INVIAS - Circular del 28 de junio de 2019 - Tarifas Diferenciales
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Circular del 28 de junio de 2019 - Tarifas Diferenciales
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Instituto Nacional de Vías http: //www.invias.gov.co 1
Bogotá D.C., 28 de junio de 2019 CIRCULAR PARA: CONCESIONARIOS, INTERVENTORÍAS, OPERADORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA, TERMINALES DE TRANSPORTE Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR TRANSPORTE RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TARIFAS DIFERENCIALES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN No. 2700 DE 2019 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN No. 2743 DE 2019 DE: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS ASUNTO: Tarifas diferenciales en virtud de la Resolución 2700 de 2019 modificada por la Resolución 2743 de 2019, con ocasión al cierre temporal de la vía al llano. El Ministerio de Transporte en atención a las competencias asignadas mediante el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, particularmente la de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)” expidió la Resolución 2700 de 2019, modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 a fin de otorgar tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro , Andes, Fusca y Unisabana, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el
así como la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el INVIAS, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio. Para garantizar la movilidad del transporte y tránsito para llegar hasta Villavicencio desde Bogotá y viceversa existen dos vías alternas, así: VÍA ALTERNA 1 – TRANSVERSAL DEL SISGA: Bogotá (Cundinamarca) – El Sisga (Cundinamarca) – Machetá (Cundinamarca) – Guateque (Boyacá) – Santa María (Boyacá) – San Luis de Gaceno (Boyacá) – El Secreto (Casanare) – Aguaclara (Casanare) – Villanueva (Casanare) - Barranca de Upía (Meta) – Paratebueno (Cundinamarca) – Cumaral (Meta) – Restrepo (Meta) - Villavicencio (Meta).Instituto Nacional de Vías http://www.invias.gov.co 2
VÍA ALTERNA 2 – TRANSVERSAL DEL CUSIANA: Bogotá (Cundinamarca) – Tunja (Boyacá) – Sogamoso (Boyacá) – Pajarito (Boyacá)– El Aguazul (Casanare) – Monterrey (Casanare) - Villanueva (Casanare) - Barranca de Upía (Meta) – Paratebueno (Cundinamarca) – Cumaral (Meta) – Restrepo (Meta) - Villavicencio (Meta). Conforme a lo anterior, es necesario definir el mecanismo mediante el cual las empresas de transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga, quienes se entienden como beneficiarios de acuerdo con los términos de la Resolución 2700 de 25 de junio de 2019, modificada por la Resolución 2743 de 28 de junio de 2019, accederán de manera temporal a las tarifas diferenciales en dichas rutas alternas de la siguiente manera: Transporte público de pasajeros Para que los vehículos de transporte público de pasajeros que cubren la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa sean beneficiarios de las tarifas antes señaladas en la Resolución 2700 de 2019 – modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte entregará a los Terminales de Transporte unas tiqueteras que a su vez deben ser suministradas a las empresas de transporte público terrestre de pasajeros por carretera y de transporte público especial, cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda, quienes harán entrega de las mismas a cada uno de los transportadores. El transportador deberá entregar en cada una de las estaciones de peaje de la ruta alterna por la que transite, el tiquete correspondiente para acceder a la tarifa diferencial establecida. Nota: Desde el 29 de junio de 2019 y hasta el 7 de julio de 2019, los vehículos de transporte público de
en cada una de las estaciones de peaje de la ruta alterna por la que transite, el tiquete correspondiente para acceder a la tarifa diferencial establecida. Nota: Desde el 29 de junio de 2019 y hasta el 7 de julio de 2019, los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de transporte público especial, cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda, accederán a las tarifas diferenciales exhibiendo en la respectiva caseta de peaje, el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso entregada por la Terminal de transporte de Bogotá y/o Villavicencio, según corresponda, en original y entregando una copia de la misma en cada peaje. En caso de no presentar dicha documentación de manera clara y oportuna, no podrá aplicarse la tarifa diferencial. Para ser beneficiario de estas tarifas señaladas, se requiere que el vehículo pertenezca a las categorías que se regulan en la Resolución 2700 de 2019 – modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 del Ministerio de Transporte. Transporte público y privado de carga Para que los vehículos de servicio público de transporte terrestre de carga, incluyendo viajes vacíos de retorno, sean beneficiarios de la tarifa de peaje establecida en la Resolución 2700 de 2019 – modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 del Ministerio de Transporte,Instituto Nacional de Vías http://www.invias.gov.co 3
deberán presentar en cada una de las estaciones de peaje de la ruta alterna por la que transite el manifiesto de carga expedido de manera electrónica a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, el cual debe incluir el código QR que acredita que el origen y destino de la operación de transporte cubre la ruta que es objeto de la presente medida de cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio. Este documento debe ser exhibido en medio físico y se debe entregar copia de este en cada una de las estaciones de peajes para validación y lectura del código QR a través de dispositivos electrónicos por parte del personal del peaje. Para efectos de las operaciones en vehículos de transporte privado de carga, el transporte de animal en pie vivo mayor o aquellas previstas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2044 de 1988 (incluyendo los viajes vacíos de retorno), cada usuario deberá generar la Guía de Transporte de Carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga o en la URL: www.rndc.mintransporte.gov.co o en la aplicación RNDC Conductor que podrán descargar del Play Store de Google Play totalmente gratis y deberá entregar copia de la misma en cada una de las estaciones de peaje para su validación y lectura del código QR a través de dispositivos electrónicos por parte del personal del peaje. Nota 1: Para acceder a las tarifas diferenciales mencionadas, el Manifiesto de Carga o la Guía de Transporte de Carga que exhiba y entregue cada uno de los usuarios, debe certificar que la ruta a cumplir corresponde con una de las siguientes dos opciones que cubren la contingencia de la vía Bogotá-Villavicencio: Opción 1 1. Origen: Municipios de los departamentos del Meta, Guaviare, Guainía, Casanare y Vichada. 2. Destino: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare,
Origen: Municipios de los departamentos del Meta, Guaviare, Guainía, Casanare y Vichada. 2. Destino: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía. Opción 2 1. Origen: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía. 2. Destino: Departamento del Meta, Guaviare, Guainía, Casanare y Vichada. Para los citados tipos de transporte (pasajeros por carretera, y especial cuando haya lugar, y público y privado de carga) aplica que en caso de no presentar dicha documentación deInstituto Nacional de Vías http://www.invias.gov.co 4
manera clara y oportuna en cada una de las estaciones de peaje por parte de los usuarios, no podrán aplicarse las tarifas diferenciales. Es preciso indicar que, para ser beneficiario de estas tarifas señaladas, se requiere que el vehículo pertenezca a las categorías que se regulan en la Resolución 2700 de 2019 – modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 del Ministerio de Transporte. A las tarifas diferenciales establecidas se les adicionará el valor correspondiente al Programa de Seguridad en Carreteras NacionalesFOSEVI. Acciones a efectuar en las estaciones de peaje En cada una de las 11 estaciones de peaje en las que aplican las tarifas diferenciales determinadas en la Resolución 2700 de 2019 – modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 del Ministerio de Transporte, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio, se solicitará a los conductores de transporte público de pasajeros por carretera y especial – cuando éstos últimos se encuentren amparados bajo los contratos de periodos de alta demanda –, y transporte público y privado de carga, los documentos en físico que certifiquen que están cumpliendo con la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa. Transporte público de pasajeros Desde el 29 de junio de 2019 y hasta el 7 de julio de 2019, en cada una de las estaciones de peaje el personal autorizado deberá exigirles a los conductores de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de transporte público especial, cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda, el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso entregada por la Terminal de Transporte de Bogotá y/o Villavicencio, según corresponda, en original y entregando una copia del mismo en cada peaje. A partir del 8 de julio de 2019 y hasta que se
que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso entregada por la Terminal de Transporte de Bogotá y/o Villavicencio, según corresponda, en original y entregando una copia del mismo en cada peaje. A partir del 8 de julio de 2019 y hasta que se mantenga vigente la medida, para acceder a las tarifas diferenciales correspondientes para los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de transporte público especial – cuando éstos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda –, en cada una de las estaciones de peaje el personal autorizado deberá exigirles a dichos vehículos la entrega del tiquete en original proveniente de la tiquetera suministrada en el Terminal de Transporte (Bogotá y/o Villavicencio).Instituto Nacional de Vías http://www.invias.gov.co 5
() Imágenes de referencia – Los tiquetes saldrán impresos con el nombre de la estación de peaje y la categoría correspondientes. Transporte público y privado de carga Desde el 29 de junio de 2019, para acceder a las tarifas diferenciales correspondientes a los vehículos de transporte público y privado de carga, en cada una de las estaciones de peaje el personal autorizado deberá exigirles a dichos vehículos la presentación del manifiesto de carga expedido de manera electrónica a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, el cual debe incluir el código QR que acredita que el origen y destino de la operación de transporte cubre la ruta que es objeto de la presente medida de cierre temporal de la vía Bogotá a Villavicencio o de la Guía de Transporte de Carga respectiva. Para realizar la verificación en cada peaje se debe disponer del dispositivo que permita la lectura del código QR para verificar que efectivamente el usuario es beneficiario de la tarifa. Los procedimientos anteriormente descritos no generarán ningún costo y se podrán realizar de forma gratuita en las plataformas indicadas.Instituto Nacional de Vías http://www.invias.gov.co 6
Nota: El personal autorizado en cada peaje deberá contar con una aplicación de lectura de código QR (que podrá descargar de manera gratuita en cualquier dispositivo móvil con el nombre RNDC PEAJE) para verificar que efectivamente el vehículo cuenta con el beneficio de la tarifa diferencial. A las tarifas diferenciales establecidas se les adicionará el valor correspondiente al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales - FOSEVI. (Original firmado) JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA Director General Proyectó: Paula Andrea Arroyave – SEI GPV Revisó: Germán Arévalo – SEI GPV Revisó: Nadia Maryori Maya Lopera – Asesora Dirección GeneralInstituto Nacional de Vías http://www.invias.gov.co 7
ANEXO 1 TARIFAS DIFERENCIALES EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 2700 DE 2019, MODIFICADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 2743 DE 2019 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, CON OCASIÓN AL CIERRE TEMPORAL DE LA VÍA AL LLANO ESTACIÓN DE PEAJE EL CRUCERO CATEGORÍA VEHICULAR TARIFA DIFERENCIAL FOSEVI TOTAL A COBRAR I $4.150 $300 $4.450 II $4.500 $300 $4.800 III $9.600 $300 $9.900 IV $12.200 $300 $12.500 V $13.700 $300 $14.000 Aplicable al transporte público de pasajeros de la ruta Bogotá – Villavicencio que: - Hasta el 7 de julio exhiban el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso entregada por la Terminal de transporte de Bogotá y/o Villavicencio, según corresponda, en original y entregando una copia del mismo. - Desde el 8 de julio entreguen la tiquetera suministrada en el terminal de transporte (Bogotá y/o Villavicencio). Aplicable al transporte público y privado de carga de la ruta que entregue copia del manifiesto de carga o guía de Transporte de Carga del Registro Nacional de Despachos de Carga. Para acceder a las tarifas diferenciales mencionadas, el manifiesto o la guía de transporte debe certificar que la ruta a cumplir corresponde con una de las siguientes dos opciones que cubren la contingencia de la vía Bogotá-Villavicencio: Opción 1 1. Origen: Municipios de los departamentos del Meta, Guaviare,
Casanare, Guainía y Vichada. 2. Destino: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía. Opción 2 1. Origen: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía. 2. Destino: Departamento del Meta, Guaviare, Casanare, Guainía y Vichada.