INVIAS - Resolución 02006 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 02006 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 02006 DE 9 de junio de 2025.
Por medio de la cual se modifica la Resolución 01629 del 14 de mayo 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, Ruta Nacional 6002, Departamento de Chocó” y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE
Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED
VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección
Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas yPágina 2 de 3
extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas
tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 01629 del 14 de mayo de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, Ruta Nacional 6002, Departamento de Chocó”, la cual autoriza el cierre del sector Quibdó - La Mansa, entre el PR13+0000 y PR98+0000, en los horarios comprendidos entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del siguiente día.
Que mediante comunicación GDCH-1610-25-0324 del 6 de junio de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó informó que, desde el pasado 30 de mayo, se han venido presentando manifestaciones sociales por parte del gremio transportador en la zona afectada por el cierre autorizado en la Resolución 01629 de 2025. Estas acciones han incluido bloqueos viales como forma de protesta frente a las restricciones establecidas, lo cual ha ocasionado obstrucciones prolongadas en el corredor, afectando el desplazamiento de personas, el suministro de productos de primera necesidad y generando riesgos de seguridad vial por la acumulación de vehículos detenidos.
Que el Consorcio Conexión Medellín – Quibdó, en su calidad de contratista del proyecto,
y generando riesgos de seguridad vial por la acumulación de vehículos detenidos.
Que el Consorcio Conexión Medellín – Quibdó, en su calidad de contratista del proyecto, solicitó mediante comunicado O-171-QUI-400-25 del 7 de junio de 2025 la modificación de la Resolución No. 01629 del 14 de mayo de 2025, con el fin de ajustar el horario del cierre total sobre la vía Transversal Tribugá - Arauca, sector Quibdó – La Mansa, entre los PR 13+0000 y PR 98+0000, proponiendo que el mismo se aplique entre las 22:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente.
Que mediante comunicado CCO_4312.24-2025 E523 del mismo 7 de junio de 2025, la firma interventora Consorcio Cordillera Central Occidental manifestó su conformidad con la modificación propuesta, resaltando la necesidad de adoptar medidas que permitan salvaguardar la integridad de los usuarios. Asimismo, reiteró el compromiso del contratista y la interventoría para continuar con el monitoreo permanente de la operación del corredor y brindar información técnica oportuna que sirva de base para la toma de decisiones por parte de la entidad contratante.
Que la Dirección Territorial Chocó, mediante memorando 2025I-VCHO-038502 del 8 de junio de 2025, solicita formalmente la modificación del horario establecido en la Resolución 01629 de 2025, en concordancia con las observaciones técnicas emitidas por la interventoría y las autoridades territoriales.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando
01629 de 2025, en concordancia con las observaciones técnicas emitidas por la interventoría y las autoridades territoriales.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2025I-VBOG-038504 del 8 de junio de 2025 emitió concepto de viabilidad técnica respecto a la solicitud elevada por la Dirección Territorial Chocó, autorizando la modificación del Artículo 1. de la Resolución No. 01629 del 14 de mayo 2025 en el sentido de ajustar el horario de apertura de la vía para todo tipo de vehículo, y autorizar el cierre total de la Ruta nacional 6003, sector Quibdó – La Mansa, entre los PR 13+0000 y PR 98+0000, en el horario comprendido entre las 22:00 y las 04:00 horas del día siguiente, a partir de la fecha de expedición del acto administrativo modificatorio y hasta tanto los especialistas técnicos evalúen las condiciones de seguridad para el eventual restablecimiento del tránsito en horario nocturno.Página 3 de 3
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 1. de la Resolución No. 01629 del 14 de mayo de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, Ruta Nacional 6002, Departamento de Chocó”, el cual, para todos los efectos quedará así:
Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, Ruta Nacional 6002, Departamento de Chocó”, el cual, para todos los efectos quedará así:
Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Transversal Tribuga - Arauca, sector Quibdó - La Mansa, entre el PR13+0000 y PR98+0000, en los horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 4:00 horas del siguiente día, el cual, se entenderá vigente determine el transito seguro en horario nocturno por la zona de afectación.
Parágrafo 1. Se dispone de la siguiente ruta alterna:
Medellín – La Pintada – Apía – Las Ánimas – Quibdó.
Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 01629 del 14 de mayo de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3. Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de VíasINVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de 2025.
para lo de su competencia.
Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Revisó: July Ballesteros Benítez – SRT
Revisó: Juan José López Mendoza. – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Firmado digitalmente por MAURICIO