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INVIAS - Resolución 306 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 306 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

INVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y se ordena seguir con los trámites judiciales de expropiación de un inmueble identificado con la ficha predial 01DITUCSLS, de un área de VEINTIOCHO MIL VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (28.020,30 m2), que hace parte del predio rural denominado PREDIO RURAL DOS, vereda Troya, municipio de Toledo, Departamento Norte de Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, cuyo titular del derecho real de dominio es el señor NEHEMIAS CACERES PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.616.671 de Concepción, necesario para la ejecución del contrato de obra No.988 de 2021, cuyo objeto es la "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANÍA (LA LEJÍASARAVENA), EN LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACÁ Y

ARAUCA, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL

PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACIÓN

VISIÓN 2030"

EL SUBDIRECTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ViAS - INVIAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 58 de la Constitución Política, la ley 9º de 1989, los artículos 58 Y 59 y capítulo VII de la ley 388 de 1997, los artículos 19

DE ViAS - INVIAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 58 de la Constitución Política, la ley 9º de 1989, los artículos 58 Y 59 y capítulo VII de la ley 388 de 1997, los artículos 19 y 20de la ley 1682 de 2013, ley 1742 de 2014, inciso 5º del artículo 6º, y los artículos 1º, 2 º y 13 del Decreto 2618 de 2013, y los artículos 1º y 7° del Decreto 2056 de 2003 en concordancia con la Ley 1682 de 2013 y en especial las otorgadas por los decretos 1292 y 1293 del 14 de octubre de 2021. CONSIDERANDO Que el artículo 58 de la Constitución Política en su inciso 4º establece que por motivos de utilidad pública e interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y el afectado. Que el artículo 58 de la ley 388 de 1997, señala que, para efectos de decretar la expropiación de un predio, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles con destino a los siguientes fines: "literal e) ejecución de programas y proyectos de infraestructura y de sistema de transporte masivo. Que el artículo 59 de la ley 388 de 1997, contempla que además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y Asociaciones de municipios podrán adquirir mediante enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles por motivos de utilidad pública.INVIAS

leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y Asociaciones de municipios podrán adquirir mediante enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles por motivos de utilidad pública.INVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 define como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes de inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política. Que el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 3º de la ley 17 42 de 2014 dispone que: "la adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para tal efecto los procedimientos previstos en las leyes 9º de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en leyes 9º de 1989 y 388 de 1997 y 1564 de 2012. En todos los casos de expropiación, incluyendo los procesos de adquisición predial en curso, deben aplicarse las reglas especiales previstas en la presente ley". Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de

en la presente ley". Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, a través del Decreto 2618 de 2018, modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cual tiene por objeto a la luz de lo establecido en el artículo 1º, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyecto de la infraestructura no concesionada de la red vial nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio del Transporte. Que, dentro de las funciones del Instituto Nacional de Vías, se encuentra aquella relativa a elaborar conforme los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. Que cuando por motivos de utilidad pública e interés social resultaren en conflictos derechos de los particulares, el interés privado deberá ceder al interés público o social. ANTECEDENTES El Instituto Nacional de Vías -INVIAS, mediante oficio 2024S-VBOG-067520 del 20 de septiembre de 2024, expidió oferta formal de compra de la franja de terreno de VEINTIOCHO MIL VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (28.020,30 m2), que hace parte del predio rural denominado PREDIO RURAL DOS, ubicado en la vereda Troya, municipio de Toledo, Departamento Norte de Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, cuyo titular del derecho real de dominio es el señor NEHEMIAS CACERES

matrícula inmobiliaria 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, cuyo titular del derecho real de dominio es el señor NEHEMIAS CACERES PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.616.671 de Concepción, necesario para la ejecución del contrato de obra No.988 de 2021, cuyo objeto es el "MEJORAMIENTO,

MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL

CORREDOR DE LA SOBERANÍA (LA LEJÍA - SARAVENA), EN LOS

DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACÁ Y ARAUCA, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRAINVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACIÓN VISIÓN 2030" con el objeto de iniciar las diligencias administrativas tendientes a la enajenación directa y voluntaria. Que el contratista Consorcio Vías Colombia 063, mediante comunicado 185-24-EXT­ CVC063DIR de fecha 24 de septiembre de 2024, realizó citación para notificación personal de la Oferta Formal de Compra 2024S-VBOG-067520 del 20 de septiembre de 2024 al señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ, siendo recibida en el "PREDIO RURAL DOS" El contratista Consorcio Vías Colombia 063, notificó personalmente al señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.616.671 de Concepción,

DOS" El contratista Consorcio Vías Colombia 063, notificó personalmente al señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.616.671 de Concepción, el día 24 de septiembre de 2024, del oficio 2024S-VBOG-067520 del 20 de septiembre de 2024, proferido por la Subdirección de Sostenibilidad del Instituto Nacional de VíasINVIAS, que contiene la oferta formal de compra realizada con el objeto de adelantar el proceso de adquisición de una zona de terreno requerida para la construcción del proyecto vial "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANÍA (LA LEJÍASARAVENA), EN LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACÁ Y ARAUCA, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACIÓN VISIÓN 2030", quien enterado de su contenido y recibida la copia respectiva con sus anexos firma tal y como consta en el documento. Que el Consorcio Vías Colombia 063, mediante oficio 2024S-VBOG-074648 de fecha 11 de octubre de 2024, solicito a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, Norte de Santander, la inscripción en el Folio de Matricula inmobiliaria número 272-55456 la Oferta Formal de Compra contenida en el oficio 2024S-VBOG-067520 del 20 de septiembre de 2024, solicitud debidamente Inscrita en la anotación No. 007 de fecha 15 de octubre de 2024.

272-55456 la Oferta Formal de Compra contenida en el oficio 2024S-VBOG-067520 del 20 de septiembre de 2024, solicitud debidamente Inscrita en la anotación No. 007 de fecha 15 de octubre de 2024. Que de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria No. 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, sobre EL INMUEBLE recaen las siguientes limitaciones al dominio: SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO Y TRÁNSITO, constituida por EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL), mediante la Escritura Publica No. 273 del 19 de junio de 1985 Notaria Única de Cubara, registrada en la anotación No. 001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona. SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO Y TRÁNSITO, constituida por EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL), mediante la Escritura Publica No. 2716 del 23 de diciembre de 1987 Notaria Cuarta del Círculo de Cúcuta, registrada en la anotación No. 002 del folio de matrícula inmobiliaria No. 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona. SERVIDUMBRE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, constituida por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A, mediante la Escritura Publica No. 889 del 06 de diciembre de 1988 Notaria Única de Cubara, registrada en la anotación No. 003 del folio de matrículaINVIAS

ELÉCTRICA S.A, mediante la Escritura Publica No. 889 del 06 de diciembre de 1988 Notaria Única de Cubara, registrada en la anotación No. 003 del folio de matrículaINVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 inmobiliaria No. 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona. SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO Y TRÁNSITO, constituida por EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL), mediante la Escritura Publica No. 703 del 13 de julio de 1994 Notaria Segunda del Círculo de Pamplona, registrada en la anotación No. 004 del folio de matrícula inmobiliaria No. 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona.

SERVIDUMBRE DE GASEODUCTO Y TRANSITO CON

OCUPACIÓN PERMANENTE, constituida por SOCIEDAD PROMIORIENTE S.A E.S.

P, mediante la Escritura Publica No. 420 del 30 de diciembre de 2008 Notaria Única de Toledo, registrada en la anotación No. 005 del folio de matrícula inmobiliaria No. 27255456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona. Que agotados los términos de la etapa de enajenación voluntaria de una franja de terreno correspondiente a un área de VEINTIOCHO MIL VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (28.020,30 m2), de propiedad del señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.616.671 de Concepción, el Instituto Nacional

CUADRADOS (28.020,30 m2), de propiedad del señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.616.671 de Concepción, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, procede a iniciar el respectivo proceso de expropiación conforme a los términos establecidos en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1564 de 2012, Ley 1682 de 2013 y las reglas especiales previstas en la Ley 1742 de 2014 y Ley 1882 de 2018. Que, en aras de garantizar la satisfacción del interés general, y agotado el termino legal de treinta (30) días señalado en el artículo 4º de la Ley 1742 de 2014 modificado por el artículo 10º de la Ley 1882 de 2018, se debe continuar con el trámite de expropiación judicial del área requerida, con el propósito de garantizar la culminación del proyecto vial CONTRA TO DE OBRA Nº. 988 DE 2021 cuyo objeto es "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANÍA (LA LEJÍA - SARA VENA), EN LOS

DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACÁ Y ARAUCA, EN MARCO

DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACIÓN VISIÓN 2030" Que, ante la imposibilidad jurídica de efectuar la enajenación voluntaria y habiendo transcurrido el termino de más de 30 días hábiles desde la notificación de la Oferta

Que, ante la imposibilidad jurídica de efectuar la enajenación voluntaria y habiendo transcurrido el termino de más de 30 días hábiles desde la notificación de la Oferta Formal de la Compra al señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.616.671 de Concepción, titular de derecho de dominio y encontrándose vencido el termino de enajenación voluntaria consagrado en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 4º de la Ley 1742 de 2014, y este a su vez por el artículo 10º de la Ley 1882 de 2018, sin materializar acuerdo alguno en un contrato de promesa de compraventa, Escritura Pública o cesión, por lo que se da por agotada la etapa de negociación voluntaria directa, y por consiguiente el Instituto Nacional de VíasINVIAS procede a iniciar proceso de expropiación judicial de una franja de terreno de VEINTIOCHO MIL VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (28.020,30 m2) , predio rural dos, ubicado en vereda Troya, jurisdicción del Municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander, Cédula Catastral No. 548200001000000030015000000000, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, y porINVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 consiguiente procede a iniciar proceso de expropiación por vía judicial de conformidad con la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1564 de 2012, Ley 1682 de 2013, Ley 1742

consiguiente procede a iniciar proceso de expropiación por vía judicial de conformidad con la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1564 de 2012, Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014 y Ley 1882 de 2018. Que conforme lo previsto el artículo 58 de la Constitución Política, podrá haber expropiación judicial cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador mediante sentencia e indemnización previa, circunstancia que se presenta en el caso objeto de estudio y que se encuentran previstas en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Que mediante la Resolución No. 5382 del 14 de noviembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías INVIAS ordenó el trámite de expropiación judicial de un área de VEINTIOCHO MIL VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (28.020,30 m2), con ficha predial 01 DITUCSLS que hace parte del predio rural denominado PREDIO RURAL DOS, vereda Troya, municipio de Toledo, Departamento Norte de Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria 272-55456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, cuyo titular del derecho real de dominio es el señor NEHEMIAS CACERES PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.616.671, necesario para la ejecución del contrato de obra No.988 de 2021, cuyo objeto es la "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANÍA (LA LEJÍA - SARA VENA), EN LOS

MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANÍA (LA LEJÍA - SARA VENA), EN LOS

DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACÁ Y ARAUCA, EN MARCO

DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACIÓN VISIÓN 2030" Que la franja de terreno objeto de la expropiación tiene una extensión superficiaria de VEINTIOCHO MIL VEINTE COMA TREINTA METROS CUADRADOS (28.020,30 m2), determinada por las abscisas: abscisa inicial K 105+380,52 y abscisa final K 106+143,34 de conformidad con la ficha predial 01 DITUCSLS del 27 de mayo de 2024, elaborada por el Consorcio Vías Colombia 063, cuyos linderos son:

DETERMINACIÓN DEL ÁREA REQUERIDA

ÁREA LINDERO COLINDANTE LONGITUD

REQUERIDA NORTE: (1-38) Predio Rural Dos 776,86 28.020,30 NORm2 ORIENTE: ORIENTE: (38) Coordenada 38 0,00

ABSCISA SURORIENTE:

INICIAL

K 105+380,52 SUR: (38-78) Predio Rural Dos 838,56

ABSCISA SURFINAL OCCIDENTE:

K 106+143,34 OCCIDENTE: (78-1) Predio Rural San 39,98

Miguel NOROCCIDENTE:INVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025

El área total del predio es de 964.579,00 metros cuadrados del cual se segregará un área

Miguel NOROCCIDENTE:INVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025

El área total del predio es de 964.579,00 metros cuadrados del cual se segregará un área de 28.020,30 m2, así las cosas, luego de la segregación a favor del INVIAS el predio quedará con un área de 936.558, 70 metros cuadrados. Que el señor NEHEMIAS CACERES PEREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.616.671 de Concepción, figura como titular del derecho de dominio sobre el inmueble quien lo adquirió por Compraventa, realizada al señor Moisés Cáceres Pérez; mediante Escritura Publica No. 957 del 15 de diciembre de 1986, otorgada en la Notaria Segunda de Pamplona, registrada en la anotación No. 004 del Folio de Matricula Inmobiliaria en mayor extensión No. 272-33614 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona con fecha de registro: 20 de febrero de 1987. Que los linderos generales del INMUEBLE se encuentran debida y expresamente determinados en la Escritura Pública No. 120 del 31 de mayo 2019, otorgada en la Notaria Única de Toledo, debidamente registrada en la anotación No. 006 del 25 de junio de 2019, de folio de Matrícula Inmobiliaria No. 272-55456 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Pamplona y son: "Norte. - en 160mts con peña y en 2.315 mts con propiedad de ALCIDES LIZARAZO y

instrumentos públicos de Pamplona y son: "Norte. - en 160mts con peña y en 2.315 mts con propiedad de ALCIDES LIZARAZO y en 66 mts con el lote 1; Sur. - En 235 mts con propiedades de LEONEL SILVA; Oriente. - En 750 mts con propiedad de RITA ANTONIA ARENALES, en 810 mts con LUISA CACE RES, en 11 O mts con el lote 2 y en 273 mts con el lote 3 y en 87 mts con FERMIN ARENALES Y Occidente. - En 912 mts con la quebrada la china al medio la vía la soberanía." FUNDAMENTOS LEGALES Competencia Que el artículo 19 de Ley 1682 de 2013 define como un motivo de utilidad pública e interés social, la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del trasporte a los que se refiere dicha ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política. Que el artículo 20 de la mencionada ley, dispone que la adquisición predial es responsabilidad del Estado, y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para tal efecto los procedimientos previstos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en la Leyes 9a de 1989, 388 de 1997. En todos los

9 de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en la Leyes 9a de 1989, 388 de 1997. En todos los casos de expropiación, incluyendo los procesos de adquisición predial en curso, deben aplicarse las reglas especiales previstas en dicha ley. Que el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 1 O de la Ley 1882 de 2018, dispone que "(. . .) Sera obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra,INVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública ... " Que el artículo décimo octavo de la Resolución 00359 del 30 de enero de 2019 del Instituto Nacional de Vías, modificó el numeral 5 del artículo décimo octavo de la Resolución 8121 del 31 de diciembre de 2018 de la misma entidad, y delega en la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social del Instituto Nacional de VíasINVIAS, la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se disponga el trámite de expropiación judicial de los predios y/o zonas de terreno requeridas para la ejecución de proyectos de infraestructura a cargo del Instituto, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica ejerza la representación judicial y extrajudicial con fundamento en los antecedentes y conceptos expedidos por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, en los proceso derivados de estos. Procedimiento

Oficina Asesora Jurídica ejerza la representación judicial y extrajudicial con fundamento en los antecedentes y conceptos expedidos por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, en los proceso derivados de estos. Procedimiento El procedimiento para la presentación y resolución de los recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 74 y siguientes, que particularmente en relación con el recurso de reposición expresan: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque( ... )" A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: "Artículo 76. Oportunidad y presentación. "Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez". Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de

presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no será obligatorios.INVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión correcta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (02) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso, el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso, el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Por su parte el artículo 80 del CPACA, contempla que: "Artículo 80. Decisión de los Recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Que en el caso que nos ocupa, el recurso de reposición interpuesto por el señor NEHEMIAS CÁCERES PÉREZ, identificado con cedula de ciudadanía 5.616.671 de Concepción, mediante su apoderado, el abogado WILMERNEDY GUTIÉRREZ CRUZ, cumple con los requisitos legales considerando que se interpuso dentro del término legal, y el apoderado actúa en representación del propietario inscrito del predio objeto de expropiación, según los documentos que reposan en el expediente, por lo que se procede a resolverlo. CONSIDERACIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS Que el Instituto procede a dar respuesta al RECURSO DE REPOSICIÓN interpuestoINVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 en contra de la Resolución No. 5382 del 14 de noviembre del 2024, en los siguientes términos: Análisis del recurso: Conforme a todas las consideraciones precedentes el recurrente manifiesta de manera general en su recurso lo siguiente:

en contra de la Resolución No. 5382 del 14 de noviembre del 2024, en los siguientes términos: Análisis del recurso: Conforme a todas las consideraciones precedentes el recurrente manifiesta de manera general en su recurso lo siguiente: l. "Oportunidad del recurso" "El artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez" (subrayado y negrilla intencionales)". "La Resolución número 5382 del 14 de noviembre del 2024 me fue notificada personalmente el día 26 de junio de 2023, por lo que los 1 O días que establece la norma para presentar el recurso de reposición corrieron de la siguiente manera": "Días hábiles: 27, 28, 29, 30 de junio, 4, 5, 6, y 7, 1 O, 11 de julio de 2023" "En término se presenta recurso de reposición contra el citado acto administrativo, con base en las siguientes",

"INCONFORMIDADES"

1. Nula consideración a la protección constitucional de sujetos vulnerables: A consideración del criterio constitucional, la expropiación del bien inmueble relacionado en cualquiera de sus formas afecta de manera desproporcionada, significativa y abierta a mi cobijado, Nehemías Cáceres Pérez, de 81 años, y a su esposa, Mariela Cáceres

en cualquiera de sus formas afecta de manera desproporcionada, significativa y abierta a mi cobijado, Nehemías Cáceres Pérez, de 81 años, y a su esposa, Mariela Cáceres Reyes, de 71 años, quienes han habitado el predio por más de 40 años, consolidando en él su hogar y su fuente de sustento económico. Dado que estas personas pertenecen a un grupo poblacional de especial protección constitucional, su indemnización debe tener un carácter reparatorio y restitutivo, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-020-23, subregla 2). El predio constituye no solo una vivienda familiar, donde mi habita mi cobijado desde hace más de 40 años, sino también de su UNICO MEDIO DE SUBSISTENCIA ligado a la actividad ganadera. La división del terreno por la carretera afectará gravemente el libre tránsito del ganado y la viabilidad económica del negocio, configurándose así un daño emergente (por la pérdida de funcionalidad del terreno) y un lucro cesante (por la reducción de ingresos futuros derivados de la actividad económica). La indemnización propuesta no considera estas afectaciones, lo que vulnera los principios de proporcionalidad y reparación integral consagrados en el artículo 58.4 de laINVIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 306 del 13 de FEBRERO de 2025 Constitución y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Lamentablemente, el Auto Administrativo RESOLUCIÓN NÚMERO 5382 del 14 de noviembre de 2024 no consideró este factor determinante al tazar la valoración de la procedibilidad del proceso de expropiación y su respetiva indemnización.

Humanos (CADH). Lamentablemente, el Auto Administrativo RESOLUCIÓN NÚMERO 5382 del 14 de noviembre de 2024 no consideró este factor determinante al tazar la valoración de la procedibilidad del proceso de expropiación y su respetiva indemnización. En cuento a esta inconformidad nos permitimos hacer las siguientes precisiones: El artículo 37 de la ley 1682 del 2013 señala: "Artículo 37. El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual

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