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INSOR - Resolución 132 de 2021

Instituto Nacional para Sordos

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Detalles

Título
INSOR - Resolución 132 de 2021
Autor
Instituto Nacional para Sordos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2021

Página 1 de 36

RESOLUCIÓN No. 132 2021

(07 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

Radicado: 20212200001103

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS INSOR

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2489 de 2006, el Decreto 2106 de 2013, el Decreto 2107 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las .

DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO. En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de

única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3°, 6° y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo el servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo. PARÁGRAFO PRIMERO. La Nación y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artículo, tendrán plazo de doce (12) meses para la creación de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presentePágina 2 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006 . Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán Instituto Nacional para Sordos (INSOR), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras diejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del Que el Decreto 2107 de 2013 , dispone en el Sordos (Insor),Página 3 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y Que mediante la Resolución 062 del 05 de mayo de 2021, se deroga una resolución y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos INSOR, la cual fue modificada por la Resolución 094 del 30 de junio de 2021, con el fin de reubicar unos empleos en el GIT de Atención al Ciudadano. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, con base en lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, emite el e transformación institucional: herramientas efectos e impactos, la caracterización del proceso y los procedimientos, los principales roles, funciones y perfiles de los empleos, y las posibilidades de adaptación de la estructura administrativa que pueden implementarse. Adicionalmente, se presentan los modelos de actos administrativos de modificación de estructura administrativa, planta de personal y manual de funciones que responden a los arreglos institucionales para el institucional: herramientas pDepartamento Administrativo de la Función Pública alternativas de estructura administrativa para la implementación de la dependencia de relacionamiento con la ciudadanía. Cada entidad deberá analizar su estructura actual, disponibilidad de recursos, efectividad en el relacionamiento con los grupos de valor y adoptar la estructura que facilite el logro de los productos, efectos e impactos que se describen en la cadena de valor, y de las actividades establecidas en el proceso y los procedimientos. Las opciones de adaptación son flexibles a la naturalezaPágina 4 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del

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Radicado: 20212200001103 jurídica de la entidad y en el ámbito de la aplicación de las políticas públicas Que en consecuencia y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 y para desarrollar los principios de eficiencia y eficacia, se hace necesario implementar lo establecido en el cional: herramientas Fortalecimiento o creación de un grupo interno de trabajo. Consiste en la mejora del relacionamiento con la ciudadanía, a través requiere unificar la gestión de todas las políticas que tienen relación con el ciudadano en un solo Grupo Interno de Trabajo. Que conforme a lo anterior se hace necesario subrogar y como consecuencia derogar la Resolución 062 del 05 de mayo de 2021 y sus actos administrativos modificatorios, teniendo en cuenta los cambios sustanciales que se requieren implementar para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2052 de 2020. En mérito de lo anteriormente expuesto: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. - SUBROGATORIA Y DEROGACIÓN. Subrogar y como conse-cuencia derogar las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021, de acuerdo a la parte motiva del presente acto adminis-trativo. ARTICULO 2. - GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Crear en el Instituto Nacional Para Sordos-INSOR los siguientes Grupos Internos de Trabajo, de acuerdo con la siguiente ubicación y denominación:Página 5 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EDUCATIVA Calidad Educativa. Asesoría y Asistencia Técnica Territorial. Lenguas e Interpretación. Referentes y contenidos educativos. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Promoción y articulación para el acceso al goce efectivo de derechos. Información y contenidos accesibles. INSOR Lab: Observatorio Social. SECRETARÍA GENERAL Financiero. Gestión de Bienes y Servicios. Talento Humano. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Relación con el Ciudadano Parágrafo primero: Los Grupos Internos de Trabajo podrán ser modificados del servicio", mediante acto administrativo. Parágrafo Segundo: Los Grupos Internos de Trabajo tendrán, además de sus funciones específicas, las de: 1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia técnica. 2. Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas de su área interna. 3. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.Página 6 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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4. Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, así como la ejecución y utilización óptima de los recursos disponibles. 5. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades propias del área. 6. Proponer e implantar procesos, procedimientos, métodos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a su cargo, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos. 7. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios del área. 8. Preparar los proyectos de actos administrativos y documentos contractuales para firma de la Dirección General o la Secretaría General, que se requieran de acuerdo con el ejercicio de las funciones del Grupo Interno de Trabajo. 9. Coordinar, concertar y colaborar armónicamente sus actividades con las de otras áreas internas del Instituto y entidades externas, cuando fuere necesario para cumplir sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 3. GRUPO INTERNO DE TRABAJO REFERENTES Y CONTENIDOS EDUCATIVOS. Tendrá como objetivo el diseñar esquemas de atención pertinentes para la implementación de la oferta bilingüe bicultural en el territorio nacional y desarrollará sus acciones en tres líneas de trabajo:Página 7 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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1. Generar referentes para el acompañamiento a las entidades territoriales certificadas en la puesta en marcha de la oferta bilingüe bicultural de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Diseñar esquemas de fortalecimiento institucional conforme a las necesidades, contextos y características de los estudiantes. 3. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos adelantados. ARTÍCULO 4. FUNCIONES GRUPO INTERNO DE TRABAJO REFERENTES Y CONTENIDOS EDUCATIVOS. El grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y consolidar los lineamientos y orientaciones técnicas requeridas por los diferentes actores corresponsables de la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, en articulación con el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes, desde la primera infancia hasta la educación superior. 2. Formular y consolidar los insumos técnicos requeridos por los diferentes grupos de trabajo de la subdirección para promover el desarrollo de las acciones administrativas, curriculares y pedagógicas necesarias para la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior. 3. Proponer, liderar y desarrollar proyectos de investigación y estudios para la revisión, actualización y formulación de los insumos, lineamientos y orientaciones técnicas requeridas para la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas.Página 8 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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4. Diseñar y desarrollar ajustes razonables, materiales educativos y contenidos accesibles que permitan potenciar las competencias profesionales de los agentes educativos, fortalezcan las competencias básicas de los estudiantes sordos y contribuyan a los procesos de orientación y acompañamiento al núcleo familiar de dicha población. 5. Diseñar y apoyar la estrategia para la apropiación y uso de los materiales y contenidos accesibles alojados en el portal INSOR Educativo, por parte de estudiantes sordos, docentes, modelos lingüísticos, intérpretes, padres de familia y demás agentes educativos corresponsables de procesos educativos pertinentes para las personas sordas. 6. Las demás que le asigne el Subdirector de Gestión Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del grupo. ARTÍCULO 5. - GRUPO INTERNO DE TRABAJO CALIDAD EDUCATIVA. Tendrá como objetivo el formular los referentes de carácter político, conceptual, pedagógico, curricular y administrativo, requeridos para contribuir al goce efectivo del derecho a la educación de la población sorda colombiana en coherencia con su diversidad sociolingüística, cultural y territorial y generar las acciones estrategias para su apropiación, implementación, monitoreo y seguimiento por parte de las entidades y actores responsables, en articulación con el plan sectorial de educación vigente. ARTÍCULO 6.- FUNCIONES GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CALIDAD EDUCATIVA. El grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y consolidar los lineamientos y orientaciones técnicas requeridas por los diferentes actores corresponsables de la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior, especialmente en materia de acciones curriculares y pedagógicas.Página 9 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior, especialmente en materia de acciones curriculares y pedagógicas.Página 9 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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2. Orientar y acompañar procesos de apropiación de lineamientos y orientaciones requeridas por diferentes actores para la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior, especialmente en materia de acciones curriculares y pedagógicas. 3. Diseñar y desarrollar estrategias de cualificación a entidades y agentes educativos con el fin de fortalecer y cualificar prácticas pedagógicas, en el marco de una oferta educativa pertinente para las personas sordas. 4. Formular, ejecutar y apoyar proyectos de asesoría y asistencia técnica de orden nacional e internacional, orientados a promover el mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda en los diferentes niveles del ciclo educativo. 5. Promover, liderar y desarrollar proyectos de investigación y estudios en cooperación con entidades nacionales e internacionales para la generación de propuestas innovadoras para el mejoramiento de las condiciones educativas de la población sorda. 6. Reconocer, documentar y difundir la experiencia pedagógica de las comunidades educativas que adelanten innovaciones, propuestas o desarrollos pedagógicos que propendan por el mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda. 7. Las demás que le asigne el Subdirector de Gestión Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del grupo. ARTÍCULO 7. GRUPO INTERNO DE TRABAJO ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA TERRITORIAL. tendrá como objetivo el diseñar, implementar y hacer seguimiento a los procesos, estrategias y actividades requeridas para el fortalecimiento y apropiación del conocimiento requerido por las entidadesPágina 10 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los

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territoriales, instituciones y comunidades educativas, frente a la garantía del derecho a la educación de la población sorda en todos los niveles de atención, en coherencia con sus particularidades sociolingüísticas y culturales en el territorio nacional. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA TERRITORIAL. El grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y consolidar los lineamientos y orientaciones técnicas requeridas por los diferentes actores corresponsables de la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior, especialmente en materia de las acciones administrativas requeridas por entidades territoriales. 2. Liderar procesos de asesoría y asistencia técnica territorial para la apropiación de lineamientos y orientaciones requeridas por diferentes actores departamentales o municipales para la organización e implementación de una oferta educativa pertinente para las personas sordas, desde la primera infancia hasta la educación superior. 3. Diseñar e implementar estrategias que contribuyan a caracterizar la oferta educativa con la que cuentan las personas sordas en las diferentes entidades territoriales del país, con el fin de evaluar y rediseñar procesos de asesoría y asistencia técnica. 4. Diseñar e implementar estrategias que favorezcan el tránsito de la población sorda por las trayectorias educativas completas, promoviendo sinergias que permitan la identificación de la población sorda fuera del sistema educativo, su vinculación y permanencia. 5. Gestionar, desarrollar y hacer seguimiento a propuestas de convenio y alianza con las instancias responsables de la atención educativa dePágina 11 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de

instancias responsables de la atención educativa dePágina 11 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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la población sorda en las diferentes entidades territoriales del país, para realizar procesos sistemáticos de acompañamiento y cooperación de acuerdo con las condiciones y características de la región. 6. Formular e implementar estrategias de monitoreo y seguimiento del ente territorial, las secretarías de educación, las instituciones educativas y las prácticas de los actores educativos en la implementación de los lineamientos y orientaciones producidas por el INSOR para la garantía del derecho a la educación de la población sorda basada en el Enfoque Diferencial y de Educación como Derecho Fundamental. 7. Las demás que le asigne el Subdirector de Gestión Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del grupo. ARTÍCULO 9. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LENGUAS E INTERPRETACIÓN. Tendrá como objetivo producir insumos de política y referentes teórico prácticos para el posicionamiento y difusión de la Lengua de Señas Colombiana como elemento fundamental en el mejoramiento de la calidad educativa de la población sorda del país. Adicionalmente, tendrá la responsabilidad de generar las acciones que contribuyan al proceso de normalización y cualificación del servicio de interpretación, en tanto factor fundamental para la garantía de los derechos de las comunidades sordas. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LENGUAS E INTERPRETACIÓN. El grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Generar insumos y lineamientos para la formulación y materialización de la política que contribuyan al reconocimiento y posicionamiento de la Lengua de Señas Colombiana como patrimonio cultural y lingüístico del país.Página 12 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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2. Proponer y gestionar estrategias, desde las competencias del INSOR, que contribuyan a la consolidación de los procesos de planeación lingüística de la Lengua de Señas Colombiana. 3. Diseñar y gestionar procesos y estrategias que posibiliten la difusión y enseñanza de la Lengua de Señas Colombiana a agentes educativos y población interesada en el territorio nacional en asocio con organizaciones e instancias estratégicas para tal fin. 4. Generar y difundir los contenidos lingüísticos y culturales que requieren los agentes educativos para la consolidación de propuestas de educación bilingüe para población sorda en el territorio nacional. 5. Producir y consolidar insumos conceptuales, políticos, administrativos y técnicos para contribuir a la normalización, certificación, acreditación y cualificación del servicio de interpretación, desde las competencias otorgadas al INSOR en alianza con el Ministerio de Educación y las entidades u organizaciones competentes. 6. Diseñar y gestionar estrategias para la transferencia del conocimiento capitalizado por la entidad sobre Lengua de Señas Colombiana e Interpretación al Ministerio de Educación Nacional, secretarias de educación, instituciones educativas, Instituciones de Educación Superior y otras entidades comprometidas con la educación de las personas sordas, para contribuir a la implementación de políticas sobre el goce efectivo del derecho a la educación con calidad de esta población. 7. Promover la apertura y consolidación de programas profesionales de formación de intérpretes y docentes bilingües en alianza con Instituciones de educación superior con la asistencia técnica del INSOR.Página 13 de 36

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8. Promover y diseñar estrategias y alianzas estratégicas con organizaciones de intérpretes y de comunidad sorda para el fortalecimiento de las mismas y de los procesos relacionados con la LSC y la interpretación, con especial énfasis en el contexto educativo.

9. Formular y desarrollar ajustes razonables, materiales educativos, contenidos accesibles y tics que permitan potenciar las competencias profesionales de los intérpretes, agentes educativos y estudiantes sordos en los diferentes campos requeridos por estos actores.

10. Promover y/o adelantar estudios y/o investigaciones en cooperación con entidades nacionales e internacionales que generen propuestas innovadoras para el abordaje de problemas estratégicos sobre la Lengua de Señas Colombiana y los procesos de interpretación que contribuyan a la calidad educativa de la población sorda.

11. Desarrollar estrategias de monitoreo y seguimiento del ente territorial, las secretarías de educación, las instituciones educativas y las prácticas de los intérpretes y actores educativos frente a la apropiación de los lineamientos y orientaciones divulgadas por el INSOR en materia de Lengua de Señas Colombiana e Interpretación y su articulación con la garantía del derecho a la educación de la población sorda.

apropiación de los lineamientos y orientaciones divulgadas por el INSOR en materia de Lengua de Señas Colombiana e Interpretación y su articulación con la garantía del derecho a la educación de la población sorda.

12. Las demás que le asigne el Subdirector de Gestión Educativa y que estén relacionadas con la naturaleza del Grupo.

CAPÍTULO II

DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCIÓN DE

PROMOCIÓN Y DESARROLLO

A RTÍCULO 11. GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL ACCESO AL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS. Tendrá como objetivo formular estrategias cooperativas y articuladas con los diferentes sectores Escriba el texto aquíPágina 14 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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del Estado, sus entidades y organizaciones para vincular de manera oportuna y efectiva a la población sorda con los proyectos, programas, servicios y beneficios ofrecidos por el Estado; a partir de la incorporación y ajustes e innovaciones en la estructura de la Atención al Ciudadano en la entidad y de los procesos de accesibilidad a la información de las entidades públicas. Adicionalmente, coordinará políticas y programas gubernamentales de manera coherente y articulada para la garantía del goce de los derechos fundamentales a la población sorda colombiana. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL ACCESO AL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS. El grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar las estrategias de vínculo e interlocución con las entidades del estado que permitan identificar los programas, servicios y trámites establecidos por éstas para la población en general y en particular para la población en condición de discapacidad, con el objeto de proponer a dichas entidades los ajustes razonables requeridos para hacerlos accesibles, de tal manera que se responda de manera pertinente a las particularidades de la población sorda. 2. Estructurar procesos de atención al ciudadano que posibiliten orientar, direccionar y acompañar a la población sorda frente a la resolución de sus requerimientos y necesidades para el ejercicio pleno de su ciudadanía y el goce efectivo de sus derechos así como generar estrategias de articulación con el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano para desarrollar estrategias que permitan garantizar la prestación de servicios a la Población Sorda en Colombia, respetando sus diferencias y particularidades lingüísticas y culturales. 3. Adelantar los procesos de monitoreo y seguimiento del modelo de accesibilidad y atención al ciudadano y del cumplimiento yPágina 15 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

y culturales. 3. Adelantar los procesos de monitoreo y seguimiento del modelo de accesibilidad y atención al ciudadano y del cumplimiento yPágina 15 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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satisfacción de los usuarios internos frente a la satisfacción de sus requerimientos. 4. Formular las estrategias para incidir de manera oportuna y pertinente en los procesos de formulación e implementación de las políticas públicas y programas del estado, de tal manera que se incorporen y posicionen los asuntos estratégicos relativos a la inclusión social de la población sorda y el goce efectivo de derechos. 5. Diseñar planes, programas y proyectos de asesoría y asistencia técnica que incidan en la visualización y reconocimiento de las particularidades de la población sorda colombiana en los diferentes sectores del estado. 6. Generar los mecanismos para la consolidación de un colectivo de diversos actores sociales y estatales con el propósito de colocar en la agenda pública e institucional las temáticas estratégicas a nivel de primera infancia, educación, justicia, trabajo, vivienda, salud y demás frentes inclusión social de la población sorda colombiana. 7. Realizar asociaciones con los distintos sectores del estado, áreas de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de acciones concretas y concertadas que beneficien a la población sorda colombiana para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el cumplimiento de la Política Pública Nacional de Discapacidad, contribuyendo a la transformación de lo público para el goce efectivo de los derechos a salud, educación, trabajo, acceso a la justicia y a la información de las personas sordas. 8. Desarrollar procesos de asesoría y cooperación a entidades y organizaciones internacionales en la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral y la inclusión de la población sorda de la región.Página 16 de 36 RESOLUCIÓN No. 132 2021 (07 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por el cual se derogan las Resoluciones 062 del 05 de mayo de 2021 y 094 del 30 de junio de 2021y se configuran los Grupos Internos de Trabajo del Instituto

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