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INVIAS - Resolución 01669 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 01669 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 01669 DE 16 de mayo de 2025.

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Belén - Sácama, entre el PR 30+0190 al PR 30+0520 Ruta Nacional 6404, Departamento de Boyacá.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

– INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera

extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS

EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS

CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”Página 2 de 3

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa

usuarios de las mismas.”Página 2 de 3

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que por medio de comunicación CVN-0978-448-2025 del 10 de mayo de 2025, el Consorcio Vías Nacionales solicita permiso de cierre total de la vía nacional Belén - Sácama, Ruta Nacional 6404, entre el PR 30+0190 al PR 30+0520, correspondiente al puente El Boche (PR30+300), a realizarse entre las 0:00 horas del 17 de mayo y hasta las 23:59 horas del 18 de mayo del 2025 para adelantar las obras de prolongación del puente metálico que permitirán superar la emergencia en el sector mencionado.

Que a través de comunicación C.1468/RL3409/25/5.2 del 14 de mayo y alcance mediante C.1468/RL3411/25/5.2 del 15 de mayo de 2025, el Consorcio Interventorías Colombia, en calidad de firma interventora ejercida para el Contrato de Obra 978 de 2021, indica que imparte aprobación al cierre total solicitado sobre la Ruta Nacional 6404 vía Belén – Sácama entre el PR 30+0190 y el PR 30+0520, con el fin de adelantar las obras de prolongación de puente metálico sobre la quebrada El Boche (PR30+300), los días 17 y 18 de mayo de 2025.

Que, con oficio GS-2025-010322-DITRA (GS-2025-1815664575/DITRA-ARMUL– 1.10) del 16 de mayo de 2025, la Subdirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, indica que, una vez verificado con la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Boyacá, se emite concepto favorable para el cierre de vía a la altura del Puente el Boche para adelantar las obras que permitan superar la emergencia en dicho punto.

Que por medio de memorando interno 2025I-VBOY-030405 del 14 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS, emite concepto de viabilidad para el cierre total de la vía Belén - Sácama Ruta Nacional 6404 entre el PR 30+0190 y el PR 30+0520, que se realizará desde las 0:00 horas del 17 de mayo hasta las 23:59 horas del 18 de mayo de 2025.

Que mediante Memorando No. 2025I-VBOG-031622 del 16 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la realizada por la firma Consorcio Vías Nacionales para adelantar los cierres respectivos en la ruta nacional 6404 desde PR 30+0190 al PR 30+0520 de la Belén - Sácama, desde las 0:00 horas del 17 de mayo hasta las 23:59 horas del 18 de mayo de 2025, con el fin de adelantar las obras de ampliación longitudinal del puente metálico instalado sobre la quebrada El Boche (PR30+300).

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario

longitudinal del puente metálico instalado sobre la quebrada El Boche (PR30+300).

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el cierre total de la vía Belén - Sácama, Ruta Nacional 6404, entre el PR 30+0190 y el PR 30+0520, desde las 0:00 horas del 17 de mayo hasta las 23:59 horas del 18 de mayo de 2025.

Artículo 2. Obligación: El Consorcio Vías Nacionales será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Vías Nacionales adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. El Consorcio Vías Nacionales debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de

Parágrafo 1. El Consorcio Vías Nacionales debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.Página 3 de 3

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vías Nacionales

Artículo 3. Vigilancia: La Seccional Boyacá de la Dirección de Tránsito y Transporte, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT

Revisó: July Ballesteros Benítez – SRT

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT

Revisó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Yina Imelda Arias – Abogada SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente por

MAURICIO HERNAN

CESPEDES SOLANO

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