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INVIAS - Resolución 02071 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 02071 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 02071 DE 12 de junio de 2025.

Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la Transversal Tumaco – Leticia sector Tumaco - Junín, Ruta Nacional 1001, Departamento de Nariño.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías,

combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.Página 2 de 3

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.Página 2 de 3

Que mediante comunicación CVP-21602052025 del 2 de mayo con radicado 2025E-VUVRAZ-046626 del 6 de mayo de 20258, y alcance mediante radicado 2025E-VUVRAZ-060152 del 5 de junio del mismo año, el Consorcio Vial Pedregal solicitó autorización para el cierre parcial del sector Tumaco – Junín, Ruta nacional 1001 en el Tramo 3, comprendido entre el PR 2+132,06 y el PR 3+069.72; y en el Tramo No. 2, comprendido entre el PR 3+374.78 y el PR 6+636.1, el cual será efectivo entre las 6:00 horas y las 22:00 horas iniciando el 13 de junio y finalizando el 17 de agosto de 2025.

Que a través de la comunicación Findeter – Invias 036 – 139 del 5 de mayo de 2025, el Consorcio Intervial Proyectos, en su calidad de firma interventora del contrato de obra No. PAF-ATINVIAS-O-102-2023, manifestó que aprueba el Plan de Manejo de Tránsito y el cierre parcial solicitado sobre la Ruta Nacional 1001, en el tramo No. 3, comprendido entre el PR 2+132,06 y el PR 3+069.72; y en el tramo No. 2,

comprendido entre el PR 3+374.78 y el PR 6+636.1, con el propósito de adelantar las obras de mejoramiento y mantenimiento del corredor, en el periodo comprendido entre el 13 de junio de y el 17 de agosto de 2025.

Que, mediante oficio del 6 de mayo de 2025, la Secretaría de Movilidad de Tumaco emitió concepto favorable para el acompañamiento y apoyo requerido para el desarrollo de las obras.

Que por medio de memorando interno 2025I-VNAR-039663 del 11 de junio de 2025, la Dirección Territorial Nariño del Instituto Nacional de Vías INVIAS, emitió concepto de viabilidad para el cierre parcial a un carril de la Ruta Nacional 1001, Vía Tumaco – Junín, en el horario comprendido entre las 6:00 hasta las 22:00 horas dese el 13 de junio hasta el 17 de agosto de 2025 en los siguientes tramos:  PR 2+132,06 y el PR 3+069.72 – Tramo III  PR 3+374.78 y el PR 6+636.1 – Tramo II

Que mediante Memorando No. 2025I-VBOG-040288 del 12 de junio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad a la solicitud presentada por el Consorcio Vial Pedregal, para la ejecución de un cierre parcial en la Ruta Nacional 1001, en los tramos comprendidos entre el PR 2+132,06 y el PR 3+069,72; y entre el PR 3+674,78 y el PR 6+636,1. Dicho cierre

se llevará a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, desde el 13 de junio hasta el 17 de agosto de 2025.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el cierre parcial de la Transversal Tumaco – Leticia sector Tumaco - Junín, Ruta Nacional 1001, desde el 13 de junio y hasta el 17 de agosto de 2025 en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas en los siguientes tramos:  PR 2+132,06 y el PR 3+069.72 – Tramo III  PR 3+374.78 y el PR 6+636.1 – Tramo II

Artículo 2. Obligación: El Consorcio Vial Pedregal será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Vial Pedregal adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Señalización. El Consorcio Vial Pedregal adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. El Consorcio Vial Pedregal debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vial Pedregal.

Artículo 3. Vigilancia: La Secretaría de Movilidad de Tumaco, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Página 3 de 3

Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Nariño del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 6: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.)

Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 6: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: July Ballesteros Benítez – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente

por MAURICIO HERNAN

CESPEDES SOLANO

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