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INSOR - Resolución 119 del 14 de julio de 2022

Instituto Nacional para Sordos

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Detalles

Título
INSOR - Resolución 119 del 14 de julio de 2022
Autor
Instituto Nacional para Sordos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2022

Página 1 de 31

RESOLUCIÓN No.119 2022

(14 DE JULIO DE 2022)

Por la cual se deroga la Resolución 208 del 31 de diciembre de 2021 y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos – INSOR

Radicado: 20222200002914

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS – INSOR

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2489 de 2006, el Decreto 2106 de 2013, el Decreto 2107 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, me diante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes respo nsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de

consiguientes respo nsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

Que el Decreto 2106 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”, establece en su artículo 8º lo siguiente: “Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes (…) 8. Nombrar y remover el personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal”.

Que el Decreto 2107 de 2013 “Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos (Insor)”, dispone en el artículo 3º loPágina 2 de 31

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Por la cual se deroga la Resolución 208 del 31 de diciembre de 2021 y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos – INSOR

Radicado: 20222200002914

Por la cual se deroga la Resolución 208 del 31 de diciembre de 2021 y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos – INSOR

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siguiente: “El Director del Instituto Nacional para Sordos (Insor), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad”.

Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, dispone: “OFICINA DE RELACIÓN CON EL CIUDADANO. En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3°, 6° y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrolle n, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo el servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo.”.

Que mediante la Resolución 2 08 del 31 de diciembre de 2021, se deroga la Resolución 132 del 07 de septiembre de 2021 y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos – INSOR.

Que mediante la Resolución 2 08 del 31 de diciembre de 2021, se deroga la Resolución 132 del 07 de septiembre de 2021 y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos – INSOR.

Que la Subdirección de Gestión Educativa estructuro los proyectos para que los grupos internos de trabajo respondan de manera directa, eficiente y conforme a las nuevas dinámicas administrativas y educativas, además a las funciones legales establecidas para la entidad; por lo cual se hace necesario la creación de los siguientes g rupos internos de trabajo: “GRUPO INTERNO DE TRABAJO TRAYECTORIAS EDUCATIVAS COMPLETAS Y CUALIFICACIÓN DE ACTORES. Para personas sordas que tiene por objeto formular los referentes de carácter conceptual, pedagógico y curricular, requeridos para contribuir al goce efectivo del derecho a la educación de la población sorda colombiana, en coherencia con su diversidad sociolingüística y generar estrategias para su apropiación, implementación, monitoreo y seguimiento, por parte de las Instituciones educativas y actores que forman parte del proceso, en línea con el plan sectorial de educación vigente.” “GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTION TERRITORIAL. Para personas sordas que tiene por objeto “diseñar, implementar y hacer seguimiento al fortalecimiento y apropiaci ón del conocimiento requerido por las entidades territoriales, de carácter político y administrativo, frente a la garantía del derecho a la educación de la población sorda en todos los niveles de atención, en coherenciaPágina 3 de 31

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la educación de la población sorda en todos los niveles de atención, en coherenciaPágina 3 de 31

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con sus particularidades sociolingüí sticas y culturales en el territorio nacional”. “GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONTENIDOS EDUCATIVOS ACCESIBLES. Para personas sordas que tiene por objeto “diseñar, implementar y hacer seguimiento al fortalecimiento y apropiación del conocimiento requerido por las entidades territoriales, de carácter político y administrativo, frente a la garantía del derecho a la educación de la población sorda en todos los niveles de atención, en coherencia con sus particularidades sociolingüísticas y culturales en el territorio nacional.”

Que el Decreto 2106 de 2013 en el artículo 12 dispone las funciones de la Subdirección de Promoción y Desarrollo, las cuales han venido siendo desarrolladas desde la Subdirección de Gestión Educativa, puntualmente por el grupo interno de trabajo “LENGUAS E INTERPRETACIÓN”, con un énfasis en los contextos educativos, sin embargo, esto plantea una inconsistencia, dado que las funciones relativas a los temas de lingüística, promoción de la LSC y la cultura sorda, se encuentran en el campo de la Subdirección de Promoción y Desarrollo, contemplados desde un enfoque mucho más amplio que es el ejercicio pleno de derechos de la población

temas de lingüística, promoción de la LSC y la cultura sorda, se encuentran en el campo de la Subdirección de Promoción y Desarrollo, contemplados desde un enfoque mucho más amplio que es el ejercicio pleno de derechos de la población sorda; en este sentido, ubicar este grupo en la Subdirección de Promoción y Desarrollo, facilitará un mejor análisi s de las problemáticas culturales para la inclusión social de la población sorda, y aumentará el impacto del trabajo que se hace en lo relativo a la transformación de representaciones sociales equivocadas sobre dicha población, facilitando la consecución de los objetivos misionales. Esto justifica que se cree el grupo interno de trabajo “LENGUAJE, CULTURA Y

COMUNICACIÓN”.

Que conforme a lo anterior se hace necesario subrogar y como consecuencia derogar la Resolución 208 del 31 de diciembre de 2021, teniend o en cuenta los cambios sustanciales que se requieren implementar.

En mérito de lo anteriormente expuesto:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. - SUBROGATORIA Y DEROGACIÓN. Subrogar y como consecuencia derogar la Resolución 208 del 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2. - GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Crear en el Instituto Nacional Para Sordos-INSOR los siguientes Grupos Internos de Trabajo, de acuerdo con la siguiente ubicación y denominación:Página 4 de 31

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siguiente ubicación y denominación:Página 4 de 31

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DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EDUCATIVA ● Trayectorias educativas completas y cualificación de actores ● Gestión territorial ● Contenidos Educativos Accesibles SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ● Promoción y articulación para el acceso al goce efectivo de derechos. ● Información y contenidos accesibles. ● INSOR Lab: Observatorio Social. ● Lenguaje Cultura y Comunicación SECRETARÍA GENERAL ● Financiero. ● Gestión de Bienes y Servicios. ● Talento Humano.

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS ● Relacionamiento con el Ciudadano

Parágrafo primero: Los Grupos Internos de Trabajo podrán ser modificados por el Director General en cualquier momento, atendiendo las “necesidades del servicio", mediante acto administrativo.

Parágrafo Segundo: Los Grupos Internos de Trabajo tendrán, además de sus

funciones específicas, las de:

1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia técnica.

2. Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control d e planes y programas de su área interna.

1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia técnica.

2. Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control d e planes y programas de su área interna.

3. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

4. Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de losPágina 5 de 31

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planes, programas y proyectos, así como la ejecución y utilización óptima de los recursos disponibles.

5. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades propias del área.

6. Proponer e implantar procesos, procedimientos, métodos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a su cargo, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos.

7. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de infor mación, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios del área.

8. Preparar los proyectos de actos administrativos y documentos contractuales para firma de la Dirección General o la Secretaría General, que se requieran de acuerdo con el ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo.

9. Coordinar, concertar y colaborar armónicamente sus actividades con las de otras áreas internas del Instituto y entidades externas, cuando fuere

de acuerdo con el ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo.

9. Coordinar, concertar y colaborar armónicamente sus actividades con las de otras áreas internas del Instituto y entidades externas, cuando fuere necesario para cumplir sus cometidos y en el recon ocimiento de sus derechos a los particulares.

CAPÍTULO I

DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN

EDUCATIVA

ARTÍCULO 3. – GRUPO INTERNO DE TRABAJO TRAYECTORIAS EDUCATIVAS COMPLETAS Y CUALIFICACIÓN DE ACTORES. Tendrá como objetivo formular los referentes y lineamientos de carácter conceptual, pedagógico y curricular, requeridos para contribuir al goce efectivo del derecho a la educación de la población sorda colombiana, en coherencia con su diversidad sociolingüística, cultural y territorial, así como generar acciones estratégicas para su apropiación e implementación, por parte de las Instituciones educativas y actores responsables, en línea con el plan sectorial de educación vigente. Además de diseñar esquemas de fortalecim iento institucional conforme a las necesidades, contextos y características de los estudiantes.

ARTÍCULO 4. – FUNCIONES GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRAYECTORIAS COMPLETAS Y CUALIFICACIÓN DE ACTORES . El grupo tendrá las siguientes funciones:Página 6 de 31

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1. Formular y consolidar los lineamientos y orientaciones técnicas requeridas por los diferentes actores corresponsables de la organización e implementación de la oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la educación inicial hasta la educación superio r, especialmente en materia de acciones curriculares y pedagógicas.

2. Promover, liderar y/o desarrollar proyectos de investigación y estudios para la revisión, actualización y formulación de los insumos, lineamientos y orientaciones técnicas requeridas para el diseño, organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas en la educación inicial y en los diferentes niveles de la educación formal.

3. Recopilar y socializar investigaciones, buenas prácticas, publicaciones y/o estudios sobre educación, pedagogía, didáctica para sordos realizados en el ámbito nacional e internacional como base para promover el desarrollo de lineamientos y orientaciones pedagógicas para el fortalecimiento de los procesos de construcción de conocimi ento, desarrollo de competencias y metodologías pertinentes para esta población en educación inicial y educación formal.

4. Reconocer, documentar y difundir investigaciones, experiencias pedagógicas de las comunidades educativas que adelanten innovaciones, propuestas o desarrollos pedagógicos, que propendan por el mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda.

5. Diseñar y consolidar materiales e insumos técnicos, requeridos por los diferentes grupos de trabajo de la subdirección para promover el

propuestas o desarrollos pedagógicos, que propendan por el mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda.

5. Diseñar y consolidar materiales e insumos técnicos, requeridos por los diferentes grupos de trabajo de la subdirección para promover el desarrollo de las acciones curriculares y pedagógicas necesarias para la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior.

6. Diseñar e implementar estrategias de cualificación y transferencia de conocimientos, dirigidas a agentes educativos, con el fin de consolidar y fortalecer las prácticas pedagógicas, en el marco de una oferta educativa pertinente para las personas sordas.

7. Liderar procesos de asesoría, asisten cia técnica y seguimiento con instituciones educativas a nivel territorial, para la apropiación dePágina 7 de 31

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lineamientos y orientaciones requeridas para el mejoramiento de la calidad educativa y para la organización e implementación de una oferta pertinente para las personas sordas, en articulación con los lineamientos del Ministerio de Educación.

8. Diseñar e implementar estrategias que favorezcan el tránsito de las personas sordas en coherencia con la oferta educativa pertinente para esta población.

9. Formular estrategias y alianzas que permitan el fortalecimiento de la

personas sordas en coherencia con la oferta educativa pertinente para esta población.

9. Formular estrategias y alianzas que permitan el fortalecimiento de la capacidad institucional en organizaciones de educación superior, instituciones educativas y normales superiores que permitan la formación y cualificación de agentes educativos y el mejoramiento de la calidad de programas educativos dirigidos a la población sorda.

10. Las demás que le asigne el subdirector de Gestión Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 5. - GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN TERRITORIAL. Tendrá como objetivo diseñar, divulgar, implementar y hacer seguimiento a lineamientos, orientaciones, estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa de las secretarías de educación, para la organización de la oferta educativa para la población sorda según las condiciones de cada territorio. Así como promover la apropiación de las orientaciones del INSOR en las entidades territoriales, instituciones y miembros de la comunidad educativa, frente a la garantía del derecho a l a educación de la población sorda en todos los niveles de atención, en coherencia con sus particularidades sociolingüísticas y culturales en el territorio nacional.

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN TERRITORIAL.

El grupo tendrá las siguientes funciones:

1. Formular lineamientos y orientaciones técnicas requeridas por los diferentes actores corresponsables de la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, especialmente en materia de las acciones administrativas requeridas por entidades territoriales.

1. Formular lineamientos y orientaciones técnicas requeridas por los diferentes actores corresponsables de la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, especialmente en materia de las acciones administrativas requeridas por entidades territoriales.

2. Asesorar a las entidades territoriales y actores corresponsables de la organización e implementación de la oferta educativa, en la formulación yPágina 8 de 31

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ejecución de planes y programas orientados a promover el acceso, calidad y permanencia de la población sorda en la educación de la población en el marco de los contextos territoriales.

3. Brindar asesoría y asistencia técnica a entes del orden nacional e internacional, orientados a promover el mejorami ento de la calidad educativa, el acceso, permanencia, de la población sorda en los diferentes niveles del ciclo educativo.

4. Formular e implementar estrategias de monitoreo y seguimiento de las secretarías de educación, las instituciones educativas y las p rácticas de diversos actores educativos en la implementación de los lineamientos y orientaciones producidas por el INSOR para organización de la oferta educativa y la garantía del derecho a la educación de la población sorda, basada en el Enfoque Diferencial y de Educación como Derecho Fundamental.

5. Diseñar e implementar estrategias que contribuyan a caracterizar la

educativa y la garantía del derecho a la educación de la población sorda, basada en el Enfoque Diferencial y de Educación como Derecho Fundamental.

5. Diseñar e implementar estrategias que contribuyan a caracterizar la oferta educativa con la que cuentan las personas sordas en las diferentes entidades territoriales del país, así como analizar y ajustar los pro cesos de asesoría y asistencia técnica.

6. Promover, liderar y/o desarrollar proyectos de investigación y estudios sobre la organización de la oferta educativa y el cumplimiento de la normatividad y de los lineamientos de política pública, que rigen para el desarrollo de una educación pertinente para la población sorda.

7. Gestionar, desarrollar y hacer seguimiento a propuestas de convenio y/o alianza con las instancias responsables de la atención educativa de la población sorda en las diferentes entidades terr itoriales del país, para realizar procesos sistemáticos de acompañamiento y cooperación de acuerdo con las condiciones y características de la región.

8. Realizar estudios, asistencia técnica y recomendaciones, frente a la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias institucionales para mejorar el goce efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad auditiva en el sistema educativo, según ciclo vital.

9. Las demás que le asigne el subdirector de Gestió n Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del grupo.Página 9 de 31

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ARTÍCULO 7. – GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONTENIDOS EDUCATIVOS ACCESIBLES. Tendrá como objetivo diseñar y producir recursos pedagógicos y didácticos pertinentes y accesibles para fortalecer los procesos de enseñanzaaprendizaje de las personas sordas, cualificar las practicas pedagógicas de los actores de las comunidades educativas, en coherencia con las particularidades y necesidades educativas, lingüísticas y socioculturales de las niñas, niños, jóvenes y adultos sordos, garantizando la accesibilidad a los derechos fundamentales de la población sorda en el marco de la política de inclusión social.

ARTÍCULO 8. – GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONTENIDOS EDUCATIVOS ACCESIBLES. El grupo tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y desarrollar ajustes razonables, materiales educativos y contenidos accesibles que permitan potenciar las competencias profesionales de los agentes educativos, fortalezcan las competencias básicas de los estudiantes sordos y contribuyan a los procesos de orientación y acompañamiento al núcleo familiar de dicha población

2. Diseñar y apoyar la estrategia para la apropiación, divulgación y uso de los materiales y contenidos accesibles alojados en el portal INSOR Educativo, dirigida a estudiantes sordos, docentes, modelos lingüísticos, intérpretes,

2. Diseñar y apoyar la estrategia para la apropiación, divulgación y uso de los materiales y contenidos accesibles alojados en el portal INSOR Educativo, dirigida a estudiantes sordos, docentes, modelos lingüísticos, intérpretes, padres de familia y demás agentes educativos corresponsables de procesos educativos para la población sorda.

3. Desarrollar acciones estratégicas de diseño de producción y divulgación de contenidos educativos accesibles en lengua de señas colombiana LSC, dirigidos a estudiantes sordos, docentes, padres de familia, modelos lingüísticos y demás actores responsables de la atención educativa de la población sorda.

4. Facilitar las necesidades de modernización con los contenidos educativos accesibles para contar con un material pedagógico y didáctico de calidad que promueva los procesos de formación integral de la población sorda, teniendo en cuenta sus particularidades lingüísticas y culturales pa ra estar a la vanguardia de los nuevos retos de consumo de la información con las nuevas tecnologías.

5. Mantener actualizada la plataforma INSOR educativo, en términos de diseño de nuevas funcionalidades, así como la oferta de contenidos educativosPágina 10 de 31

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accesibles producidos en el marco del mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda.

Sordos – INSOR

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accesibles producidos en el marco del mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda.

6. Promover, liderar y/o desarrollar proyectos de investigación y estudios para la revisión, actualización y formulación de los insumos, lineamientos y orientaciones t écnicas requeridas para diseñar y producir recursos pedagógicos y didácticos para fortalecer el proceso enseñanza-aprendizaje de las personas sordas.

7. Las demás que le asigne el subdirector de Gestión Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del grupo.

CAPÍTULO II

DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y

DESARROLLO

ARTÍCULO 9. – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL ACCESO AL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS. Tendrá como objetivo formular estrategias cooperativas y articuladas con los diferentes sectores del Estado, entidades privadas y organizaciones para vincular de manera oportuna y efectiva a la población sorda con los proyectos, programas, servicios y beneficios en los trámites y servicios ofrecidos por el Estado; a partir de la incorporación de ajustes en el relacionamiento con el ciudadano sordo. Adicionalmente, participará en el diseño e implementación de políticas y programas gubernamentales de manera coherente y articulada para promover la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de la población sorda colombiana.

ARTÍCULO 10. –FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL ACCESO AL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS. El grupo tendrá

fundamentales de la población sorda colombiana.

ARTÍCULO 10. –FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL ACCESO AL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS. El grupo tendrá

las siguientes funciones:

1. Promover la detección temprana, adquisición de la primera lengua y el desarrollo integral de niños y niñas sordas a través de alianzas, acuerdos o articulaciones interinstitucionales.

2. Brindar herramientas de formación y apoyo a los agentes educativos de primera infancia con el fin de facilitar adecuadas prácticas de atención integral de dicha población.Página 11 de 31

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3. Promover el desarrollo de programas de promoción y prevención de la salud auditiva y comunicativa, así como fomentar el manejo de los factores de riesgo de la sordera en el ciclo vital, según la normatividad que rige sobre la materia.

4. Diseñar e implementar las estrategias de vínculo e interlocución con entidades públicas y privadas con el objeto de proponer ajustes razonables requeridos, para que la ofert a de servicios sea accesible para la población sorda.

5. Gestionar, alianzas, convenios o contratos y participación en redes, que tengan como objetivo asesorar o capacitar a entidades públicas y privadas

requeridos, para que la ofert a de servicios sea accesible para la población sorda.

5. Gestionar, alianzas, convenios o contratos y participación en redes, que tengan como objetivo asesorar o capacitar a entidades públicas y privadas acerca de las rutas de atención al ciudadano en difere ntes entornos que posibiliten orientar y direccionar a la población sorda frente a información, requerimientos y necesidades que surgen en diferentes contextos y que deben ser atendidos en el ejercicio pleno de su ciudadanía y el goce efectivo de sus derechos.

6. Formular las estrategias para incidir de manera oportuna y pertinente en los procesos de formulación e implementación de las políticas públicas y programas del estado, para que incorporen los asuntos estratégicos relativos a la inclusión social de la población sorda y el goce efectivo de derechos.

7. Diseñar propuestas de asesoría y asistencia técnica que incidan en la visibilización y reconocimiento de las particularidades de la población sorda colombiana en diferentes contextos.

8. Establecer articulaciones con entidades públicas y privadas, con el fin de desarrollar acciones concretas que promuevan la accesibilidad y que aporten en el acceso al goce efectivo de los derechos fundamentales de la población sorda colombiana.

9. Participar en procesos de c ooperación con entidades y organizaciones nacionales o internacionales para el desarrollo de acciones afirmativas positivas objeto de réplica para fomentar la inclusión de la población sorda de la región.

10. Promover acciones sistemáticas de evaluación y seg uimiento frente a los logros y desafíos en la garantía de los derechos fundamentales de la población sorda.Página 12 de 31

de la región.

10. Promover acciones sistemáti

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