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INVIAS - Resolución 01671 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 01671 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 01671 DE 16 de mayo de 2025

‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa – Peñalisa entre el PR37+0500 y PR30+0700, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”.’

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA

IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE

Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección

Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalaciónPágina 2 de 3

de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas

tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”, la cual autoriza el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, entre el PR37+0500 y PR30+0700.

Que por medio de Memorando 2025I-VANT-031572 del 16 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Antioquia solicita modificar la Resolución 01558 de 2025, en el sentido habilitar la vía cada tres (3) días, en horario comprendido entre las 6:00 y las 10:00 horas, para el paso controlado uno a uno de vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas; además de habilitar la vía alterna Medellín – Supía – Riosucio – Jardín.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2025I-VBOG-031629 del 16 de mayo de 2025 emitió concepto de viabilidad técnica respecto solicitud realizada por la Dirección Territorial Antioquia, para realizar la modificación de la Resolución No. 1558 de 2025, en el sentido autorizar la apertura

respecto solicitud realizada por la Dirección Territorial Antioquia, para realizar la modificación de la Resolución No. 1558 de 2025, en el sentido autorizar la apertura intermitente de la vía cada tres (3) días, entre las 6:00 y las 10:00 horas, para permitir el tránsito controlado de vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas. Así mismo, se dispone la habilitación de la ruta alterna Medellín – Supía – Riosucio – Jardín.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 1. de la Resolución No. 01558 del 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”, el cual, para todos los efectos quedará así:

Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, entre el PR37+0500 y PR30+0700, con apertura intermitente cada 3 días desde las 6:00 hasta las 10:00 horas con paso uno a uno de vehículos con Peso Bruto Vehicular igual o superior a las 3.5 Toneladas; lo cual se entenderá vigente hasta que se superen las condiciones de emergencia.

Parágrafo: Se dispone de la siguiente ruta alterna:

igual o superior a las 3.5 Toneladas; lo cual se entenderá vigente hasta que se superen las condiciones de emergencia.

Parágrafo: Se dispone de la siguiente ruta alterna:

 Medellín – Supía – Riosucio – Jardín

Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 01558 del 9 de mayo de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.Página 3 de 3

Artículo 3: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de VíasINVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Yina Imelda Arias. – Abogado SRT

Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Yina Imelda Arias. – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente

por MAURICIO HERNAN

CESPEDES SOLANO

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