INSOR - Resolución 168 del 23 de julio de 2014
Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 168 del 23 de julio de 2014
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2014
República de ColombiaMinisterio de Educación Nacional . MinEducacién A PROSPERIDADMénistedo de Educación Nacional a PARA TODOSINS@RInstituto Nacional para Sordos 23 JUL 2014Por la cual se adopta de conformidad a la Ley 1618 de 2013 el “Enfoque de DerechosHumanos y/o Goce Efectivo de Derechos” - (EDDHH) como fundamento de los procesos deinvestigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos — INSOR.
RESOLUCIÓN DE 2014
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS “INSOR” En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 489 de 1998 y enel artículo 16 del Acuerdo 009 de 2010, y CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada enColombia mediante ley de la república 1346 de 2009 incorporó “el modelo de derechoshumanos y/o goce efectivo de derechos”, que considera que las causas que dan origen a ladiscapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales;| y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad enigual medida que el resto de personas sin discapacidad, pero siempre desde la valoración yel respeto de su condición de seres humanos.
Que, sin desconocer los importantísimos aportes e invaluables procesos de transformaciónsocial, lingúística, educativa y cultural que logró generar en Colombia el "enfoquesocioantropólogico del sordo(a)”; éste tuvo como objetivo en el país contribuir alempoderamiento en el plano lingúístico y a la construcción del tejido socio-cultural delsordo(a) como miembro de un grupo minoritario. No obstante el desarrollo humano y |social de la persona sorda, no inicia ni se consuma en la perspectiva lingiística o cultural,las anteriores son sólo dos elementos básicos que integran el basto universo deposibilidades para su desarrollo integral. Que, el Instituto Nacional para Sordos - INSOR asume la visión constitucional incorporadaen la Ley 1618 de 2013, centrada en primer término en la condición de ser humano enigualdad de derechos y dignidad de la persona con discapacidad, y en segundo lugar en lacondición (la discapacidad auditiva) como portadora de diferencias en el plano lingúísticoque requiere de ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio de los derechos. Que, el “enfoque de derechos humanos y/o goce efectivo de derechos”, rebaza de formaindefectible la mirada socioantropológica, aclarando que ésta no desparece sino que sefusiona y se fortalece con el “enfoque de derechos humanos y/o goce efectivo de derechos”en el INSOR; en el entendido que la mirada socioantropológica permitirá analizar desde laperspectiva lingúística y de identidad cultural del sordo(a), los llamados “derechoslingúísticos y culturales de la población sorda”.
Que, el modelo de “derechos humanos y/o goce efectivo de derechos” se encuentraíntimamente relacionado con la asunción de valores intrínsecos a los derechos humanos dela persona sorda como sujeto de garantías iusfundamentales reconocidos por el DerechoInternacional de los Derechos Humanos; aspirando potenciar el respeto por la dignidadhumana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión de conformidad aprincipios fundamentales nominados e innominados en el ordenamiento constitucionalcolombiano: vida, no discriminación, accesibilidad, normalización del entorno, diálogo civil,entre otros. Que, el Instituto Nacional para Sordos - INSOR, consideró pertinente aprehender estemodelo incorporado legislativamente en la Ley 1618 de 2013 que centra a la discapacidadcomo un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, Carrera 57€ No. 64A - 29. Bogotá, D.C.Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27www.insor.gov.co «+ contacto@insor.gov.co O erroRepública de ColombiaMinisterio de Educación Nacional INS@R RM gPROSPERIDAD Instituto Nacional para Sordos resotucton 168 DE 201423 JUL 2014Por la cual se adopta de conformidad a la Ley 1618 de 2013 el “Enfoque de DerechosHumanos y/o Goce Efectivo de Derechos” - (EDDHH) como fundamento de los procesos deinvestigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR,
po sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadaspor el contexto social, con necesidad de intervención en derechos. Que, en cumplimiento al mandato de reglamentación de la Ley 1618 de 2013, el InstitutoNacional para Sordos - INSOR, asume éste enfoque, como lineamiento transversal a losprocesos misionales aplicables a la población sorda colombiana. Que, la consolidación de este enfoque comprende como primer paso, que desde lasinvestigaciones, asesorías y asistencias técnicas se generen insumos que contribuyan alreconocimiento de la población sordo(a) como titulares de derechos y obligaciones. Que el “enfoque de derechos humanos” basado en el concepto de "Goce Efectivo deDerechos” de la Ley 1618 de 2013 en Colombia, instaura en el INSOR una nueva lógica enlos procesos de diseño e implementación de propuestas de políticas públicas, de maneraque el punto de partida no sea la existencia de personas sordas que deben ser asistidas,sino sujetos plenos de derechos y obligaciones. Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Directora General del Instituto Nacional paraSordos - INSOR, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Ordenar al INSOR asumir en todos sus procesos el cabal cumplimiento dela convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 1618 de 2013 ytodas las normas nacionales e internacionales que contribuyen a garantizar los derechoshumanos de la población sorda colombiana.
ARTÍCULO 20. Ordenar la incorporación del “Enfoque de Derechos Humanos y/o GoceEfectivo de Derechos” como política integral de las acciones del INSOR. - ARTÍCULO 30. Ordenar a la Secretaria General en el marco de su plan de capacitaciones,la consolidación de un estrategia de respeto y sensibilización sobre el “enfoque derechoshumanos y discapacidad auditiva”, dirigido a los servidores y contratistas del INSOR. ARTÍCULO 40. Ordenar a las Subdirecciones de Promocidn y Desarrollo y GestionEducativa la revisión y ajustes necesarios para implementar el “Enfoque de DerechosHumanos y/o Goce Efectivo de Derechos” en los procesos misionales además de elaborar enel marco de sus investigaciones, asesorías y asistencias técnicas; recomendaciones,lineamientos y estrategias que desde el “Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivode Derechos” contribuyan al desarrollo integral de la población sorda. ARTÍCULO So. Ordenar a las Subdirecciones de Promoción y Desarrollo y GestiónEducativa la presentación de un plan de cualificación técnica para la interseccionalidad“Enfoque de Derechos Humanos, Goce Efectivo de Derechos y discapacidad auditiva”dirigido a los responsables de las investigaciones, asesorías y asistencias técnicas en elINSOR. ARTÍCULO 60. Ordenar al Observatorio Social la creación de una estrategia que desde el“Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos”, permita realizarseguimiento a la situación de la población sorda por cada una de las categorías de los
Carrera 57C No. 644 - 29. Bogota, D.C.Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27www.insor.gov.co «+ contacto@insor.gov.coRepública de ColombiaMinisterio de Educación Naciona! INS@R Mao PROSPERIDAD Instituto Nacional para Sordos resotucion 168 DE 201423 JUL 2Por la cual se adopta de conformidad a la Ley 1618 de 2013 el “Enfoque de DerechosHumanos y/o Goce Efectivo de Derechos” - (EDDHH) como fundamento de los procesos deinvestigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR. derechos humanos y fundamentales establecidos en la constitución Política y los tratadosinternacionales sobre Derechos Humanos que haya ratificado Colombia. ARTÍCULO 7o. Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas con apoyo de lasdependencias internas, la supervisión del proceso de incorporación de éste enfoque a todoslos planes, programas y proyectos ejecutados y por ejecutar por el INSOR, además de laincorporación del "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos” en laplaneación cuatrienal 2015-2018, como "planeación hito” de futuras, ARTÍCULO 80. Ordenar al Asesor(es) del Despacho de la Dirección General asumir con elapoyo de las Subdirecciones, la coordinación de la estrategia “fusión del EnfoqueSocioantropologico-Enfoque de Derechos Humanos” en el Instituto Nacional para Sordos ~INSOR. ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C., alos 23 JUL 2014 RUBIELA A REZ CASTAÑODiréctora General Proyectó: Dr. Luis Miguel Hoyos Rojas }Asesor del Despacho de la Directora General
Revisó: Or. Rodrigo Amézquita Viloria.Jefe de la Oficina Asesora Juridica
Carrera 57€ No. 644 - 29. Bogotá, D.C.Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27www.insor.gov.co # contacto@insor.gov.co