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INVIAS - Resolución 02033 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 02033 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 02033 DE 10 de junio de 2025.

‘Por la cual se prorroga el plazo del permiso otorgado mediante la Resolución No. 1670 de 16 de mayo de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en el tramo alterno a la Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, Ruta Nacional 4003A desde PR15+0150 hasta el PR15+0250, Departamento de Quindío.”, y se dictan otras disposiciones’

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA

Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección

Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías. INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalaciónPágina 2 de 3

de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas

tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el Instituto Nacional de Vías a través de la Dirección Técnica y de Estructuración, expidió la Resolución No. 1670 del 16 de mayo de 2025, la cual estableció en su artículo primero: “(…) Autorizar el cierre parcial del tramo alterno a la Transversal BuenaventuraVillavicencio - Puerto Carreño, Ruta Nacional 4003A, entre el PR 15+0150 y el PR 15+0250, desde el 16 de mayo hasta las 23:59 horas del 10 de junio de 2025.” Resaltado fuera del texto.

Que mediante comunicación CVA-2790-25 del 9 de junio de 2025, el Consorcio Vía Américas, en su calidad de contratista del Contrato No. 885 de 2019, solicitó la prórroga del permiso otorgado mediante la Resolución 1670 del 16 de mayo de 2025, por medio de la cual se autorizó el cierre parcial de un tramo de la vía alterna a la Transversal Buenaventura – Villavicencio – Puerto Carreño Ruta Nacional 4003A, entre el PR 15+0150 y el PR 15+0250. La solicitud se fundamenta en las condiciones climáticas adversas, particularmente por los niveles de pluviosidad, así como en la necesidad de ampliar el plazo de ejecución debido al avance de las actividades programadas, proponiendo como nueva fecha de finalización el 30 de junio de 2025.

particularmente por los niveles de pluviosidad, así como en la necesidad de ampliar el plazo de ejecución debido al avance de las actividades programadas, proponiendo como nueva fecha de finalización el 30 de junio de 2025.

Que mediante documento con consecutivo 4236-0719-2025 del 9 de junio de 2025, la firma Consorcio AYP La Línea, en su calidad de interventora se permite otorgar viabilidad al requerimiento en mención para ampliar la vigencia del permiso otorgado, hasta treinta (30) de junio de 2025, en las mismas condiciones que a la fecha de emisión del documento conservan vigencia.

Que la Seccional de Tránsito y Transporte de Quindío, mediante oficio GS-2025-053285DEQUI / DEQUI – SETRA – 29.25 del 10 de junio de 2025, otorgó concepto de viabilidad favorable para el desarrollo de las actividades constructivas hasta el 30 de junio de 2025, teniendo en cuenta que el referido cierre no requiere el uso de vías alternas.

Que la Dirección Territorial Quindío, mediante memorando No. 2025I-VQUI-038870 del 9 de junio de 2025, emitió concepto de viabilidad para la ampliación del plazo del cierre autorizado mediante la Resolución No. 1670 del 16 de mayo de 2025, cuya vigencia actual se extiende hasta el 10 de junio de 2025, y cuya prórroga se considera necesaria hasta el 30 de junio del mismo año.

Que mediante memorando 2025I-VQUI-039313 del 10 de junio de 2025, la Dirección Territorial Quindío informa que la firma interventora Consorcio AYP La Línea se encuentra

30 de junio del mismo año.

Que mediante memorando 2025I-VQUI-039313 del 10 de junio de 2025, la Dirección Territorial Quindío informa que la firma interventora Consorcio AYP La Línea se encuentra plenamente facultada para emitir concepto de viabilidad respecto del cierre solicitado por el contratista, en virtud de que dicha firma actualmente ejerce la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental, social, predial y de sostenibilidad del contrato de operación y mantenimiento integral de los túneles, vía a cielo abierto y atención de sitios críticos en el corredor Calarcá – Túnel de La Línea – Cajamarca, así como de la vía a cielo abierto en el corredor Cajamarca – Alto de La Línea – Calarcá, en el marco del Contrato No. 4263 de 2024.

Que mediante memorando No. 2025I-VBOG-039352 de 10 de junio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para prorrogar la vigencia del permiso otorgado con la Resolución No. 1670 de 2025, extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2025.

En mérito de lo expuesto,Página 3 de 3

RESUELVE:

Artículo 1: Prorrogar el plazo otorgado mediante Resolución No. 1670 de 2025, correspondiente al cierre parcial del tramo alterno a la Transversal BuenaventuraVillavicencio - Puerto Carreño, Ruta Nacional 4003A, entre el PR 15+0150 y el PR 15+0250,

correspondiente al cierre parcial del tramo alterno a la Transversal BuenaventuraVillavicencio - Puerto Carreño, Ruta Nacional 4003A, entre el PR 15+0150 y el PR 15+0250, el cual, se entenderá para todos sus efectos desde el 16 de mayo hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2025.

Artículo 2: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 1670 del 16 de mayo de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Ministerial 045, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial de Quindío del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de 2025.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRTI

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRTI

Revisó: Juan José López M. – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente por MAURICIO

HERNAN CESPEDES

SOLANO

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