INVIAS - Circular 02 de 2021
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INVIAS - Circular 02 de 2021
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
1
CIRCULAR No. __02__ de diciembre 21 de 2021
El suscrito Director Técnico y de Estructuración del INVIAS de conformidad con lo previsto en el numeral 14. 15 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, y en concordancia con el artículo 2 de la Resolución No. 20213040061815 del 20 de diciembre de 2021, emite la presente circular mediante la cual se establecen los requisitos para acceder al beneficio de Tarifa Diferencial para las Categorías I y II en las Estación de Peaje Río Blanco, ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, de acuerdo con los criterios determinados en la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte.
Para la obtención del beneficio de tarifa diferencial determinado en resolución arriba citada se tendrán en cuenta las siguientes
1. DEFINICIONES Residencia: Lugar donde habita el usuario, en calidad de propietario y/o arrendatario de predio ubicado en el Municipio de El Playón - Santander, tanto en el casco urbano como en el área rural.
Centro de Trabajo: Área, edificada o no, ubicada en el Municipio de El Playón, tanto en el casco urbano como en el área rural a la que los trabajadores deban acceder para el desarrollo de su actividad laboral y/o comercial
2. CALIDAD DE BENEFICIARIOS DE LAS TARIFAS DIFERENCIALES Atendiendo a lo establecido en el Artículo Primero de la Resolución arriba citada la tarifa
diferencial aplica, así:
Categoría IE: P ara los vehículos de servicio particular y servicio público, cuyos usuarios, sean
Atendiendo a lo establecido en el Artículo Primero de la Resolución arriba citada la tarifa diferencial aplica, así:
Categoría IE: P ara los vehículos de servicio particular y servicio público, cuyos usuarios, sean propietarios o arrendatarios, que habitan o que tienen su centro de trabajo en el Municipio de El Playón Santander, en el casco urbano como en el área rural.
Categoría IIE: Para los vehículos de servicio público de pasajeros de empresas constituidas en el Municipio de El Playón que operen en las rutas autorizadas El Playón – Bucaramanga – El
Playón y/o El Playón – San Alberto - El Playón.
3. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIAL Para acceder al beneficio de tarifas especiales de las categorías IE y IIE, para vehículos particulares y de servicio público de pasajeros, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Toda la documentación que soporte la solicitud de tarifa especial, según se detalla en la presente circular, podrá ser presentada a través de los siguientes medios: ✓ En la Dirección Territorial Santander del Instituto Nacional de Vías localizada en la Autopista Floridablanca Km. 1 Entrada a Ruitoque - Florida Blanca – Santander. ✓ En la sede Central del INVÍAS ubicada en la Calle 25G No. 73B – 90, Centro Empresarial Central Point. Bogotá, D. C. ✓ Vía internet a través del correo electrónico atencionciudadano@invias.gov.co b) Una vez recibida la documentación, el Instituto Nacional de Vías verificará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, la procedencia del beneficio y el cumplimiento de los
✓ Vía internet a través del correo electrónico atencionciudadano@invias.gov.co b) Una vez recibida la documentación, el Instituto Nacional de Vías verificará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, la procedencia del beneficio y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Dentro de dicho plazo, informará median te comunicación escrita al2
interesado el otorgamiento de éste, indicándole los trámites a seguir previos a la instalación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) en el correspondiente vehículo, por parte de quien sea designado para tal fin por el mismo Instituto. En igual sentido y dentro del mismo término señalado, le informará, si a ello hubiere lugar, sobre las causas que generan el rechazo de la solicitud. c) Hasta que sea instalada en el vehículo correspondiente la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) y sea válidamente leída en la estación de peaje, el usuario deberá cancelar las tarifas plenas vigentes establecidas para la estación de Peaje Río Blanco, según la categoría del vehículo en el cual se movilice. d) Las Tarjetas de Identificación Electrónicas (TIES), serán instaladas directamente por el Instituto Nacional de Vías o por quien éste designe, en el vehículo de la persona beneficiaria. Bajo ninguna circunstancia se entregará la TIE al usuario para que proceda con su instalación posterior, ni tampoco se remitirá por correo. e) En cualquier momento, el Instituto Nacional de Vías podrá verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Circular, con el fin de validar los requisitos para obtención y mantenimiento del beneficio de tarifa especial correspondiente.
4. MECANISMOS DE OTORGAMIENTO.
Para los Vehículos de servicio particular Categoría IE
condiciones previstas en la presente Circular, con el fin de validar los requisitos para obtención y mantenimiento del beneficio de tarifa especial correspondiente.
4. MECANISMOS DE OTORGAMIENTO.
Para los Vehículos de servicio particular Categoría IE Presentar una solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de Vías, indicando las placas del vehículo, así como la dirección, número de teléfono y correo electrónico del solicitante, anexando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la cédula de ciudadan ía del solicitante o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, o copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, locatario o arrendatario de un inmueble ubicado en el Municipio de El Playón, tanto en el caso urbano como en el área rural c) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del Establecimiento de comercio en el cual se acredite la condición de empleado, o contratista, del propietario del Vehículo. d) Certificado laboral expedido por la Empresa que tiene su centro de trabajo en el Municipio de El Playón, bien sea en el caso urbano como en el área rural, en el cual se especifique cargo y ubicación del centro de trabajo. (Ambos literales hacen referencia a Certificado Laboral). Dicha certificación debe estar avalada por el Alcalde Municipal. e) Certificación de residencia (original), expedido por el Alcalde Municipal del municipio de El Playón - Santander, o por quien éste delegue, con una vigencia no mayor a 30 días
Laboral). Dicha certificación debe estar avalada por el Alcalde Municipal. e) Certificación de residencia (original), expedido por el Alcalde Municipal del municipio de El Playón - Santander, o por quien éste delegue, con una vigencia no mayor a 30 días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside o desarrolla su actividad comercial y/o laboral en dicho Municipio. f) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. g) Fotocopia del SOAT y del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases vigentes. h) No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito (consulta que oficiosamente hará la entidad).3
Para los Vehículos de servicio público de pasajeros categoría IIE. Solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de Vías, suscrita por el representante legal de la empresa de Transporte indicando las placas del vehículo, así como la dirección, número de teléfono y correo electrónico del solicitante, anexando los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo. b) Certificado de existencia y represen tación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo de categoría II, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud, la cual debe estar constituida en el
b) Certificado de existencia y represen tación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo de categoría II, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud, la cual debe estar constituida en el municipio de El Playón y operar en las rutas autorizadas El Playón - BucaramangaEl Playón y/o El Playón – San Alberto – El Playón. c) Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, en la que conste que es propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañ ía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para operar en alguna de las rutas El PlayónBucaramangaEl Playón y/o El Playón – San Alberto – El Playón. e) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. f) Fotocopia del SOAT y del certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. g) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y que presta el servicio de transporte en las rutas El PlayónBucaramangaEl Playón y/o El Playón – San Alberto – El Playón. i) No tener sanciones vigentes por infr acción a las normas de tránsito. (consulta que oficiosamente hará la entidad).
Además del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente tanto para vehículos
- No tener sanciones vigentes por infr acción a las normas de tránsito. (consulta que oficiosamente hará la entidad).
Además del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente tanto para vehículos particulares como para vehículos de servicio público de pasajeros, deberán adquirir a su costo una Tarjeta de Identificación Electrónica TIE, la cual será de uso exclusivo e intransferible del vehículo beneficiario.
5. REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Los usuarios activos beneficiarios de las tarifas especiales para las categorías IE y IIE, indicadas con anterioridad, podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), en los siguientes casos:
a) Por pérdida o hurto de la TIE y/o del vehículo. b) Por deterioro de la TIE. c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo. d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá presentar al Instituto Nacional de Vías, además del oficio en el que solicita el cambio de la TIE, fotocopia de la Licencia de Tránsito del vehículo que reemplaza al anterior, anexando la TIE que pretende reemplazar para su autorización por parte del Instituto.
NOTA 1. Para el caso de vehículos de servicio particular, no se aceptará el cambio de Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) por cambio de Propietario del vehículo cobijado con el beneficio a través de la TIE, dado que este beneficio aplica y fue obtenido por la persona que cumple con los4
requisitos establecidos, más no para el vehículo. En consecuencia, sólo será posible acceder al
través de la TIE, dado que este beneficio aplica y fue obtenido por la persona que cumple con los4
requisitos establecidos, más no para el vehículo. En consecuencia, sólo será posible acceder al beneficio, si el nuevo propietario cumple los requisitos exigidos en la presente Resolución.
NOTA 2. Para efectos de la reposición o cambio de la de Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), el usuario radicará un escrito ante el Instituto Nacional de Vías, con los siguientes soportes:
a) Tarjeta TIE original o, en su defecto, copia del denuncio por pérdida de la tarjeta o hurto del vehículo, según sea el caso. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular del beneficio. c) Fotocopia de la licencia de tránsito del nuevo vehículo. d) Recibo de pago de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE). e) Certificado de vinculación a las cooperativas o empresas habilitadas para prestar el servicio público de pasajeros, constituida en el Municipio de El Playón -Santander. Este requisito solo aplica para los beneficiarios, propietarios y/o con contrato de leasing, beneficiarios de la tarifa especial para la categoría IIE).
6. REQUISITOS PARA MANTENER EL BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIAL Y MECANISMOS DE
CONTROL.
Para mantener el beneficio de la tarifa especial, el vehículo respectivo deberá transitar por la estación de peaje con la siguiente frecuencia:
a) Para los beneficiarios de la tarifa especial de la categoría IE para vehículos de servicio particular: mínimo cuatro (4) pasos por mes. b) Para los beneficiarios de las tarifas especiales IE y IIE, para vehículos de servicio público de
a) Para los beneficiarios de la tarifa especial de la categoría IE para vehículos de servicio particular: mínimo cuatro (4) pasos por mes. b) Para los beneficiarios de las tarifas especiales IE y IIE, para vehículos de servicio público de pasajeros: Mínimo seis (6) pasos al mes.
En el evento en que el beneficiario no cumpla con la frecuencia mínima durante dos (2) meses, en un periodo de seis (6) meses consecutivos, le será retirado el beneficio.
El usuario que haya perdido el beneficio por esta razón, sólo podrá solicitarlo transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la pérdida del beneficio.
El control correspondiente, será ejercido por la firma encargada del recaudo de peaje o por quien designe la Entidad, informando mensualmente al Instituto Nacional de Vías sobre aquellos vehículos que teniendo el beneficio de la tarifa especial para las categorías IE y IIE, no se encuentren cumpliendo con los pasos mínimos señalados con anterioridad, para la adopción de las medias correspondientes.
7. CAUSALES DE PERDIDA DEL BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIAL El beneficio de las categorías IE y IIE, se perderá en los siguientes eventos:
a) Para los beneficiarios de las categorías IE y IIE de servicio particular, cuando el beneficiario haya cambiado de residencia o de actividad económica y comercial, a un área que no se localice en el Municipio de El Playón, tanto en su casco urbano como en el área rural. b) Por venta del vehículo asociado al beneficio o la pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al INVÍAS y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los requisitos establecidos.
b) Por venta del vehículo asociado al beneficio o la pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al INVÍAS y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los requisitos establecidos. c) Para los beneficiarios de la categoría IIE de servicio público de pasajeros, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud. d) Cuando se evidencie fraude o inconsistencia en cualquiera de los docume ntos entregados con la solicitud.5
e) Cuando se evidencie que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa de la categoría especial. f) Cuando el vehículo beneficiado sea reportado como evasor de cualquier peaje en el territorio colombiano.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.
Se firma en Bogotá a los 21 días del mes de diciembre de 2021
GUILLERMO TORO ACUÑA
Director Técnico y de Estructuración
Proyecto: Germán Enrique Arévalo Serrato – Grupo de Peajes
Reviso: Ramón Elberto Lobo Arias – Coordinador Grupo de Peajes.
Maria Victoria Arbelaez GonzalezAbogada DTE.
Firmado digitalmente por GUILLERMO