INSOR - Resolución 496 del 26 de octubre de 2018
Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 496 del 26 de octubre de 2018
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
República de ColombiaMinisterio de Educación Nacional INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCION No. 49 6 2018(26 OCT 208 )Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana — Español y Guías Intérpretes (RENI) LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS - INSOREn uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante el Decreto2106 de 2013, el artículo 7 de la Ley 982 de 2005, la Resolución 10185 de 2018 delMinisterio de Educación Nacional y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional para Sordos - INSOR es un establecimiento público del ordennacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica,autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente,’ que tiene comoobjeto fundamental promover, desde el sector educativo, el desarrollo eimplementación de la política pública para la inclusión social de la población sorda.?Que de acuerdo con el Decreto 2106 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura delInstituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependenciasy se dictan otras disposiciones”, el INSOR tiene entre sus funciones la de asesorar a losentes del Gobierno Nacional y Territorial y al sector privado en la formulación de planes,programas y proyectos para el desarrollo integral de la población sorda colombiana;promover para con la población sorda, una cultura de respeto por la diferencia, dereconocimiento a la diversidad a través de las diferentes actividades, velando por elcumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política;orientar el desarrollo de estrategias de acceso a la información para la participacióndemocrática de la población sorda.Que con el fin de materializar los derechos fundamentales a la igualdad y a lainformación consagrados en los artículos 13 y 74 de la Constitución, el Estadocolombiano se encuentra obligado a desarrollar políticas de previsión, rehabilitación eintegración social en beneficio de las personas con discapacidad.?Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 1° de la Ley 982 de 2005 "por lacual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para laspersonas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”, los intérpretes parasordos son “personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombianaque puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua de Señasy viceversa.
También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretaciónsimultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda,distintas a la Lengua de Señas, y viceversa.” 1 Decreto 2106 de 2013, Artículo 1°.2 Decreto 2106 de 2013, Artículo 2°3 Constitución Política, Artículo 47.
Radicado: 20181100000293 ,Carrera 89A + 64C - 30 Alamos zona industrialwww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co @GOBIERNO (O) MINEDUCACIÓN ING@Tel. (57-1) 4391221 SS INS@RRepública de ColombiaMinisterio de Educación Nacional
INS@RInstituto Nacional para Sordos we RESOLUCIÓN No. / G B 2018( 26 OCT 2018 )Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana ~ Español y Suias intérpretes (RENT)Que la Ley 982 de 2005, establece en su artículo 5 que "podrán desempeñarse comointérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana aquellas personas nacionales oextranjeras domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte delMinisterio de Educación Nacional previo el ctimplimiento de requisitos académicos, deidoneidad y de solvencia lingúística, según la reglamentación existente.” Asimismo,establece el parágrafo de este mismo artículo que lás personas que vienendesempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas, podrán convalidardicho reconocimiento, presentando y superando las pruebas que para tal efecto expidael Ministerio de Educación Nacional.
Que la Resolución 10185 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional “Por la cual sereglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de SeñasColombiana - Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017” establece en su artículo3 que "Las personas que se han venido desempeñando como intérpretes de las personascon discapacidad auditiva y que no cuentan con el título de un programa académico depregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de Lengua, de SeñasColombiana -Español podrán convalidar su reconocimiento como intérprete oficial de laLengua de Señas Colombiana - Español previa presentación y aprobación de laspruebas que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional y el InstitutoNacional para Sordos (INSOR).” Que la citada Resolución dispone en su artículo 6 que "Las personas interesadas enobtener la convalidación del reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua deSeñas Colombiana - Español, deben contar con los siguientes requisitos (...) 3. Haberpresentado y superado la evaluación técnica ante el INSOR, de acuerdo con los criteriosy requisitos definidos por esta entidad”; estableciendo igualmente, en sus parágrafos,lo siguiente: “Parágrafo 1. El INSOR será el responsable de definir los requisitos, tiempos, etapas,instancias, entre otros, para la aplicación de la evaluación técnica de que trata elnumeral 3 del presente artículo, como requisito para la convalidación delreconocimiento. Dichos aspectos estarán incorporados en la reglamentación que definael INSOR para tal fin.
Parágrafo 2. Para efectos de la prueba técnica de que trata el numeral 3 del presenteartículo, se delega en el INSOR la competencia para diseñar y aplicar dicha evaluación,como establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de EducaciónNacional, cuyo objeto es promover, desde el sector educativo, el desarrollo eimplementación de política pública para la inclusión social de la población sorda.” Que el Instituto Nacional para Sordos INSOR ha identificado la existencia de “prácticasdeficientes” en la prestación del servicio de interpretación en el territorio nacional queafectan la inclusión de la población sorda, la calidad de su educación, la ausencia de undiagnóstico nacional sobre la ubicación, forrnacién, experiencia en el campo de lainterpretación y competencias de las personas que actualmente prestan el servicio endiferentes contextos y asimetrías en el territorio nacional referidas a las competenciasen Lengua de Señas Colombiana (en adelante LSC) de los intérpretes.
Radicado: 20181100000293 PCarrera 89A # 64C - 30 Alamos zona industrial : er =www. insor.gov.co /contacto@insor.gov.co GOBIERNG (@) MINEDUCACION INS@RTel. (57-1) 4391221 nena pur SaraRepúblicade ColombiaMinisteriode Educación Nacional
INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCION No. 49 2018( 26 OCT 2018 )Por la cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - Español y Guías Intérpretes (RENI)Que, para garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de la poblaciónsorda, se deben adoptar las medidas necesarias para eliminar las barrerascomunicativas, dentro de las cuales se encuentra la regularización y estandarización dela actividad de la interpretación en LSC - español. Que el artículo 7 de la Ley 982 de 2005 dispone que "Cuando se formulenrequerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas por parte de cualquierautoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o territorial,facilitarán servicios de interpretación en Lengua de Señas Colombiana, u otros sistemasde comunicación que podrán ser suministrados directamente, o mediante convenio confederaciones o asociaciones de sordos, sordociegos, intérpretes, guía intérprete u otrosorganismos privados competentes, reconocidos por el Instituto Nacional para Sordos,Insor. Parágrafo. Para efectos de este artículo, el Instituto Nacional para Sordos, Insor,dispondrá de un registro de intérpretes y guía intérprete que estará a disposición de losinteresados, con indicación de la remuneración que por su trabajo pueden percibir,cuando a ello hubiere lugar, según la reglamentación que expida dicha entidad”.Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO. Implementar la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lenguade Señas Colombiana - español (en adelante ENILSCE) y el Registro Nacional deIntérpretes de Lengua de Señas Colombiana - español y Guías Intérpretes (en adelanteRENI).
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para efectos de aplicación e interpretación de lapresente Resolución se observarán las siguientes definiciones:
1. Actitud. La actitud es uno de los factores personales que influyen en el aprendizajede una lengua. Consiste en la disposición psicológica del aprendiente ante los proce-sos de enseñanza-aprendizaje. Para el caso que nos ocupa, y en relación a quienesejercen la profesión de intérprete, la actitud está relacionada con la valoración delcomportamiento sociolingúístico que facilita las relaciones de convivencia en el ejer-cicio de su profesión.
En el caso de la ENILSCE se realiza una autoevaluación referida a las competenciasindividuales generales que se relacionan con saber, saber hacer, saber 5er y saberaprender que corresponden con el cocimiento sociocultural, las habilldages y lasdestrezas interlinguisticas e interculturales; los factores personales relacionados conmotivaciones, personalidad, entre otros, y la incorporación de nuevos conocimientos.Esta autovaloración da una información cualitativa para reflexionar y proponer
Radicado: 20181100000293 >Carrera 89A # 64C - 30 Alamos zona industrialwww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co (O)oe abled (0) MINEDUCACIÓN INSÉÓRDE COLOMBLTel. (57-1) 4391221 eS neeand peneRepública de ColombiaMinisterio de Educación Nacional
INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCIÓN No. 70 4 2018( 26 OCT 2 >)Por la cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - Español! y Guias Intérpretes (RENI) cambios. Es de aclarar, que este no es un factor incluido en la ponderación final delos resultados de la evaluación.
2. Competencia comunicativa. La competencia comunicativa es la capacidad de unapersona para comportarse de manera eficaz y adecuada en una determinada comu-nidad de habla; ello implica respetar un conjunto de reglas que incluye tanto las dela gramática y los otros niveles de la descripción linguística (léxico, fonética, semán-tica) como las reglas de uso de la lengua, relacionadas con el contexto socio-históricoy cultural en el que tiene lugar la comunicación. En la evaluación de la competenciacomunicativa de la Lengua de Señas Colombiana se tienen en cuenta tres aspectos:lingúístico, pragmático y sociolingúístico.
3. Competencia comunicativa a nivel comprensivo. Está relacionada con la capa-cidad del intérprete para percibir, discriminar e interpretar un mensaje dándole unsignificado y sentido atendiendo al conocimiento previo y factores contextuales.
4. Competencia comunicativa a nivel expresivo. Está relacionada con la capacidadde poder manifestar ideas o pensamientos mediante la elaboración de un mensaje,el cual tiene una intensión comunicativa y se elabora atendiendo a factores contex-tuales.
5. Etnografía del lenguaje. La etnografía del habla estudia el uso de la lengua tal ycomo se presenta en la vida cotidiana de una comunidad lingúística concreta. Sumétodo es etnográfico, pero se compone de técnicas desarrolladas en otras áreas deestudio, como la pragmática, el análisis de la conversación, la poética y la historia.Sus contribuciones teóricas se aglutinan en torno al estudio del discurso en situación,es decir, se considera que la actuación linguística es el lugar donde se remplaza larelación entre la lengua y el orden sociocultural
6. Habilidad. Talento o aptitud para desarrollar alguna tarea. La persona hábil lograrealizar algo con éxito gracias a su destreza. y CAPÍTULO 2 YEVALUACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑASCOLOMBIANA-ESPAÑOL ARTÍCULO 3.- EVALUACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑASCOLOMBIANA-ESPAÑOL. La Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - español (ENILSCE), es el conjunto de pruebas técnicas dispuestas paravalorar los conocimientos, las habilidades y las actitudes de las personas que aspiren aser reconocidas como intérpretes oficiales de la LSC-español y que no cuentan con untítulo académico de pregrado en educación superior relacionado con la interpretaciónde Lengua de Señas Colombiana.
PARÁGRAFO. No están obligados a presentar la ENILSCE, quienes hayan obtenidotítulo de pregrado en alguno de los programas de educación superior en interpretación Radicado: 20181100000293 7Carrera 89A # 64C - 30 Alamos zona industrialwww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.coTel. (57-1) 4391221 DE COLOMBIAGOBIERNO ($9) mineDucación INS@RRepública de ColombiaMinisterio de Educación Nacional INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCION No. 49 6 2018( 26 OCT 2018 )Por la cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - Español y Guías Intérpretes (RENI)de lengua de señas colombiana - español reconocidos por el Ministerio de EducaciónNacional.
ARTICULO 4.- ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN. La ENILSCE está estructurada apartir de cuatro (4) componentes:
1. Competencia comunicativa en lengua de señas colombiana LSC. Este compo-nente evalúa la competencia comunicativa utilizando la LSC a nivel comprensivo yexpresivo, teniendo como fundamentos teóricos la etnografía del lenguaje y el MarcoComún Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación(MCERL) y abarca tanto el conocimiento de la lengua como la habilidad para utilizarla.2. Competencia en español. Este componente valora la competencia en español delintérprete, bajo el marco y concepción de las destrezas linguísticas adquiridas yaprendidas, a través de pruebas que evalúan las destrezas de comprensión escrita,comprensión oral, producción escrita y producción oral.3. Competencia en transferencia LSC-español. Este componente evalúa dos (2)procesos traductológicos de LSC a español y de español a LSC, con base en la teoríade la relevancia del modelo ostensivo inferencial de la comunicación (Spencer & Wil-son 1986, 2002, 2012) que se preocupa por la valoración de la semejanza óptimaentre el texto origen y el texto meta.
4. Competencia en conocimientos. Este componente comprende y evalúa cuatro cla-ses de conocimientos:
a. Extralingúístico. Conocimientos referidos a la normatividad que sustenta la pres-tación del servicio de interpretación y aspectos referidos a la persona sorda, sulengua, su comunidad y su cultura, b. Profesional. Conocimientos implícitos y explícitos sobre la interpretación, inclu-yendo la definición del rol y funciones del intérprete, los modelos de interpreta-ción, tipos y modalidades de la interpretación, técnicas de interpretación, aspectoslogísticos en la interpretación, principios éticos, contratación y el intérprete deapoyo.
c. Psicosociológico. Conocimientos referidos a las actitudes que se basan en el desa-rrollo de procesos cognitivos, conductuales, emotivos y sociales, que posibilitanla configuración de creencias y representaciones sociales frente a la personasorda, su comunidad, su lengua y su cultura. d. Estratégico. Conocimientos que posibilitan realizar las acciones de preparación,solución de problemas y evaluación tendientes a la prestación de un servicio decalidad.
Radicado: 20181100000293 yCarrera 89A # 64C - 30 Alamos zona industrial LAwww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co (0) O MINEDUCACIÓN INSÓRTel. (57-1) 4391221República de ColombiaMinisterio de Educación Nacional
INS@RInstituto Nacional para Sordos
RESOLUCIÓN No.4 § 2018
Por la cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - Español y Giulas intérpretes (RENI) CAPÍTULO3 )REQUISITOS Y ETAPAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓNNACIONAL DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA-ESPAÑOL
ARTICULO 5.- REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ENILSCE. Las personas quedeseen presentar la ENILSCE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Fotocopia del documento de identificación vigente (cedula de ciudadanía, cedula deextranjería o pasaporte) en el cual se acredite que es mayor de 18 años.2. Fotocopia del diploma y acta de grado correspondiente a la educación media.3. Resultados del examen de audiometría expedido por una IPS dentro de los tres (3)meses anteriores a la fecha de inscripción, en el cual conste que se cuenta con nivelesde audición entre cero (0) y treinta (30) decibeles dB4. Resultados del examen de Logo-audiometría expedido por una IPS dentro de los tres(3) meses anteriores a la fecha de inscripción, con un nivel de discriminación del cienpor ciento (100%).
ARTÍCULO 6.- ETAPAS DE LA EVALUACIÓN. La presentación de la ENILSCE sesujetará a las siguientes etapas:
1. Convocatoria. El INSOR realizará la convocatoria para la presentación de la ENILSCEcon una antelación de por lo menos un (1) mes al cierre del proceso de inscripción,a través de su página web y de los demás canales de comunicación con que cuentela Entidad, con el objetivo de lograr la mayor participación posible.
El INSOR determinará la fecha y hora límites de inscripción para cada proceso deevaluación. Este término podrá ser prorrogado por el INSOR, previa publicación ensu página web.
2. Inscripción. Se realizará a través del formulario dispuesto para tal fin en la páginaweb del INSOR. El formulario de inscripción estará disponible de manera permanentey se deberá diligenciar en línea incluyendo información personal y de contacto, aligual que la autorización de manejo de datos personales y de notificación electrónica.Asimismo, se deberán adjuntar los documentos que acreditan el cumplimiento de losrequisitos establecidos para la presentación de la ENILSCE, El solicitante podrá registrar su información sobre formación académica y experiencialaboral en interpretación, la cual será utilizada para la caracterización de usuarios,anexando el respectivo diploma o acta de grado y los certificados laborales.
En caso que la documentación aportada se encuentre incompleta, el INSOR requeriráal aspirante para que la complete, en los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de2015.
3. Admisión. Dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del venci-miento del plazo para realizar la inscripción o para completar los documentos, elINSOR verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentaciónde la evaluación y decidirá sobre la admisión o no al proceso de evaluación a través Radicado: 20181100000293Carrera 89A # 64C - 30 Álamos zona industrial Ta ieeegwww. insor.gov.co /contacto@insor.gov.co GOBIERNO (8) MINEDUCACIÓN INS@RTel. (57-1) 4391221República de ColombiaMinisterio de Educación Nacional
INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCIÓN No. 49 2018( 26 OCT 28 )Por la cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - Español y Guías Intérpretes (RENI)de acto administrativo expedido por la Subdirección de Gestión Educativa o quienhaga sus veces.
4. Citación. El INSOR procederá a citar a los inscritos para la presentación de las dife-rentes pruebas, a través de oficio dirigido a cada uno de los aplicantes, el cual seráremitido por correo electrónico o correo certificado, dependiendo de si el aspiranteacepto o no la notificación por medios electrónicos5. Presentación. Los interesados deberán asistir a la hora y en el lugar indicado por elINSOR para la presentación de las pruebas técnicas, de manera puntual y con dispo-nibilidad de tiempo. La evaluación se dividirá en cuatro (4) sesiones, una por cadacompetencia a evaluar, las cuales se realizarán en dos (2) días y se regirá por lodispuesto en la Guía de la ENILSCE que expida el INSOR, la cual hace parte integrantede la presente Resolución y podrá ser modificada por el INSOR.6. Calificación. Será realizada por la Subdirección de Gestión Educativa del INSOR oquien haga sus veces, a través de acto administrativo. A cada competencia se leotorgará una calificación que va desde el CERO PUNTO CERO (0.0) hasta el DIEZPUNTO CERO (10.0). Para aprobar la ENILSCE cada participante deberá obtener unacalificación ponderada igual o superior a SIETE PUNTO CERO (7.0), así como unacalificación mínima de SEIS PUNTO CERO (6.0) en cada una de las competenciasindividualmente consideradas.
7. Notificación de resultados. El INSOR notificará los resultados a cada una de laspersonas que presenten la ENILSCE, en los términos de la Ley 1437 de 2011.El INSOR expedirá y notificará los resultados de la ENILSCE en un plazo máximo deseis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción.8. Resolución de recursos. Contra los actos administrativos a través de los cuales sedecide sobre la admisión y se califica la ENILSCE proceden los recursos establecidosen la Ley 1437 de 2011, los cuales serán resueltos por el INSOR en observancia delprocedimiento administrativo establecido en ese cuerpo normativo.
9. Comunicación al Ministerio de Educación Nacional. El INSOR remitirá los resul-tados de la ENILSCE al Ministerio de Educación Nacional dentro de los cinco (5) díassiguientes a la firmeza del acto administrativo por el cual se califica la ENILSCE.
Durante todo el proceso de la ENILSCE el INSOR pondrá a disposición de todos losinteresados el servicio de soporte técnico por vía telefónica, a través de correoelectrónico y de manera presencial. Estos canales serán atendidos durante los horarioslaborales de la Entidad. PARÁGRAFO. La ENILSCE será realizada en la ciudad de Bogotá D.C. en lasinstalaciones del INSORo en el lugar que este disponga. No obstante, la ENILSCE podráadelantarse en las diferentes ciudades y municipios del país atendiendo la demanda quese presente y siempre que se cuente con los recursos físicos y financieros necesarios.
Radicado: 20181100000293 ACarrera 89A + 64C - 30 Alamos zona industrialwww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co (0)Tel. (57-1) 4391221
A exeRacca re rdRepública de ColombiaMinisterio de Educación Naciona! INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCIÓN No. 4@ 4 2018( 26 OCT 2018 )Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro National de Intérbretes de Lengua de SeñasGolómibiana — Español y Guías Intérpretes (RENI)ARTÍCULO 7.- GUÍA DE LA ENILSCE. El INSOR adoptará la Guía de la EvaluaciónNacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana - Español (ENILSCE), pormedio de la cual se establecerá detalladamente su contenido y desarrollo. La Guía de la ENILSCE será publicada y difundida entre la ciudadanía, y en todo casoserá publicada en la página web de la Entidad. _ CAPÍTULO 4 JREGISTRO NACIONAL DE INTERPRETESDE LENGUA DE SENAS COLOMBIANAESPAÑOL Y DE GUÍAS INTÉRPRETES ARTÍCULO 8.- REGISTRO NACIONAL DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑASCOLOMBIANA - ESPAÑOL Y DE GUÍAS INTÉRPRETES. El Registro Nacional deIntérpretes de Lengua de Señas Colombiana - Español y de Guías Intérpretes (RENI),contendrá la información de contacto, preparación académica y experiencia laboral delos intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana-Español reconocidos por elMinisterio de Educación Nacional, de las personas jurídicas reconocidas por el INSORpara la prestación de servicios de interpretación en LSC-español y de los guíasintérpretes.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN EN ELRENI DE LOS INTÉRPRETES OFICIALES DE LA LSC-ESPAÑOL. Las personas quesean reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional como Intérpretes Oficiales dela LSC-español, serán incluidas en el RENI dentro de los diez (10) siguientes al recibode la información correspondiente por parte de esa Entidad, sin que sea necesariocumplir con ningún requisito adicional. No obstante, con el fin de contar con la información de contacto, de formaciónacadémica y de experiencia laboral necesaria para prestar un servicio de calidad a todoslos usuarios del RENI, los Intérpretes Oficiales de la LSC-español deberán diligenciar elformulario habilitado en la página web del INSOR para este fin, adjuntando losdocumentos que acrediten la información registrada. PARAGRAFO 1.- Los Intérpretes Oficiales de la LSC-español que hayan obtenido sureconocimiento a través de la convalidación de que trata el artículo 3 de la Resolución10185 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, previa presentación de la ENILSCE,no deberán diligenciar el formulario ni allegar ninguna información o documentaciónadicional para su registro en el RENI. PARAGRAFO 2.- Los Intérpretes Oficiales de la LSC-español deberán actualizar lainformación registrada en el RENI cada vez que se presenten cambios en los datos decontacto, formación académica y experiencia laboral, a través del formulario habilitadoen la página web del INSOR, adjuntando los documentos que acrediten la informaciónregistrada.
Radicado: 20181100000293 ,Carrera 89A + 64C - 30 Alamos zona industrial E sewww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.co ($) SOBIERNO O MINEDUCACIÓN INS@RTel. (57-1) 4391221 á ——Repúblicade ColombiaMinisteriode Educación Naciona
INS@RInstituto Nacional para Sordos
RESOLUCIÓN No. £49 2018( 28 orm »)Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacionalde Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColombiana - Español y Guías Intérpretes (RENI)ARTÍCULO 10.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN EN ELRENI DE LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE SORDOS, INTÉRPRETES UOTROS ORGANISMOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE INTERPRETACION ENLSC-ESPAÑOL Y GUIA INTERPRETACIÓN. El INSOR reconoce que son aptas paraprestar el servicio de interpretación en LSC-español y por tanto incluirá en el RENI, alas asociaciones o federaciones de sordos o intérpretes u otros organismos, cuyo objetosocial se encuentre directamente relacionado con la inclusión, bienestar, promoción odesarrollo de la población sorda y sordociega y, además, tengan vinculación laboral ocontractual vigente con uno o más intérpretes oficiales de la LSC-español o guíasintérpretes, a través de quienes podrá prestar el servicio de interpretación y guíainterpretación.Para la inclusión en el RENI deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Fotocopia del documento de identificación vigente del representante legal (cedula deciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte).2. Fotocopia de los contratos laborales o de prestación de servicios suscritos con losintérpretes
oficiales de la LSC-español a través de quienes prestará el servicio. Encaso de contrato verbal, certificación en la cual se indique cuando menos el objeto,el tipo de vinculación y el plazo de duración del mismo.Para solicitar la inscripción en el RENI se seguirán los siguientes pasos:1. La Asociación, federación u organismo interesado deberá presentar la solicitud através del formulario dispuesto para tal fin en la página web del INSOR. El formularioestará disponible de manera permanente y se deberá diligenciar en línea incluyendola información de contacto e indicando quienes son los Intérpretes Oficiales de laLSC-español o los guías intérpretes con los cuales tiene vinculación laboral o con-tractual vigente. Asimismo, se deberán adjuntar los documentos que acreditan elcumplimiento de los requisitos establecidos para la inclusión en el RENI.El INSOR pondrá a disposición de todos los interesados el servicio de soporte técnicopor vía telefónica, a través de correo electrónico y de manera presencial. Estoscanales serán atendidos durante los horarios laborales de la Entidad.2. En caso que la documentación aportada se encuentre incompleta, el INSOR requeriráal solicitante para que la complete, en los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de2015.
3. Dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la radicación de lasolicitud o del vencimiento del plazo para completar los documentos, el INSOR veri-ficará el cumplimiento de los requisitos establecidos y decidirá si incluye o no alsolicitante en el RENI, a través de acto administrativo expedido por la Subdirecciónde Gestión Educativa o quien haga sus veces, el cual será notificado en los términosde la Ley 1437 de 2011.
Radicado: 20181100000293 aCarrera 89A + 64C - 30 Alamos zona industrial 10)GOBIERNO ERESDE COLOMBIA @ mineoucacion INS@R nn unapre Bardswww.insor.gov.co /contacto@insor.gov.coTel. (57-1) 4391221República de ColombiaMinisterio de Educación Nacional
INS@RInstituto Nacional para Sordos RESOLUCION No. 40 A 2018rm Ad ( 280078 )Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 982 de 2005 y se implementala Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de SeñasColembiana - Español y Guías Intérpretes (RENI)
4. Contra el anterior acto administrati
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