INVIAS - Resolución 001769 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 001769 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 001769 DE 22 DE MAYO DE 2025 ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 005528 de 22 de noviembre de 2024 – "Por la cual se concede un permiso a la empresa a TRANSPORTES TECNICOS PESADOS S.A.S., identificada con NIT No. 900.071.465-1, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada en algunas carreteras de la Red Vial Nacional" y se dictan otras disposiciones’ EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que, con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que, con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que, el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país
corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que, según numeral 11 del artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías – INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0011 del 28 de enero de 2008, otorgó a la empresa
El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0011 del 28 de enero de 2008, otorgó a la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PETROLEROS E.U. identificada con NIT. No. 900.071.465-1, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 4
Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 018 del 9 de marzo de 2012, registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PETROLEROS E.U., a sociedad por acciones simplificadas denominada TRANSPORTES TÉCNICOS PETROLEROS S.A.S. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 20244150033095 del 19 de julio de 2024, registró el cambio de razón social y marco jurídico de la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PETROLEROS S.A.S. a TRANSPORTES TECNICOS PESADOS S.A.S. Que, el Instituto Nacional de Vías INVIAS, expidió la Resolución 005528 del 22 de noviembre de 2024 - "Por la cual se concede un permiso a la empresa a TRANSPORTES TECNICOS PESADOS S.A.S., identificada con NIT No. 900.071.465-1, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada en algunas carreteras de la Red Vial Nacional". Que, adicionalmente por medio de la Resolución 000361 del 19 de febrero de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 005528 del 22 de noviembre de 2024, en el sentido de incluir nuevas rutas conforme los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, según su jurisdicción. Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-018298 del 19 de febrero de 2025, INDEPROS S.A.S. – Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Sostenibles S.A.S., en representación de Transportes Técnicos Pesados S.A.S. solicitó la modificación de la Resolución 5528 de 2024, en el sentido de adicionar un (1) semirremolque al listado de vehículos autorizados para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo
Pesados S.A.S. solicitó la modificación de la Resolución 5528 de 2024, en el sentido de adicionar un (1) semirremolque al listado de vehículos autorizados para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 y el literal g) artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-024392 del 22 de abril de 2025, solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802062960; la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-042585 del 24 de abril de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-048775 del 9 de mayo de 2025. Que la presente modificación no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2024S-VBOG-064577 del 12 de septiembre de 2024, el cual corresponde a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($15.521.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-029542 del 12 de mayo de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802062960, certificado No. RD12631, expedida el 9 de mayo de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto
No. RD12631, expedida el 9 de mayo de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de Transportes Técnicos Pesados S.A.S. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S. identificada con NIT No. 900.071.465-1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para modificar el permiso otorgado con la Resolución 005528 del 22 de noviembre de 2024, acorde con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2025I-VBOG-030730 del 14 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto,Página 3 de 4
RESUELVE: ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución No. 005528 del 22 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPORTES TECNICOS PESADOS S.A.S., identificada con NIT. No. 900.071.465-1, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así: “ARTÍCULO 3. Autorizar a la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): ESX868 ESX903 ESX906 KNL784 SYU311 TLQ155 TUL601 TUL602 UVM696 UVM788 REMOLQUES: R42405 R45274 R29810 R46642 R65292 R68555 R69079 R69622 R69772 R69773 R69775 R70116 S09975 S46862 S75320 S83333 R58623 R70159 R84203 S09974 R67818 S46406 S50164 S59091 S75217 S81851 S81850 S09983 R60377 T5803 S87816 Parágrafo Primero: Se autoriza a la empresa de TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S., identificada con NIT. No. 900.071.465-1, movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y cinco (35) metros,
según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C2S2 hasta 32 Toneladas, C2S3 hasta 40.5 Toneladas, C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 72 Toneladas, C3S5 hasta 83 Toneladas, C3S6 hasta 94 Toneladas, C3S7 hasta 105 Toneladas, Modular 4 ejes cuna 4 hasta 116 Toneladas, Modular 5 ejes cuna 5 hasta 138 Toneladas, Modular 6 ejes cuna 6 hasta 154 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.”Página 4 de 4
ARTÍCULO 4: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 005528 de 22 de noviembre de 2024 y en la Resolución 000361 de 19 de febrero de 2025, continúan vigentes, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. ARTÍCULO 6: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. ARTÍCULO 7: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO Director Técnico y de Estructuración Proyectó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE
Firmado digitalmente por