INVIAS - Memorando Circular OAJ 45358 de 2004
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Memorando Circular OAJ 45358 de 2004
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2004
1
MEMORANDO CIRCULAR OAJ 45358
Abril 30 de 2004
Para: Supervisores contratos INVIAS
De: Oficina Asesora Jurídica Tema. Responsabilidad supervisores
A continuación, se present a una exposición del régim en de responsabilidad vigente aplicable a los supervisores de los contratos que celebre el INVIAS.
El artículo 123 de la Constituci ón Política establece que son servidores públicos “los miembros de corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territo rialmente y por servicios”. A su turno, el articulo 124 Superior señala que la ley deb e definir el régimen de re sponsabilidad al que están sometidos los servidores públicos.
Para los efectos de la contratación estatal, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 considera como servidores públicos las personas naturales que presten sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata el numeral uno del mismo artículo, entre los que se encuentran los est ablecimientos públicos. Por tanto, quien actúa como supervisor en los contratos ce lebrados por el INVIAS es un servidor público, y en consecuencia está someti do al régimen de re sponsabilidad que a continuación se describe.
El Artículo 51 de la Ley 80 de 1993 establece que los serv idores públicos responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
La Ley 599 de 2000 (régimen penal colombiano) establece que el servidor público podrá incurrir en las conductas de peculado, concusión, cohecho, celebración indebida
contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
La Ley 599 de 2000 (régimen penal colombiano) establece que el servidor público podrá incurrir en las conductas de peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, enriquecimiento ilícito, prevar icato, abuso de autoridad, que darán lugar a las sanciones penales previstas en las respectivas normas.
El Artículo 2 de la Ley 678 de 2001 establece que habrá lugar a acción de repetición en contra del servidor o exservidor público qu e como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a rec onocimiento indemnizatorio por parte del Estado.
La Ley 734, por la cual se expide el Código Disciplinario Unico, establece en su artículo 2, que la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta, que de ben estar descritas como tales en la ley vigente al momento2 de su realización. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio (artículo 25).
De otra parte, el artículo 1 de la Le y 610 de 2000 establec e que habrá lugar a responsabilidad fiscal del servidor público que en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, cause por acción u omis ión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
Atentamente,
VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE
Proyectó: Carolina Domínguez Torres