INVIAS - Resolución 001638 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 001638 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 001638 DE 14 DE MAYO DE 2025
‘Por medio de la cual se prorroga la Resolución 002051 de 7 de junio de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso para el transporte de carga divisible con vehículos combinados de carga – V.C.C a la empresa GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.389.459-1, por unas carreteras de la Red Vial Nacional” y se dictan otras disposiciones’.
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS – INVIAS
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que según el numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 de Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías “(…) Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas… divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional (…)”.
Nacional de Vías “(…) Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas… divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional (…)”.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “(…) Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como… el transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga (…)”.
Que mediante Resolución No. 2021304002005 del 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte fijó “… los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga…”.
Que de conformidad con el Artículo 8 “VIGENCIA DE LOS PERMISOS” mediante Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por las carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transportes de transporte automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.
debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante Resolución No. 20233040057375 del 21 de diciembre de 2023, el Ministerio de Transporte modificó “(…) el artículo 4 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, “Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga” y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante Resolución No. 202430400010795 del 14 de marzo de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, se modificó el artículo 12 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, en el sentido de facultar al Instituto Nacional de Vías para “otorgar permisos a los generadores de carga o empresasPágina 2 de 3
de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia de doce (12) meses improrrogables, para lo cual, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, con excepción de lo dispuesto en los numerales 5, 6, 7 y 8 y los parágrafos 2 y 3 del artículo 5 y del numeral 10 del artículo 6.” (Subrayado propio).
Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0016 del 16 de febrero de 2012,
5 y del numeral 10 del artículo 6.” (Subrayado propio).
Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0016 del 16 de febrero de 2012, otorgó a la empresa GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S. con NIT. No. 900.389.459-1, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.
Que el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución 002051 del 7 de junio de 2024 - "Por medio de la cual se concede un permiso para el transporte de carga divisible con vehículos combinados de carga – V.C.C. a la empresa GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.389.459 -1, por unas carreteras de la Red Vial Nacional"; la cual estableció en su artículo tercero, como vigencia inicial del acto administrativo, hasta el TREINTA (30) DE MAYO DE 2025.
Que, por medio del radicado 2024E -VUVRAZ-129229 del 16 de diciembre de 2024, GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S., solicitó la ampliación de plazo de vigencia de la referida Resolución 2051 del 2024, acogiendo dispuesto en la Resolución 20213040062005 de 2021 modificada por la Resolución 20243010010795 de 2024 en cuyo artículo 12 estipula que:
“Por una única vez, el Instituto Nacional de Vías - Invías podrá otorgar permisos a los generadores de carga o empresas de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia máxima de doce (12) meses improrrogables.”
los generadores de carga o empresas de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia máxima de doce (12) meses improrrogables.”
Que, de acuerdo con el artículo 9 “PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL” de la Resolución 20213040062005 de 2021 modificada por la Resolución 20243040010795 de 2024 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio con consecutivo 2024S-VBOG-099907 del 30 de diciembre de 2024 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-020111 del 25 de febrero de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-037595 del 9 de abril de 2025. Dicho alcance corresponde a la atención de observaciones previas realizadas por la entidad.
Que, mediante oficio 2025S-VBOG-024291 del 22 de abril de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802056890, certificado No. RD12616, expedida el 13 de marzo de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
Que, para la expedición del permiso en comento, GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S. realizó el pago electrónico en la página web del INVIAS en el aplicativo INVITRÁMITES por un valor total de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE
Que, para la expedición del permiso en comento, GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S. realizó el pago electrónico en la página web del INVIAS en el aplicativo INVITRÁMITES por un valor total de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 28.514.530,00) M/CTE , valor que resulta de multiplicar TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de permiso por ONCE (11) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de SIETE MIL CIENTO DOS PESOS ($ 7.102,00) M/CTE . El cual fue re gistrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001015 del 24 de mayo de 2024. Sin perjuicio a lo indicado, en la Resolución 2051 expedida el 7 de junio de 2024, estableciendo en su artículo tercero, lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO: EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN HASTA EL TREINTA (30) DE MAYO DE 2025.”
En consecuencia, se observa que la vigencia del permiso otorgado fue menor a la establecida en el artículo 12 de la Resolución No. 20213040062005 de 2021, modificada por la Resolución 20243040010795 de 2024, y conforme al pago efectuado por los derechos del permiso (365 días).Página 3 de 3
Que, en virtud de lo anterior, es claro y palmario que GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S. no requiere hacer una cancelación de un valor adicional por la prórroga del permiso, toda vez que la tiene cubierta con el pago realizado según consta en
Que, en virtud de lo anterior, es claro y palmario que GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S. no requiere hacer una cancelación de un valor adicional por la prórroga del permiso, toda vez que la tiene cubierta con el pago realizado según consta en el radicado interno PEES_001015 del 25 de mayo de 2024.
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, acorde con los documentos allegados por la empresa GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S. identificada con 900.389.459-1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para expedir la modificación del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 003 de enero de 2006 y No. 20213040062005 del 21 de diciemb re de 2021 modificada por la Resolución No. 202430400010795 del 14 de marzo de 2024, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-028415 del 8 de mayo de 2025.
Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia,
RESUELVE: ARTÍCULO 1 . PRORROGAR la vigencia establecida en el artículo 3 de la Resolución 002051 del 7 de junio de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso para el
En consecuencia,
RESUELVE: ARTÍCULO 1 . PRORROGAR la vigencia establecida en el artículo 3 de la Resolución 002051 del 7 de junio de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso para el transporte de carga divisible con vehículos combinados de carga – V.C.C a la empresa GRC OCCIDENTAL DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.389.459-1, por unas carreteras de la Red Vial Nacional”, desde el treinta y uno (31) de mayo y hasta el
SEIS (6) DE JUNIO DE 2025.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2051 del 7 de junio de 2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes.
ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
ARTÍCULO 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.
ARTÍCULO 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del térm ino de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO 6: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT
Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE
Firmado digitalmente