INVIAS - Resolución 01629 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 01629 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 01629 DE 14 de mayo de 2025.
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, Ruta Nacional 6002, Departamento de Chocó”.
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA
IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED
VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles
Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para laPágina 2 de 3
ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que por medio del memorando 2025I-VCHO-030036 del 13 de mayo de 2025, la Dirección
de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que por medio del memorando 2025I-VCHO-030036 del 13 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Chocó solicita el cierre total sobre la ruta 6002, Quibdó – La Mansa, entre el PR13+0000 y el PR98+0000 en los horarios comprendidos entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del siguiente día. Lo anterior, debido a los deslizamientos progresivos de talud superior presentes en la zona delimitada, provocados por las intensas precipitaciones de la temporada invernal. Dicha solicitud se acompaña de informe CCO_4312.24-2025.E437 presentado el 13 de mayo de 2025, en el cual la firma interventora CONSORCIO CORDILLERA OCCIDENTAL recomienda que se adelanten las gestiones correspondientes para autorizar el cierre de la vía en horario nocturno.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2025I-VBOG-030261 del 14 de mayo de 2025 emitió concepto de viabilidad técnica sobre la verificación de requisitos, conforme la solicitud realizada por la Dirección Territorial Chocó, para autorizar cierre total sobre la ruta 6002, vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, entre el PR13+0000 y PR98+0000, en los horarios comprendidos entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del siguiente día, a partir de la fecha de expedición de la resolución y hasta que la situación sea evaluada por especialistas que determinen las condiciones de seguridad que permitirán el restablecimiento del tránsito nocturno.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace
de la resolución y hasta que la situación sea evaluada por especialistas que determinen las condiciones de seguridad que permitirán el restablecimiento del tránsito nocturno.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, entre el PR13+0000 y PR98+0000, en los horarios comprendidos entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del siguiente día, el cual, se entenderá vigente determine el transito seguro en horario nocturno por la zona de afectación.
Parágrafo: Se dispone de la siguiente ruta alterna:
Medellín – La Pintada – Apía – Las Ánimas – Quibdó.
Artículo 2. Obligación: El Consorcio Conexión Medellín - Quibdó, será responsable de la instalación de vallas y señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de las obras, durante el tiempo que dure la restricción. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.
Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.
Parágrafo 1. El Consorcio Conexión Medellín - Quibdó, debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.Página 3 de 3
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Conexión Medellín - Quibdó.
Artículo 3: Sera responsabilidad de la Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la derogación del presenta acto administrativo si a eso hubiese lugar.
Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del
Artículo 5. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de VíasINVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 7: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT Revisó: Juan José López M. – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Firmado digitalmente por MAURICIO