INVIAS - Resolución 6181 de 2024
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 6181 de 2024
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 6181 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2024
[STITUTE NACIONAL DE VAS Por la cual se DECLARA LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD de las Resoluciones 6.983 del 29 de juliode 1982 y sus modificatorias, 5.000 del 19 de noviembre de 1999, 4.541 del 02 de agosto de 2006, 6.069del 11 de octubre de 2006, 7.835 del 17 de noviembre de 2006, 1.858 del 03 de abril de 2012, 2.041 del17 de abril de 2012, 3.847 del 17 de julio de 2012 y 5.198 del 25 de septiembre de 2019 y las demáscausada por la construcción de la carretera CIRCUNVALAR DE BARRANQUILLA, en el Departamentodel Atlántico. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 numeral 7.4. del Decreto1292 del 14 de octubre de 2021, el artículo 2.5.6.4 del Decreto 445 del 16 de marzo de 2017, el Decreto0722 del 5 de junio de 2024, y, CONSIDERANDO e En relacién con la contribución Que mediante Decreto Legislativo 1604 de 1966, el cual se convirtió en la Ley 48 de 1968 y fuereglamentado por el Decreto N°1394 de 1970, se establece en el Artículo 1° lo siguiente: “La contribuciónnacional de valorización se exigirá por todas las obras de interés público que produzcan beneficio a lapropiedad inmueble y que ejecuten la Nación o sus entidades descentralizadas, se liquidará y recaudaráde conformidad con las normas del presente decreto, que será el estatuto orgánico de esta contribución enel orden nacional”.
Que, de igual forma, el Artículo 3° señala: “La contribución de valorización es un gravamen real y personalque afecta a los inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras públicas y a los poseedoresmateriales de los mismos”. Y el Artículo 4° indica: “Las contribuciones de valorización se distribuirán entrelos predios beneficiados, en proporción al mayor valor que por la construcción de la obra adquieran o hayande adquirir tales predios, dentro de un plazo de cinco (5) años después de la terminación de la obra”. Que conformea lo anterior, mediante Resolución 6.983 del 29 de julio de 1982 expedida por el SecretarioGeneral Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por la cual se distribuye la contribución devalorización por la construcción de la carretera CIRCUNVALAR DE BARRANQUILLA en el Departamentodel Atlántico, en la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY TRESMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($146.593.887.00) MONEDA CORRIENTE, entre lospropietarios, usufructuarios o poseedores económicos, beneficiados con el citado proyecto. Que la Resolución No 6983 del 29 de julio de 1982 fue modificada a través de las resoluciones 5.000 del 19de noviembre de 1999, 4.541 del 02 de agosto de 2006, 6.069 del 11 de octubre de 2006, 7.835 del 17 denoviembre de 2006, 1.858 del 03 de abril de 2012, 2.041 del 17 de abril de 2012, 3.847 del 17 de julio de2012 y 5.198 del 25 de septiembre de 2019 mediante las cuales se modifica el listado general decontribuyentes en cuanto al cambio de propietario, restitución de términos y desenglobes de algunospredios.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Valorización del Ministerio de Obras Públicas yTransporte, solicitó la inscripción de la referida contribución de valorización, ante las Oficinas de Registrode Instrumentos Públicos respectivas de los municipios que conforman la zona de influencia de valorizaciónde este proyecto, por constituir un gravamen real sobre la propiedad del inmueble. + Enrelación con la competencia del Instituto Nacional de Vías. Que mediante Decreto 2171 de 1992Porel cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transportecomo Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva delorden nacional.”, de acuerdo con lo contenido en los artículos52 y siguientes, se reestructuró el FONDOVIAL NACIONAL como el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, establecimiento público del orden nacional,con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte Que en virtud de los establecido en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 2171 de 1992 “L os ingresosprovenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.”, hacen parte del patrimonio del INVIAS E Página 1 de ky,lin> INVIAS =
INSTITUTO NACIONAL DE VAS.
Instituto Nacional de Vías. Asi mismo, en el numeral 10 del artículo 54 ibidem, se le asigna al InstitutoNacional de Vías la función de "Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis,liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción ymejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia”, asumiendo la competencia para elcobro de la contribución Nacional de Valorización y demás gestiones relacionadas con la materia.
Que mediante el Decreto 1292 de fecha 14 de octubre de 2021, a través del cual se modificó la estructuradel Instituto Nacional de ViasInvias, en el artículo 2, numeral 2.10. se establece como una de susfunciones, "Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con la contribución nacional de valorización,obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y/o loslineamientos del Ministerio de Transporte”, y en el Numeral 2.12 “Adelantar los conceptos, estudios técnicosy jurídicos de viabilidad del cobro de contribución nacional de valorización en relación con la infraestructuradel sector transporte de conformidad con la ley”. Que en el Capitulo II, del artículo 7 de la misma norma, ordena: El despacho del director del InstitutoNacional de Vías, ejercerá las siguientes funciones: “(...) 7.4 Distribuir mediante resolución la contribuciónnacional de valorización y dictar en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con esteproceso.” + En relacién con la movilización de activos — cartera de imposible recaudo Que las entidades públicas, respecto a su cartera con más de 180 días deben dar aplicación a lo previstoen el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, que a tenor literal dispone:
“ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA.
A partir de la expedición de la presente Ley, las entidades estatales o públicas del orden nacional conexcepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales delEstado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender la cartera con másde ciento ochenta (180) días de vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA),para que este las gestione.
Respecto de la cartera de naturaleza coactiva, las entidades de que trata este artículo, al igual que las deorden territorial, podrán enajenarla a CISA, quien para su recuperación podrá aplicar sus políticas dedescuento y podrá dar aplicación al mecanismo de notificación electrónica de que trata el artículo 566-1 delEstatuto Tributario, que también aplicará para cualquier acto derivado del procedimiento establecido en elartículo 823 del referido Estatuto y demás normas que lo complementen o modifiquen. Se entenderá que lostitulares de datos personales autorizan expresamente la notificación a través de este medio, de conformidadcon lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
CISA en su condición de colector de activos públicos de la Nación, tendrá acceso a las bases del RegistroÚnico Tributario (RUT) y el Registro Unico Nacionalde Transito (RUNT) para obtenerla información de correoelectrónico de los deudores. En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por lapérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o porla inexistencia probada del deudorosu insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relacióncosto-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional,podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de lascausales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. El Gobiemo nacional reglamentará la materia.Los recursos obtenidos por esta venta serán girados por los plazos fijados por CISA atendiendo susdisponibilidades de caja asi: i) Al Tesoro Nacional en el caso de las entidades que hacen parte del presupuestonacional; y ii) directamente a los patrimonios autónomos de remanentesy a las entidades pertenecientes alsector descentralizado del nivel nacional, cobijados por lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011,así como los fondos especiales cuya ley de creación incluya ingresos de capital por venta de bienes propiosde las entidades a las que están adscritos como fuentes de recursos.
CISA causará para efectos fiscales los ingresos que genere el cobro de cartera, solamente cuando se produzca elrecaudo efectivo o se produzca su enajenación. Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado -ESEpodrán enajenar o entregar en administracióna CISA la cartera corriente y de naturaleza coactiva, incluida aquella por concepto de impuestos y servicios desalud. Este servicio no tendrá costo para los municipios de categoría 4, 5 y 6. PARÁGRAFO. Se exceptúa del presente artículo la cartera proveniente de las operaciones de crédito públicocelebradas por la Nación”. Que, las Entidades deben efectuar la depuración definitiva de los saldos contables, realizando un informedetallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, en los eventos en que lacartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza de Página 2 de 27— INVIAS E, ISTITUTO NACIONAL DE VIAS ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvenciademostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento del deber legal consignado en el artículo 2.5.6.6. del Decreto445 de 2017, es competencia de los representantes legales de las entidades públicas, depurar la cartera asu favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que los estados financieros revelen en formafidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, así:
“ARTÍCULO 2.5.6.6. Competencia y responsabilidadLa responsabilidad y competencia para realizar ladepuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae enel representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previarecomendación del Comité de Cartera”. Que mediante resolución No. 005471 del 08 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Vías crea el Comitéde Cartera, el cual en la parte resolutiva señala: “(...) ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ. El comité de cartera tendrá las siguientes funciones: Estudiar y evaluar, si se cumple algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de2017, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todolo cual se dejará constancia en acta.Recomendar al representante legal que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartetade imposible recaudo, el cual el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para darpor terminado los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado. Que mediante resolución No.772 del 07 de marzo de 2022, se modifica la Resolución 05471 del 8 de octubrede 2019, así: “(...) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN: El Comité de Cartera del Instituto Nacional de Vías -INVIAS,estará integrado por: a. El Secretario (a) General, o su delegado, quien lo presidirá.b. El Director (a) Jurídico,c. El Subdirector (a) de Defensa Jurídica, quien actuará como secretario(a) del comitéd. El Subdirector (a) Financiero.e. El Jefe Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Subdirector de Defensa Jurídica del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, por tenerla función de cobro de cartera, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. En todo casoel Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros. (...)”. + Sobre la pérdida de fuerza ejecutoria Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en su artículo 91 establece: “ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actosadministrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.
2. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que lecorresponden para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan su vigencia”. (Subrayado fuera de texto).
Que frente al particular, se pronunció la Sección primera del Consejo de Estado, en sentencia radicado2005-00166-01 del 3 de abril de 2014', señala que este fenómeno “es una situación jurídica que se da depleno derecho y que en principio se ha de hacer efectiva en sede administrativa por vía de excepción”,indicando expresamente:
Consejo de Estado. 11001-03-25-000-2005-00166-01. Sección primera del 3 de abril de 2014. Página 3 de 27 dpr > INVIAS — ISTITUTO NACIONAL OF IAS “Según el criterio de la Sala, el fenómeno del decaimiento de un acto administrativo se produce opelegis, es decir, por ministerio de la ley. Por lo anterior, no es preciso adelantar ningún trámite paraque opere dicho fenómeno, más, sin embargo, nada impide que en sede administrativa la autoridadcompetente haga una declaración sobre su ocurrencia, sin que tal manifestación constituya en símisma una nueva manifestación de la voluntad de la Administración, pues se trata simplemente deun acto de simple constatación de un evento sobreviniente cuyos efectos están previamentedeterminados por el legislador”. Que, la consecuencia de la declaratoria del decaimiento del acto administrativo afecta la ejecutoriedad deeste, razón por la cual no puede hacerse exigible, perdiendo así su obligatoriedad. De conformidad con loanterior, la administración no podría dar inicio o continuar con la acción de cobro coactivo, toda vez que seestaría en presencia de una ausencia total del título ejecutivo base para el recaudo. Que, en relación a lo señalado, debe mencionarse que de conformidad con el concepto emitido por la Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado?, los servidores públicos encargados de las funcionesde cobro coactivo al estar en presencia de obligaciones cuya fuente sea un acto administrativo, están enel deber legal de analizar si ese acto ha perdido su fuerza ejecutoria, en tanto que uno de los presupuestosbásicos del proceso de cobro coactivo es la exigibilidad del acto administrativo.
Que, en este sentido, cuando el funcionario competente advierta que el acto administrativo que pretendehacer cumplir ha perdido fuerza ejecutoria, está en el deber legal de declarar el decaimiento del actoadministrativo que opera por ministerio de la ley, so pena que, de iniciar la acción de cobro, se generenperjuicios al demandado y eventuales condenas a la administración, con la consecuente acción derepetición contra su patrimonio. Que igualmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en providencia Rad.: 1.552 de2004 refirió decisiones de la misma Corporación? en donde se señaló: “El mandamiento de pago impugnado, de fecha 26 de mayo de 2000, fue notificado el 11 de julio del mismoaño. De manera que para entonces habían transcurrido efectivamente más de cinco años desde que lasresoluciones (...) se hallaban en firme (...) Así las citadas resoluciones perdieron fuerza ejecutoria, noconstituyen titulo ejecutivo, con base en ellas no podía librarse dicha orden de pago, por ser inexigible laobligación. Habrá condena en costas contra la entidad ejecutante, porque su falta de advertencia en la consignaciónprevia de la multa y en el transcurso del tiempo ocasionó el decaimiento del acto administrativo, han dado lugara una excesiva tramitación del asunto”. Que así mismo, la Sección Primera de la misma Corporación en relación con el tema de la exigibilidadha señalado: “(...) Lo contrario, es decir, iniciar el trámite de los procesos de cobro coactivo, dictar mandamiento de pago eincluso ordenar medidas cautelares, o continuar con las diligencias de notificación del mandamiento de pago,sin tener en cuenta la exigibilidad del título ejecutivo podría generar perjuicios al demandado y condena encostas a la administración, con las consecuencias que se puedan derivar de la correspondiente acción de
repetición contra el funcionario responsable de los procesos tramitados e impulsados en estas condiciones;asícomo también, podrían derivarse acciones para recuperarlos costos y gastos que la administración asumiócon ocasión de un proceso que no ha debido iniciarse por carencia de los presupuestos legales básicos,evaluación que le corresponderá en cada caso asumir y decidir a los organismos de control respectivos y queinvolucra temas tan controversiales como el de la responsabilidad por error judicial. (...)” Que acorde con lo expuesto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2006, definió elcobro coactivo como: “un privilegio exorbitante de la administración que consiste en la facultad de cobrardirectamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad dejuez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursosse necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”. Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicasque de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o laprestación de servicios del Estado, y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicosdeberán, entre otras responsabilidades: “Establecer mediante normatividad de carácter general, por partede la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo deCartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la ? Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado 1904 del 19 de junio de 2008 MP Gustavo Aponte Santos.3 Consejo de Estado. Sección Quinta. Providencia del 8 de marzo de 2001. Expediente 1512 Página 4 de 27— INVIAS —
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Página 4 de 27— INVIAS — [STITUTE NACIONAL OF VAS celebración de acuerdos de pago.” Que conforme lo establece la misma Ley en su artículo 1, “Jos servidores públicos que tengan a su cargo elrecaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz,eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez”, Que, en línea con lo anterior el artículo 2 del Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066de 2006” establece que el Reglamento Interno de Cartera deberá contener como mínimo los siguientesaspectos: “(...) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapapersuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento delas etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para laclasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía,antigúedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras” Que el numeral 11 del Artículo 57 de la Ley 1952 de 2014, en relación a las faltas relacionadas con laHacienda Pública, señala que constituye una falta gravísima: “11. No dar cumplimiento injustificadamentea la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposicionesemitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que enmateria de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.”
Que el artículo 2.5.6.6 del Decreto 1068 de 2015, estipula que la responsabilidad y competencia para realizarla depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recaeen el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda,previa recomendación del Comité de Cartera. Que mediante el Decreto 445 de 2017, se adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° delarticulo 163 de la Ley 1753 de 2015, prevé como causales para depurar y castigar la cartera de imposiblerecaudo, entre otras, la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; y, sobre ladepuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, enel Artículo 2.5.6.3. señala: (...) Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestionesefectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cualpodrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: Prescripción.Caducidad de la acción.Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo losderechos de cobro.Cuando la relación costo-beneficio al realizarsu cobro no resulta eficiente.” (Subrayado fuera del texto original)”.
+ Sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 6983 del 29 de julio de 1982 y susmodificatorias Nos_5.000 del 19 de noviembre de 1999, 4.541 del 02 de agosto de 2006, 6.069 del11 de octubre de 2006, 7.835 del 17 de noviembre de 2006, 1.858 del 03 de abril_de 2012, 2.041del 17 de abril de 2012, 3.847 del 17 de julio de 2012 y 5.198 del 25 de septiembre de 2019, quedistribuyeron la contribución Nacional de Valorización causada por la construcción de la carreteraCIRCUNVALAR DE BARRANQUILLA. Que la Resolución No. 6983 del 29 de julio de 1982, expedida por Ministerio de Obras Públicas yTransporte, y sus modificatorias, resoluciones números 5.000 del 19 de noviembre de 1999, 4.541 del 02de agosto de 2006, 6.069 del 11 de octubre de 2006, 7.835 del 17 de noviembre de 2006, 1.858 del 03 deabril de 2012, 2.041 del 17 de abril de 2012, 3.847 del 17 de julio de 2012 y 5.198 del 25 de septiembre de2019, que distribuyeron la contribución Nacional de valorización causada por la construcción de lacarretera CIRCUNVALAR DE BARRANQUILLA, en el Departamento del Atlántico, han perdido fuerza deejecutoria, pues desde el año 1982 a la fecha, han transcurrido más de 42 años y pese a las gestiones de. cobro desplegadas, no se logró el pago total de la cartera.
Que a través del Sistema de Recaudo de Valorización - SIREV, conforme quedó incorporado en la fichatécnica No. 11 de valorización para castigo de cartera-presentada para el Comité de Cartera celebrado el28 de diciembre de 2023, se identificaron 437 predios y a la fecha encontramos 427 predios sobre loscuales no se acreditó el pago correspondiente. Que el Grupo de Gerencia de Fuentes de Financiación, mediante memorando 20241-VBOG-099647 del 23de diciembre de 2024, CERTIFICÓ la cantidad de predios y valores que se deben castigar en cada vía, envirtud del comité de cartera del 28 de diciembre de 2023. Página 5 de 27 oINVIAS"STITUTO NACIONAL OF VAS Que los soportes que se presentaron inicialmente para el estudio de castigo de cartera han tenidovariaciones, según consulta realizada en el aplicativo SIREV; en ese orden de ideas los mismos seactualizaron y se dejan como soportes de la presenten resolución. No. | ORDEN PROPIETARIO. CATASTRO MI CONTRIB 4 60 ALMACENES ROBERTICO Y CIA LTDA 1037 040-158032 99,540 2 70 ALMACENES ROBERTICO Y CIA LTDA. 2074 040-158033 | 1,300,340 3 80 ALMACENES RELEGAS 2054 040-028921 330,660 4| 100 _| ARJO CONSUEGRA ALFONSO 2129 040-97721 16,176 151 BADILLO ALVAREZ JULIO 3089 040-099578 | 1,881,080 210 | BANCO COMERCIAL DE BNQUILLA. 4040 o 632,800
240 __| BLANCO CLAUDIA MARTIN 4012 o 36,620 300 |CABARCAS TULIO CARO 4023 o 2.060 310 CABARCAS BLAS JOSE 2141 o 7,900 10] 430 |CLAVO BUENAVENTURA 2127 o 9,840 1 470 |CORONADO MORALES GENARO. 2111 o 204,800 121 481 GOMEZ LOPEZ LUIS ANGEL 103098401 040-53695 249,400 15| 510 |ECHEVERRIA DE LA HOZ MANUEL 3080 040-38448 2,740 14 530 ESCOBAR VDA. DE BORGE ANGELA 3061 o 369,040 15| 550 |FANDINO DE ESCORCIA LIGIA 4017. o 35,120 16| 570 | FERNANDEZ OSORIO DOMINGO 3059 040-144814 224,940 17| 581 CADENA RADIAL LA LIBERTAD. 000004005 040-47239 61,855 18| 590 |FUENTES DE GUTIERREZ ANTONIA 3074 0105463 6,000 19| 610 __| GALLARDO FONTALVO JULIO 3084 o 5,700 20| 700 __| GOMEZ DE NANDIN AGRIPINA 3057 o 4,647,360 21| 730 |GONZALEZ JOSE 3079 o 2,540 22| 770 ___| HABIT CURE JACOBO 2086 0024891 81,680 23| 780 _| HERNANDEZ ALBERTO 4013 o 10,800 24| 810 | INMOBILIARIA EL CID LTDA. 2073 0026847 553,860
860 | INVERSIONES Y URBANISMO TURBAY 2056 040-55229 1,358,340 920 |LABARRERA CAMPO ELIAS 3078 o 2,760 970 _| LEAL CASTRO JUAN ESTEBAN 3083 o 3.360 [281 1,000 |LLINAS F JULIO NICOLAS 4038 0159620 951,02029| 4,080 _| MARTINEZ DE ZAPATA VIOLA 2060 774,920 30| 1,100 |MAZ MARTINEZ RAFAEL 2128 0020787 9,160 31| 1,150 |MONTANO RADA CALIXTO RAFAEL 4025 o 3,160 32| 1,160 |MUVDI ABUHELE ELIAS 4036 o 3,411,165 33| 1,200 _| MUVDI JORGE 5017. 040-61054 6,015,180 34| 1,230 |PADILLA GODOY CANDELARIO. 4030 o 1,080 35| 1,470 _| RENIZ SEGNINI ANGEL 3091 0028333 2,46036| 1,480 |RENIZ SEGNINI OSCAR 3092 ootaesa 5,28037| 1,490 |RENIZ SEGNINI OSCAR 3094 ootae3 8,78038| 1,500 |RENIZ SEGNINI EMILIO 3093 0014723 16,70039| 1,510 _| RENIZ SEGNINI ANGEL 3095, 0028569 8,860 40| 1,650 __| TORRES DE MOYA FRANCISCO 3051 o 253,420
41| 1,720 _ | VASQUEZ RESTREPO MARIA GRACIEL 2052 o 89,460 42| 1,740 __| VELASCO LEON LUIS ENRIQUE 2040 o 2,120 431 1,761 |PINEDO JOSE MARIA Y OTRO 0000004045, 040-2274 322,23844| 1,803 | FIDUCIARIA SELFIN SA o 040-309550 12,32745| 1,891 |FUNDACION ROTATORIA DE BARRANQUILLA 00006014 040-345202 866,116 46| 2,040 |GARCIALYAM ALVARO 2001097 0070259 1,371,744 |_47| 2,050 |GERALDINO MANUEL VICENTE 2001098 o 3,584,900 48| 2,060 |GOMEZ GRISALES FRANCISCO JAVIE 2001069 o 2,800 Pagina 6 de 27INVIAS INSTITUTO NACIONAL DE VAS 49| 2,080 |JINETE VARGAS MARTINA 2001086 0 124,240 sol 2,090 _| KWONG Woon PUI 2001082 0 8,760 51| 2,100 _| KWONG woop PUI 2001096 0 9,820 52| 2,250 |NIEBLES FERRER CARLOS 2001072 o 158,260 53| 2,270 |OSORIO UCROS CARLOS ALBERTO 2001109 o 111,900 s4| 2,280 | OSORIO CARBONELL CARLOS ARTURO 2001111 o 133,200 ss| 2,300 | OSORIO CARBONELL CARLOS ARTURO 2001113 o 25,725
56| 2,310 |OSORIO CARBONELL CARLOS ARTURO 2001114 0 29,787 57| 2,320 | OSORIO CARBONELL CARLOS ARTURO 2001115 o 31,011 58| 2,340 |OSORIO CARBONELL CARLOS ARTURO 2001118 o 141,456 59| 2,430 | URBANISMO Y VIVIENDA LTDA. 2001071 o 229,670 60 2,440 VELILLA DE VILARO MIRYAM 2001100 o 290,712 61] 3741 | CEMENTOS DEL CARIBE S.A. SINNUMERO 040-82385 256,420 62| 5,601 |ESCORCIA DEL CASTILLO FLOR 0 040-95018 27,19063| 5,602 | ACOSTA JARAMILLO LUIS 0 040-95145 17,119$4 | 9,806 | INTER OCEANIC BUSSINESS INC. 0 040-253132 54,964 65| 9,808 _ | INTER OCEANIC BUSSINESS INC. 0 040-279350 33,030 66| 9,809 _| INTER OCEANIC BUSSINESS INC o 040-301712 352,700 67| 10,101 | CERVANTES DE CUENTAS NIVIA ESTHER 013444011 040-030534 3,690 68 | 47,701 | MAQUINARIA E IMPLEMENTOS LTDA. 000004039 040-197744 | 1,131,540 so | 21,101 | INVERSIONES MARGARITA LTDA. Y OTROS. 002001077 040-011779 212,440 70| 21,201 | FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL | 002001112 040-1373 226,160 71| 22,901 _| OSORIO CARBONEL CARLOS ARTURO Y OTRO | 002001112 040-117514 174,600
70| 21,201 | FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL | 002001112 040-1373 226,160 71| 22,901 _| OSORIO CARBONEL CARLOS ARTURO Y OTRO | 002001112 040-117514 174,600 72| 102,009 |MANGA VAN DE MAELE RAUL LEOPOLDO 1120327001000 | 040-150833 20,040 73| 102,014 | RINCON MANGA CARLOS JAVIER Y NELSON LEON | 1120343000100 | 040-150833 20,040 74| 102,015 | RINCON MANGA CARLOS JAVIER Y NELSON LEON | 00000030136 040-150833 104,340 75| 102,018 | MANGA VAN DE MAELE OSCAR 00000030139 040-150833 104,340 76| 102,019 | MANGA VAN DE MAELE RAUL LEOPOLDO. 00000030140 040-150833 104,340 77| 173,021 | CONSTRUCCIONES URBANAS LTDA 000003151 040-164811 | 1,009,020 78| 218,011 | INVERSIONES PACCINE LTDA. o 041-65816 7,859 79 | 218,031 | PROYECTOS URBANISTICOS LTDA 0 040-271839 127,340 so| 218,041 |MALL BUSTILLO PEDRO Y OTRO o 040-204225 7,859PINTO DE MALL MATILDE Y MALL BUSTILLO81| 218,051 | CARLOS 0 040-204226 39,141
82| 218,061 |MALL DE PACCINI ALICIAY MALL MARGARITA 0 040-204227 144,920 83| 218,071 | INVERSIONES SKAFF CUSSE Y CIA. o 040-204228 93,060 84 | 822,013 |AGROPECUARIA LA COSTENA LTDA O003AAA 040-30650 1,750,440 04085| 828,071 | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018615014 0115869 440 044-86 | 828,089 | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018624008 0038963 440 040-87| 828,104 | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018625008 0115869 440 040-88 | 828,114 | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018625018 0038906 440 04089| 828,127 _| INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018626001 0115869 520 040-90 | 828,128 | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018626002 0115869 440040-91| 828,130_ | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL 018626004 0115869 440040-92| 828,131 | INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL
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