Profesional Especializado , Huertas C2028 G13 Secretaria General Juan Carlos Profesional Universitario C2044 : Barreto Cardenas G10 Secretaria General Sandra Liliana Galindo Profesional Universitario C2044 | Subdirección de Promoción y Cubillos GO9 Desarrollo José Antonio Leal Profesional Universitario C2044 | Oficina Asesora de Planeación y Carvajal Grado 08 Sistemas La elección de los representantes de los trabajadores, principales y suplentes, para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 20262028, se dio el día 23 de julio de 2026, bajo la modalidad de votación virtual.
La elección de los representantes de los trabajadores, principales y suplentes, para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 20262028, se dio el día 23 de julio de 2026, bajo la modalidad de votación virtual. Fueron designados como jurados de votación a los siguientes funcionarios: JURADOS CARGO DEPENDENCIA Clara O Técnico Amia strativo C3124 Secretaria General Laura Cristina Fajardo Profesional Especializado Oficina Asesora de Planeación y Garzón C2028 G13 Sistemas Profesional Especializado Oficina Asesora de Control Fernando Jaimes Jaimes C2028 G13 Interno Conforme al escrutinio realizado sobre la votación efectuada por los servidores 20262200000594 Carrera 893 # 64C-30 Álamos Zona Industrial, Bogotá D.C contactoQinsor.gov.co
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www.insor.gov.coRESOLUCIÓN No.09 O 2026
(19 DE AGOSTO DE 2026)
Repateea ss Cetomeny INS®R tnstisuta Nacional para Sorelo> Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 3 de 7 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR habilitados para votar, se obtuvo el siguiente resultado, el cual fue consignado por los jurados de votación en el Acta No. 02 del 23 de julio de 2026, asi: Total Votos
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siguiente resultado, el cual fue consignado por los jurados de votación en el Acta No. 02 del 23 de julio de 2026, asi: Total Votos NOMBRE No. de Votos CANDIDATO CARGO DEPENDENCIA . A Profesional caro Andres Mora Especializado C2028 | Secretaria General 16 uertas G13
Profesional Juan Carlos : a , 5 Barreto Cárdenas o ersitario C2044 Secretaria General aie Profesional : oe Sandra Liliana : reer Subdirección de 2
Galindo Cubillos coyersitario E2044 Promoción y Desarrollo . . Profesional o José Antonio Leal Universitario C2044 Oficina Asesora de 16 Carvajal G08 Planeacion y Sistemas Votos Nulos 1 40 En virtud de las consideraciones expuestas y luego de realizadas las elecciones de los representantes de los empleados, es procedente, conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2026 - 2028. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. - Objeto. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Nacional para Sordos — INSOR, como una instancia preventiva para dar cumplimiento a las normas legales vigentes en lo que a Seguridad y Salud en el Trabajo se refiere, para la vigencia 2026-2028. ARTICULO 2. - Periodo Y Conformación. El periodo de los miembros del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es por el término de dos (2) años, contados a partir de la conformación del mismo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Nacional para Sordos
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es por el término de dos (2) años, contados a partir de la conformación del mismo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Nacional para Sordos - INSOR estará conformado de la siguiente manera: dos (2) representantes 20262200000594 Carrera 894 + 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co
Tel: (601) 439 12 21
www.insor.gov.co EducaciónFepabres ds Cotombla INS@R Insthvte Nacloral para Sordos RESOLUCIÓN No.O90O 2026 (19 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 4 de 7 principales y dos (2) suplentes designados por la Dirección General, y dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes elegidos por los servidores públicos mediante votación. Conforme al acta de escrutinio y cierre del 23 de julio de 2026, resultado de la votación de los servidores públicos, y a la designación de los representantes de la Dirección General notificada el 25 de mayo de 2026 por medio de correo electrónico en respuesta a la solicitud institucional (designación realizada por cargos), el Comité queda integrado así:
REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD
PRINCIPALES SUPLENTES Secretaria General de entidad Técnico Operativo de Secretaría General descentralizada Coordinador Grupo Interno Bienes y Asesora de Dirección Servicios (Luz Alejandra Barbosa Tarazona)
REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD
PRINCIPALES SUPLENTES Secretaria General de entidad Técnico Operativo de Secretaría General descentralizada Coordinador Grupo Interno Bienes y Asesora de Dirección Servicios (Luz Alejandra Barbosa Tarazona)
REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES
PRINCIPALES SUPLENTES
Ricardo Andrés Mora Huertas Juan Carlos Barreto Cárdenas Profesional Especializado C2028 G13 Profesional Universitario C2044 G10 José Antonio Leal Sandra Liliana Galindo Profesional Universitario C2044 GO8 Profesional Universitario C2044 GO9 ARTÍCULO 3. - Presidente del Copasst. Designar como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST al servidor público titular del cargo de Secretario (a) General de entidad descentralizada. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo elegirá a su secretario entre la totalidad de sus miembros. ARTICULO 4. - Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, y el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, las siguientes: 20262200000594 Carrera 894 # 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co we
Tel: (601) 439 12 21 Educación www.insor.gov.co aeFspábiica ae Cometa
INSSR Insisto Nacional pars Sordos
RESOLUCIÓN No.O90 2026
(19 DE AGOSTO DE 2026)
Tel: (601) 439 12 21 Educación www.insor.gov.co aeFspábiica ae Cometa
INSSR Insisto Nacional pars Sordos RESOLUCIÓN No.O90 2026 (19 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 5 de 7 a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigido servidores, contratistas, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. . f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. . ) Elegir al secretario del Comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
- Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
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Tel: (601) 439 12 21 . Educación
www.insor.gov.coRecabirs sactonet INS®R inathute Mesional pare Serios RESOLUCIÓN No.O90 2026 (19 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 6 de 7 ARTÍCULO 5. - Lineamientos, Para su funcionamiento el Comité Paritario de
Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 6 de 7 ARTÍCULO 5. - Lineamientos, Para su funcionamiento el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe atender los siguientes lineamientos:
1. Ser el canal por excelencia para divulgar las actividades de Seguridad y Salud en la Entidad.
2. Tener carácter de vigilante del desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. No serán instrumento de negociaciones laborales, salariales y/o disciplinarias.
4. Orientar sus actividades a la búsqueda de soluciones de los riesgos ocupacionales detectados.
5. No reemplazarán a las áreas responsables de proyectar, proponer y/o ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 6. - Reuniones. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá con periodicidad mensual durante la jornada laboral y en la sede del instituto. En forma extraordinaria se puede reunir por ocurrencia de un accidente grave o por riesgo inminente. Para reuniones y actividades del Comité, la legislación otorga a sus miembros cuatro (4) horas semanales, que deben ser tomadas de la jornada laboral. ARTÍCULO 7. - Quórum. De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 2013 de 1986, el quórum requerido para sesionar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus
Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Parágrafo. - Cuando el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo lo estime pertinente, podrá invitar a las sesiones al profesional de apoyo en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de tener asistencia técnica para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas. 20262200000594 Carrera 898 # 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co o
Tel: (601) 439 12 21 Educación Www. insor.gov.coRepabitcs ao Clos
INS®R Instiete National para Sordos RESOLUCIÓN No.O9Q 2026 (19 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 7 de 7 ARTÍCULO 8. - Incentivo. Por instrucción de la Dirección General, se otorgará a los servidores miembros del Comité un (1) día de descanso remunerado por vigencia, como reconocimiento a su participación en el mismo. ARTÍCULO 9. - Disposiciones varias. El Instituto Nacional para SordosINSOR, por intermedio de Coordinación de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T) y la Coordinación del Grupo Interno de Gestión de Bienes y Servicios, garantizarán un espacio físico para las reuniones y demás
INSOR, por intermedio de Coordinación de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T) y la Coordinación del Grupo Interno de Gestión de Bienes y Servicios, garantizarán un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre el curso de 50 horas de SGSST obligatorio, cumplimiento a disposiciones legales, orden y limpieza, detección de peligros, promoción de la seguridad, investigación de incidentes y accidentes de trabajo, comunicación asertiva, temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. ARTÍCULO 10. - La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a Ids 19 días del mes de agosto de 2026. GEOVAN A. NBRES GUERRERO Director General Proyectó: Gloria Esperanza Moreno, Contratista GIT Talento Humano - SST «+. ~~ Zaft Ricardo Andrés Mora, Profesional Especializado GIT Talento Humano 4 , 1
Revisó: Johana Marcela Camargo Fandiño, Coordinadora GIT Talento Humano NS Revisó: Adriana Margarita Urbina Pinedo - Secretaria General y Jefe Oficina Asesora Jurídica emp
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