🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 01887 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 01887 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 01887 DE 31 de mayo de 2025.

‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia” y se dictan otras disposiciones’

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA

IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE

Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección

Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos dePágina 2 de 4

uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas

tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La MansaPeñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01671 de 16 de mayo de 2025 – “Por medio de la cual se modifica la Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa – Peñalisa entre el PR37+0500 y PR30+0700, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”; modificando el artículo primero y estableciendo unas nuevas condiciones de cierre

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01795 de 24 de mayo de 2025 – ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 01558 de 9 de mayo de 2025 - “ “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia” y se dictan otras disposiciones”;

sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia” y se dictan otras disposiciones”; modificando nuevamente las condiciones del cierre y resolviendo dejar sin efectos la Resolución No. 001671 de 2025.

Que mediante comunicado del 26 de mayo 2025, Carlos Giraldo, en representación de la Corporación Encuentro de Dirigentes del Suroeste Antioqueño, remitió a la Dirección Territorial Antioquia, solicitud de habilitación de paso permanente por la vía que presentó afectaciones descritas en la Resolución 1558 del 9 de mayo del 2025. En especial, se requiere la habilitación en los puentes festivos venideros; ya que el turismo en la época de vacaciones puede representar un alivio en la recuperación económica del sector que ha sido afectado por la emergencia presentada el pasado 7 de mayo del corriente año.

Que en atención a la solicitud presentada por los administradores municipales, el Consorcio Conexión Medellín – Quibdó, en comunicación fechada del 27 de mayo de 2025, solicitó que se evalúe la posibilidad de apertura intermitente del tramo afectado por la emergencia para el lunes 2 de junio de 2025, siempre y cuando las condiciones climáticas y de seguridad del sitio crítico lo permitan.

Que a través del comunicado CCO_4312-24.2025.E492 del 27 de mayo de 2025, la firma Consorcio Cordillera Occidental, en su calidad de interventora, solicitó la apertura intermitente de la Vía Transversal Tribugá – Arauca, en el sector La Mansa – Peñalisa,

Consorcio Cordillera Occidental, en su calidad de interventora, solicitó la apertura intermitente de la Vía Transversal Tribugá – Arauca, en el sector La Mansa – Peñalisa, específicamente en los puntos PR31+0200 y PR37+0650, para el 2 de junio de 2025, de 6:00 am a 6:00 pm, para cualquier tipo de vehículo de manera alternada en ambos sentidos, siempre y cuando las condiciones climáticas, la verificación constante de la estabilidad de la ladera margen derecha y el nivel del río San Juan no representen riesgo para los trabajadores y para los usuarios.

Que mediante memorando 2025I-VANT-035788 de 29 de mayo de 2025, la Dirección Territorial Antioquia solicita que se expida un nuevo acto administrativo mediante el cual se modifiquen las condiciones del cierre vigente, proponiendo habilitar el paso de vehículos de todo tipo, en horarios específicos por sentido de lunes a sábado, así como habilitación bidireccional en horario específico para los días domingo, y en horario específico para los lunes festivo en el tramo ubicado entre el PR31+0200 y el PR37+0650 de la Ruta 6003.Página 3 de 4

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2025I-VBOG-036488 del 30 de mayo de 2025, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Dirección Territorial Antioquia, autorizando la modificación de las condiciones establecidas en la Resolución 1558 de 2025, modificada por la Resolución 1795 de 2025, en el sentido de permitir la apertura intermitente de la Ruta 6003 entre el PR31+0200 y el

establecidas en la Resolución 1558 de 2025, modificada por la Resolución 1795 de 2025, en el sentido de permitir la apertura intermitente de la Ruta 6003 entre el PR31+0200 y el PR37+0650, para el tránsito de vehículos de todo tipo, en los siguientes términos:

 De lunes a sábado, en el horario de 6:00 a 7:15 horas en el sentido Quibdó – Medellín, y de 7:15 a 8:30 horas en el sentido Medellín – Quibdó.  Los días domingo, habilitación en ambos sentidos de manera alternada, entre las 6:00 y las 12:00 horas.  Los días lunes festivos, habilitación en ambos sentidos de manera alternada, entre las 6:00 y las 18:00 horas.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 1. de la Resolución No. 01558 del 9 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia”, el cual, para todos los efectos quedará así:

Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, entre el PR37+0650 y PR31+0200, con apertura intermitente de la

Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector La Mansa - Peñalisa, entre el PR37+0650 y PR31+0200, con apertura intermitente de la vía para el tránsito de vehículos de todo tipo, en los siguientes términos:

  • De lunes a sábado, en el horario de 6:00 a 7:15 horas en el sentido Quibdó – Medellín, y de 7:15 a 8:30 horas en el sentido Medellín – Quibdó. • Los días domingo, habilitación en ambos sentidos de manera alternada, entre las 6:00 y las 12:00 horas. • Los lunes festivos, habilitación en ambos sentidos de manera alternada, entre las 6:00 y las 18:00 horas.

Parágrafo: Se dispone de la siguiente ruta alterna:

 Medellín – Supía – Riosucio – Jardín

Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 01558 del 9 de mayo de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3. Dejar sin efectos lo establecido en la Resolución No. 01795 de 24 de mayo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y de conformidad con las nuevas medidas establecidas en el primer artículo del presente documento.

Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y

Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Antioquia y Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.Página 4 de 4

Artículo 6: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente

por MAURICIO HERNAN

CESPEDES SOLANO

Consultar sobre este documento ...