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INVIAS - Resolución 01881 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 01881 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 01881 DE 30 de mayo de 2025.

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 00623 de 7 de marzo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Variante Zipaquirá, Ruta Nacional 45ACND; en la vía Zipaquirá – Ubaté, Ruta Nacional 45A04; y en la vía Ubaté – Chiquinquirá, Ruta Nacional 45A05. Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.”, y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas,

Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del

INVIAS.”

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN,

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN

Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”Página 2 de 4

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la

con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 00623 de 7 de marzo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Variante Zipaquirá, Ruta Nacional 45ACND; en la vía Zipaquirá – Ubaté, Ruta Nacional 45A04; y en la vía Ubaté – Chiquinquirá, Ruta Nacional 45A05. Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.”.

Que por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-025649 del 10 de marzo de 2025, el Consorcio MHC 063 solicitó la modificación de la Resolución No. 000623 del 7 de marzo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Variante Zipaquirá, Ruta Nacional 45ACND; en la vía Zipaquirá – Ubaté, Ruta Nacional 45A04; y en la vía Ubaté – Chiquinquirá, Ruta Nacional 45A05. Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.”; con fundamento en lo siguiente:

1. Para la presentación de la solicitud que conllevó a la expedición de la Resolución

Cundinamarca y Boyacá.”; con fundamento en lo siguiente:

1. Para la presentación de la solicitud que conllevó a la expedición de la Resolución 00623 de 7 de marzo de 2025, el Consorcio MHC 063 mediante comunicación del 17 de febrero de 2025 presentó ante el Instituto Nacional de Vías, documentación para el trámite de permiso de cierre vías por motivo de la realización de obras en el marco de la ejecución del Contrato No. 989 de 2021; cierres que se realizarán desde el 7 de marzo de 2025 hasta el 6 de marzo de 2026, de manera parcial por tramos no simultáneos en las vías: a) Variante Zipaquirá, Ruta 45ACND, desde el PR0+0250 hasta el PR7+0000. b) Zipaquirá – Ubaté, Ruta 45A04, desde PR 28+0200 hasta el PR 67+1134. c) Ubaté - Chiquinquirá, Ruta 45A05, desde PR 0+0000 hasta el PR 48+0000. Todo lo anterior para la realización de actividades de mantenimiento y mejoramiento de carpeta asfáltica, así como de demarcación en calzada.

2. Mediante comunicación C971-3952-2025 de 25 de enero y comunicación C97139952025 de 3 de febrero de 2025, el Consorcio ICEACSA-TPF, en calidad de firma interventora ejercida a través de Contrato 971 de 2021, remite informe mediante el cual se otorga un concepto de no objeción, respecto la aplicación del Plan de Manejo de Tránsito y al cierre que se llevará a cabo desde el 7 de marzo de

mediante el cual se otorga un concepto de no objeción, respecto la aplicación del Plan de Manejo de Tránsito y al cierre que se llevará a cabo desde el 7 de marzo de 2025 hasta el 6 de marzo de 2026 sobre las vías Variante Zipaquirá, Ruta 45ACND, desde el PR0+0250 hasta el PR7+0000; Zipaquirá – Ubaté, Ruta 45A04, desde PR 28+0200 hasta el PR 67+1134; y Ubaté - Chiquinquirá, Ruta 45A05, desde PR 0+0000 hasta el PR 48+0000.

3. La Dirección Territorial Boyaca del Instituto Nacional de Vías - INVIAS emitió el memorando 2025I-VBOY-012957 del 5 de marzo de 2025, en el cual considera viable el cierre en la Ruta 45A05 Sector Ubate – Chiquinquirá desde el PR-0+0000 al PR 48+0000.

4. Con oficio GS-2025-028067/DECUN-SETRA – 1.10 del 12 de febrero de 2025, la Seccional Tránsito y Transporte Cundinamarca de la Policía Nacional, indica que emite concepto favorable para el cierre parcial en los horarios solicitados y hasta el 6 de marzo de 2026 de los tramos Variante Zipaquirá, Ruta 45ACND, desde el PR0+0000 hasta el PR7+0000; Zipaquirá – Ubaté, Ruta 45A04, desde PR 28+0500 hasta el PR 68+0000; y Ubaté Chiquinquirá, Ruta 45A05, desde PR 1+0000 hasta el PR 42+0300.

Que por motivo de lo manifestado por la Seccional Tránsito y Transporte Cundinamarca de

el PR 42+0300.

Que por motivo de lo manifestado por la Seccional Tránsito y Transporte Cundinamarca de la Policía Nacional, el artículo primero de la Resolución 00623 de 7 de marzo de 2025, establece:

Artículo 1. Objeto. Autorizar el cierre parcial de vías para adelantar actividades de mantenimiento y mejoramiento de carpeta asfáltica, así como de demarcación en calzada; en los horarios y tramos que se detallan a continuación:Página 3 de 4

Variante Portachuelo - Casablanca, ruta nacional 45ACND, desde el PR 0+0250 y hasta el PR 7+0000. Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, Desde el PR 28+0500 y hasta el PR 67+1134. Ubaté - Puente Nacional, ruta nacional 45A05, Desde el PR 1+0000 y hasta el PR 42+0300.

Que de acuerdo con la trazabilidad fáctica que ha sido expuesta previamente, el fundamento con el cual soporta el Consorcio Vial MHC 063 su solicitud de modificación, es la remisión del oficio No. GS.2025-048984-DEBOY-SETRA 29.25, donde la Seccional de Tránsito y Transporte de Boyaca de la Policía Nacional, emite concepto de viabilidad para el cierre en la Ruta 45A05 (vía Ubate – Puente Nacional) entre el PR 42+5000 y el PR 48+0000.

Que mediante memorando 2025I-VBOG-035810 de 29 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emite concepto de viabilidad a la solicitud elevada

48+0000.

Que mediante memorando 2025I-VBOG-035810 de 29 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emite concepto de viabilidad a la solicitud elevada por el Consorcio MHC 063, para la modificación de la Resolución No. 00623 de 2025, en el sentido de autorizar el cierre parcial de la Ruta Nacional 45A05, entre el PR 42+0500 y el PR 48+0000, con cierre de 24 horas de lunes a jueves, y de 5:00 a 19:00 horas los días viernes, sábados, domingos y festivos, hasta el 6 de marzo de 2026. Esta medida tiene como finalidad permitir la ejecución de obras de mantenimiento sobre el referido corredor vial.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. MODIFICAR el Artículo 1° de la Resolución 00623 de 7 de marzo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Variante Zipaquirá, Ruta Nacional 45ACND; en la vía Zipaquirá – Ubaté, Ruta Nacional 45A04; y en la vía Ubaté – Chiquinquirá, Ruta Nacional 45A05. Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.”, el cual para todos los efectos quedará así:

Artículo 1: Autorizar el cierre parcial de vías para adelantar actividades de mantenimiento y

Cundinamarca y Boyacá.”, el cual para todos los efectos quedará así:

Artículo 1: Autorizar el cierre parcial de vías para adelantar actividades de mantenimiento y mejoramiento de carpeta asfáltica, así como de demarcación en calzada; en los horarios y tramos que se detallan a continuación:

Vía Horario de cierre: Variante Portachuelo - Casablanca, ruta nacional 45ACND, desde el PR 0+0250 y hasta el PR 7+0000.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, Desde el PR 28+0500 y hasta el PR 67+1134.

Ubaté - Puente Nacional, ruta nacional 45A05, Desde el PR 1+0000 y hasta el PR 42+0300.

Ubaté - Puente Nacional, ruta nacional 45A05, Desde el PR 42+0500 y hasta el PR 48+0000.

24 horas de lunes a viernes, y desde las 5:00 horas hasta las 19:00 horas los sábados, domingos y festivos

24 horas de lunes a jueves, y desde las 5:00 horas hasta las 19:00 horas los viernes, sábados, domingos y festivos.

24 horas de lunes a jueves, y desde las 5:00 horas hasta las 19:00 horas los viernes, sábados, domingos y festivos.

24 horas de lunes a jueves, y desde las 5:00 horas hasta las 19:00 horas los viernes, sábados, domingos y festivos.

La presente resolución tendrá efectos únicamente durante las fechas y horarios establecidos en

24 horas de lunes a jueves, y desde las 5:00 horas hasta las 19:00 horas los viernes, sábados, domingos y festivos.

La presente resolución tendrá efectos únicamente durante las fechas y horarios establecidos en el artículo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan adoptar en virtud de circunstancias sobrevinientes o requerimientos técnicos que lo justifiquen.

Parágrafo. Se dispone de la siguiente vía alterna:Página 4 de 4

  • La calzada contraria al cierre estará habilitada para circulación en ambos sentidos en el tramo cerrado.

Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 00623 del 7 de marzo de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Cundinamarca y Boyacá del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Juan José López Mendoza - Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente por MAURICIO

HERNAN CESPEDES

SOLANO

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