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INVIAS - Resolución 02009 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 02009 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 02009 DE 10 de junio de 2025.

“Por medio de la cual se otorga permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización de la etapa 1 del evento deportivo denominado “VUELTA A COLOMBIA FEMENINA 2025” solicitado la Federación Colombiana de Ciclismo, y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

– INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN,

EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS

de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS

CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a

permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 4

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-048450 del 9 de mayo de 2025, con alcance 2025EVUVRAZ-058205 del 30 de mayo de 2025 la Federación Colombiana de Ciclismo solicita el otorgamiento de permiso de cierre de vías concesionadas y no concesionadas a cargo de la Nación, con ocasión del evento deportivo denominado “VUELTA A COLOMBIA FEMENINA 2025” que se llevará a cabo del 10 al 15 de junio de 2025, en vías del Sistema Nacional de carreteras a cargo de la Nación.

Que, con oficio No. GS-2025-011561-DITRA (DITRA – ARMUL -29.25) del 3 de junio de 2025, el Teniente Coronel Germán Alexander Gómez Aranguren, Subdirector de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, informa que emite concepto favorable para el desarrollo de las etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del evento denominado “VUELTA COLOMBIUA FEMENINA 2025”, que se llevará a cabo del 10 al 15 de mayo de 2025 en vías nacionales, toda vez que se cuenta con las capacidades institucionales requeridas para adelantar cierres y medidas operacionales de manejo de tránsito de ser necesario.

Que por medio de memorando No. 2025I-VCUN-038654 del 9 de junio de 2025 la Dirección Territorial Cundinamarca del INVIAS, indica que considera viable el cierre de las vías: a)

Que por medio de memorando No. 2025I-VCUN-038654 del 9 de junio de 2025 la Dirección Territorial Cundinamarca del INVIAS, indica que considera viable el cierre de las vías: a) Rotonda Purina, ruta nacional 5008A desde la Rotonda hasta la Conexión carrera 5. b) Madrid - Bogotá (Rio Bogotá), ruta nacional 5008A desde el PR 67+0200 y hasta el PR 65+0900. Todo lo anterior para el día 10 de junio de 2025 en los horarios solicitados por el organizador.

Que con radicado ANI No. 20253040198011 del 9 de junio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, indica que no ve objeción a la utilización de las vías a cargo de la concesionaria SABANA DE OCCIDENTE S.A. siempre y cuando se tengan en cuenta las recomendaciones y sugerencias realizadas por el concesionario, en cuanto a responsabilidad y cumplimiento. Así mismo, manifiesta que el organizador deberá coordinar con la DITRA un operativo especial, en el cual se encapsulen los cierres y la apertura de la vía, con el fin de evitar traumatismos en el tráfico vehicular y de ser necesario adelantar el horario de la etapa, a fin de liberar la vía antes de lo autorizado.

Que mediante memorando No. 2025I-VBOG-038914 del 9 de junio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la solicitud realizada por la Federación Colombiana de Ciclismo, para el otorgamiento de permiso de cierre de vías, con el fin de llevar a cabo la etapa 1 del evento deportivo denominado “VUELTA COLOMBIA

por la Federación Colombiana de Ciclismo, para el otorgamiento de permiso de cierre de vías, con el fin de llevar a cabo la etapa 1 del evento deportivo denominado “VUELTA COLOMBIA FEMENINA 2025” programada para el 10 de junio de 2025, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 9:50 horas. Lo anterior, en razón a que, a la fecha, dicha etapa cuenta con la totalidad de las viabilidades requeridas, emitidas por los respectivos administradores viales, tanto en tramos concesionados como no concesionados del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.

Que para garantizar la seguridad de los participantes y de la ciudadanía en general, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía.

Que se considera procedente autorizar el cierre al tránsito vehicular en las vías en donde se realizará el evento, en coordinación con la Policía de Carreteras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: Otorgar permiso de cierre total vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “VUELTA COLOMBIA 2025” para las vías y horarios relacionados a continuación:Página 3 de 4

ETAPA 1

Día del evento Recorrido autorizado Horario de cierre martes, 10 junio 2025 Vías Concesionadas Villeta - Bogotá Ruta Nacional 5008, cierre total desde 139+0800 hasta 140+0000.

Desde las 08:00 horas hasta las 09:30 horas. Vías no Concesionadas

Nacional 5008, cierre total desde 139+0800 hasta 140+0000.

Desde las 08:00 horas hasta las 09:30 horas. Vías no Concesionadas

Rotonda Purina Ruta Nacional 5008A, cierre total desde Rotonda Purina hasta Conexión carrera 5.

Desde las 08:30 horas hasta las 09:50 horas. Madrid - Bogotá (Rio Bogotá) Ruta Nacional 5008A, cierre total desde 67+0200 hasta 65+0900. Desde las 08:30 horas hasta las 09:50 horas.

Parágrafo 1. Se dispone de las siguientes vías alternas:

 Chia – Bogotá – Soacha – Silvania – Fusagasuga – Melgar – Girardot  Chia – Bogotá – Funza  Chía – puente del común – Bogotá – El Charquito – Pradilla – El Triunfo – Anapoima  Mosquera – Soacha – Pradilla – El Triunfo – Anapoima

Parágrafo 2. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de los Municipios o los Departamentos, se requerirá autorización expresa previa de los respectivos entes territoriales.

Parágrafo 3. Los organizadores del evento deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

Parágrafo 4. Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.

Parágrafo 4. Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.

Parágrafo 5. La realización del evento debe ser puntual en su hora de inicio y finalización según los horarios establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2: Obligaciones: Los organizadores responsables de la realización del evento, deberán tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones No. 6397 de 28 de octubre de 1997 y No. 666 de 4 de abril de 2000, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de los siguientes:

 No impedir el paso a urbanizaciones que se encuentren a lo largo de esta vía y los cruces a veredas vecinas que las interceptan.  Durante todo el recorrido se deberá contar con el acompañamiento de una ambulancia, con médico, equipo de paramédicos, y dotada con todos los equipos necesarios para atención de emergencias.  Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Policía de Carreteras y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales.  Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven sus luces encendidas.  Garantizar que todos los vehículos de la caravana paguen los peajes en las rutas

interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven sus luces encendidas.  Garantizar que todos los vehículos de la caravana paguen los peajes en las rutas autorizadas, en caso de haber evasores del pago de peajes de usuarios que aprovechen el evento serán cobrados a los organizadores del evento.Página 4 de 4

 Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial.  Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

Parágrafo 1. El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el capítulo No. 8 “Señales y medidas de seguridad para vías afectadas por eventos especiales”

Parágrafo 2. El organizador del evento debe garantizar la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para la seguridad de los conductores, peatones durante el desarrollo del evento. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido

Tránsito (PMT) y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido autorizado.

Artículo 3. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, no asumen ninguna responsabilidad por daños, incidentes y/o accidentes de cualquier naturaleza inmediata o posterior que tengan ocurrencia en el desarrollo del evento a los peatones, deportistas, vehículos de cualquier naturaleza y/o a terceros.

Artículo 4. Vigilancia. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional será la encargada del cierre del sector para la realización de este evento y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Cundinamarca del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 7: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento

siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de 2025.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Catherine Ballesteros – SRTI Revisó: Juan José López M. – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente

por MAURICIO HERNAN

CESPEDES SOLANO

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