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INVIAS - Resolución 02134 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 02134 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 02134 DE 13 de junio de 2025.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 528 del 28 de febrero 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Rio Oro - Ocaña, Ruta Nacional 7007, Departamento de Norte de Santander” y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA

IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE

SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA

Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función:

Nacional o al Ejército Nacional.

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías . INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricasPágina 2 de 3

de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, expidió Resolución 528 del 28 de febrero de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Rio Oro - Ocaña, Ruta Nacional 7007, Departamento de Norte de Santander”.

Que la Dirección Territorial Ocaña, mediante memorando 2025I-VOCA-037114 del 3 de junio de 2025, solicitó la modificación de la Resolución 528 de 28 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Rio OroOcaña, Ruta Nacional 7007, Departamento de Norte de Santander” ; en el sentido de aclarar que las rutas alternas registradas en la precitada resolución corresponde a vías urbanas por las que solo puede transitar tráfico liviano, toda vez que, su geometría no permite el tráfico de vehículos de carga extradimensionada y/o extrapesada:

 Carrera 38 Las Palmeras – Calle 11 Barrio Aires – Carrera 33 La Primavera.  Carrera 38 Las Palmeras – Calle 11 Barrio Aires – Calle 11 El Dorado – Carrera 29 -Cañaveral.  Carrera 33 La Primavera – Calle 11 El Dorado – Carrera 28C – Vía Barrio Bolívar.  Vía al Centro – Carrera 29 Cañaveral – Calle 11 El Dorado – Calle 11 Barrio Aires

 Carrera 33 La Primavera – Calle 11 El Dorado – Carrera 28C – Vía Barrio Bolívar.  Vía al Centro – Carrera 29 Cañaveral – Calle 11 El Dorado – Calle 11 Barrio Aires Carrera 38 Las Palmeras.

En consecuencia, se solicita registrar que la vía alterna habilitada para tráfico pesado es:  Sardinata - Cúcuta - Bucaramanga - San Alberto – Aguachica

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, mediante memorando No. 2025I-VBOG-040586 del 13 de junio de 2025, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud elevada por la Dirección Territorial Ocaña, para la modificación del parágrafo del artículo primero de la Resolución 528 del 28 de febrero de 2025, en el sentido de precisar que las vías alternas allí mencionadas son de uso exclusivo para vehículos livianos, e incluir como ruta alterna habilitada para el tránsito de vehículos de carga el siguiente corredor: Sardinata – Cúcuta – Bucaramanga – San Alberto – Aguachica.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: MODIFICAR el Parágrafo del Artículo 1. de la Resolución 528 del 28 de febrero de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Rio Oro - Ocaña, Ruta Nacional 7007, Departamento de Norte de Santander”, el cual,

de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en la vía Rio Oro - Ocaña, Ruta Nacional 7007, Departamento de Norte de Santander”, el cual, para todos los efectos quedará así:

Parágrafo. Se dispone de las siguientes rutas alternas:

Para tránsito de vehículo liviano:

 Carrera 38 Las Palmeras – Calle 11. Barrio Aires – Carrera 33 la primavera.Página 3 de 3

 Carrera 38 Las Palmeras – Calle 11. Barrio Aires – Calle 11 El Dorado – Carrera 29 Cañaveral.  Carrera 33 La Primavera – Calle 11 El Dorado – Carrera 28C – Vía Barrio Bolívar  Vía al Centro – Carrera 29 Cañaveral – Calle 11 El Dorado – Calle 11 Barrio AiresCarrera 38 Las Palmeras

Para tránsito de vehículos de carga:

 Sardinata - Cúcuta - Bucaramanga - San Alberto - Aguachica

Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 528 del 28 de febrero de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3. Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de VíasTransporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Chocó del Instituto Nacional de VíasINVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Revisó: July Ballesteros Benítez – SRT

Revisó: Juan José López Mendoza. – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Firmado digitalmente por

MAURICIO HERNAN

CESPEDES SOLANO

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