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INVIAS - Acuerdo 003 del 07 de julio de 2023

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Acuerdo 003 del 07 de julio de 2023
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

pe Re iba @invias —

MINISTERIO DE TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS tittyOrden ACUERDO No. 003 DE 2023 “Por el cual se modifican y adicionan algunas disposiciones de los estatutos internos del INVIAS que regulan el funcionamiento de su Consejo Directivo” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 6.12 del artículo 6 del Decreto 1292 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vías (“INVIAS” o “Instituto”) fue creado en virtud del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimoniopropio, adscrito al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto ejecutar laspolíticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura vial noconcesionada de la Red Nacional de carreteras primarias y terciarias, férreas,fluviales, marítimas y sus infraestructuras conexas o relacionadas de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Que en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, mediante la cual el Congreso estableciónormas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas del ordennacional, el legislador determinó que los consejos directivos de los establecimientospúblicos tienen, entre otras funciones, la de adoptar los estatutos internos de esasentidades, y la de reformarlos de conformidad con lo dispuesto en sus actos de

creación o reestructuración. Que el reglamento vigente del Consejo Directivo del INVIAS se encuentraestablecido en el Acuerdo 005 de 2006, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo 006 de 2013. Que en el marco del Pacto por el Transporte y la Logística para la Competitividad yla Integración Regional del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto porColombia Pacto por la Equidad”, en la linea “Gobernanza e institucionalidadmodema para el transporte y la logística eficientes y seguros”, el Gobierno Nacionalestableció el objetivo de modernizar, simplificar y hacer más eficiente el marcoinstitucional del sector transporte y logística para alcanzar más eficacia y qnTY Página 1 de 14especialización y para mejorar la articulación entre las entidades nacionales y las territoriales. Que la Comisión de Expertos de Infraestructura de Transporte del 2019 recomendó al Gobierno Nacional que dote al INVIAS de un esquema de gobierno corporativo más fuerte para su modernización y fortalecimiento institucional y técnico. Que de acuerdo con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras entidades multilaterales, el fortalecimiento de las prácticas de buen gobierno de las entidades y agencias estatales beneficia tanto a las entidades públicas como a la comunidad en general, por cuanto estas prácticas transmiten un mensaje de seguridad y confianza a los contratistas que participen en los procesos de selección públicos y a los

inversionistas potenciales en los títulos de deuda que estas entidades emitan, previenen riesgos de corrupción, soborno, politización y mala administración, y aumentan la eficiencia y efectividad de los procesos y gestiones misionales, entre otros beneficios. Que el Gobierno Naciona! expidió el 14 de octubre de 2021 el Decreto 1292 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vias — INVIAS”, cuyo artículo 6 numerales 12 y 13 establecen que son funciones del Consejo Directivo del INVIAS darse su propio reglamento y tas demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos. Que, para fortalecer la gobernanza de los consejos directivos de las entidades estatales, es necesario dotarlas de independencia, capacidad técnica y de toma de decisiones, diversidad, representatividad y experiencia. Que, de acuerdo con lo anterior, la administración del INVIAS adoptó una nueva política de buen gobierno e integridad en el marco de la cual expidió la Resolución 4536 de 2021 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se adoptó el Código de Buen Gobierno e Integridad, cuyo artículo 24 establece parámetros dirigidos a fortalecer el funcionamiento y la independencia del Consejo Directivo del INVIAS. Que como consta en el Acta No. 02 del 23 de marzo de 2022 del Consejo Directivo, la administración del INVIAS recomendó al Consejo Directivo algunos cambios estatutarios para ajustar su reglamento a lo establecido en el artículo 24 del Código

de Buen Gobierno e Integridad, tras lo cual el Consejo Directivo aprobó estos cambios por considerarlos convenientes y necesarios para fortalecer la gobernanza del INVIAS. Que, en mérito de lo expuesto, Página 2 de 14_ Re iba @ invias ACUERDA: Articulo 1. Objeto. Modificar y adicionar el Acuerdo 005 de 2006 del Consejo Directivo del INVIAS, modificado por el Acuerdo 006 de 2013, con el fin de ajustar el reglamento interno del Consejo Directivo y fortalecer de esta manera la independencia, experiencia, diversidad, representatividad, y capacidad técnica y de toma de decisiones de sus miembros. Artículo 2. Modificaciones al reglamento del Consejo Directivo. Modifiquense los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Acuerdo 005 de 2006, los cuales quedarán así: Artículo 8. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Vias están a cargo del Director General y del Consejo Directivo. Sus funciones son las establecidas en el Decreto 1292 de 2021, en sus normas complementarias, y en las que lo modifiquen o adicionen. Artículo 9. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías está integrado asi:

1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. Un representante del Presidente de la República.

6. Un representante de la Academia.

7. Un representante de los gremios del sector infraestructura.

Los miembros a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán voz y voto. El Director General del Instituto Naciona! de Vías asistirá a las reuniones delConsejo Directivo con voz, pero sin voto. En las mismas condiciones participarán elDirector de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte — UPIT, comoinvitado permanente; así como el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando el Consejo Directivo considere necesario invitarlos. fla Página 3 de 14COLOMBIA VIDA SH invias — El Secretario Genera! del Instituto Nacional de Vias ejercerá como secretario del Consejo Directivo. Parágrafo Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la delegación para asistir y representar en el Consejo Directivo sólo puede hacerse en funcionarios de los niveles directivos o asesor del organismo correspondiente o de los organismos adscritos o vinculados a dichos despachos. Parágrafo Segundo. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 1292 de 2021, los miembros independientes de la academia y de las agremiaciones de infraestructura, a que se refieren los numerales 6 y 7, respectivamente, tendrán voz, pero no derecho de voto.

Parágrafo Tercero. Los representantes de la academia y las agremiaciones del sector serán seleccionados por el Consejo Directivo de terna que presentará el Ministro de Transporte. Estas ternas serán integradas por candidatos que hagan parte de las agremiaciones que representen los grupos de interés reconocidos en el Código de Buen Gobierno e Integridad del INVIAS, y los centros de pensamiento y las universidades. A partir de estas ternas el Consejo Directivo elegirá a las personas que habrán de desempeñarse como miembros independientes. En desarrollo del parágrafo del artículo 5 del Decreto 1292 de 2021, el Ministro de Transporte podrá pedir candidatos a tas agremiaciones de contratistas del sector de infraestructura; del sector asegurador; de inversionistas institucionales y similares; de los usuarios de la infraestructura de transporte a cargo del Instituto y de comunidades afectadas por proyectos de infraestructura a cargo del INVIAS si los hubiere; de asociaciones o federaciones de seguridad vial y de víctimas de siniestros de tránsito; con el fin de confeccionar la terna que se presentará a consideración de los miembros del Consejo Directivo en representación de estos sectores. Igualmente podrá pedir candidatos a las universidades y a los centros de pensamiento para efectos de confeccionar la terna que se presentará a consideración de los miembros del Consejo Directivo en representación de la academia. Las ternas deberán estar integradas por personas expertas, de reconocida idoneidad y trayectoria en el campo de las obras públicas y/o de las finanzas, y no

podrán tener conflictos de interés al momento de su designación, de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo VIIl del Código de Buen Gobierno e Integridad del INVIAS. En aplicación del numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 1292 de 2021, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: {i} No haber sido servidor público o contratista del Instituto en los últimos tres (3) años; (ii) No haber sido miembro del Consejo Directivo del instituto en el periodo inmediatamente anterior, (iii) No ostentar la condición de accionista, representante legal, o miembro de junta Página 4 de 14COLOMBIACGE @ invias directiva de empresas con las cuales el Instituto tenga vigente una relacióncontractual, o, haya tenido una relación contractual finalizada dentro de los dos (2)años anteriores; (iv) No podrá ser servidor público; y (v) No ser miembro de la juntadirectiva o cualquier órgano de alta gerencia en la que otro miembro de la alta gerencia sea director. Asimismo, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos: (i) Profesionalen ingeniería, derecho, economía, finanzas, ciencia política, administración deempresas o arquitectura; (ii) Experiencia especifica en las áreas de conocimientoen un periodo de cuarenta y ocho (48) meses; y (iii) Posgrado, maestría o doctoradoen el área de conocimiento. Los anteriores requisitos serán evaluados conjuntamente por los miembros de! Consejo Directivo. Parágrafo Cuarto. En caso de que los miembros independientes tengan conflictos

de interés sobrevinientes, estos deberán ser gestionados de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 11A de estos estatutos y en el artículo 22 del Código de Buen Gobierno e Integridad del INVIAS. Parágrafo Quinto. Los miembros independientes no estarán subordinados a la administración de la entidad, representarán de manera balanceada ante el INVIAS los intereses de la sociedad en general, y será remunerados por su asistencia a lassesiones del Consejo Directivo de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. Parágrafo Sexto. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembrosindependientes hasta tanto estos sean designados. Parágrafo Séptimo. Corresponde al Consejo Directivo la elección de los miembrosindependientes, los cuales serán elegidos conforme las reglas generales de quorumde que trata el artículo 14 del presente acuerdo; del mismo modo, se posesionarán ante este. Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo, Son funciones del Consejo Directivodel Instituto Nacional de Vías - INVIAS, las siguientes:

1. Establecer, a partir de las propuestas que con ese fin les presentará el DirectorGeneral del INVIAS, la política general del Instituto, y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto elINVIAS debe proponer para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Establecer, a partir de las propuestas que con ese fin les presentará el DirectorGeneral del INVIAS, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Evaluar los Planes de Acción que deberá ejecutar el Instituto y su aplicación, yapoyar la coordinación interinstitucional que para el desarrollo de estos se requiera, La \Ñ Página 5 de 14COLOMBIADA @ invias

3. Evaluar los Planes de Acción que deberá ejecutar el Instituto y su aplicación, yapoyar la coordinación interinstitucional que para el desarrollo de estos se requiera, La \Ñ Página 5 de 14COLOMBIADA @ invias de acuerdo con lo previsto en el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 612 de 2018 y las demas normas aplicables.

4. Evaluar el informe de los procesos de contratación adelantados y adjudicados en las diferentes modalidades con recursos de inversión y funcionamiento, el cual les será presentado por la Secretaría General del INVIAS dentro del primer mes de cada semestre.

5. Evaluar los avances y evaluaciones semestrales de ejecución de los proyectos con base en el informe que les presente la Secretaría General del INVIAS dentro del primer mes de cada semestre.

6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente, y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma de estos, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o restructuración.

7. Establecer la creación de instancias formales de coordinación con ta Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para impulsar la eficiencia y la eficacia de los procesos de entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones descritas en el numeral 2.22 del artículo 2 del Decreto 1292 de 2021.

8. Tomar las medidas necesarias para que: (i) el INVIAS coordine con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) la implementación de proyectos de señalización y campañas específicas de prevención de accidentes en zonas de alta accidentalidad, y (ii) establecer y mantener una Mesa Interinstituciona! Especial de Seguridad Vial de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Código de Buen

Gobierno e Integridad del INVIAS.

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de conformidad con la ley.

10. Aprobar los estados financieros del Instituto.

11. Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto.

12. Darse su propio reglamento.

13. Estudiar y proponer fórmulas de fortalecimiento institucional y de la gobernanza del INVIAS.

14. Priorizar el conocimiento y discusión de los temas de mayor importancia y valor estratégico para el INVIAS.

Página 6 de 1415. Las demás que le señalen la ley, el acto de creación, el Decreto 1292 de 2021, los estatutos internos, el Código de Buen Gobierno e Integridad del INVIAS y los reglamentos que lo implementan. Artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Para garantizar el principio deimparcialidad y ta autonomía en la adopción de sus decisiones, los integrantes del

Consejo Directivo estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución Política, en el Decreto Ley 128 de 1976, en el artículo 40 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan a estas, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VIII del Código de Buen Gobierno e integridad del INVIAS sobre conflictos de interés y en el artículo 11A de estos estatutos. Los miembros independientes que integren el Consejo Directivo no adquieren la calidad de empleados públicos. Artículo 12. Reunión del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reuniráordinariamente al menos una vez cada dos (2) meses en la fecha que determine su Presidente. Para el efecto el secretario enviará comunicación escrita a los miembros con no menos de cinco (5) días calendario de antelación, en la cual se señalará lafecha, la hora y el lugar de reunión y se les informará de los temas a tratarilustrándolos de la manera más precisa posible. El secretario verificará que lostemas relacionados con los objetivos estratégicos del INVIAS tengan prelación en el orden del día. Entre la información a enviar previo a cada reunión, el secretario remitirá a losconsejeros fichas en las que resumirá los asuntos que se someterán a discusión,las cuales elaborará con el apoyo del Grupo Asesor Técnico al que se refiere elartículo 16A de estos estatutos. Las fichas incluirán como anexos todos losdocumentos técnicos y jurídicos que los consejeros puedan requerir para la plenacomprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

En todo caso, el Consejo Directivo podrá reunirse extraordinariamente porconvocatoria de su presidente, o a solicitud del Director Genera! del Instituto, o dedos (2) de sus miembros. La convocatoria y la información previa a la reuniónextraordinaria estarán sujetas a las mismas condiciones que en el caso de lasreuniones ordinarias. En las reuniones extraordinarias el Consejo Directivodeliberará, votará y decidirá Únicamente sobre los temas específicos señalados enla convocatoria. Además de las personas que aparecen en estos estatutos, a las reuniones podránasistir, sin derecho a voto, las personas que el Consejo Directivo considere pertinente. En las sesiones presenciales, ta votación se realizará en la forma que determine elpresidente o, en su defecto, el secretario; en el acta se dejará constancia tanto del resultado de la votación como del mecanismo empleado. ¡ NNY Página 7 de 14COLOMBIA VIDA @invias — Artículo 13. Reuniones no presenciales. El Consejo Directivo podrá adelantar reuniones no presenciales. La prueba de la deliberación por medios de comunicación simultánea o sucesiva constará en actas suscritas de conformidad con el artículo 15 de estos estatutos y con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Las votaciones podrán realizarse por mensaje de datos enviados por canales que permitan establecer su autenticidad o por cualquier otro mecanismo idóneo que cumpla con tal característica, dispuesto por el Presidente o, en su defecto, el Secretario General;

en el acta se dejará constancia tanto del resultado de la votación como del mecanismo empleado. Artículo 14. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Directivo sesionará con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que asistan a la sesión. Parágrafo Primero. Se requiere el voto favorable del presidente del Consejo

Directivo para:

1. Proponer al Gobierno Nacional modificaciones a la estructura organica del instituto.

2. Aprobar o introducir modificaciones a los estatutos internos del Instituto.

Parágrafo Segundo. Los miembros independientes actuarán con voz, pero sin derecho a voto. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembros independientes hasta tanto estos sean designados. Artículo 15. Actas y denominación de los actos. Las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo constarán en actas escritas. Los actos adoptados por el Consejo Directivo se denominan acuerdos. Las actas y acuerdos deberán ser suscritas por el presidente y el secretario del Consejo Directivo. Su numeración será consecutiva en cada año calendario, con indicación del día, mes y año en que se aprueben y su archivo y custodia estarán a cargo del secretario del consejo. Sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo previsto en el articulo siguiente, este velará porque los originales de las actas y acuerdos reposen en la Secretaría General del INVIAS”.

Artículo 16. Funciones del secretario del Consejo Directivo. “Corresponde al secretario Consejo Directivo del INVIAS el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y suscribirlas conjuntamente con su presidente. El secretario deberá enviar a todos sus miembros el acta de cada una de las reuniones a más tardar en los tres (3) días hábiles siguientes a cada reunión. Existirá un archivo físico y digital de las actas a los cuales cualquier Página 8 de 14fw \ COLOMBIAe $ invias miembro del Consejo Directivo podrá acceder poniéndose en contacto con la secretaría técnica.

2. Suscribir conjuntamente con el presidente los acuerdos que emita el Consejo

Directivo.

3. Mantener la custodia de las actas, acuerdos y documentos del Consejo Directivo y velar por que los originales se archiven en la Secretaría General del INVIAS durante el término de gestión documental según las normas sobre archivo y, en todo caso, velar por que se conserven institucionalmente de acuerdo con los procedimientos y normas internas en materia archivística.

4. Expedir las constancias y certificaciones que se requieran sobre la gestión del Consejo Directivo y sobre las actas, acuerdos y documentos que este emita.

5. Coordinar con las instancias correspondientes lo relacionado con los recursos y trámites que se requieran para el pago de honorarios y desplazamiento de los miembros del Consejo Directivo y proyectar los actos necesarios para ello.

6. Coordinar logisticamente las reuniones del Consejo Directivo. Para lo cual se

encargará de la elaboración y envío del aviso de la convocatoria a los miembros y demás participantes; asimismo remitirá la información y fichas pertinentes, con la antelación establecida para la convocatoria.

7. Llamar lista y verificar quórum.

8. Informar en cada sesión sobre las sugerencias de modificación o solicitudes deaclaración formuladas por los miembros del Consejo Directivo.

9. Comunicar, al finalizar cada sesión, los resultados de las votaciones y el texto definitivo de los acuerdos aprobados.

10. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por

el Consejo Directivo.

11. Coordinar la publicación de los proyectos de acuerdo en la página web del

INVIAS.

12. Las que aparecen en los otros artículos de estos estatutos.

13. Las demás que le asigne el Consejo Directivo, así como las que correspondana la naturaleza de su designación”.

Artículo 17. Honorarios de los miembros del Consejo Directivo. La fijación de lacuantía que se pagará por honorarios a favor de los miembros del Consejo Directivocompete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo establece el Decreto 1486 de 1999. NY Página 9 de 14— Ke disk @invias — El reconocimiento de los honorarios se hara mediante resolucién expedida por el Director General, previa acreditación de la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto del INVIAS, sin que se requiera, para efectos del trámite de pago, el cumplimiento de ningún otro requisito adicional. Cuando las reuniones dei Consejo Directivo no sean presenciales, a los asistentes

se les reconocerá la mitad de los honorarios establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1486 de 1999. Los integrantes del Consejo Directivo que tengan la calidad de servidores públicos deberán renunciar a recibir los honorarios establecidos en este artículo cuando se encuentren inmersos en la limitación fijada por el artículo 13 del Decreto 128 de 1976. Artículo 18. Gastos de desplazamiento. El Director General del INVIAS podrá autorizar, previo cumplimiento de los requisitos legales, el pago de gastos de desplazamiento en que incurran los miembros del Consejo Directivo cuyos lugares habituales de trabajo o residencia se encuentren fuera del domicilio principal del Instituto. Los gastos de desplazamiento o viaje se entienden como el valor del transporte por cualquier medio idóneo en que incurran los miembros del Consejo Directivo. Artículo 3. Adiciones al reglamento del Consejo Directivo. Adiciónense tos artículos 10A, 11A, 12A, 128, 16A, 16B, 18A, 188 y 18C al Acuerdo 005 de 2006, parcialmente modificado por el Acuerdo 006 de 2013, de la siguiente manera: Artículo 10A. Principios del Consejo Directivo. Los integrantes del Consejo Directivo del INVIAS, así como los funcionarios y particulares que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, actuarán en cumplimiento de principios constitucionales y legales como los de transparencia, eficiencia, eficacia, moralidad,

imparcialidad, publicidad, economía y celeridad. Cada una de sus actuaciones tendrá como propósito proteger los intereses del instituto y el patrimonio público, deberán obrar con plena independencia de la administración del INVIAS y servirán como garantes de los derechos de los grupos de interés de la entidad ante su Dirección General. Artículo 141A. Conflictos de interés del Consejo Directivo. Los conflictos de interés del Consejo Directivo serán gestionados de acuerdo con lo previsto en el Capitulo Vill del Código de Buen Gobierno e Integridad dei INVIAS. Los miembros del Consejo Directivo están en la obligación de declarar cualquier conflicto de interés que pueda tener incidencia en su actuación o decisión, o de jurar que no están incursos en conflictos de interés en caso contrario. Esta declaración o juramento según el caso debe hacerse al integrar por primera vez el Consejo Directivo y al inicio de cada una de sus sesiones. Página 10 de 14COLOMBIAoa $ invias En el evento en que un integrante del Consejo Directivo ponga de presente un conflicto de interés en una reunión de esta instancia, el miembro implicado deberá retirarse transitoriamente de la reunión, mientras los demás miembros deciden sobre el asunto. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la sesión respectiva. El secretario del Consejo Directivo registrará los conflictos de interés de sus miembros y las decisiones que se tomen al respecto en el archivo de conflictos de interés previsto en el artículo 22 del Código de Buen Gobierno e Integridad del

INVIAS.

Parágrafo. Los miembros independientes del Consejo Directivo del INVIAS deberán renunciar a esa calidad si por cualquier circunstancia llegaren a quedar incursos en un conflicto de interés de carácter permanente. En todo caso el INVIAS, por iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo, deberá pedir concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública cuando tenga información sobre un posible conflicto de interés de algún miembro independiente. Si de acuerdo con el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública el consejero en cuestión está incurso en un conflicto de interés de carácter permanente, el período de su nombramiento se considerará terminado de manera inmediata, y deberá nombrarse un nuevo miembro independiente para remplazarlo de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. El respectivo concepto de Función Pública será publicado en la página web del INVIAS. Artículo 12A. Excusas. Cuando alguno de los miembros del Consejo Directivo o sus delegados no pueda asistir a una reunión, deberá comunicarlo por escrito enviando al secretario del Consejo la excusa correspondiente con la indicación de las razonesde su inasistencia. El secretario hará llegar la excusa a los demás miembros delConsejo a la mayor brevedad, y se referirá a ella al verificar la asistencia en la sesióncorrespondiente. Todas las excusas se registrarán en las actas del Consejo.

Artículo 12B. Desarrollo de las sesiones. En el dia y hora señalados, el presidentedel Consejo Directivo instalará la sesión que transcurrirá de conformidad con las siguientes reglas:

1. El secretario del Consejo Directivo informará al presidente sobre las invitacionesefectuadas para la sesión, verificará el quórum y dará lectura al orden del díapropuesto. Este orden del día será sometido a consideración y aprobación delConsejo Directivo por parte de la secretaría técnica. Los integrantes del ConsejoDirectivo podrán modificar o adicionar el orden del día sometiendo estas proposiciones a votación.

2. Cuando un funcionario encargado del tema a discutir esté presente, deberá haceruna presentación verbal de los asuntos a discutir, exponiendo su concepto técnicoal Consejo Directivo, y deberá responder las dudas que le formulen. Si el funcionario AN\ Página 11 de 14COLOMBIASee @invias — no esta presente, en su defecto presentara el secretario con apoyo del Grupo Asesor

Técnico.

3. Una vez se termine la intervención anterior, los miembros del Consejo Directivo deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas.

4. Una vez se agote la discusión, si el asunto requiere de votación, el presidente lo someterá a consideración de los integrantes del Consejo Directivo para su aprobación. Si la decisión no obtiene los votos favorables requeridos para su aprobación, se considerará negada y solo podrá someterse nuevamente aconsideración del Consejo Directivo por solicitud de tres o más integrantes del

mismo.

5. Evacuados los asuntos del orden del día aprobado, el secretario del ConsejoDirectivo informará ai presidente el agotamiento de todos los temas. El presidente procederá a levantar la sesión.

6. Los miembros del Consejo Directivo que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría deberán expresar las razones que motivan su posición. De esto se dejará constancia en el acta.

Artículo 16A. Grupo Asesor Técnico. El Consejo Directivo contará con el apoyo de un grupo asesor que tendrá a su cargo la recolección de información relevante y la preparación de todas las reuniones del Consejo Directivo. Con este fin, el Grupo Asesor Técnico se coordinará permanentemente con el secretario del Consejo Directivo para estar al tanto de sus necesidades y proponer soluciones. El Grupo Asesor Técnico y el secretario se reunirán con dos (2) semanas de antelación a cada reunión ord

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