INVIAS - Resolución 1961 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1961 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
$ | > INVIAS __AMETITUTO NACIONAL DE VIAS RESOLUCIÓN NúmERO1 9 8 1 pe 0.6 JUN 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito el dominio de un inmueble fiscal del Instituto Nacionalde Vías — INVÍAS al Ministerio de Comercio, Industria y TurismoMINCIT.” EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVÍAS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en elartículo 115 de la Ley 1617 de 2013, los numerales 7.9 y 7.19 del artículo 7° del Decreto 1292de 2021, el Decreto 0258 del 4 de marzo de 2025, y CONSIDERANDO Que, en el año 1991, el Congreso de la República sancionó la Ley 1%, por medio de la cual seexpidió el Estatuto de Puertos Marítimos y se creó la otrora Superintendencia General de Puertosadscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y así mismo se otorgaron facultadesextraordinarias al señor Presidente de la República para que dispusiera de todo lo necesario conel fin de que se estructurara y pusiera en funcionamiento la entidad creada. Que mediante el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, se modificó la estructura del Ministeriode Transporte y se dictaron otras disposiciones, asumiendo la administración y manejo de todaslas actividades relacionadas con Puertos Marítimos.
Que en virtud del Decreto 2053 del 23 de julio del 2003, por el cual se modificó la estructura delMinisterio de Transporte y se dictaron otras disposiciones, dicho Ministerio dejó de seradministrador y ejecutor de la infraestructura marítima del país. Que el documento CONPES 3342 de marzo de 2005, previó la expansión de las áreas portuariasseñalando la necesidad de que todos los inmuebles ubicados en la zona de influencia de lospuertos, que eran propiedad de los Ministerios o de las entidades públicas, debian reservarsepara la expansión de los Puertos de la Nación, siendo prioritario que dichas entidades que teniana su disposición terrenos de tales características dispusieran de inmediato de todas las medidastendientes a evitar la afectación de esos predios con destinos diferentes a la expansión depuertos públicos. Que, en cumplimiento de la anterior política, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo —MINCIT (antes Ministerio de Comercio Exterior), transfirió al Ministerio de Transporte un lote deterreno mediante la Resolución nro. 0659 del 12 de abril de 2007, identificado con matrículainmobiliaria nro. 372-8624 y cédula catastral 761090101000002890013000000000, ubicado enel Municipio de Buenaventura (hoy Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso yEcoturístico de Buenaventura), Departamento del Valle del Cauca, en donde funcionó la extintaZona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
Que mediante la Resolución nro. 001095 del 25 de marzo de 2009 el Ministerio de Transporte,transfirió al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, un bien inmueble donde funcionó la extinta ZonaFranca Industrial y Comercial de Buenaventura, ubicado en el Municipio de Buenaventura (hoyDistrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura),Departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 372-8624y cédula catastral número 761090101000002890013000000000 con un área aproximada detrescientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochodecímetros cuadrados (348.348.8 M2), indicando en el parágrafo segundo del artículo primero,que no obstante, la cabida y linderos, el inmueble se transfirió como cuerpo cierto, con susconstrucciones, usos, costumbres y servidumbres. Que, el Congreso de la República expidió la Ley 1617 de 2013, la cual en su artículo 115 disp /lo siguiente: Página t de 7> INVIAS _INSTITUTO NACIONAL DE VIAS RESOLUCIÓN Número 19 61 pE06 JUN 2075 “Autorizase a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior para entregar, gratuitamente,al Distrito de Buenaventura el inmueble donde funcionó la extinta zona franca, sinmás trámites y requisitos que los estrictamente necesarios para este tipo de operaciones. Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior,pagará todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal, departamental onacional, incluidos el impuesto predial y los derechos notariales y demás erogaciones.
El lote se le entregará a la alcaldía de Buenaventura debidamente saneado fiscalmente. Parágrafo 1”. El inmueble se destinará exclusivamente a actividades económicasrelacionadas con la expansión portuaria, el desarrollo logístico y la exportación debienes o servicios en la ciudad de Buenaventura. Parágrafo 2°. El Inmueble le será entregado a la Alcaldía de Buenaventura, por parte dela Nación-Ministerio de Comercio Exterior en un plazo no mayor de cuatro meses despuésde sancionada esta ley, quien suscribirá las respectivas escrituras públicas detransferencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.” (Negrilla y Subrayadofuera de texto) Que en los meses de mayo y junio de 2017 se produjo un paro cívico en Buenaventura, que seextendió por más de 20 días y tuvo como principal motivación el prolongado abandono estatalen la región y las precarias condiciones de vida de sus habitantes. Este Distrito, a pesar de serel puerto más importante de Colombia sobre el océano Pacifico y un eje clave para el comerciointernacional, enfrentaba una profunda crisis social caracterizada por la falta de acceso aservicios básicos como agua potable, electricidad, salud, educación e infraestructura, lo quellevó a la ciudadanía a organizarse y exigir soluciones por parte del Gobierno Nacional. En elmarco de este paro el Gobierno Nacional suscribió el 6 de junio de 2017 con el Comité delmencionado paro cívico, entre otros, el siguiente acuerdo: “Entrega oficial del inmueble donde funcionó la extinta zona franca y su incorporaciónal desarrollo urbano, económico y social de Buenaventura, en cumplimiento de loordenado en el Título V. Cap. 4 art. 115 de la ley 1617 de 2013 de Distritos.” (Negrilla ysubrayado fuera de texto)
Que, del acuerdo referido, se observa que el objetivo de este es que el Gobierno Nacional décumplimiento a una norma legal de carácter especial, esto es, al artículo 115 de la Ley 1617de 2013, y, en consecuencia, se entregue al Distrito Especial, industrial, Portuario, Biodiverso yEcoturistico de Buenaventura el inmueble donde funcionó la mencionada extinta Zona FrancaIndustrial y Comercial de Buenaventura. Que el cumplimiento del artículo 115 de la Ley 1617 de 2013 y del citado acuerdo se hadificultado teniendo en cuenta que la entidad a la cual se le dio la autorización legal de entregarel predio conforme lo dispuesto por la norma en mención, esto es el Ministerio de ComercioExterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT, no ostentaba la propiedaddel inmueble a la fecha en que se expidió la citada Ley, ya que el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo - MINCIT transfirió su propiedad al Ministerio de Transporte mediante laResolución nro. 0659 del 12 de abril de 2007, y este último, a su turno, transfirió la propiedad alInstituto Nacional de Vías - INVÍAS por medio de la Resolución nro. 001095 del 25 de marzo de2009, así mismo, en que el INVÍAS a pesar de que tiene la propiedad, no es el sujeto autorizadopara realizar la transferencia. Que el 22 de octubre de 2024 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo — MINCIT, el Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS se reunió con el.señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo con el fin de concretar la forma de dg’ .cumplimiento al artículo 115 de la Ley 1617 de 2013.
Página 2 de 7P INVIASIMSTEYUTO NACIONAL DE VIAS RESOLUCION NUMERO.1 9 61 peg & JUN 205
Que, con el fin de dar cumplimiento tanto al mencionado acuerdo comoa la citada ley, el InstitutoNacional de Vías - INVIAS transfiere mediante este acto administrativo, a título gratuito, alMinisterio de Comercio, Industria y Turismo — MINCIT, la propiedad del inmueble citado, con elúnico objeto de que éste, a su turno, entregue el predio donde funcionó la extinta Zona FrancaIndustrial y Comercial de Buenaventura al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso yEcoturístico de Buenaventura.
Que lo expresado en el párrafo anterior materializa la aplicación del artículo 209 de laConstitución Política de Colombia, el cual establece que “Las autoridades administrativas debencoordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”, encontrandoque dentro de estos se encuentran los referidos a: servir a la comunidad, promover laprosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagradosen la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en lavida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, por lo cual, teniendo en cuentaque el acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional con el Comité del Paro Civico de Buenaventurabusca que se dé cumplimiento al artículo 115 de la Ley 1617 de 2013 y se haga entrega oficialdel inmueble donde funcionó la extinta Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura alDistrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura, para “suincorporación al desarrollo urbano, económico y social de Buenaventura”, se hace necesarioque el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — MINCIT y el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, actúen de forma coordinada para lograr jurídicamente poder dar cumplimiento a lapluricitada norma.
Que el Instituto Nacional de Vias — INVÍAS, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 delArtículo 2.5.2.1. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1778 de 2016, hizopreviamente consulta interna con el fin de verificar si se requería el predio para el ejercicio desus funciones, mediante los memorandos 2024|-VBOG-066762 del 16-09-2024 y 20241-VBOG-090135 del 25-11-2024 a la Dirección Territorial Valle, 20241-VBOG-066763 del 16-09-2024 a laSubdirección Marítima, Fluvial y Férrea y 2025!-VBOG-020247 del 2025-04-04 subdirección desostenibilidad, las cuales, a su turno, mediante memorandos internos 2024l-VVAL-090371 del26-11-2024, 2024l-VBOG-072167 01-10-2024 y 2025I-VBOG-021337 2025-04-09, dieronrespuesta negativa. Igual consulta se hizo con el sector de transporte, lo cual se realizó medianteoficios 2024S-VBOG-065463 del 16-09-2023, 2024S-VBOG-065162 del 13-09-2024 dirigidos ala AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, MINISTERIO DE TRANSPORTE -MTy UNIDAD DE PLANEACION DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE -UPIT, las cualesdieron respuesta mediante oficios 2024-E-200-001049 del 24 de septiembre de 2024 de la UPIT,20244091150912 del 23 de septiembre de
2024 de la ANI y Ministerio de Transporte medianteoficio MT No. 20245201241571 de fecha 07 de octubre de 2024, señalando que no erarequerido, siendo esta otra razón que viabiliza la entrega del predio al Ministerio de Comercio,Industria y Turismo - MINCIT.
Que, el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, teniendo en cuenta que en los considerandos de laResolución 1095 del 25 de marzo de 2009, en la hoja 3, se estableció la siguiente condición: “ElInstituto Nacional de Vias — INVÍAS, no podrá ceder, vender total ni parcialmente el inmuebletransferido mediante este acto, con fundamento en el control político de tutela que ejerce elMinisterio de Transporte sobre la Entidad adscrita...”, y que, en igual sentido, en el artículosexto de la mencionada Resolución se dispuso: “El Instituto Nacional de Vías — INVIAS, no podráenajenar ni total ni parcialmente, el bien inmueble transferido mediante el presente ActoAdministrativo, sin la autorización previa del Ministerio de Transporte. (...y”, le solicitó a Ministeriode Transporte autorización para transferir de manera gratuita el inmueble donde funcionó laextinta Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, identificado con matrículaInmobiliaria nro. 372-8624 y cédula catastral 761090101000002890013000000000 ubicado enel Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, al Ministeriode Comercio, Industria y Turismo - MINCIT, con la finalidad de que éste pueda cumplir con lodispuesto por el artículo 115 de la Ley 1617 de 2013, y lo transfiera al Distrito Especial, Industrial, -Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura para los fines señalados en la citadaY
Página 3 de?> INVIASINSTITUTO NACIONAL DE VIAS RESOLUCION NÚMERO 1 9 6 4 nep6 JUN 2005 norma. El Ministerio de Transporte mediante oficio con radicado MINTRANSPORTE nro.20253200410801 del 2025-04-04 y radicado por el INVIAS bajo el nro. 2025E-VUVRAZ-044209de 2025-04-29, impartió la autorización correspondiente. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 1617 de 2013, la transferenciase debe realizar sin más trámites y requisitos que los estrictamente necesarios para este tipo deoperaciones y el Ministerio de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y TurismoMINCIT debe entregar al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico deBuenaventura el inmueble saneado fiscalmente, es decir que se encuentre al día en el pago detodos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal, departamental o nacional,incluidos el impuesto predial, dado lo cual, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, manifiesta quehace entrega del inmueble saneado fiscalmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo~ MINCIT, conforme se observa en el paz y salvo nro. 25050310001828 expedido por laDirección de administración y gestión financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura del 26de febrero de 2025.
Que teniendo en cuenta que la presente transferencia gratuita del inmueble fiscal se realizaentre entidades públicas para que la receptora pueda dar cumplimiento a una norma de carácterlegal especial, esto es el artículo 115 de la Ley 1617 de 2013 y al pluricitado acuerdo suscritopor el Gobierno Nacional con el Comité del Paro Cívico, dicha transferencia se hace por mediode acto administrativo que será inscrito por la entidad receptora en la oficina de registro deinstrumentos públicos correspondiente, una vez en firme, en aplicación analógica del artículo2.1.2.2.3.1. del Decreto 523 de 2021. No obstante, para el momento en que el Ministerio deComercio, Industria y Turismo haga la transferencia al Distrito Especial de Buenaventura, debehacerlo mediante escritura pública, conforme al parágrafo 2” del citado artículo 115 ibidem, queestipula “PARÁGRAFO 2”. El Inmueble le será entregado a la Alcaldía de Buenaventura, porparte de la Nación-Ministerio de Comercio Exterior en un plazo no mayor de cuatro mesesdespués de sancionada esta ley, quien suscribirá las respectivas escrituras públicas detransferencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.” Que como se señaló con anterioridad, mediante la Resolución nro. 001095 del 25 de marzode 2009 el Ministerio de Transporte, transfirió al Instituto Nacional de Vias -INVIAS el predio enmención, indicando que tenia un área de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta yocho metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (348.348,8 M2), tal cual como constaen el folio de matrícula inmobiliaria 372-8624, además se reitera que, si bien respecto delinmueble se señalaron los linderos y cabidas, el mismo se transfirió al Instituto Nacional de Vías— INVIAS como cuerpo cierto.
Que una franja de terreno de 9.291,35 M2, que hace parte del predio que se transfiere medianteel presente acto administrativo, se encuentra entregada en Comodato, suscrito entre el InstitutoNacional de Vías - INVIAS y la Armada Nacional de Colombia. Este contrato es cedido alMinisterio de Industria y Comercio - MINCIT, mediante el presente acto de transferencia, paraque el mencionado Ministerio, a su turno, lo ceda al Distrito Especial, Industrial, Portuario,Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura, en el acto de transferencia del inmueble de mayorextensión al mencionado Distrito. Actualmente se encuentra vigente el contrato de cuentas en participación N. 01551-2016INVIAS — CM-015-2016 CISA, suscrito con CISA el 29 de septiembre de 2016. En la cláusuladécima primera de dicho contrato se establece que este “..se dará por terminado, en el eventoen que, por Disposiciones Legales, Reglamentarias o por Disposición del Gobierno Nacional,todos los bienes inmuebles, objeto del presente contrato, deben ser transferidos a un terceropor parte de EL PARTÍCIPE INACTIVO...”. En virtud de lo anterior, una vez se perfeccione latransferencia de que trata este acto, el INVIAS adelantará los trámites administrativos ,correspondientes para la terminación del contrato y, de ser pertinente, gestionará la cesión Página 4 de 7INVIASINSTITUTO NACIONAL DE VIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 9 61 pep 6 SUN 2025 los contratos de arrendamiento derivados del mismo al Distrito Especial, Industrial, Portuario,Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. Que el INVIAS hará entrega de una carpeta documental contentiva del informe general delinmueble que contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con'este, entre lasque se encuentran las adelantadas ante la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficinade Instrumentos Públicos de Buenaventura, Instituto Nacional Geográfico Agustín Codazzi -IGACy el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, asícomo las recomendaciones respectivas y la relación de los procesos judiciales derivados de laexplotación comercial adelantada en virtud del Contrato Interadministrativo de Cuentas enParticipación para inmuebles destinados a operación portuaria nro. 01551-2016 INVIAS — CM-015-2016.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el INVÍAS, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO .- Transferir a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO, a título gratuito, el derecho real de dominio y la posesión real y material, pacífica eininterrumpida, del inmueble donde funcionó la extinta Zona Franca Industrial y Comercial deBuenaventura, ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico deBuenaventura, identificado con matrícula inmobiliaria 372-8624 y cédula catastral761090101000002890013000000000, con el único objeto de que dicho Ministerio, transfiera elinmueble a! Distrito Especial, industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, yasi dé cumplimiento al artículo 115 de la Ley 1617 de 2013 y al compromiso adquirido por elGobierno Nacional con el Comité del Paro Cívico de Buenaventura el 6 de junio de 2017, referidoprecisamente al cumplimiento de la norma en cita, conforme a lo expuesto en la parte motiva dela presente resolución.
PARÁGRAFO: No obstante, la cabida, descripción y linderos señalados en la presenteresolución, el inmueble se transfiere como cuerpo cierto, con sus construcciones, usos,costumbres y servidumbres y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,reformas, adiciones y modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO no podráenajenar ni total ni parcialmente el inmueble transferido en el presente acto administrativo, apersona distinta del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico deBuenaventura y solo podrá transferirlo a éste, para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley1617 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO. - DETERMINACIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de estatransferencia, se determina de la siguiente manera: Inmueble donde funcionó la extinta ZonaFranca Industrial y Comercial de Buenaventura, identificado con matrícula inmobiliaria nro. 372-8624, cédula catastral 761090101000002890013000000000, ubicado en el Distrito Especial,Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura, que de acuerdo con los linderosdescritos en la Resolución 1095 del 25 de marzo de 2009 del Ministerio de Transporte, estoscorresponden a los siguientes:
LINDEROS: NORTE: Del Mojón No. 1 al Mojón No.2, en longitud de trescientos veintisietemetros con noventa y cinco centimetros (327.95); del Mojón No.2 al Mojón No.3, en líneaquebrada y longitud de setenta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros (76.49); delMojón No.3 al Mojón No.4, en línea recta y longitud de cincuenta y seis metros con sesenta y uncentímetros (56.61); del Mojón No. 4 al Mojón No.5, en línea quebrada y longitud de cientosetenta y un metros con sesenta centímetros (171.60); del Mojón No.5 al Mojón No.6, en linea,recta y curva, con el round-point existente, en longitud de doscientos veintitrés metros (223.0Q)).
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del Mojón No.6 al Mojón No.7, en tinea recta y longitud de cuatrocientos ochenta y cinco metros(485.00); totaliza este lindero: mil trescientos cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros(1.340.65).- ORIENTE: Del Mojón No.7 al Mojón No.8, en línea recta y longitud de ciento setentametros (170); del Mojón No.8 al Mojón No.9 en linea recta y longitud de ciento treinta y cincometros con cincuenta centímetros (135.50); del Mojón No.9 al Mojón No.10, en línea recta ylongitud de ciento treinta y ocho metros (138.00); del Mojón No.10 al Mojón No.141. en linea rectay longitud de noventa metros con setenta y cinco centímetros (90.75); SUR: Del Mojón No.11 alMojón No.12, en linea curva y longitud de sesenta y nueve metros (69.00); del Mojón No.12 alMojón No.13, en línea quebrada y longitud de quinientos noventa y tres metros con cincuenta yun centimetros (593.51); del Mojón No.13 al Mojón No.14, en linea semirrecta y longitud dedoscientos veintidós metros con cincuenta y siete centimetros (222.57), totaliza este lindero:ochocientos ochenta y cuatro metros con ocho centimetros (884.08). OCCIDENTE: Del MojónNo. 14 al Mojón No.1, en línea semirrecta y longitud de trescientos cuarenta y ocho metros concuarenta centímetros (348.40). Inmueble con área aproximada de trescientos cuarenta y ochomil trescientos
cuarenta y ocho metros con acho decimetros cuadrados (348.348.8 M2).No obstante, la cabida, descripción y linderos señalados en la presente resolución, el inmueblese transfiere como cuerpo cierto, tal cual como se indicó en el parágrafo del artículo primero dela presente resolución.
PARÁGRAFO: El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por los conceptosde servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidadoshasta la fecha de la presente resolución, de conformidad con los certificados anexos.
ARTÍCULO CUARTO. - PROPIEDAD. El inmueble objeto de esta transferencia es de plena yexclusiva propiedad del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cual no lo ha enajenado por actoanterior al presente, y además el mismo se encuentra libre de todo gravamen, embargo judicial,hipotecas y demás limitaciones legales. El predio se entrega como cuerpo cierto, en el mismoestado en que se recibió del Ministerio de Transporte junto con los derechos que legal ynaturalmente le corresponden. ARTÍCULO QUINTO. — TRADICIÓN. EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS adquirió elderecho de dominio sobre el inmueble por transferencia del dominio pleno y la posesión efectivarealizado por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Resolución nro. 1095 del 25de marzo de 2009. ARTÍCULO SEXTO. - VALOR DEL BIEN. Para efectos fiscales se ha tomado el valor registradoen la contabilidad del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, el cual fue certificado por elCoordinador del Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera con memorando No.20241-VBOG-083339 del 01 de noviembre de 2024 con corte al 31 de octubre de 2024, de lasiguiente manera:Costo Histórico Terreno Urbano $ 154.909.583.072Edificación: Valor en libros $ 4.227.385.919
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENTREGA. La entrega real y material del inmueble objeto de lapresente transferencia, el cual se encuentra plenamente identificado en el artículo tercero, seefectuará por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS al MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO con posterioridad a la inscripción de la presente resolución en lacorrespondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y como prueba de la entrega sesuscribirá la respectiva acta.
PARÁGRAFO: El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, entregará al MINISTERIO DECOMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ja carpeta documental contentiva del informe general delinmueble junto con todas las actuaciones administrativas relacionadas con este, asi como los,procesos judiciales derivados de la explotación comercial adelantada en virtud del Contra Página 6 de 7INVIASINSTITUTO MACIONAL DE VIAS RESOLUCION NÚMERO 1 9 6 1 pe q 6 SUN 2025
Interadministrativo de Cuentas en Participación para inmuebles destinados a operación portuarianro. 01551-2016 INVIAS — CM-015-2016. ARTÍCULO OCTAVO. - REGISTRO. El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, deberáinscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculoregistral de ubicación del inmueble y en el folio de matrícula inmobiliaria 372-8624, una vezcomunicado este acto. ARTÍCULO NOVENO. — GASTOS DE IMPUESTOS Y REGISTRO. De acuerdo con lo dispuestopor el literal f) del artículo 23 de la Resolución 00179 de 10 de enero de 2025 expedida por laSuperintendencia de Notariado y Registro, el presente instrumento público no causa ningúnvalor por concepto de registro.
ARTÍCULO DÉCIMO. — COMUNICACIÓN. Comuniquese el presente acto administrativo alMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y así mismo a la SubdirecciónFinanciera y al Grupo de Gerencia de Administración Inmobiliaria del INSTITUTO NACIONAL.DE VÍAS — INVÍAS. ARTÍCULO UNDECIMO. - PUBLICACIÓN. La presente resolución debe ser publicada en elDiario Oficial de conformidadcon el artículo 95 del decreto 2150 de 1995, por cuenta delINSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - FIRMEZA. La presente resolución quedará en firme desdeel día siguiente a su publicación y comunicación, de conformidad con lo dispuesto por elnumeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir dela fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C.,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIRECTOR GENERAL (E)
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Revisó: Margareth Sofía Silva Montaña— Secretaria riRuby Amparo MalaverAsesora Dirección Genera!Luz Aida Barreto Barreto— Contratista de la AN GeneralNeil Javier Vanegas Palacio—Director JuridicGabriel Del Toro Benavides-Asesor DirecciónESOOElaboró: Silvia Liliana Santos Ángel— Coordinadora Grupo Gérencia Administración Inmobiliaria a, Página 7 de 7