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INVIAS - Resolución 001748 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 001748 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 13

RESOLUCIÓN NÚMERO 001748 DE 21 DE MAYO DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa GLOBAL DE LOGISTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE MB S.A.S., identificada con NIT. No. 900.254.518-8, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso,

en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 040 del 4 de agosto de 2017, otorgó a la empresa GLOBAL DE LOGISTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE MB S.A.S., la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-004296 del 16 de enero de 2025, AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S., en representación de GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE MB S.A.S., solicitó permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada por unas rutas de la red vial nacional, requiriendo acogerse a los estudios y demás condiciones bajo las cuales se expidió laPágina 2 de 13

Resolución 6249 del 30 de diciembre de 2024; enmarcando su solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte. Que, por medio los radicados 2025E-VUVRAZ-006179 y 2025E-VUVRAZ-006282, ambos del 21 de enero de 2025, fue complementada la solicitud aportando documentación necesaria para el desarrollo del trámite. Que, producto de la revisión inicial sobre la documentación presentada, mediante oficio 2025S-VBOG-006543 del 6 de febrero de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, generó observaciones y requirió la atención de estas, en el sentido de allegar documentación faltante y aclarar algunos aspectos de la información presentada en los estudios técnicos. Posteriormente, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-014612 del 11 de febrero de 2025, el solicitante allegó la documentación requerida e hizo las aclaraciones requeridas, atendiendo así las precitadas observaciones. Que, producto de la revisión inicial sobre la documentación presentada, mediante oficio 2025SVBOG-002054 del 17 de enero de 2025, se generaron observaciones y requirió la atención de estas, en el sentido de aclarar inconsistencias que se identificaron respecto a los equipos de transporte y los vehículos objeto de la solicitud. Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes

al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 006249 del 30 de diciembre de 2024, cuya vigencia se estableció hasta el DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025. Que, para el otorgamiento del permiso se corrobora que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-013582 del 6 de marzo de 2025, le solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-033322 del 31 de marzo de 2025. Que por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento

señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($5.869.000.000,00) M/CTE. Que mediante oficio 2025S-VBOG-023014 del 14 de abril de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802071416, certificado No. RD12557 certificado RD12557, expedida el 14 de marzo de 2025, expedida el 14 de marzo de 2025, otorgado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa GLOBAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE MB S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES que corresponde a un valor total de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($60.247.660,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO SETENTA Y OCHO (178) días de permiso por DIECISIETE (17) vehículos tractocamión a incluir por un valorPágina 3 de 13

diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001128 del 7 de mayo de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1462568269 $ 60.247.660,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 60.247.660,00 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., identificada con NIT. No. 900.254.518-8, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-030734 del 14 de mayo de 2025. Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., identificada con NIT. No. 900.254.518-8,

de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., identificada con NIT. No. 900.254.518-8, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72 TONELADAS RUTA 1 Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 2 Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 3 Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000)-Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325). RUTA 4 Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000). RUTA 5 Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000). RUTA 6 6.1 Desde

4803 PR 12+0000). RUTA 5 Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000). RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504).Página 4 de 13

6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503 - Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - Buesaquillo - Jamundino - hasta Catambuco (RUTA 2501). 6.3 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040). RUTA 7 7.1 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Hasta Briceño (RUTA 5501 - 55CND). 7.2 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000). RUTA 8 Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). RUTA 9 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) -Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04)- Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000). RUTA 10 Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta

(RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04)- Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000). RUTA 10 Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000). RUTA 11 Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180). RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR131+0500)-La Donjuana - Pamplonita -Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR68+0500). 12.2 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400). RUTA 13 Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 14 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 15 Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000). RUTA 16 Desde San Roque (RUTA 4516 PR0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965). RUTA 17 Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 00+0000) -

PR101+0000). RUTA 16 Desde San Roque (RUTA 4516 PR0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965). RUTA 17 Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 00+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081). RUTA 18 Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 00+0000)-Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725). RUTA 19Página 5 de 13

Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764)-Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000). RUTA 20 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR0+0000). RUTA 21 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). RUTA 22 Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). RUTA 23 Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 00+0000)– Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). RUTA 24 Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 00+0000). RUTA 25 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 26 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+1080) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos Aires -Casablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) -Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000). RUTA 27 Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR108+0250) – Calamar – Suan - Puerto Giraldo -Ponedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 28 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) -Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 29 Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000). RUTA 30 30.1 Desde Montería

(Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000). RUTA 30 30.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+00) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000). RUTA 31 Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).Página 6 de 13

RUTA 32 Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000). RUTA 33 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) RUTA 34 Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto Nare - Hasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+470). RUTA 35 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000). RUTA 36 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000). RUTA 37 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto Berrio - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700). RUTA 38 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) RUTA 39 Desde Ancón del Sur (RUTA

2509 PR 64+0000) - primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570). RUTA 40 Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200). RUTA 41 Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 42 Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 43 Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 44 Desde Girardot (RUTA 4508 PR 00+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508

4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 44 Desde Girardot (RUTA 4508 PR 00+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423). RUTA 45 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652). RUTA 46Página 7 de 13

Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633). RUTA 47 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 48 Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700). RUTA 49 Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 50 Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787). RUTA 51 51.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 51.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000).

45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 51.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000). RUTA 52 Desde el Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 43+0000). RUTA 53 Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000). RUTA 2 Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal -Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros). RUTA 3 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474). RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748) (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros). RUTA 5

RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748) (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros). RUTA 5 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000). RUTA 6Página 8 de 13

Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS RUTA 1 Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS RUTA 1 Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución

de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente hasta el DECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., realizar el transporte

no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente hasta el DECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el Equipo de Transporte, que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):Página 9 de 13

FXY309 XJA430 SON574 XJA431 SZX057 SWM909 XIE058 GKV412 NHR288 GKV438 GKV442 SPL039 SPL042 STS304 STS319 LTL621 XIE145 REMOLQUES: R32094 R39775 R49590 R53457 R53462 R53463 R53465 R53466 R57759 R57765 R57776 S57729 S57730 S72702 R58109 R69681 R69687 R70482 S80777 R37657 Parágrafo Primero: La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., identificada con NIT. No. 900.254.518-8, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veintiséis punto cinco (26.5) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 72 Toneladas Parágrafo Segundo: Cuando la empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S.,

movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S. deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo Primero: La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S., identificada con NIT. No. 900.254.518-8, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo Segundo: La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE

S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y éstaPágina 10 de 13

debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo Tercero: La empresa GLOBAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A.S. deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 200 y Resolución No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido, copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga

a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañan

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