INVIAS - Circular Externa 005 de 2020
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Circular Externa 005 de 2020
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Versi ón 1
Fecha: 16 de diciembre de 2020
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CIRCULAR EXTERNA No. 005 de 2020
ASUNTO : Requisitos, lineamientos y procedimiento para acc eder al beneficio de tarifa Diferencial para las Categorías I y II en las Estac iones de Peaje denominadas Túnel de la Línea - Tolima y Túnel de la Línea – Quindío, de la carretera Armenia – La Línea – Ibagué, Ruta 4003” PARA: Concesionario Operador de Estaciones de Peaje Túnel de la Línea - Tolima y Túnel de la Línea – Quindío, usuarios de la Vía Armenia – La Línea – Ibagué, Ruta 4003 y
Autoridades de Tránsito.
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS.
Considerando que, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución No. 20203040019835 de 09 de noviembre de 2020, “Por la cual se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Túnel de la Línea – Tolima y T únel de la Línea – Quindío, de la carretera Armenia – La Línea – Ibagué, Ruta 4003.”; mediante la presente circular se fijan los requisitos para el otorgamiento del beneficio de tarifas especiales de peaje en las estaciones denominadas Túnel de la Línea Tolima y Túnel de la Línea Quindío.
I. DEFINICIONES
Para efectos de la presente circular y en considera ción a la obtención del beneficio de tarifa diferencial se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
I. DEFINICIONES
Para efectos de la presente circular y en considera ción a la obtención del beneficio de tarifa diferencial se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: BENEFICIARIOS DE TARIFAS DIFERENCIALES PEAJE TÚNEL DE LA LÍNEA - TOLIMA Y TÚNEL DE LA LÍNEA – QUINDÍO: De conformidad con lo establecido en los parágrafos primero y segundo del artículo primero de la Resolu ción No. 20203040019835 de 09 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Tr ansporte las tarifas diferenciales categorías IE y IIE serán aplicables a los vehículos de las personas que residen o tienen su centro de trabajo entre el PR 15 +0550 (peaje túnel de la línea – Quindío) y el PR 36 +0010 (peaje túnel de la línea –Tolima), y las tarifas diferenciales categorías IEQ y IIEQ es aplicable a los vehículos de servicio público afiliados a la empresa de transporte de Calarcá – TRANSPORTES GRANADA GONZALEZ GAMBOA S.C.A & CIA. CENTRO DE TRABAJO: Entiéndase por centro de trabajo el área, edificad a o no, a la que los trabajadores deban acceder por razón de su trabajo o para el desarrollo de actividad laboral y/o comercial, cuyas labores se desarrollen entre el PR 15 +0550 (peaje túnel de la línea – Quindío) y el PR 36 +0010 (peaje túnel de la Línea –Tolima), o entre los portales Américas y Bermellón del Túnel de la Línea.Versi ón 1
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portales Américas y Bermellón del Túnel de la Línea.Versi ón 1
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RESIDENCIA: Entiéndase residencia por el lugar donde el benefi ciario habita, sea este en calidad de propietario y/o arrendatario de un predio ubicado entre el PR 15 +0550 (peaje túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36 +0010 (peaje túnel de la Línea –Tolima).
TIE: Tarjeta de identificación electrónica que deberá se r instalada en cada uno de los vehículos que cuenten con el beneficio de tarifa di ferencial de peaje y que se constituye en el único mecanismo válido para acceder al pago d el valor establecido para cada Categoría según lo dispuesto en la Resolución No. 20203040019835 de 09 de noviembre de 2020. El valor de la TIE será asumido por el usuario a quien se otorgue el beneficio.
II. LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO
El artículo 2 de la Resolución No. 20203040019835 de 09 de noviembre de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte, determinó que: “El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) fijará los números de cupos (SIC), las frecuencias mínimas de pasos al mes para mantener e l beneficio, los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimie nto para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y l as causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Túnel de
acreditar la calidad de beneficiario, el procedimie nto para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y l as causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Túnel de la Línea - Quindío y Túnel de la Línea – Tolima, localizadas en la carretera Armenia – La Línea – Ibagué, Ruta 4003.” En ese sentido, conforme lo previsto en el artículo señalado con anterioridad, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, mediante la presente cir cular, establece los siguientes lineamientos y el procedimiento que debe seguirse p ara acceder a las tarifas diferenciales establecidas, así:
1. NÚMERO DE CUPOS : Para el otorgamiento del beneficio de tarifas diferenciales de peaje en las estaciones Túnel de la Línea – Tolima y Túnel de la Línea – Quindío, no se establece un cupo máximo de usuarios, toda vez que dependerá de quienes acrediten los requisitos establecidos en la Resolución No. 20203040019835 de 09 de noviembre de 2020, acorde con las reuniones de socialización adelantadas entr e el Consultor a cargo del INVÍAS y con varios de los posibles beneficiarios.
2. FRECUENCIAS MÍNIMAS DE PASOS AL MES:
a) Para los beneficiarios de las tarifas especiales IE y IIE: Mínimo cuatro (4) pasos por mes. b) Para los beneficiarios de las tarifas especiales I EQ y II EQ: Mínimo seis (6) pasos al mes.Versi ón 1
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3. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE BENEFICI ARIO DE LAS TARIFAS
DIFERENCIALES DE PEAJE.
Los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas diferenciales establecidas en la presente circular serán los siguientes: a) Vehículos de servicio particular.
Para acreditar la calidad de beneficiario de vehículo de servicio particular de las categorías IE y IIE, se deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de VíasINVÍAS, indicando las placas del vehículo, así como la dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante, anexando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicit ante o certificado de existencia y representación legal tratándose de persona jurídica. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble o copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, locatario o arrendatario de un inmueble ubicado en los municipios de Calarcá y Cajamarca, entre el PR 15+0550 (peaje Túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima). c) Certificado de cámara de comercio del establecim iento de comercio localizado entre
de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima). c) Certificado de cámara de comercio del establecim iento de comercio localizado entre el PR 15+0550 (peaje Túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima), junto con el certificado labora l expedido por el propietario del establecimiento en el cual se acredite la condición de empleado o contratista, en el evento en que el titular del certificado referido n o coincida con el del propietario del vehículo que acredita requisitos. d) Certificado laboral expedido por la empresa que tiene su centro de trabajo en entre el PR 15+0550 (peaje Túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima), en el cual se especifique la ubicación del centro de trabajo, junto con la certificación emitida por la entidad estatal cor respondiente cuando quiera que las labores se desarrollen en virtud de contrato celebr ado y en ejecución, indicando el plazo de terminación de este.
e) Certificación de residencia (original), expedido por la autoridad competente del municipio respectivo, según corresponda, en la cual se haga constar que el solicitante reside o desarrolla su actividad comercial y/o labo ral en los municipios de Calarcá o Cajamarca, entre el PR 15+0550 (peaje Túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima). f) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de
(peaje Túnel de la Línea – Tolima). f) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá pre sentar la licencia de tránsito juntoVersi ón 1
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con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. g) Fotocopia del SOAT y del certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. h) No contar con sanciones por infracciones a las n ormas de tránsito. b) Vehículos de servicio público.
Para acreditar la calidad de beneficiario de vehícu lo de servicio público de las categorías IE, IIE, I EQ y II EQ, se deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, indicando las placas del vehículo, así como la dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante, anexando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propiet ario del vehículo. b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte a la cual está vinculado el vehículo de categorías I y II, expedid o con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud , la cual debe estar constituida en alguno de los municipios de Calarcá o Cajamarca. c) Fotocopia de la licencia de tránsito del vehícul o, en la que conste que es propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de u na compañía de financiamiento
alguno de los municipios de Calarcá o Cajamarca. c) Fotocopia de la licencia de tránsito del vehícul o, en la que conste que es propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de u na compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licen cia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indiq ue que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que e stá autorizada para operar en la Ruta Calarcá – Cajamarca o viceversa, para las categorías I EQ y II EQ. e) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. f) Fotocopia del SOAT y del certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. g) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y que presta el servicio de transporte en las rutas: 1. Calarcá – Cajamarca; 2. Cajamarca – Calarcá; 3. La Línea – Calarcá;
4. Calarcá – La Línea; 5. La Línea - Cajamarca y 6. Cajamarca - La Línea. h) No tener sanciones vigentes por infracción a las normas de tránsito.
4. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEIFICIO DE TARIFA DIFERENCIAL
4.1. Para acceder al beneficio de tarifas especial es de las categorías IE, IIE, I EQ y IIEQ, para vehículos particulares y de servicio público d e que trata la Resolución No.Versi ón 1
4.1. Para acceder al beneficio de tarifas especial es de las categorías IE, IIE, I EQ y IIEQ, para vehículos particulares y de servicio público d e que trata la Resolución No.Versi ón 1
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20203040019835 de 09 de noviembre de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Toda la documentación que soporte la solicitud d e tarifa especial, según se detalla en los literales a y b del numeral 3 de la presente circular, se podrá presentar ante la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías – INVIAS , en la correspondiente jurisdicción o directamente en la Planta Central del Instituto en la ciudad de Bogotá, D.C., mediante el sistema de radicación que se encuentre vigente al momento de adelantar el trámite. b) Tratándose de los vehículos de servicio oficial del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, dependientes de las Territoriales Quindío y Tolima, asignados al personal que tengan su centro de trabajo temporal y que realicen actividades de seguimiento, vigilancia, y control de las obras que se adelantan entre el PR 15+0550 (peaje Túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima), así como las de verificación y control sobre la operación que se desarrolla en el túnel de la Línea, el trámite para la obtención de la Tarjeta de Identificación Electrónica – TIE, se adelantará por solicitud de la Subdirección Administrativa del INVÍAS remitida al Grupo de Peajes y Valorización de la Entidad, o por quienes hagan sus veces.
de la Tarjeta de Identificación Electrónica – TIE, se adelantará por solicitud de la Subdirección Administrativa del INVÍAS remitida al Grupo de Peajes y Valorización de la Entidad, o por quienes hagan sus veces. 4.2. Cumplidos y acreditados los requisitos señalad os en los numerales anteriores, el INVÍAS continuará con el siguiente procedimiento para el otorgamiento del beneficio:
1. Una vez recibida la documentación, el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, verificará en un plazo no superior a quince (15) días calendarios, la procedencia del beneficio y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente circular. Dentro de dicho plazo, informará mediante comunicación escrita al interesado el otorgamiento de este, indicándole los trámites a seguir previos a la instalación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) en el correspondiente vehículo, p or parte de quien sea designado para tal fin por el mismo Instituto. En igual senti do y dentro del mismo término señalado, le informará, si a ello hubiere lugar, sobre las causas que generan el rechazo de la solicitud.
2. Una vez se demuestre el pago del valor de la TIE , en los términos que señale el INVÍAS, se procederá con la emisión de la tarjeta y se dispondrá en la estación de peaje más cercana al sitio de localización del usuario, para que sea instalada por parte de la persona a quien autorice el INVÍAS en el vidr io panorámico del vehículo respectivo.
3. Las Tarjetas de Identificación Electrónicas (TIE S), serán instaladas directamente por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS o por quien éste designe, en el vehículo de la persona beneficiaria. En ninguna circunstancia se entregará la TIE al usuario para que
3. Las Tarjetas de Identificación Electrónicas (TIE S), serán instaladas directamente por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS o por quien éste designe, en el vehículo de la persona beneficiaria. En ninguna circunstancia se entregará la TIE al usuario para que proceda con su instalación posterior, ni tampoco se remitirá por correo.
4. Hasta que sea instalada en el vehículo correspon diente la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) y sea válidamente leída en las estaciones de peaje, el usuario deberá cancelar las tarifas plenas vigentes establecidas p ara las estaciones de Peaje Túnel de la Línea – Tolima y Túnel de la Línea - Quindío, según la categoría del vehículo en el cual se movilice.Versi ón 1
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5. Para efectos de verificación, se deberá tener en cuenta que no serán aprobadas más de tres (3) Tarjetas de Identificación Electrónicas (TIES) por unidad familiar.
5. MECANISMOS DE REEMPLAZO Y CONTROL.
A. Mecanismos de reemplazo (reposición) de la tarjeta de identificación electrónica –
TIE. Los usuarios activos de la tarifa especial para las categorías IE, IIE y I EQ y II EQ, indicadas con anterioridad, podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), en los siguientes casos:
1. Por pérdida o hurto de la TIE.
2. Por deterioro de la TIE.
3. Por rotura del vidrio panorámico del vehículo.
4. Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular
1. Por pérdida o hurto de la TIE.
2. Por deterioro de la TIE.
3. Por rotura del vidrio panorámico del vehículo.
4. Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá presentar al Instituto Nacional de Vías - IN VÍAS, además del oficio en el que solicita el cambio de la TIE, fotocopia de la Licen cia de Tránsito del vehículo que reemplaza al anterior, anexando la TIE que pretende reemplazar, previa autorización del mismo Instituto.
Para el caso de vehículos de servicio particular, n o se aceptará el cambio de Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) por cambio de prop ietario del vehículo cobijado con el beneficio a través de la TIE, dado que este beneficio aplica y fue obtenido por la persona que cumple con los requisitos indicados en la prese nte circular, más no para el vehículo. En consecuencia, será posible acceder al beneficio, si el nuevo propietario cumple los requisitos exigidos en la presente circular. Para efectos de la reposición o cambio de la de Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), el usuario radicará un escrito ante el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, remitiendo todos los soportes señalados en el numeral 3 “REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DE LAS TARIFAS DIFERENCIALES DE PEAJE”, anexando la tarjeta TIE original o, en su defecto, copia del denuncio p or pérdida de la tarjeta o hurto del vehículo, según sea el caso.
B. Mecanismos de control:
a) En cualquier momento, el Instituto Nacional de V ías – INVÍAS, podrá verificar el
vehículo, según sea el caso.
B. Mecanismos de control:
a) En cualquier momento, el Instituto Nacional de V ías – INVÍAS, podrá verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en los li terales a y b del numeral 3 de la presente Circular, con el fin de validar los requis itos para obtención y mantenimiento del beneficio de tarifa especial correspondiente.Versi ón 1
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b) Para mantener el beneficio de la tarifa especial , el vehículo respectivo deberá transitar por las estaciones de peaje con la frecuencia mínim a indicada en el numeral 2 de la presente circular. c) En el evento en que el beneficiario no cumpla co n la frecuencia mínima durante dos (2) meses, en un periodo de seis (6) meses consecutivos, le será retirado el beneficio. El usuario que haya perdido el beneficio por esta r azón, sólo podrá solicitarlo transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la pérdida del beneficio. d) El control correspondiente sobre la frecuencia m ínima de pasos de cada vehículo beneficiario de la tarifa diferencial, será ejercido por la firma encargada del recaudo de peaje o por quien designe la Entidad, informando me nsualmente al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, sobre aquellos vehículos que teniendo el beneficio de tarifa especial para las categorías IE, IIE, I EQ y II EQ, no se en cuentren cumpliendo con los pasos mínimos señalados con anterioridad, para la adopción de las medias correspondientes.
6. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIAL.
El beneficio de las categorías IE y IIE, se perderá en los siguientes eventos:
6. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIAL.
El beneficio de las categorías IE y IIE, se perderá en los siguientes eventos:
1. Para los beneficiarios de las categorías IE y II E de servicio particular, cuando el beneficiario cambie de residencia o de actividad económica y comercial, a un área que no se localice entre el PR 15+0550 (peaje Túnel de la Línea – Quindío) y el PR 36+0010 (peaje Túnel de la Línea – Tolima).
2. Por venta del vehículo asociado al beneficio o l a pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al INVÍAS y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los requisitos establecidos en esta circular.
3. Para los beneficiarios de las categorías IE, IIE , I EQ y II EQ de servicio público, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud.
4. Cuando se evidencie fraude o inconsistencia en c ualquiera de los documentos entregados con la solicitud.
5. Cuando se evidencie que el beneficiario está com ercializando con el derecho a la tarifa de la categoría especial.
6. Cuando el vehículo beneficiado se encuentre repo rtado como evasor de cualquier peaje en el territorio colombiano.
7. Cuando se configure la causal prevista en el num eral 2 de la presente circular, en cuanto se refiere a la frecuencia mínima de pasos al mes.Versi ón 1
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La presente circular rige a partir de su expedición.
Se firma en Bogotá a los 16 días del mes de Diciembre de 2020
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La presente circular rige a partir de su expedición.
Se firma en Bogotá a los 16 días del mes de Diciembre de 2020
JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRIA
DIRECTOR GENERAL
Proyectó: María Victoria Arbeláez González – Abogada Dirección Técnica Revisó: Ramón Elberto Lobo Arias – Coordinador Grupo de Peajes y Valorización.
VoBo Diana Carolina Reyes Cuervo – Asesora Direcció n General.
Aprobó: Guillermo Toro Acuña – Director Técnico
Beatriz Helena García Guzmán – Jefe Oficina Asesor a Jurídica
Firmado digitalmente por