INVIAS - Acuerdo 009 del 05 de noviembre de 2023
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Acuerdo 009 del 05 de noviembre de 2023
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y OrdenMINISTERIO DE TRANSPORTEINSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍASACUERDO No. () 0 Q DE 2023“Por el cual se adiciona un numeral al artículo 10 del Acuerdo 5 de 2006, modificado por el Acuerdo 3 de 2023”EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y enel numeral 6.12 del artículo 6 del Decreto 1292 de 2021, yCONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Vias (“INVIAS” o “Instituto”) fue creado en virtud del Decreto 2171 del 30 de diciembre de1992 como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimoniopropio, adscrito al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto ejecutar las políticas, estrategias, planes, programas yproyectos de la infraestructura vial no concesionada de la Red Nacional de carreteras primarias y terciarias, férreas,fluviales, marítimas y sus infraestructuras conexas o relacionadas de acuerdo con los lineamientos dados por elMinisterio de Transporte.Que el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, establece las funciones de los consejos directivos de los establecimientospúblicos. Una de estas funciones es la capacidad para adoptar los estatutos internos, con el fin de definir las directricesy reglas que guiarán su funcionamiento. Esta disposición legal otorga a los consejos la facultad de reformar sus estatutosde acuerdo con lo establecido en sus actos
de creación o reestructuración proporcionando el marco normativo y legalque sustenta la toma de decisiones y la gestión de la entidad, asegurando su operación eficiente y acorde con losobjetivos institucionales.Que los estatutos internos vigentes del Consejo Directivo del INVIAS se encuentran establecidos en el Acuerdo 005 de2006, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo 006 de 2013 y por el Acuerdo 03 de 2023.Que el Gobierno Nacional expidió el 14 de octubre de 2021 el Decreto 1292 de 2021, “Por el cual se modifica la estructuradel Instituto Nacional de Vías — INVIAS”, cuyo artículo 6 numerales 12 y 13 establecen que son funciones del ConsejoDirectivo del INVIAS darse su propio reglamento y las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutosinternos.Que, de acuerdo con los numerales 2.7 y 2.8 del artículo 2° del Decreto 1292 de 2021, para el cumplimiento de susobjetivos el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, desarrollará, entre otras, las funciones generales de “Realizaroperaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas tendientes a la obtención de nuevasfuentes de financiación” y “Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimientode su objetivo”.Que el artículo 3° ibidem contempla que hacen parte del patrimonio del INVÍAS “los recursos del crédito” y que enconcordancia con lo anterior, la función contemplada en el numeral 7.13 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021establece la “aprobación
de Consejo Directivo” de los asuntos relativos al “servicio de la deuda” allí mencionados,sometidos a dicho trámite por parte del Director General del Instituto.Que los recursos de crédito y la afectación al servicio de la deuda tienen una relación de causalidad directa con lasoperaciones de crédito público señaladas en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para cuya celebración se precisa delagotamiento de requisitos especiales.PÁGINA 2 de 2ACUERDO No.) () Q DE 2023Continuación Acuerdo “Por el cual se adiciona un numeral al artículo 10 del Acuerdo 5 de 2006, modificado por el Acuerdo 3 de 2023”Que en armonía con el considerando anterior, como requisito especial, el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, modificado por elartículo 13 del Decreto 1575 de 2022, dispone que “Previa la celebración de operaciones de crédito público y lasasimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, las entidades estatales deberán evaluardiferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente alfinanciamiento con recursos diferentes del crédito”.Que la misma norma previene que “El documento justificativo deberá ser suscrito por el representante legal de la entidado por el funcionario de la entidad en quien el órgano directivo delegue tal facultad y deberá estar acompañado de laautorización de su máximo órgano directivo sobre la operación objeto de la solicitud...” el cual es
requisito para obtenerla autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones decrédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías en los términos del artículo en mención.2.1.2.1.5. delDecreto 1068 de 2015.Que es necesario y conveniente hacer expresa en los estatutos internos del Instituto la atribución de la que se encuentrarevestido el Consejo Directivo del INVIAS a fin de impartir las autorizaciones expresamente señaladas en las normasque regulan el trámite de operaciones de crédito público.Que en reunión extraordinaria presencial celebrada el 02 de octubre de 2023, el Consejo Directivo de INVIAS aprobóadicionar un numeral en los estatutos internos del INVÍAS, en el sentido de señalar como función de este órganocolegiado “Autorizar al Director General del INVIAS la celebración de operaciones de crédito público y las asimiladas,las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores.”Que, en mérito de lo expuesto,ACUERDA:ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el numeral 16 al artículo 10 del Acuerdo 5 de 2006, modificado por el Acuerdo 3 de 2023, el cualquedará así:‘16. Autorizar al Director General del INVIAS la celebración de operaciones de crédito público y las asimiladas, las de manejo de ladeuda pública y las conexas con las anteriores.”ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D.C., alos Y 5 OCT. 2023
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANAPresidente Proyecto: Jorge Rafael Gómez Ortiz SK. yAprobó: Claudia Juliana Ferro — Directora Juridica INVIAS