Instrucciones contables para hipotecas aseguradas
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Instrucciones contables para hipotecas aseguradas
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA EL
INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS
ASEGURADAS
Octubre 2018MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA
EL INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADASCONTENIDO i.
CONTENIDO
PÁGINA
OBJETIVOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Alcance (Obligatoriedad) 1-1
2. Aclaraciones 1-1
3. Procesamiento de las Operaciones Contables 1-1
4. Integraciones de Cuentas 1-1
5. Registro Diario de las Operaciones Contables 1-1
6. Archivo de la Documentación Contable 1-2
7. Inventarios 1-2
8. Codificación y Denominación 1-2
9. Modificaciones 1-3 10 Estados Periódicos 1-4
11. Publicación de Estados Financieros 1-5
12. Estado de Flujo de Efectivo 1-5
13. Cierre Contable 1-5
II. NORMAS CONTABLES GENERALES
1. Principios Básicos 2-1
2. Tratamiento Contable de las Principales Operaciones 2-2CONTENIDO ii
III. CATÁLOGO DE CUENTAS
1. Activo 3-1
2. Cuentas Regularizadoras de Activo 3-5
3. Pasivo 3-6
4. Otras Cuentas Acreedoras 3-9
5. Capital Contable 3-10
6. Cuentas de Productos 3-10
7. Cuentas de Gastos 3-11
8. Cuentas de Orden 3-13
9. Cuentas de Registro 3-15
5. Capital Contable 3-10
6. Cuentas de Productos 3-10
7. Cuentas de Gastos 3-11
8. Cuentas de Orden 3-13
9. Cuentas de Registro 3-15
IV. DESCRIPCIÓN DE CUENTAS 4-1
V. JORNALIZACIÓN 5-1
VI. FORMATOS DE ESTADOS FINANCIEROS
1. Balance General Condensado 6-1
2. Estado de Resultados Condensado 6-2
3. Estado de Movimiento del Capital Contable 6-3
4. Estado de Flujo de Efectivo 6-4
VII. DISPOSICIONES LEGALES 7-1OBJETIVOS
Los objetivos del presente manual contable, son los siguientes:
a) Regular el registro, presentación y revelación de las operaciones contables que realice el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.
b) Suministrar información financiera como instrumento útil para la toma de decisiones del propio Instituto y del público en general.
c) Facilitar el registro contable de las operaciones típicas.
d) Facilitar la preparación de los Estados Financieros.I. DISPOSICIONES GENERALES1 - 1
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ALCANCE (OBLIGATORIEDAD)
El presente manual contable lo conforman estas Disposiciones Generales, las Normas Contables Generales, el Catálogo de Cuentas, la Descripción de Cuentas, la Jornalización, así como los Formatos de los Estados Financieros. Su uso es obligatorio para el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (el Instituto).
Contables Generales, el Catálogo de Cuentas, la Descripción de Cuentas, la Jornalización, así como los Formatos de los Estados Financieros. Su uso es obligatorio para el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (el Instituto).
2. ACLARACIÓN
Las operaciones que se registren conforme a este manual deben ser legítimas, debiendo el Instituto cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
3. PROCESAMIENTO DE LAS OPERACIONES CONTABLES
El Instituto podrá procesar sus operaciones contables por el medio que crea conveniente, siempre que permita su análisis y supervisión. Deberá requerir autorización de la Superintendencia de Bancos previo a introducir cambios al medio de procesar sus operaciones contables.
La fuente documental o electrónica de cada registro contable deberá contener las explicaciones suficientes sobre la operación que se asienta.
4. INTEGRACIONES DE CUENTAS
Cada fin de mes el Instituto deberá elaborar relaciones o integraciones de saldos de la cuenta de mayor detalle (primer, segundo, tercer o cuarto grado, según corresponda).
5. REGISTRO DIARIO DE LAS OPERACIONES CONTABLES
El Instituto está obligado a llevar los libros o registros de contabilidad, administrativos y otros que determinen las leyes o disposiciones que le sean aplicables. Las operaciones que se registren en los mismos deberán estar respaldadas con la documentación fehaciente, que llene los requisitos legales y se deberán registrar el día en que ocurran o cuando se tenga conocimiento de ellas.DISPOSICIONES GENERALES 1 - 2
6. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE
El Instituto deberá archivar la documentación que respalda sus operaciones, en orden
se deberán registrar el día en que ocurran o cuando se tenga conocimiento de ellas.DISPOSICIONES GENERALES 1 - 2
6. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE
El Instituto deberá archivar la documentación que respalda sus operaciones, en orden cronológico, incluyendo los estados financieros que se preparan mensualmente, en ambos casos lo que regule la Junta Directiva del Instituto o lo que establezca el Código de Comercio.
7. INVENTARIOS
El Instituto está obligado a practicar un inventario general anual de sus bienes, derechos, obligaciones y patrimonio (Activo, Pasivo y Capital), pudiendo concentrar en un inventario principal, los datos de los inventarios parciales que se formulen.
El inventario o inventarios deberán elaborarse con todas las formalidades legales y contables. Asimismo, deberán integrarse las cuentas con todo detalle e información pertinente para su localización y análisis.
8. CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN
a) En el presente manual, la codificación y denominación de la clase, grupo, subgrupo, cuenta, subcuenta, sub-subcuenta, sub-sub-subcuenta, previstas en el catálogo de cuentas, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los diferentes niveles de los grupos y de las cuentas, los cuales son como sigue:
Clasificación Grupo Cantidad de dígitos Clase 1 Grupo Grupo de Primer Grado 3 Subgrupo Grupo de Segundo Grado 4 Cuenta Cuenta de Primer Grado 6 Subcuenta Divisionaria de Primer Grado 8 Sub-subcuenta Divisionaria de Segundo Grado 10 Sub-sub-subcuenta Divisionaria de Tercer Grado 12DISPOSICIONES GENERALES
Cuenta Cuenta de Primer Grado 6 Subcuenta Divisionaria de Primer Grado 8 Sub-subcuenta Divisionaria de Segundo Grado 10 Sub-sub-subcuenta Divisionaria de Tercer Grado 12DISPOSICIONES GENERALES 1 - 3
b) La codificación se interpreta tal como se indica en el ejemplo siguiente:
1 ACTIVO
102 INVERSIONES
1021 MONEDA NACIONAL 102101 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA 102101.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102101.0101 Vigentes 102101.0101.01 Con Seguro FHA Emitido
Como ayuda visual debe anotarse un punto luego del sexto y décimo dígito, es decir, después de la cuenta de primer grado y después de la divisionaria de segundo grado.
c) El sistema de codificación establecido al nivel de cada cuenta, incluye el cuarto dígito para diferenciar las operaciones en distintas monedas, considerando los códigos siguientes:
Uno (1): Para el registro de las operaciones en moneda nacional.
Seis (6): Para el registro de las operaciones en moneda extranjera, registradas a su equivalente en moneda nacional.
d) En la codificación adoptada para el Catálogo de Cuentas, se tomó en consideración lo siguiente:
d.1) Que permita la integración o desintegración de las cuentas.
d.2) Que permita el crecimiento e intercalación ordenadas de las cuentas.
d.3) Que facilite su procesamiento por medios electrónicos.
9. MODIFICACIONES
a) El Instituto no podrá realizar modificaciones al presente manual de instrucciones
d.2) Que permita el crecimiento e intercalación ordenadas de las cuentas.
d.3) Que facilite su procesamiento por medios electrónicos.
9. MODIFICACIONES
a) El Instituto no podrá realizar modificaciones al presente manual de instrucciones contables. Si una operación no está contemplada en dicho manual, deberá solicitar por escrito a la Superintendencia de Bancos la creación de las cuentas y/o divisionarias necesarias para su registro, para lo cual deberá aportar todos los elementos que justifiquen su inclusión, haciendo una amplia descripción de: i) la operación que se solicita su registro; ii) cuentas y/o divisionarias que se requieren, indicando el código y nombre propuestos con una amplia descripción de su uso; y, iii) la jornalización de la operación.DISPOSICIONES GENERALES 1 - 4 b) El Instituto únicamente podrá dividir las cuentas o divisionarias ( 6 o más dígitos) que en el Catálogo de Cuentas del presente manual contable no aparezcan expresamente divididas.
Para fines ilustrativos, a continuación se presentan ejemplos de las divisiones permitidas y no permitidas:
101101 CAJA
101101.01 Caja General Receptoría 101101.02 Caja Chica 101101.0201 Gerencia General (división permitida, porque la divisionaria 101101.02 no está dividida) 101101.0202 Administración (división permitida, porque la divisionaria 101101.02 no está dividida) 101102 BANCOS 101102.01 Depósitos Monetarios 101102.02 Depósitos de Ahorro 101102.03 Depósitos a Plazo 101102.04 (división no permitida, porque la cuenta 1 01102 ya está dividida)
101102 BANCOS 101102.01 Depósitos Monetarios 101102.02 Depósitos de Ahorro 101102.03 Depósitos a Plazo 101102.04 (división no permitida, porque la cuenta 1 01102 ya está dividida)
105101 DERECHOS SOBRE INMUEBLES POR RECLAMOS APROBADOS 105101.01 (división permitida, porque la cuenta 1 05101 no está dividida)
10. ESTADOS PERIÓDICOS
a) BALANCE DIARIO DE SALDOS
El Instituto deberá velar porque su sistema tenga la capacidad de generar el balance diario de saldos de las cuentas que integran su nomenclatura contable y presentarlo a la Superintendencia de Bancos cuando ésta se lo requiera.
b) ENVÍO DE LA INFORMACIÓN PERIÓDICA
El Instituto enviará por los medios y en los formatos que la Superintendencia de Bancos establezca, dentro de los plazos correspondientes, la información que le requiera dicho órgano supervisor.DISPOSICIONES GENERALES 1 - 5 La información que remita el Instituto deberá ser fiel reflejo de la que contienen los libros o registros de contabilidad, administrativos y otros que por ley deba llevar.
11. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
El Instituto deberá publicar su Balance General y Estado de Resultados Condensados de fin de año, auditados, en el Diario Oficial, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
12. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
El estado de flujo de efectivo debe reflejar únicamente las operaciones que representan flujo de efectivo y equivalentes de efectivo. Para su elaboración se
marzo de cada año.
12. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
El estado de flujo de efectivo debe reflejar únicamente las operaciones que representan flujo de efectivo y equivalentes de efectivo. Para su elaboración se debe utilizar el método directo de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad.
Se considerarán como equivalentes de efectivo aquellas inversiones que sean fácilmente convertibles a efectivo y cuyo vencimiento se encuentre dentro de los tres meses siguientes a la fecha del estado.
13. CIERRE CONTABLE
El Instituto deberá efectuar cierre de sus operaciones al finalizar el período contable ordinario; también, deberá efectuar cierres contables parciales de sus operaciones al final de cada mes.II. NORMAS CONTABLES GENERALES2 - 1
II. NORMAS CONTABLES GENERALES
1. PRINCIPIOS BÁSICOS
1.1 PERÍODO CONTABLE
El período contable ordinario corresponde a la duración del año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Para efectos de los cierres contables parciales, el período corresponde a la duración de cada mes, es decir del primer día al último de cada mes.
1.2 UNIDAD MONETARIA
Las operaciones contables se deberán registrar en Quetzales, moneda oficial de la República de Guatemala de acuerdo con el Decreto No. 17 -2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria.
1.3 ENTIDAD
La información incluida en los registros contables y estados financieros debe corresponder a una entidad que tiene estructura y operaciones propias. En ese sentido, en los registros contables y estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores,
1.3 ENTIDAD
La información incluida en los registros contables y estados financieros debe corresponder a una entidad que tiene estructura y operaciones propias. En ese sentido, en los registros contables y estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos, obligaciones, ingresos y gastos del Instituto.
1.4 NEGOCIO EN MARCHA
El registro de operaciones debe efectuarse sobre la base de que la empresa está en funcionamiento y continuará sus operaciones dentro del futuro previsible. Por lo tanto, salvo evidencia en contrario, se asume que el Instituto no tiene intención ni necesidad de liquidar o reducir de forma importante la escala de sus operaciones.
1.5 PRUDENCIA
Las incertidumbres deben reconocerse por el Instituto mediante la presentación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros, entendiendo como prudencia la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios , para hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos y los ingresos no deben sobrevaluarse, ni subvaluarse las obligaciones y los gastos.NORMAS CONTABLES GENERALES 2 - 2
1.6 BASE DE ACUMULACIÓN O DEVENGO
Los estados financieros deben ser preparados sobre la base de la acumulación o del devengo contable, la cual establece que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren o se conocen y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los cuales se relacionan. Para la aplicación de la base de acumulación o devengo se deberán observar los criterios prudenciales contenidos en las presentes normas.
financieros de los períodos con los cuales se relacionan. Para la aplicación de la base de acumulación o devengo se deberán observar los criterios prudenciales contenidos en las presentes normas.
2. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS PRINCIPALES OPERACIONES
2.1 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
Los ingresos devengados deberán registrarse en cuentas de balance, es decir, en Productos por Cobrar y Utilidades Diferidas, y serán registrados en resultados hasta el momento en que sean efectivamente percibidos.
Deberán registrarse en cuentas de resultados los ingresos obtenidos por los intereses devengados no percibidos sobre bonos emitidos o documentos expedidos por el Banco de Guatemala y valores de otros emisores cuyos fondos de amortización controle el Banco de Guatemala.
2.2 TRASLADO DE INVERSIONES VIGENTES A VENCIDA S Y
SUSPENSIÓN DE INTERESES
La inversión en cédulas hipotecarias emitidas por particulares deberá registrarse contablemente como vencida en cualquiera de los casos siguientes:
a) Al día siguiente del vencimiento del plazo de la cédula hipotecaria, cuando no haya sido cancelada.
b) Cuando el saldo de capital de la cédula hipotecaria presente seis o más cuotas pendientes de pago.
c) Al día siguiente de recibida de la entidad aprobada, la copia de la demanda para iniciar el proceso judicial de recuperación de la inversión.
A partir de que la inversión en cédulas hipotecarias sea considerada como vencida, según la presente política, se deberá suspender el registro contable en cuentas de balance de los ingresos devengados no percibidos (Utilidades Diferidas), haciendo la
A partir de que la inversión en cédulas hipotecarias sea considerada como vencida, según la presente política, se deberá suspender el registro contable en cuentas de balance de los ingresos devengados no percibidos (Utilidades Diferidas), haciendo la reversión de aquellos que se hubieren registrado anteriormente.NORMAS CONTABLES GENERALES 2 - 3 Los ingresos que hayan sido reversados, así como los que sean devengados a partir de la fecha de suspensión, serán registrados en las cuentas de orden 805101 y 805 601
INTERESES POR LUCRO CESANTE EN CUENTAS ACTIVAS – POR
INVERSIONES.
Cuando los ingresos registrados en cuentas de orden, indicados en el párrafo anterior, sean efectivamente percibidos, estos se reconocerán contablemente en las cuentas de resultados respectivas y deberá regularizarse la cuenta de orden correspondiente, por el importe recibido.
2.3 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA
Las partidas monetarias en moneda extranjera se ajustarán por lo menos al final de cada mes por su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia que calcule y publique el Banco de Guatemala.
Por la variación neta determinada en el mes de que se trate, se afectará sólo una cuenta de resultados, la de gastos o la de productos según corresponda. Dicha variación neta podrá ser compensada, dentro del mismo período contable, con el saldo acumulado al fin del mes anterior, en caso dicho saldo fuera de naturaleza distinta.
Las partidas no monetarias no se ajustarán por variaciones en el tipo de cambio.
La Superintendencia de Bancos dispondrá la clasificación de las cuentas monetarias y no monetarias.
2.4 INVERSIONES
Las partidas no monetarias no se ajustarán por variaciones en el tipo de cambio.
La Superintendencia de Bancos dispondrá la clasificación de las cuentas monetarias y no monetarias.
2.4 INVERSIONES
En Títulos-Valores para la Venta
El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, el cual no considerará las comisiones y otros cargos similares incurridos en la compra. Las compras y ventas se registrarán contablemente en la fecha de la transacción.
El valor contable de estas inversiones se actualizará por lo menos mensualmente con base en su valor de cotización en bolsa de valores. Cuando no exista valor de cotización en bolsa o, cuando se trate de títulos -valores emitidos por el Banco de Guatemala o el Ministerio de Finanzas Públicas donde no pueda establecerse un valor de mercado de referencia, la valoración se hará al costo de adquisición.
Las diferencias derivadas de la variación de precios se registrarán en el patrimonio neto (capital contable).
Cuando el título-valor se venda la ganancia o pérdida acumulada en el patrimonio neto, será reconocida en resultados.NORMAS CONTABLES GENERALES 2 - 4
En Títulos-Valores para su Vencimiento
El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, el cual no considerará las comisiones y otros cargos similares incurridos en la compra. El valor contable de estas inversiones se determinará por el método del costo amortizado. Las compras se registrarán contablemente en la fecha de la transacción.
2.5 BENEFICIOS A EMPLEADOS
El Instituto deberá provisionar mensualmente contra resultados la proporción
estas inversiones se determinará por el método del costo amortizado. Las compras se registrarán contablemente en la fecha de la transacción.
2.5 BENEFICIOS A EMPLEADOS
El Instituto deberá provisionar mensualmente contra resultados la proporción equivalente a las indemnizaciones por finalización de la relación laboral que reconozcan a sus empleados por políticas expresamente establecidas por el Instituto.
El Instituto deberá realizar una revisión de las provisiones al final de cada año y efectuar el ajuste correspondiente para mantener actualizado el importe de dicha
provisión.III. CATÁLOGO DE CUENTASCATÁLOGO DE CUENTAS 3 - 1
1 ACTIVO
101 DISPONIBILIDADES
1011 MONEDA NACIONAL
101101 CAJA
101101.01 Caja General Receptoría 101101.02 Caja Chica 101102 BANCOS 101102.01 Depósitos Monetarios 101102.02 Depósitos de Ahorro 101102.03 Depósitos a Plazo
1016 MONEDA EXTRANJERA
101601 CAJA
101601.01 Caja General Receptoría 101601.02 Caja Chica 101601.80 Diferencial Cambiario 101602 BANCOS 101602.01 Depósitos Monetarios 101602.02 Depósitos de Ahorro 101602.03 Depósitos a Plazo 101602.80 Diferencial Cambiario
102 INVERSIONES
1021 MONEDA NACIONAL 102101 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA 102101.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102101.0101 Vigentes 102101.0101.01 Con Seguro FHA Emitido
1021 MONEDA NACIONAL 102101 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA 102101.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102101.0101 Vigentes 102101.0101.01 Con Seguro FHA Emitido 102101.0101.02 Con Seguro FHA por Emitirse 102101.0102 Vencidas 102101.0102.01 Con Seguro FHA Emitido 102101.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 102101.0201 Gobierno Central 102101.0202 Banco Central 102101.0203 Otras Entidades del Estado 102101.03 De Instituciones Financieras 102101.0301 Bonos 102101.0302 Pagarés Financieros 102101.0399 Otros 102102 EN TÍTULOS-VALORES PARA SU VENCIMIENTO 102102.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102102.0101 Vigentes 102102.0101.01 Con Seguro FHA Emitido 102102.0101.02 Con Seguro FHA por Emitirse 102102.0102 Vencidas 102102.0102.01 Con Seguro FHA Emitido 102102.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 102102.0201 Gobierno Central 102102.0202 Banco Central 102102.0203 Otras Entidades del Estado 102102.03 De Instituciones Financieras 102102.0301 Bonos 102102.0302 Pagarés Financieros 102102.0399 Otros
1026 MONEDA EXTRANJERACATÁLOGO DE CUENTAS 3 - 2
102601 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA 102601.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102601.0101 Vigentes 102601.0101.01 Con Seguro FHA Emitido
3 - 2
102601 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA 102601.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102601.0101 Vigentes 102601.0101.01 Con Seguro FHA Emitido 102601.0101.02 Con Seguro FHA por Emitirse 102601.0102 Vencidas 102601.0102.01 Con Seguro FHA Emitido 102601.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 102601.0201 Gobierno Central 102601.0202 Banco Central 102601.0203 Otras Entidades del Estado 102601.03 De Instituciones Financieras 102601.0301 Bonos 102601.0302 Pagarés Financieros 102601.0399 Otros 102601.80 Diferencial Cambiario 102602 EN TÍTULOS-VALORES PARA SU VENCIMIENTO 102602.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA102602.0101 Vigentes 102602.0101.01 Con Seguro FHA Emitido 102602.0101.02 Con Seguro FHA por Emitirse 102602.0102 Vencidas 102602.0102.01 Con Seguro FHA Emitido 102602.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 102602.0201 Gobierno Central 102602.0202 Banco Central 102602.0203 Otras Entidades del Estado 102602.03 De Instituciones Financieras 102602.0301 Bonos 102602.0302 Pagarés Financieros 102602.0399 Otros 102602.80 Diferencial Cambiario
103 OTRAS INVERSIONES
1031 MONEDA NACIONAL
103101 FONDOS ESPECIALES 103101.01 Para Servicio de Bonos Inmobiliarios FHA 103101.0101 Depósitos en Bancos 103101.0102 Títulos-Valores
103 OTRAS INVERSIONES
1031 MONEDA NACIONAL
103101 FONDOS ESPECIALES 103101.01 Para Servicio de Bonos Inmobiliarios FHA 103101.0101 Depósitos en Bancos 103101.0102 Títulos-Valores 103101.02 Para Amortización de Bonos Inmobiliarios FHA 103101.0201 Depósitos en Bancos 103101.0202 Títulos-Valores
103102 FIDEICOMISOS
1036 MONEDA EXTRANJERA
103601 FONDOS ESPECIALES 103601.01 Para Servicio de Bonos Inmobiliarios FHA 103601.0101 Depósitos en Bancos 103601.0102 Títulos-Valores 103601.02 Para Amortización de Bonos Inmobiliarios FHA 103601.0201 Depósitos en Bancos 103601.0202 Títulos-Valores 103601.80 Diferencial Cambiario
103602 FIDEICOMISOS
103602.01 Fideicomisos 103602.80 Diferencial Cambiario
104 CUENTAS POR COBRAR 1041 MONEDA NACIONALCATÁLOGO DE CUENTAS 3 - 3
104101 PRIMAS DE SEGURO POR COBRAR 104101.01 Primas de Seguro de Hipoteca por Cobrar 104101.02 Primas de Seguro de Desgravamen por Cobrar 104102 INTERESES POR COBRAR 104102.01 Disponibilidades 104102.0101 Depósitos Monetarios 104102.0102 Depósitos de Ahorro 104102.0103 Depósitos a Plazo 104102.02 Inversiones 104102.0201 En Títulos-Valores para la Venta 104102.0201.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA104102.0103 Depósitos a Plazo 104102.02 Inversiones 104102.0201 En Títulos-Valores para la Venta 104102.0201.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA104102.0201.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 104102.0201.03 De Instituciones Financieras 104102.0202 En Títulos-Valores para su Vencimiento 104102.0202.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA104102.0202.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 104102.0202.03 De Instituciones Financieras 104102.03 Otras Inversiones 104102.0301 Fondos Especiales para Servicio de Bonos Inmobiliarios FHA 104102.0301.01 Depósitos en Bancos 104102.0301.02 Títulos-Valores 104102.0302 Fondos Especiales para Amortización de Bonos Inmobiliarios FHA 104102.0302.01 Depósitos en Bancos 104102.0302.02 Títulos-Valores 104102.05 Derechos sobre Inmuebles por Reclamos Aprobados e Inmuebles Adjudicados 104102.0501 Inmuebles Vendidos y Escriturados Pendientes de Cobro 104103 DEUDORES VARIOS 104103.01 Faltantes de Caja 104103.02 Inspecciones Realizadas por Cobrar 104103.99 Otros
104104 CUENTAS POR LIQUIDAR
104104.01 Sueldos 104104.02 Prestaciones Laborales 104104.03 Viáticos 104104.04 Anticipos para Gastos 104104.99 Otras
1046 MONEDA EXTRANJERA 104601 PRIMAS DE SEGURO POR COBRAR 104601.01 Primas de Seguro de Hipoteca por Cobrar
104104.03 Viáticos 104104.04 Anticipos para Gastos 104104.99 Otras
1046 MONEDA EXTRANJERA 104601 PRIMAS DE SEGURO POR COBRAR 104601.01 Primas de Seguro de Hipoteca por Cobrar 104601.02 Primas de Seguro de Desgravamen por Cobrar 104601.80 Diferencial Cambiario 104602 INTERESES POR COBRAR 104602.01 Disponibilidades 104602.0101 Depósitos Monetarios 104602.0102 Depósitos de Ahorro 104602.0103 Depósitos a Plazo 104602.02 Inversiones 104602.0201 En Títulos-Valores para la Venta 104602.0201.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA104602.0201.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 104602.0201.03 De Instituciones Financieras 104602.0202 En Títulos-Valores para su Vencimiento 104602.0202.01 De Personas Particulares -Cédulas Hipotecarias FHA104602.0202.02 De Gobierno y Entidades Oficiales 104602.0202.03 De Instituciones Financieras 104602.03 Otras Inversiones 104602.0301 Fondos Especiales para Servicio de Bonos Inmobiliarios FHA 104602.0301.01 Depósitos en BancosCATÁLOGO DE CUENTAS 3 - 4
104602.0301.02 Títulos-Valores 104602.0302 Fondos Especiales para Amortización de Bonos Inmobiliarios FHA 104602.0302.01 Depósitos en Bancos 104602.0302.02 Títulos-Valores 104602.05 Derechos sobre Inmuebles por Reclamos Aprobados e Inmuebles Adjudicados
104602.0302.01 Depósitos en Bancos 104602.0302.02 Títulos-Valores 104602.05 Derechos sobre Inmuebles por Reclamos Aprobados e Inmuebles Adjudicados 104602.0501 Inmuebles Vendidos y Escriturados Pendientes de Cobro 104602.80 Diferencial Cambiario 104603 DEUDORES VARIOS 104603.01 Faltantes de Caja 104603.02 Inspecciones Realizadas por Cobrar 104603.80 Diferencial Cambiario 104603.99 Otros 104604 CUENTAS POR LIQUIDAR 104604.03 Viáticos 104604.04 Anticipos para Gastos 104604.80 Diferencial Cambiario 104604.99 Otras
105 DERECHOS SOBRE INMUEBLES POR RECLAMOS APROBADOS E INMUEBLES ADJUDICADOS
1051 MONEDA NACIONAL
105101 DERECHOS SOBRE INMUEBLES POR RECLAMOS APROBADOS 105102 INMUEBLES ADJUDICADOS 105102.01 Inmuebles por Disponer
105102.02 Inmuebles Disponibles 105102.03 Inmuebles Vendidos por Escriturar
105103 INMUEBLES VENDIDOS Y ESCRITURADOS PENDIENTES DE COBRO
1056 MONEDA EXTRANJERA 105601 DERECHOS SOBRE INMUEBLES POR RECLAMOS APROBADOS 105601.01 Derechos sobre Inmuebles por Reclamos Aprobados 105601.80 Diferencial Cambiario 105602 INMUEBLES ADJUDICADOS 105602.01 Inmuebles por Disponer 105602.02 Inmuebles Disponibles 105602.03 Inmuebles Vendidos por Escriturar 105602.80 Diferencial Cambiario
105602 INMUEBLES ADJUDICADOS 105602.01 Inmuebles por Disponer 105602.02 Inmuebles Disponibles 105602.03 Inmuebles Vendidos por Escriturar 105602.80 Diferencial Cambiario
105603 INMUEBLES VENDIDOS Y ESCRITURADOS PENDIENTES DE COBRO
105603.01 Inmuebles Vendidos y Escriturados Pendientes de Cobro 105603.80 Diferencial Cambiario
106 OPERACIONES DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
1061 MONEDA NACIONAL 106101 RESERVAS TÉCNICAS Y SINIESTROS A CARGO DE REASEGURADORAS 106101.01 Reservas Técnicas a cargo de Reaseguradoras 106101.02 Siniestros a cargo de Reaseguradoras
106102 COMPAÑÍAS REASEGURADORAS, CUENTA CORRIENTE
1066 MONEDA EXTRANJERA 106601 RESERVAS TÉCNICAS Y SINIESTROS A CARGO DE REASEGURADORAS 106601.01 Reservas Técnicas a cargo de Reaseguradoras 106601.02 Siniestros a cargo de Reaseguradoras 106601.80 Diferencial Cambiario
106602 COMPAÑÍAS REASEGURADORAS, CUENTA CORRIENTE
106602.01 Compañías Reaseguradoras, Cuenta Corriente 106602.80 Diferencial Cambiario
107 SUCURSALES Y CASA MATRIZ
1071 MONEDA NACIONAL
107101 SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE
107102 CASA MATRIZ, CUENTA CORRIENTECATÁLOGO DE CUENTAS 3 - 5
1076 MONEDA EXTRANJERA
107601 SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE
107601.01 Sucursales, Cuenta Corriente
3 - 5
1076 MONEDA EXTRANJERA
107601 SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE
107601.01 Sucursales, Cuenta Corriente 107601.80 Diferencial Cambiario
107602 CASA MATRIZ, CUENTA CORRIENTE
107602.01 Casa Matriz, Cuenta Corriente 107602.80 Diferencial Cambiario
108 INMUEBLES Y MUEBLES
1081 MONEDA NACIONAL
108101 INMUEBLES
108101.01 Terrenos 108101.0101 Costo 108101.0102 Incremento por Tasación 108101.02 Edificios 108101.0201 Costo 108101.0202 Mejoras 108101.03 Construcciones en Proceso 108102 MUEBLES 108102.01 Mobiliario y Equipo 108102.02 Vehículos 108102.03 Biblioteca 108102.04 Sistemas Informáticos 108102.0401 Equipo de Cómputo 108102.0402 Programas Informáticos 108102.99 Otros
109 OTROS ACTIVOS
1091 MONEDA NACIONAL 109101 ACTIVOS DIVERSOS 109101.01 Derechos por Servicios 109101.99 Otros
1096 MONEDA EXTRANJERA 109601 ACTIVOS DIVERSOS 109601.01 Derechos por Servicios 109601.80 Diferencial Cambiario 109601.99 Otros
110 CARGOS DIFERIDOS
1101 MONEDA NACIONAL 110101 GASTOS ANTICIPADOS 110101.01 Papelería y Útiles 110101.02 Sueldos 110101.03 Primas de Seguros 110101.04 Mantenimiento de Equipo 110101.05 Cuota a Superintendencia de Bancos
110101 GASTOS ANTICIPADOS 110101.01 Papelería y Útiles 110101.02 Sueldos 110101.03 Primas de Seguros 110101.04 Mantenimiento de Equipo 110101.05 Cuota a Superintendencia de Bancos 110101.06 Cuota a Organismos Nacionales e Internacionales 110101.07 Suscripciones 110101.08 Publicidad y Propaganda 110101.09 Internet 110101.10 Derechos y Mantenimiento de Software 110101.11 Combustibles y Lubricantes 110101.12 Capacitación al Personal 110101.13 Impresión y Encuadernación 110101.14 Arrendamientos 110101.99 Otros 110102 GASTOS POR AMORTIZAR 110102.01 Acondicionamiento y Remodelación de Oficinas 110102.02 Mejoras a Propiedades Ajenas 110102.99 OtrosCATÁLOG