INSOR - Resolución 091 de 2026
Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 091 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2026
getty ta int INSSR basicas acacl pues Lords RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos -— INSOR Página 1 de 13 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOSINSOR En uso de sus facultades legales y, en especial en las conferidas en la ley 1010 de 2006, la resolución 3461 de 2025; en especial las conferidas por el Numeral 7 del artículo 8 del Decreto 2106 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: La Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, contemplando como mecanismo preventivo la conformación de Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas. El numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de Trabajo, contempla como medida preventiva del "acoso laboral", la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas. El Ministerio de Trabajo profirió la Resolución 3461 del 01 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones”, definiendo la conformación, y funcionamiento del
cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones”, definiendo la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, y establece la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, De acuerdo con lo anterior, resulta necesario conformar y armonizar el procedimiento interno del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional para Sordos - INSOR adoptando los lineamientos previstos en la Resolución 3461 de 2025 y adaptando el procedimiento interno de quejas y funcionamiento. La Resolución 3461 del 01 de septiembre de 2025 dispone en su artículo 3° que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En el caso de entidades públicas con más de veinte (20) trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) integrantes, dos (2) representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, con sus respectivos suplentes. Las 20262200000604 Carrera 89 $ 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C ey contacto@insor,gov.co ae.
Tel: (601) 439 12 21 Educación www, insor,gov.coARA TRS
INS@R A AS RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR
RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 2 de 13 entidades públicas podrán de acuerdo con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso deben ser iguales en ambas partes. Conforme el “PROCEDIMIENTO CONFORMACIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” se surtió el trámite estableciéndose como Etapa de Convocatoria desde el 13 de marzo y hasta el 10 de julio. Se inscribieron los siguientes funcionarios para ser elegibles: CANDIDATO CARGO DEPENDENCIA Fausto Alejandro Charry hs . Subdirección de Gestión Ramírez Técnico Operativo C3132 G09 Educativa Johana Paola Balaguera | Profesional Universitario C2044 Secretaría General Vargas G07 Cristian Andrés Casallas | Profesional Universitario C2044 | Subdirección de Gestión Forero GOL Educativa Elfa Yaneth Vargas Diaz Profesional Universitario C2044 G08 Subdirección de Promoción y Desarrollo Fabiola Sánchez Reyes Auxiliar de Servicios Generales C4064 G07 Secretaria General Luis Alberto Carrera Garcia Técnico Operativo C3132 GO8 Subdireccién de Gestion Educativa La elección de los representantes de los trabajadores, principales y suplentes, para integrar el Comité de Convivencia Laboral 2026 - 2028, se dio el día 23 de julio de 2026, bajo la modalidad de votación virtual. Fueron designados como jurados de votación a los siguientes funcionarios:
para integrar el Comité de Convivencia Laboral 2026 - 2028, se dio el día 23 de julio de 2026, bajo la modalidad de votación virtual. Fueron designados como jurados de votación a los siguientes funcionarios:
JURADOS CARGO DEPENDENCIA
Clara Consuelo Camargo | Técnico Administrativo C3124 Secretaría General Quintana Gil Laura Cristina Fajardo | Profesional Especializado | Oficina Asesora de Planeación y Garzón C2028 G13 Sistemas . . Profesional Especializado | Oficina Asesora de Control Fernando Jaimes Jaimes C2028 G13 Interno Conforme al escrutinio realizado sobre la votación efectuada por los servidores del Instituto Nacional para Sordos - INSOR habilitados para votar, se obtuvo el siguiente resultado, el cual fue consignado por los jurados de votación en el Acta No. 02 del 23 de julio de 2026, así: 20262200000604 Carrera 898 $ 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co
Tel: (601) 439 12 21 Educacion
www.insor.gov.co .RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Ian ra de e INS@R Pets Narea jara das. Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 3 de 13 NOMBRE No. de Votos CANDIDATO CARGO DEPENDENCIA Fausto Alejandro | Técnico Operativo acción de 12 Charry Ramirez C3132 GO9 ; Educativa Profesional . Johana Paola Universitario C2044 Secretaria 8 Balaguera Vargas G07 General
Fausto Alejandro | Técnico Operativo acción de 12 Charry Ramirez C3132 GO9 ; Educativa Profesional . Johana Paola Universitario C2044 Secretaria 8 Balaguera Vargas G07 General a A Profesional Subdirección de e Les Universitario C2044 | Gestión 6 GO1 Educativa Profesional Subdirección de aie Yaneth Vargas Universitario C2044 | Promoción y 6 G08 Desarrollo . . Auxiliar de . paola Sánchez Servicios Generales na 3 M C4064 G07 Luis Alberto Carrera | Técnico Operativo Subdireccion de 4 Garcia C3132 G08 Gestion Educativa Votos Nulos 1 Total Votos 40 Habiéndose presentado un empate en la puntuación final entre dos candidatos, el criterio definitivo de desempate aplicado fue el orden de prelación por fecha y hora de registro. Se adjudicó la plaza como principal a aquel aspirante cuya inscripción fue ingresada primero en el sistema habilitado para las inscripciones, tomando como evidencia la marca de tiempo registrada en la base de datos de la convocatoria. En virtud de las consideraciones expuestas y luego de realizadas las elecciones de los representantes de los empleados, es procedente, de un lado, conformar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2026 - 2028, y de otro lado, armonizar el procedimiento interno para el trámite de las quejas que le sean presentadas. En mérito de lo expuesto, 20262200000604 Carrera 898 $ 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogota D.C contacto@insor.gov.co
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www.insor, gev.co EducaciónENR Aena INS®R barna Messe pora Seer RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 4 de 13
RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. El Comité de Convivencia Laboral actuará de manera confidencial, conciliatoria y efectiva, como mediador en la resolución de conflictos que puedan tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Entidad. Estará conformado por: 1.Tres (3) representantes de la Entidad los cuales fueron designados por la alta dirección con sus respectivos suplentes. 2.Tres (3) representantes con sus suplentes de los servidores públicos, quienes fueron elegidos mediante votación libre, directa y secreta, Parágrafo 1. Los suplentes actuarán solamente en caso de faltas absolutas o temporales de los principales, por impedimentos y recusaciones.
Parágrafo 2. Los servidores públicos que hagan parte del Comité de Convivencia Laboral, preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información, ética e implementar el código de integridad adoptado por la Entidad; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información, ética e implementar el código de integridad adoptado por la Entidad; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. ARTÍCULO 2. - PERIODO Y CONFORMACIÓN. El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años, contados a partir de la conformación de este. El Comité de Convivencia Laboral - CCL del Instituto Nacional para Sordos - INSOR estará conformado de la siguiente manera: Tres (3) representantes principales y tres (3) suplentes designados por la Dirección General; y tres (3) representantes principales y tres (3) suplentes elegidos por los servidores públicos mediante votación. Mediante correo electrónico de fecha 05 de mayo de 2026, el Director General del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, designó los representantes de la Dirección General en el Comité de Convivencia Laboral, designación que se encuentra vigente actualmente Conforme al acta de escrutinio y cierre del 23 de julio de 2026, resultado de la votación de los servidores públicos, el Comité queda integrado asi:
REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD
PRINCIPALES SUPLENTES
20262200000604 Carrera 894 # 64C-30 Álamos Zona Industrial, Bogotá D.C contactofhinsor,gov,co
Tel: (601) 439 12 21
WWW, HISOr.gav.coRESOLUCIÓN No.09 1 2026
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(20 DE AGOSTO DE 2026)
DAA dai RL INS@R tutti Recon pore Beda Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 5 de 13 Jefe de Oficina Asesora Jurídica
Ci045 GO7
Profesional Especializado C2028 G13 Oficina Asesora Juridica Asesor de Dirección General C1020 GO5 Secretaria Ejecutiva C4210 G16 Dirección General Subdirector de Desarrollo CO040 G15 Promoción y Asesor de Dirección General C1020
REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES
PRINCIPALES SUPLENTES
Fausto Alejandro Charry Ramirez Elfa Yaneth Vargas Díaz Johana Paola Balaguera Vargas Fabiola Sánchez Reyes Cristian Andrés Casallas Forero Luis Alberto Carrera García ARTÍCULO 3. - Presidente(a) del Comité de Convivencia Laboral. Será presidente del Comité de Convivencia Laboral quien resulte elegido por mutuo acuerdo entre sus integrantes y quien tendrá las siguientes funciones: 1.Convocar a las y los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. - 2.Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3.Tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas en el Comité y hacer seguimiento de su cumplimiento de manera mensual. 4.Gestionar ante la alta dirección de la entidad los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité y garantizar la confidencialidad de la información. 5.Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral,
4.Gestionar ante la alta dirección de la entidad los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité y garantizar la confidencialidad de la información. 5.Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral, ARTÍCULO 4. - Secretario(a) del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus integrantes, un secretario/a por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
20262200000604 Carrera 89% # 64C-30 Álamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.ca
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WWW. Insor.gov.co Educación AATRIO e lr INS ¿GR Juittata Karina pore harias. RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 6 de 13
2. Enviar por medio físico o electrónico a las y los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieran lugar a la misma. 4, Citar conjuntamente a las y los trabajadores involucradas en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
con el fin de escuchar los hechos que dieran lugar a la misma. 4, Citar conjuntamente a las y los trabajadores involucradas en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las actas, quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del
Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Unidad.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Remitir a la alta dirección de la Entidad, informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
Parágrafo. El rol de secretaria/o, puede ser ejercido de manera alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designación formal en reunión del Comité. El integrante designado deberá asumir las funciones durante el periodo acordado. ARTÍCULO 5. - Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral es la instancia preventiva de acoso laboral, independiente en su funcionamiento, que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo; su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador, por lo anterior, el comité no determina si hay acoso laboral. El Comité de Convivencia Laboral debe desarrollar las funciones establecidas en
de trabajo; su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador, por lo anterior, el comité no determina si hay acoso laboral. El Comité de Convivencia Laboral debe desarrollar las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006 y en la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, procurando que sus actuaciones se adelanten dentro de los plazos previstos y 20262200000604 Carrera 893 64C-30 Álamos Zona Industrial, Bogotá D.C E contactoQinsor.gov.co o, Tel: (601) 439 12 21 Educación www, insor.gov.co ,RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) E sal INS®@R hosts eres! pa horda Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 7 de 13 en observancia del debido proceso y de los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad y confidencialidad, así: FUNCIONES TIEMPOS 1, Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso labora! Cinco (5) días calendario
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo que pudieran tipificar conductas circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.
Cinco (5) días calendario. El Comité para ampliar el termino por diez (10) días calendario, más, previa justificación escrita. En todo caso el termino, máximo no podrá
laboral, al interior de la entidad. Cinco (5) días calendario. El Comité para ampliar el termino por diez (10) días calendario, más, previa justificación escrita. En todo caso el termino, máximo no podrá superar los quince (15) días calendario
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Cinco (5) días calendario
4. Adelantar reuniones con el fin de crear espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de la controversia y formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad.
Entre cinco (5) días, calendario, después de escuchar a las partes de manera individual, El Comité podrá ampliar el termino por diez (10) días calendario, previa justificación escrita. En todo caso el termino máximo no pobra superar los 15 días calendario.
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
Mensual
6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
La remisión deberá realizarse máximo a los quince (15) días calendario, una vez, se verifique el incumplimiento
7. Presentar a la alta dirección de la entidad
deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación. La remisión deberá realizarse máximo a los quince (15) días calendario, una vez, se verifique el incumplimiento
7. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas v correctivas del acoso laboral con copia al servidor público o al contratista.
Entre cinco (5) y máximo diez (10) días calendario
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Mensual
20262200000604 Carrera 893 $ 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co
Tel: (601) 439 12 21
www. insor.gov.co Educación ARIASPOSTRE Mine INS®R Porátatas Macia! pecs Tarn RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 8 de 13 FUNCIONES TIEMPOS Convivencia Laboral al grupo interno de talento humano del INSOR.
9. Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección del Instituto.
10. Presentar un informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
Trimestral/Anual Anual
presentados a la alta dirección del Instituto.
10. Presentar un informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
Trimestral/Anual Anual Parágrafo 1. En los casos de presunto acoso sexual laboral, y conforme a la Ley 2365 de 2024, el Comité de Convivencia Laboral no es competente para su conocimiento, por tratarse de conductas no conciliables. La atención y trámite de estas situaciones se adelantará conforme al Manual de atención de conductas institucional establecido por la INSOR, en el marco de la Política de Prevención, Atención y Seguimiento de Casos de Acoso Sexual Laboral. Parágrafo 2. El procedimiento preventivo para la resolución de las quejas de acoso laboral no podrá extenderse por un periodo superior a sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la queja formal; por lo tanto, los tiempos aquí detallados no son acumulativos. Estos términos deberán ser definidos en cada caso, de acuerdo con las capacidades del Comité de Convivencia Laboral de la INSOR. Parágrafo 3. El plazo establecido en el numeral 5 del cuadro de las funciones, no está incluido en el procedimiento preventivo para la resolución de las quejas de acoso laboral, ya que es una actividad de seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja; que se debe realizar de forma mensual. Parágrafo 4. Este procedimiento deberá garantizar que el proceso se lleve a cabo con la debida diligencia y sin demoras injustificadas, enmarcado siempre dentro de los siguientes principios: 20262200000604
mensual. Parágrafo 4. Este procedimiento deberá garantizar que el proceso se lleve a cabo con la debida diligencia y sin demoras injustificadas, enmarcado siempre dentro de los siguientes principios: 20262200000604 Carrera 893 £ 64C-30 Alamos Zona industrial, Bogotá D.C contacto@insor,gov.coTel: (601) 439 12 21 Educación www. insor.gov.coRA ZA INS@R Eutisata Kenia! pora Seociee RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos -— INSOR Página 9 de 13
1. Celeridad: Los procesos deben llevarse a cabo de manera oportuna, evitando dilaciones innecesarias y garantizando que se resuelvan en tiempos razonables.
2. Eficacia: Las acciones deben ser efectivas para llegar a acuerdo entre las partes y prevenir su repetición.
3. Imparcialidad: El proceso debe ser imparcial, garantizando que las partes reciban un trato justo y equitativo, sin prejuicios o favoritismos. 4, Confidencialidad: La información relacionada con la denuncia deberá ser tratada con estricta confidencialidad para proteger la privacidad de las servidoras y los servidores públicos involucrados.
5. No discriminación: Todas las personas sin importar sus características sociales, económicas, edad, etnia, sexo, género, orientación sexual, religión, serán tratadas de manera respetuosa sin distinción alguna.
El proceso debe ser participativo, transparente y respetuoso de los derechos de
sociales, económicas, edad, etnia, sexo, género, orientación sexual, religión, serán tratadas de manera respetuosa sin distinción alguna. El proceso debe ser participativo, transparente y respetuoso de los derechos de todas y todos los implicados, garantizando la confidencialidad, para protegerlos de represalias. Es importante implementar mecanismos de seguimiento que permitan evaluar la efectividad de los procedimientos reglamentos adoptados, realizando ajustes cuando sea necesario. El actuar del Comité de Convivencia Laboral debe desarrollarse desde un enfoque integrador, teniendo en cuenta los elementos diferenciales de género. ARTÍCULO 6.- Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente de forma mensual para el desarrollo de actividades administrativas como la elaboración de informes, seguimiento a los compromisos establecidos por las partes involucradas en los casos y formulación de recomendaciones por el proceso Gestión del Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo, en las cuales podrán sesionar con la mitad más uno de sus integrantes. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá extraordinariamente, cada vez que reciba una queja de acoso laboral para adelantar el procedimiento preventivo para la resolución de estas; las mismas serán convocadas por el secretario(a). 20262200000604 Carrera 898 # 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gav.co "o,
Tel: (601) 439 12 21 Educación www, insor.gov.co —PAIR Sm isonet
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RESOLUCIÓN No.OQO1 2026
(20 DE AGOSTO DE 2026)
Tel: (601) 439 12 21 Educación www, insor.gov.co —PAIR Sm isonet
INS@R fowthtsr Herrera! mien basin RESOLUCIÓN No.OQO1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 10 de 13 Parágrafo Primero. Cuando el Comité de convivencia laboral lo estime pertinente, podrá invitar a las sesiones al profesional de apoyo en Seguridad y Salud en el Trabajo/ Psicóloga, con el propósito de tener asistencia técnica para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas. ARTÍCULO 7. - Procedimiento preventivo del Comité de Convivencia Laboral. El procedimiento preventivo establecido implica las siguientes acciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas mediante el correo electrónico institucional comité.convivencia@insor.gov.co en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, las cuales serán previamente verificadas por el secretario/a del Comité de Convivencia Laboral, las cuales y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: > Nombres completos del quejoso y de la persona o personas involucradas. > Dependencia, cargo y datos de contacto. > Descripción clara de los hechos, con fechas o periodos aproximados. > Pruebas o elementos que respalden la situación reportada.
2. Examinar de manera confidencial los casos puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la Entidad.
> Pruebas o elementos que respalden la situación reportada.
2. Examinar de manera confidencial los casos puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la Entidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva” de las controversias y formular un plan de mejora concertando entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
5. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el
20262200000604 Carrera 892 # 64C-30 Álamos Zona Industrial, Bogotá D.C ve : contacto@insor.gov.co Ed we
Tel: (601) 439 12 21 ucacion www, insor.gov.codegen e
INS@R deitara Hiro! pus hartos RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 11 de 13 Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
6. Presentar a la alta dirección de la INSOR las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso
Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
6. Presentar a la alta dirección de la INSOR las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
ARTÍCULO 8. - Inhabilidades e incompatibilidades. Para garantizar la imparcialidad y objetividad los miembros del Comité de Convivencia Laboral deberán declararse impedidos para participar como miembros de este en las correspondientes sesiones, cuando la queja se presente en cualquiera de las siguientes situaciones, además de las señaladas en el artículo 141 del Código General del Proceso como recusación así: a) Cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta por uno de los miembros del Comité de Convivencia Laboral. b) Cuando la queja por acoso sea interpuesta en contra de algunos miembros del Comité de Convivencia Laboral. c) Cuando la queja por acoso sea interpuesta en contra del superior jerárquico de alguno de los miembros del Comité de Convivencia Laboral. d) Cuando exista interés directo en el resultado del trámite o una relación personal que comprometa la imparcialidad. ARTÍCULO 9. - Trámite de Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Comité de Convivencia Laboral que incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior deberán declararse impedidos para participar en las sesiones correspondientes, tan pronto adviertan la existencia de ella, situación que pondrán en conocimiento de los demás miembros del Comité, con indicación de la causal invocada y de los hechos en que se
participar en las sesiones correspondientes, tan pronto adviertan la existencia de ella, situación que pondrán en conocimiento de los demás miembros del Comité, con indicación de la causal invocada y de los hechos en que se fundamenta y el Comité de Convivencia Laboral deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. El Comité decidirá en la misma sesión si acepta la inhabilidad o incompatibilidad.
2. Si el impedido acepta, entrará a reemplazarlo el respectivo suplente.
20262200000604 Carrera 898 # 64C-30 Alamos Zona Industrial, Bogotá D.C contacto@insor.gov.co a
Tel: (601) 439 12 21 Educación www, insor.gav.co —erent Ls.
INS@R sitos Hrcera: pare Daría RESOLUCIÓN No.09 1 2026 (20 DE AGOSTO DE 2026) Por el cual se conforma del Comité de Convivencia Laboral (CCL) para el periodo 2026-2028 del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Página 12 de 13
3. Si se presenta impedimento para el principal y para el suplente de uno de los representantes del empleador, el director (a) General de la INSOR, procederá a designar
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