INVIAS - Resolución 01882 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 01882 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 01882 DE 30 de mayo de 2025
‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 04551 de 13 de diciembre de 2023 - “Por medio de la cual se autoriza el cierre parcial de la vía Palenque - La Cemento, Ruta Nacional 45AST08, entre el PR10+0000 y el PR19+0300, Departamento de Santander.”.’
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE
SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA
Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED
VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función:
Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres oPágina 2 de 3
restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 04551 de 13 de diciembre de 2023 - “Por medio de la cual se autoriza el cierre parcial de la vía Palenque - La Cemento, Ruta Nacional 45AST08, entre el PR10+0000 y el PR19+0300, Departamento de Santander”.
Que por medio de radicado 2025E-VUVRAZ-048991 del 12 de mayo de 2025, la Unión Temporal Rionegro VL remitió el comunicado 43028, complementado mediante alcance en comunicación de consecutivo 43126 del 15 de mayo de 2025, en los cuales solicita la modificación de la Resolución 4551 del 13 de diciembre de 2023, específicamente lo consignado en el ARTÍCULO SEGUNDO, con el fin de actualizar el nombre del contratista responsable de las obras requeridas para mitigar la emergencia vial referida en dicho acto administrativo.
Que mediante memorando 2025I-VSAN-031136 del 15 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Santander emite concepto favorable a la modificación solicitada, considerando que en la resolución actualmente figura como contratista responsable el Consorcio RYE SERCO, mientras que, a la fecha, las labores de demolición y reconstrucción del puente están a cargo de la Unión Temporal Rionegro VL.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando
SERCO, mientras que, a la fecha, las labores de demolición y reconstrucción del puente están a cargo de la Unión Temporal Rionegro VL.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2025I-VBOG-036180 del 29 de mayo de 2025, en virtud de las situaciones expuestas, y con fundamento en el principio de realidad material y la necesidad de mantener actualizada la información contenida en los actos administrativos que regulan las medidas sobre la red vial nacional, emite concepto de viabilidad para modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 04551 del 13 de diciembre de 2023, con el fin de reflejar correctamente que la empresa actualmente encargada de la ejecución de las obras es la Unión Temporal Rionegro VL.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 2. de la Resolución No. 04551 del 13 de diciembre de 2023 - “Por medio de la cual se autoriza el cierre parcial de la vía Palenque - La Cemento, Ruta Nacional 45AST08, entre el PR10+0000 y el PR19+0300, Departamento de Santander.”, el cual, para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIÓN: La Unión Temporal Rionegro VL. será responsable de adelantar las gestiones necesarias para la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores
de adelantar las gestiones necesarias para la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de las obras, durante el tiempo que dure la restricción. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Unión Temporal Rionegro VL, debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005
del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓNPágina 3 de 3
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.”
Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 04551 del 13 de diciembre de 2023 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y
Artículo 3: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Santander del Instituto Nacional de VíasINVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT
Revisó: Juan José López. – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Firmado digitalmente por