INVIAS - Resolución 01795 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 01795 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 01795 DE 24 de mayo de 2025.
‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia” y se dictan otras disposiciones’
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE
SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA
Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED
VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función:
Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales oPágina 2 de 3
deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La MansaPeñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”.
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01671 de 16 de mayo de 2025 – “Por medio de la cual se modifica la Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 (…)” la cual autoriza apertura intermitente cada tres (3) días desde las 6:00 hasta las 10:00 horas con paso uno a uno de vehículos con Peso Bruto Vehicular igual o superior a las 3.5 Toneladas.
Que mediante comunicación O-171-QUI-368-25 del 23 de mayo de 2025, el Consorcio Conexión Medellín – Quibdó, informó sobre la ocurrencia de manifestaciones sociales por parte de las administraciones municipales, transportadores y comerciantes, en zonas aledañas al tramo comprendido entre los PR 37+0500 y PR 30+0700 de la Ruta Nacional 6003, sector La Mansa – Peñalisa, afectado por el cierre autorizado mediante la Resolución 1558 del 9 de mayo de 2025. En virtud de lo anterior, el contratista solicitó considerar la
6003, sector La Mansa – Peñalisa, afectado por el cierre autorizado mediante la Resolución 1558 del 9 de mayo de 2025. En virtud de lo anterior, el contratista solicitó considerar la adopción de una medida de apertura parcial que permita el tránsito controlado en franjas horarias diferenciadas por sentido de circulación de lunes a sábado, así como habilitación bidireccional los días domingo. Igualmente, se propuso la modificación de los puntos de inicio y fin del cierre. Esta solicitud tiene como finalidad garantizar la movilidad de personas, así como el abastecimiento de productos de primera necesidad y bienes esenciales para el comercio y la economía local.
Que, a través del comunicado CCO_4312-24.2025.E481 del 23 de mayo de 2025, la firma Consorcio Cordillera Occidental (Contrato de Interventoría No. 4312 de 2024), en su calidad de interventora del Contrato de Obra No. 4303 de 2024, informó que en comité técnico celebrado en la misma fecha se acordó con la comunidad la habilitación de un corredor humanitario como medida transitoria para mitigar el desabastecimiento generado por la emergencia que motivó el cierre previamente autorizado.
Que mediante memorando 2025I-VANT-033954 y su alcance 2025I-VANT-034067 del 23 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Antioquia, presentó solicitud emitiendo concepto de viabilidad para modificar las condiciones del cierre vigente, proponiendo habilitar el paso de vehículos de carga y pasajeros con peso bruto vehicular (PBV) superior a 3.5 toneladas, en horarios específicos por sentido de lunes a sábado, así como habilitación bidireccional
de vehículos de carga y pasajeros con peso bruto vehicular (PBV) superior a 3.5 toneladas, en horarios específicos por sentido de lunes a sábado, así como habilitación bidireccional en horario definido los días domingo. Adicionalmente, se propuso modificar los puntos de ubicación del dispositivo de cierre.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2025I-VBOG-034219 y alcance con memorando 2025I-VBOG-034224 del 24 de mayo de 2025, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Dirección Territorial Antioquia, autorizando la modificación de las condiciones establecidas en la Resolución No. 1558 de 2025, en el sentido de permitir la apertura intermitente de la vía para el tránsito de vehículos de carga y pasajeros con PBV superior a 3.5 toneladas, en los siguientes términos:
De lunes a sábado, en el horario de 6:00 a 7:15 horas en el sentido Quibdó – Medellín, y de 7:15 a 8:30 horas en el sentido Medellín – Quibdó. Los días domingo, habilitación en ambos sentidos de manera alternada, entre las 6:00 y las 12:00 horas. Modificación del tramo de cierre, el cual se establece ahora entre los PR 31+0200 y PR 37+0650 de la Ruta Nacional 6003.Página 3 de 3
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 1. de la Resolución No. 01558 del 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”, el cual, para todos los efectos quedará así:
Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, entre el PR37+0650 y PR31+0200, con apertura intermitente la apertura intermitente de la vía para el tránsito de vehículos de carga y pasajeros con PBV superior a 3.5 toneladas, en los siguientes términos:
- De lunes a sábado, en el horario de 6:00 a 7:15 horas en el sentido Quibdó – Medellín, y de 7:15 a 8:30 horas en el sentido Medellín – Quibdó. • Los días domingo, habilitación en ambos sentidos de manera alternada, entre las 6:00 y las 12:00 horas. • Modificación del tramo de cierre, el cual se establece ahora entre los PR 31+0200 y PR 37+0650 de la Ruta Nacional 6003.
Parágrafo: Se dispone de la siguiente ruta alterna:
Medellín – Supía – Riosucio – Jardín
PR 37+0650 de la Ruta Nacional 6003.
Parágrafo: Se dispone de la siguiente ruta alterna:
Medellín – Supía – Riosucio – Jardín
Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 01558 del 9 de mayo de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3. Dejar sin efectos lo establecido en la Resolución No. 01671 de 16 de mayo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y de conformidad con las nuevas medidas establecidas en el primer artículo del presente documento.
Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Antioquia y Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Firmado digitalmente