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INVIAS - Resolución 01668 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 01668 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 01668 DE 16 de mayo de 2025.

“Por medio de la cual se autoriza el cierre total del puente La Hermosa en el corredor férreo Dos Quebradas - Campoalegre, Departamento de Risaralda”.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías,

transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del

INVIAS.”

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”Página 2 de 3

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1575 de 2022, cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos financieros, técnicos, operativos y administrativos tendientes al mantenimiento y conservación de la red férrea nacional a través del programa ‘Vive Colombia – Vías Verdes’, en el corredor férreo existente en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda”; estableciendo en el numeral 18 de la cláusula novena, como obligación del municipio exigir al contratista de obra la colocación de vallas informativas en cada uno de los sitios de intervención, conforme a las especificaciones establecidas en la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Transporte.

Que por memorando 2025I-VBOG-026442 del 30 de abril de 2025, la Subdirección Marítima Fluvial y Férrea solicitó cierre total en el puente Férreo La Hermosa ubicado entre las abscisas PK 59+0030 y PK 59+0080 de la línea férrea Dos Quebradas - Campoalegre, departamento de Risaralda, considerando que actualmente los elementos estructurales del puente no se encuentran trabajando en óptimas condiciones y el tránsito vehicular que actualmente se presenta, podría comprometer la seguridad vial de la zona ante un riesgo de colapso.

Que mediante memorando No. 2024I-VBOG-031522 16 de mayo de 2025, la Subdirección

actualmente se presenta, podría comprometer la seguridad vial de la zona ante un riesgo de colapso.

Que mediante memorando No. 2024I-VBOG-031522 16 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la petición realizada por la Subdirección Marítima Fluvial y Férrea del INVIAS, para autorizar el cierre total del puente Férreo La Hermosa ubicado entre las abscisas PK59+0030 y PK59+0080 de la línea férrea Dos Quebradas – Campo Alegre a partir de la fecha de expedición de la resolución y hasta que se realicen los trabajos de reparación y estabilización necesarios para garantizar la transitabilidad segura en la vía.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: Autorizar el cierre total del puente férreo La Hermosa, ubicado entre las abscisas PK 59+0030 y PK 59+0080 de la línea férrea Dos Quebradas – Campo Alegre, departamento de Risaralda, cuya vigencia se extenderá hasta que se realicen los trabajos de reparación y estabilización necesarios para garantizar la transitabilidad segura en la vía.

Artículo 2. Obligación: El Municipio de Santa Rosa de Cabal será responsable de adelantar las gestiones necesarias para la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de las obras, durante el tiempo que dure la restricción. La señalización vertical y horizontal

adelantar las gestiones necesarias para la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de las obras, durante el tiempo que dure la restricción. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.

Parágrafo 1. El Municipio de Santa Rosa de Cabal, debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomarPágina 3 de 3

todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

Artículo 3: Sera responsabilidad de la Subdirección Marítima y Fluvial del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo

todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Subdirección Marítima y Fluvial del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Juan José López M. – Abogado SRTI

Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Juan José López M. – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión Del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente por MAURICIO

HERNAN CESPEDES

SOLANO

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