INVIAS - Resolución 01670 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 01670 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 01670 DE 16 de mayo de 2025.
Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en el tramo alterno a la Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, Ruta Nacional 4003A desde PR15+0150 hasta el PR15+0250, Departamento de Quindío.
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de
extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.Página 2 de 3
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.Página 2 de 3
Que mediante comunicación CVA-2787-25 del 9 de mayo de 2025, y alcance mediante comunicación CVA2788-25 del 16 de mayo del mismo año, el Consorcio Vía Américas solicitó autorización para el cierre parcial del corredor vial Cruce de la Cordillera Central, a la altura de la estación de peaje Quindío, en el tramo comprendido entre el PR 15+0150 y el PR 15+0250 de la Ruta Nacional 4003A, vía alterna de la Transversal Buenaventura – Villavicencio – Puerto Carreño. La solicitud contempla el cierre de un carril durante las 24 horas del día, entre el 16 de mayo y el 10 de junio de 2025.
Que a través de la comunicación TUCOR221T2-8917-25 del 13 de mayo de 2025, el Consorcio Integral – Interdiseños Cordillera Central, en su calidad de firma interventora bajo el contrato 883 de 2019, manifestó su aprobación al cierre parcial solicitado sobre la Ruta Nacional 4003A, en el tramo comprendido entre el PR 15+0150 y PR 15+0250, con el propósito de adelantar las obras de reparación del resalto de velocidad y cárcamo de drenaje en la estación de peaje Quindío, en el periodo comprendido entre el 16 de mayo y las 23:59 horas del 10 de junio de 2025.
Que mediante oficio GS-2025-042481-DEQUI-SETRA-29.25 del 9 de mayo de 2025, la Seccional de
las 23:59 horas del 10 de junio de 2025.
Que mediante oficio GS-2025-042481-DEQUI-SETRA-29.25 del 9 de mayo de 2025, la Seccional de Tránsito y Transporte Quindío de la Policía Nacional emitió concepto favorable a la ejecución del cierre de vía en la estación de peaje Quindío, por un periodo de 24 horas durante las fechas establecidas para la intervención.
Que mediante memorando interno 2025I-VQUI-030339 del 14 de mayo de 2025, y alcances mediante memorandos 2025I-VQUI-031329 y 2025I-VQUI-031474 del 16 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Quindío del Instituto Nacional de Vías INVIAS, emitió concepto de viabilidad para el cierre parcial a un carril de la Ruta Nacional 4003A entre los PR 15+0150 y PR 15+0250, a ejecutarse entre el 16 de mayo y el 10 de junio de 2025.
Que mediante Memorando No. 2025I-VBOG-031618 del 16 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad a la solicitud presentada por el Consorcio Vía Américas para la ejecución del cierre parcial en el tramo mencionado de la Ruta Nacional 4003A, con el propósito de adelantar las obras de reparación del resalto de velocidad y cárcamo de drenaje en la estación de peaje Quindío, dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 10 de junio de 2025.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
2025.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el cierre parcial del tramo alterno a la Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, Ruta Nacional 4003A, entre el PR 15+0150 y el PR 15+0250, desde el 16 de mayo hasta las 23:59 horas del 10 de junio de 2025.
Artículo 2. Obligación: El Consorcio Vía Américas será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Vía Américas adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Vía Américas debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo
Parágrafo 1. El Consorcio Vía Américas debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vía Américas.
Artículo 3. Vigilancia: La Seccional Quindío de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Quindío del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.Página 3 de 3
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT
Revisó: Yina Imelda Arias – Abogada SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Firmado digitalmente por MAURICIO