INTEBI I - Valoracion de sospechas de Abuso Sexual
Irene Intebi
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- Título
- INTEBI I - Valoracion de sospechas de Abuso Sexual
- Autor
- Irene Intebi
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
EstE documEnto complEmEnta los contEnidos dEl Seminario de formación y SuperviSión técnica en valoración de SoSpechaS de aSi rEalizado durantE los mEsEs dE fEbrEro a mayo dE 2007 Documento elaborado por IRENE V. INTEBI (psiquiatra infanto-juvenil y psicóloga) que desarrolla su labor profesional como: - Miembro de la Comisión Directiva de ISPCAN (International Society for the Prevention of Child Abuse and Neglect) - Presidenta del Comité de Capacitación y Consultoría de ISPCAN - Co-Directora de PROCAPI (Proyecto de Capacitación Internacional de ISPCAN) - Conferenciante sobre temas de protección infantil en Australia, Austria, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Eslovenia, EE.UU., Inglaterra, Irlanda, Israel, Malasia, México, Nueva Zelanda, Polonia, Sudáfrica y Uruguay. - Presidenta del 6º Congreso Latinoamericano de Prevención y Atención del Maltrato Infantil. - Becaria de los Servicios Provinciales de Asistencia a los Jóvenes, Centres Jeunesse Chaudiere -Appalaches, Québec (Canadá). - Residente en el Bellagio Study and Conference Center de la Fundación Rockefeller, Bellagio (Italia). - Fundadora y ex Vicepresidenta de la Asociación Argentina para la Prevención del Maltrato Infantojuvenil ( ASAPMI). - Ex Coordinadora del Área de Maltrato Infantil de la Dirección General de la Mujer - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina). - Directora de Familias del Nuevo Siglo (programa dedicado a la capacitación de
profesionales en maltrato infantil) en la ciudad de Buenos Aires (Argentina). - Directora y editora de la revista “Temas de Maltrato Infantil (Argentina). - Asesora en temas de Maltrato Infantil y Abuso Sexual a Defensorías de Menores, Juzgados Civiles y Juzgados de Menores de la Ciudad de Buenos Aires y Defensorías de Menores, Juzgados Civiles, Tribunales de Menores y Juzgados Criminales y Correccionales de la Provincia de Buenos Aires (Argentina). - Consultora del Área Clínica de la Asociación Dartington-i, San Sebastián (España). - Asesora de Proyecto de la Asociación Arbutz en el Programa de Intervención con Menores con Conductas Sexuales de Riesgo en el municipio de Pasaia (España). - Asesora de Equipos Zonales de Infancia de Guipúzcoa (España). - Docente en el Curso de Especialista de Protección Infantil en la Universidad del País Vasco (España). - Consultora en temas de protección infantil de la Diputación Foral de Álava, del Ayuntamiento de San Sebastián y del Gobierno de Cantabria (España). indicE
ÍNDICE
1.GENERALIDADES DE LA VALORACIÓN
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL................................. 9
2. LA COMPLEJIDAD DEL DIAGNÓSTICO................................................................ 27
3. INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE ABUSOS SEXUALES EN LA INFANCIA...... 45
2.LOS COMPONENTES DE LAS ENTREVISTAS DE EVALUACIÓN
4. CARACTERÍSTICAS Y ASPECTOS FORMALES DE LAS ENTREVISTAS................ 63
5. LA ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN: MODELOS............................................ 79
6. LOS/AS ENTREVISTADORES/AS........................................................................ 93
7. LOS PARTICIPANTES EN LA EVALUACIÓN.......................................................... 101
3.LAS ENTREVISTAS DE EVALUACIÓN
8. FASES DE LAS ENTREVISTAS.............................................................................. 123
9. TÉCNICAS PARA ENTREVISTAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES................ 149
10. CRITERIOS DE CONFIRMACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.................................................................................. 173
ANEXOS ANEXOS. SUPUESTOS ESPECIALES......................................................................... 195
BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... 203
1. GENERALIDADES DE LA VALORACIÓN
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL “Se considera abuso sexual infantil a involucrar al niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que trasgreden las leyes o las restricciones sociales. El abuso sexual infantil se manifiesta en actividades entre un niño/a y un adulto/a, o entre un niño/a y otro/a que, por su edad o por su desarrollo, se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder. Estas actividades -cuyo fin es gratificar o satisfacer las necesidades de la otra personaabarcan pero no se limitan a: la inducción a que un niño/a se involucre en cualquier tipo de actividad sexual ilegal, la explotación de niños/as a través de la prostitución o de otras formas de prácticas sexuales ilegales y la explotación de niños/as en la producción
de materiales y exhibiciones pornográficas”. Organización Mundial de la Salud (OMS)- Octubre 2001 9
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL 1.1. DEFINICIÓN Existen diferentes definiciones de lo que se considera abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes: definiciones desde el marco de la protección infantil, definiciones de la Justicia Penal, definiciones clínicas. Si bien tienen muchos elementos en común también presentan diferencias debidas, fundamentalmente, a los distintos marcos de referencia de los cuales se originan. 1.1.1. Definición de los Servicios de Protección Infantil Esta definición considera a los abusos sexuales como una situación ante la cual se debe preservar y defender a los niños y niñas. Por lo tanto la normativa y los protocolos orientan a los y las profesionales de los Servicios de Protección sobre cuestiones relativas a la detección, la notificación y la investigación del abuso sexual infantil contemplándolo como una forma de maltrato o desprotección infantil.
El MANUAL DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA define al abuso sexual como: “Cualquier clase de contacto e interacción sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente, en la que el adulto (que por definición posee una posición de poder o autoridad) usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la de otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el menor-víctima, o cuando está en una posición de poder o control sobre el menor”. Para calificar estas conductas entre personas menores como abuso sexual, entre la
víctima y el abusador han de existir: a) diferencias de poder que conllevan posibilidad de controlar a la víctima física o emocionalmente; b) diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual; y 10
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL c) diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus propios impulsos sexuales1. 1.1.2. Definición de la Justicia Penal Esta definición apunta a la prohibición de determinados comportamientos sexuales y a establecer los castigos en caso de que dicha prohibición no sea respetada. El abuso sexual a niños y niñas suele estar comprendido en la legislación relativa a delitos sexuales. La legislación prohíbe las relaciones sexuales con niños y niñas aunque no exista relación de parentesco con el agresor/a. En muchos países, sin embargo, el incesto puede estar contemplado de manera separada.
El Código Penal español establece criterios diferentes para las agresiones sexuales y para el abuso sexual. Considera a las agresiones sexuales como atentados, con violencia e intimidación, contra la libertad sexual de una persona y las sanciona con pena de prisión de 1 a 4 años. Si la agresión sexual consiste en el acceso carnal, la introducción de objetos o la penetración bucal o anal, la pena de prisión será de 6 a 12 años, que se incrementará hasta 15 años si concurre alguna de las siguientes circunstancias: - La violencia o intimidación se ejerce de modo degradante. - En la agresión intervienen dos o más personas. - La víctima es especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad o situación, y
en todo caso, si es menor de 13 años. - Si el autor del delito ha hecho valer contra la víctima una relación de superioridad o parentesco (por ser ascendiente, descendiente o hermano). - Si el autor hace uso de armas o medios especialmente peligrosos que puedan producir la muerte o lesiones tales como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro sea o no principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
1. Si bien el Manual especifica que: “Salvo circunstancias excepcionales, para calificar estas conductas como abuso sexual, el abusador/a ha de tener al menos cinco años más que el menor-víctima, y diez años más que la víctima cuando ésta es un adolescente”, estos conceptos han sido actualizados entendiendo que no es tan importante la diferencia de edades y/o de estadios evolutivos para considerar un comportamiento abusivo, adquiriendo mayor importancia el desequilibrio de poder o de comprensión de lo que sucede, así como la gratificación centrada en las necesidades de la persona que realiza la agresión.
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1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL En el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación.
La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento. Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido. También es constitutivo de delito si el agresor/a obtiene el consentimiento de la
víctima haciendo valer una situación de superioridad sobre la misma que coarte su libertad. Cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable es castigado con pena de prisión de 4 a 10 años. Si se abusa sexualmente de una persona mayor de 13 años y menor de 16 años utilizando el engaño, también el agresor/a es castigado con penas de prisión o multa. La legislación, asimismo, contempla el exhibicionismo y la provocación sexual (realizar o hacer realizar a otra persona actos de exhibición obscena ante personas menores de edad e incapaces). Es también delictivo vender, difundir o exhibir material pornográfico entre personas menores de edad o incapaces por cualquier medio y se castiga con penas de prisión o multa. Otros delitos sexuales que involucran a niños/as y adolescentes son la prostitución y la corrupción. La persona que induzca a un menor de edad a la prostitución, o que la promueva, favorezca o facilite, podrá ser castigado con pena de prisión y multa, que se incrementa si le induce a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o si esa persona abusa de su condición de autoridad, agente o funcionario público. Penas similares se aplican a la persona que de forma directa o indirecta favorezca la entrada, estancia o salida del territorio español de menores o incapaces, con la finalidad de explotarlos sexualmente. Las penas se incrementan cuando el culpable de las conductas pertenece a alguna
asociación u organización que se dedique a la realización de actividades relativas a la prostitución y se agrega la inhabilitación absoluta transitoria si el culpable abusa de su condición de autoridad o funcionario público. Las penas se aplicarán junto con el castigo que, en su caso corresponda por las agresiones o abusos sexuales cometidos contra la persona menor o incapaz prostituida. 12
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL Asimismo, se castiga con pena de prisión a la persona que utilice a niños/as y adolescentes en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico o financie cualquiera de estas actividades. La pena se incrementa si el responsable pertenece a una asociación u organización que se dedica a la realización de estas actividades. También se castiga con prisión a la persona que posea material para realizar cualquiera de estas acciones y a aquéllos que produjeran, vendieran, distribuyeran o facilitaran material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de edad o incapaces, aunque el material provenga del extranjero o sea de destino desconocido.
La pena es mayor cuando el responsable de cualquiera de estas conductas pertenece a una asociación u organización que se dedica a la realización de estas actividades y se castiga a la persona que posea el material para realizar cualquiera de estas conductas y a la que haga participar a una persona menor de edad o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de ésta. Son castigadas con multas las personas que tuvieran conocimiento de la prostitución
o corrupción de niños/as y adolescentes o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, y no hicieran lo posible por impedir su continuación en tal estado, o no acudieran a autoridad competente para denunciar la situación y en estos casos el Ministerio Fiscal inicia las acciones legales pertinentes para privarle de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar que posea sobre la persona menor o incapaz. 1.1.3. Definición clínica Si bien está en relación con la definición legal, está enfocada al impacto traumático de las experiencias en el niño, niña o adolescente. Es importante señalar que no todos los comportamientos sexuales de los que pudiera haber sido objeto un niño o una niña producirán efectos traumáticos. Éstos dependerán de la comprensión y del significado que atribuya a los comportamientos, atributos que pueden modificarse durante el proceso evolutivo. Lo importante es tener en cuenta que, aún en ausencia de efectos traumáticos observables, el niño, niña o adolescente debe ser protegido de futuros abusos (definición de Servicios de Protección Infantil) y que este tipo de comportamientos constituyen un delito (definición de la Justicia Penal) 13
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL
1.2. DIFERENCIAS ENTRE COMPORTAMIENTOS SEXUALES ABUSIVOS Y NO ABUSIVOS Ya se ha mencionado cuáles son los tres elementos que caracterizan los comportamientos abusivos y los diferencia de aquellos comportamientos no abusivos: a) las diferencias de poder que conllevan posibilidad de controlar a la víctima física
o emocionalmente; b) las diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual; y c) la diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus propios impulsos sexuales Se aconseja valorar la presencia de cualquiera de estos componentes ante las situaciones en las que el técnico/a tenga que establecer si las conductas notificadas constituyen o no abusos sexuales. Si bien los componentes están interrelacionados, no es necesario que los tres estén presentes. La presencia de sólo uno de ellos resulta sospechosa de comportamientos abusivos. 1.2.1. Desequilibrio de poder El desequilibrio de poder implica que el agresor/a controla a la víctima y que el encuentro sexual no ha sido planeado ni realizado de manera consensuada. Este desequilibrio puede deberse a relaciones de parentesco, vínculos jerárquicos y de autoridad, a la diferencia de estatura, tamaño corporal y/o fuerza física que permite que el agresor/a pueda manipular al niño, niña o adolescente mediante la intimidación y/o la coerción física y/o emocional, mediante sobornos, promesas o engaños. 1.2.2. Diferencias de conocimientos Si una de las partes implicadas (el agresor/a) tiene conocimientos más avanzados acerca del significado y los alcances del comportamiento sexual, se pueden 14
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL considerar abusivos los hechos investigados. El mayor grado de conocimiento puede deberse a que, a que evolutivamente está más desarrollado o a que es
más inteligente que su víctima. Esta cuestión se presta a polémicas en relación al tope de edad que se establece para determinar que un niño o una niña haya sido victimizado/a: si este tope tiene que ser diferente para los niños que para las niñas. Es polémico también en relación a cómo considerar a los comportamientos sexuales entre una chica de 16 ó 17 años y un muchacho de 20 ó 21 (cuando se producen sin que mantengan una relación afectiva) Sin embargo, no existen dudas cuando la persona involucrada en estos comportamientos tiene algún tipo de retraso madurativo o de minusvalía física o emocional. En estos casos no importa si la víctima tiene la misma edad o si es mayor que el agresor/a. 1.2.3. Diferencia en las necesidades satisfechas Es sabido que en los casos de abusos sexuales a niños, niñas o adolescentes el objetivo de los comportamientos no es la gratificación sexual mutua. Lo habitual es que el agresor/a esté satisfaciendo exclusivamente sus propias necesidades sexuales. Esta gratificación diferencial ocurre más allá de que el agresor/a consiga excitar sexualmente a la víctima. 15
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL 1.3. TIPOS DE COMPORTAMIENTOS SEXUALES Los comportamientos sexuales inadecuados y abusivos abarcan una amplia gama de acercamientos que se detallan a continuación. Es importante destacar que para que ocurran actos abusivos NO es necesario el contacto físico ni que haya penetración.
TIPOS DE COMPORTAMIENTOS SEXUALES QUE CONSTITUYEN ABUSOS SEXUALES
HACIA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
COMPORTAMIENTOS SEXUALES SIN CONTACTO FÍSICO • Comentarios sexualizados hacia el niño o la niña (lo más frecuente es que se realicen en su presencia; sin embargo, el agresor/a puede realizar comentarios obscenos por teléfono, notas o cartas) • Exhibición de genitales frente al niño o la niña llegando, a veces, incluso a masturbarse delante de él o ella. • Voyeurismo (espiar la intimidad del niño, niña o adolescente) • Exhibición de materiales pornográficos al niño, niña o adolescente (libros, revistas o películas, videos, DVDs) • Inducción a que el niño, niña o adolescente se desnude o se masturbe delante del agresor/a. COMPORTAMIENTOS CON CONTACTO SEXUAL (por encima o por debajo de la ropa) • Tocamientos en las partes íntimas (genitales, glúteos, pechos) • Inducción a que el niño, niña o adolescente realice tocamientos al agresor/a • Frotamiento de los genitales del agresor/a contra el cuerpo o la vestimenta del niño, niña o adolescente 16
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL PENETRACIÓN DIGITAL O CON OBJETOS • Agresor/a introduce su dedo en vagina y/o en ano • Agresor/a induce al niño, niña o adolescente a introducir su(s) propio(s) dedo(s) en vagina y/o en ano • Agresor/a introduce algún elemento en vagina y/o en ano • Agresor/a induce al niño, niña o adolescente a introducir algún elemento en vagina y/o en ano SEXO ORAL (niño/a practica sexo oral a agresor/a/a o agresor/a lo realiza con el
niño/a o las dos modalidades) • Besos de lengua • Succionar, besar, lamer o morder pechos • Cunnilingus (lamer, besar, chupar o morder la vagina o colocar la lengua en el orificio vaginal) • Felaciones (lamer, besar, chupar o morder el pene) • Anilingus (lamer, besar el orificio anal) PENETRACIÓN PENEANA • Coito vaginal • Coito anal • Coito con animales 17
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL 1.4. CONTEXTO EN EL QUE OCURREN LOS ABUSOS SEXUALES Es necesario que los técnicos que intervienen en estos casos conozcan que los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes pueden ocurrir en múltiples contextos. Estos contextos no son mutuamente excluyentes y, con alarmante frecuencia, pueden superponerse.
CONTEXTOS EN QUE OCURREN LOS ABUSOS SEXUALES ABUSOS SEXUALES EN UN CONTEXTO DIÁDICO: el contexto en el que los abusos ocurren con mayor frecuencia consta de dos personas: víctima y agresor/a.
SEXO GRUPAL: consiste en que a) varias víctimas son agredidas por una sola persona; b) varias personas agreden a una víctima; o c) varias personas agreden a varias víctimas. Estos comportamientos pueden ocurrir en contextos familiares o extrafamiliares.
RONDAS DE SEXO: es una forma de sexo grupal, por lo general organizada por pedófilos con el fin de contar con fácil acceso a niños y niñas para utilizarles sexualmente y, a veces, para obtener beneficios. Las víctimas pueden ser reclutadas
por el pedófilo o por otros miembros de la “ronda”. Pueden tener estructuras muy simples o ser altamente sofisticadas.
EXPLOTACIÓN SEXUAL: consiste en la utilización de niños, niñas o adolescentes para pornografía o para prostituirles.
PORNOGRAFÍA INFANTIL: puede ser producida por familiares, personas conocidas o por profesionales para uso personal, la comercialización o la venta a pequeña o a gran escala. Puede utilizarse para chantajear a las víctimas. La producción puede ser a nivel nacional, internacional o local. La comercialización de pornografía es muy lucrativa y no requiere de inversiones muy costosas para elaborar los materiales. Además, es muy difícil de rastrear. Puede involucrar a un solo niño o niña o a varios en poses provocativas o realizando actos sexuales entre ellos y ellas o con personas adultas.
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1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL PROSTITUCIÓN INFANTIL: promovida por los padres, parientes, conocidos o personas que ganan dinero explotando a los niños y niñas. Adolescentes fugados de sus hogares o abusados previamente pueden prostituirse sin depender de ningún adulto. Los adolescentes varones suelen prostituirse de manera independiente mientras que las chicas se implican en situaciones en las que otras personas controlan sus contactos con los clientes.
ABUSO RITUAL: es una situación recientemente identificada y bastante polémica.
Resulta muy difícil de probar y algunos profesionales dudan de su existencia. Ocurre en contextos donde el sistema de creencias (con distinto grado de complejidad y/o justificación), entre otras cosas, promueve el contacto sexual con niños o niñas generalmente como parte de los rituales. Al haber pocas confesiones al respecto,
la motivación subyacente es bastante incierta. 1.5. LA DINÁMICA DE LAS CONDUCTAS ABUSIVAS Los abusos sexuales a niños y niñas ocurren de maneras muy diversas. A veces y a pesar de que los agresores/as son conocidos de las víctimas, los abusos comienzan de manera brusca, sin ningún tipo de advertencia. Sin embargo, lo más frecuente es que exista un proceso de “seducción” previo en el que el agresor/a consigue acercarse a la víctima y ganar su confianza. Durante este proceso se sexualizan gradualmente vínculos y formas de relacionarse que, al principio, parecían no sexualizadas. Incluso estas conductas pueden ser planteadas por el agresor/a como no sexualizadas, por ejemplo, enseñanza de pautas de higiene o de educación sexual. Este proceso de acercamiento, seducción y sexualización suele ser planeado por el agresor/a, quien elabora complejas estrategias para atraer al niño o a la niña, obtener su cooperación y evitar que cuente lo que está sucediendo. El psiquiatra estadounidense Roland Summit describió en los años 80 lo que él denominó síndrome de acomodación al abuso sexual infantil (SAASI). Si bien en la actualidad se reconoce que no constituye un síndrome en el sentido médico de la expresión, resulta una valiosa descripción del proceso que suelen atravesar los niños, niñas o adolescentes victimizados/as . Summit describe cinco elementos, dos de los cuales definen la vulnerabilidad básica de los niños/as mientras los otros tres son secuelas contingentes de la agresión sexual. Estos son: 1) el secreto; 2) la desprotección; 3) el atrapamiento y
la adaptación; 4) la revelación tardía y poco convincente y 5) la retractación. 19
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL 1.5.1. El secreto La iniciación, la intimidación, la estigmatización, el aislamiento, la vulnerabilidad y la culpa dependen de una de las características aterradoras del abuso sexual infantil: ocurre solamente cuando el niño/a se encuentra a solas con el agresor/a y raramente es compartido con alguien.
Ningún niño/a o adolescente está preparado/a ante la posibilidad de tener un acercamiento sexual con una persona adulta de su confianza. Por lo general, entre todas las explicaciones inadecuadas, ilógicas, destinadas a autojustificarse o a autoprotegerse que brinda el agresor/a, la única impresión coherente y significativa que percibe el niño/a es que lo que le está ocurriendo es algo peligroso y temible en función del secreto que rodea al contacto. El secreto en el que todo transcurre le orienta a percibir que algo malo y peligroso está sucediendo. Comenta Summit que, contradiciendo la suposición generalizada de que los niños/ as y adolescentes tenderán a buscar ayuda, la mayoría de las víctimas reconoce en estudios retrospectivos que no lo han contado a nadie durante la infancia. Afirman haber temido que se les culpara por lo sucedido o que el adulto/a no implicado/a no fuera lo suficientemente protector/a como para impedir la venganza del agresor/a. 1.5.2. La desprotección Debido a la subordinación básica y a la indefensión en que se encuentran los niños/
as dentro de vínculos autoritarios es muy difícil que puedan protegerse a sí mismos/ as y revelen los abusos de inmediato. Dice Summit que a los niños/as se les enseña a evitar los contactos con extraños, pero se les inculca que deben ser obedientes y cariñosos con cualquier adulto/a que se encargue de sus cuidados dejando abierta la posibilidad a una situación de riesgo que no se suele prever. Se supone también que si la víctima no se queja está consintiendo la relación. A esta suposición se agrega la de las adolescentes seductoras. Aún cuando las adolescentes pudieran ser sexualmente atractivas, seductoras o deliberadamente provocativas, debe quedar claro que los niños/as no tienen el mismo poder para negarse a los pedidos de una figura parental o de un adulto ni para prever las consecuencias de acercamientos sexuales. La ética más elemental señala que ante tales equívocos, la responsabilidad de evitar toda actividad sexual clandestina con una persona menor recae en el adulto. Sin embargo, en la realidad, no sucede con frecuencia que los niños/as abusados/ as sean sexualmente atractivos/as ni seductores/as en el sentido convencional. 20
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL Comenta Summit que la realidad predominante para la mayoría de las víctimas es que no se trata de experiencias que ocurren en las calles o en las escuelas, ni de una vulnerabilidad a dos puntas de ciertas tentaciones edípicas sino que más bien consisten en la intrusión progresiva, insidiosa y sin precedentes de actos sexuales llevados a cabo por un adulto/a investido/a de poder en una relación unívoca
víctima-agresor/a. El hecho de que con frecuencia el agresor/a forme parte de un vínculo de confianza y se encuentre en una posición afectuosa, sólo incrementa el desequilibrio de poder y el grado de desprotección en que se encuentra la persona menor. Generalmente se espera que los niños/as y adolescentes reaccionen igual que las víctimas adultas de una violación: que se resistan utilizando la fuerza física, que griten pidiendo ayuda o que intenten escapar. Sin embargo, la mayoría de las víctimas no hacen nada de esto. Por el contrario, disimulan, fingen seguir durmiendo, cambian de posición en la cama, se cubren con las sábanas, intentan esconderse. Y esto lleva a que, según sea su edad, se piense que estuvieron de acuerdo o que consintieron las conductas abusivas porque no protestaron ni pidieron ayuda. Muchas veces no se comprende que no han sido cómplices ni que el “consentimiento” se obtuvo mediante la utilización de la fuerza o de amenazas de violencia. Summit advierte que una acción silenciosa o un gesto por parte de un progenitor reviste características coercitivas para un niño/a dependiente y que la amenaza de perder el amor o la seguridad familiar resulta más atemorizante que cualquier amenaza de violencia. En la mayoría de los casos y más allá de las circunstancias que hayan rodeado a los hechos, las personas menores no han tenido otra alternativa que la de someterse sumisamente y mantener el secreto. 1.5.3. El atrapamiento y la acomodación La única posibilidad que hay para detener una situación abusiva es que la víctima busque protección o que se produzca una intervención en forma inmediata. En
caso de que nada de esto suceda, la opción saludable que le queda es aprender a aceptar la situación y sobrevivir. Un niño/a sano/a, normal y emocionalmente flexible aprenderá a acomodarse a la realidad del abuso sexual continuado afrontando el desafío de acomodarse a los requerimientos sexuales intrusivos a la vez que toma conciencia acerca de la traición y de haberse convertido en un mero objeto para una persona que, en los casos de abusos intrafamiliares, suele estar idealizada como figura protectora, altruísta y afectuosa. Muchas conductas rotuladas como patológicas en el funcionamiento 21
1. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL psicológico de adolescentes y adultos/as, se originan en las reacciones naturales de un niño/a sano/a a un ambiente parental profundamente antinatural y enfermo.
Se produce una fractura inevitable en los valores morales convencionales: la máxima virtud consiste en mentir para mantener el secreto, mientras que el mayor pecado será decir la verdad. 1.5.4. La revelación tardía, conflictiva y poco convincente La mayor parte de los casos de abuso sexual no se conocen jamás, al menos fuera del núcleo familiar. Los casos tratados, informados o inve
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