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INVIAS - Resolución 6193 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 6193 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

> INVIAS _

INSTITUTO RACIONAL DE VIAS.

RESOLUCIÓN NÚMERO 6193 DE 27 DICIEMBRE 2024

Por la cual se DECLARA LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD de la Resolución 9301 del 07 de octubrede 1987, causada por la construcción y pavimentación de la carretera SAN MARTÍN - GRANADA,VARIANTE A PUERTO CALDAS, Troncal 65 Tramo 09 y 08 en el Departamento del Meta. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 numeral 7.4. del Decreto1292 del 14 de octubre de 2021, el artículo 2.5.6.4 del Decreto 445 del 16 de marzode 2017, el Decreto 0722 del 5 de junio de 2024 y, CONSIDERANDO e En relacién con la contribución Que mediante Decreto Legislativo 1604 de 1966, el cual se convirtió en la Ley 48 de 1968 y fuereglamentado por el Decreto N°1394 de 1970, se establece en el Artículo 1° lo siguiente: “La contribuciónnacional de valorización se exigirá por todas las obras de interés público que produzcan beneficio a lapropiedad inmueble y que ejecuten la Nación o sus entidades descentralizadas, se liquidará y recaudaráde conformidad con las normas del presente decreto, que será el estatuto orgánico de esta contribución enel orden nacional”.

Que de igual forma, el Artículo 3” señala: “La contribución de valorización es un gravamen real y personalque afecta a los inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras públicas y a los poseedoresmateriales de los mismos”, y el Artículo 4° indica lo siguiente: “Las contribuciones de valorización sedistribuirán entre los predios beneficiados, en proporción al mayor valor que por la construcción de la obraadquieran o hayan de adquirir tales predios, dentro de un plazo de cinco (5) años después de la terminaciónde la obra”. Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 9301 del 7 de octubre de 1987, expedida por elMinistro de Obras Públicas y Transporte, por la cual se distribuyó la contribución de valorización causadapor la construcción y pavimentación de la carretera SAN MARTÍN - GRANADA, VARIANTE A PUERTOCALDAS, Troncal 65 Tramo 09 y 08 en el Departamento del Meta, en la suma de CIENTO DIECINUEVEMILLONES NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE($119.999.967.00), entre los propietarios, usufructuarios o poseedores económicos beneficiados con elcitado proyecto. Que en cumplimiento de lo anterior la Subdirección de Valorización del Ministerio de Obras Públicas yTransporte de la época, solicitó la inscripción de la referida contribución de valorización, ante las Oficinasde Registro de Instrumentos Públicos respectivas de los municipios que conforman la zona de influenciade valorización de este proyecto, por constituir un gravamen real sobre la propiedad del inmueble.

+ Enrelación con la competencia del Instituto Nacional de Vías. Que mediante Decreto 2171 de 1992 “Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas yTransporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la ramaejecutiva del orden nacional.”, de acuerdo con lo contenido en los artículos 52 y siguientes, sereestructuró el FONDO VIAL NACIONAL como el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, establecimientopúblico del orden nacional, con personeria jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscritoal Ministerio de Transporte. . Que en virtud de los establecido en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 2171 de 1992 “Los ingresos, provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.”, hacen parte del patrimonio delInstituto Nacional de Vías. Así mismo, en el numeral 10 del artículo 54 ibidem, se le asigna al InstitutoNacional de Vías la función de "Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis,liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción ymejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia”, asumiendo la competencia para elcobro de la contribución Nacional de Valorización y demás gestiones relacionadas con la materia. Que mediante el Decreto 1292 de fecha 14 de octubre de 2021, a través del cual se modificó la estructuradel Instituto Nacional de VíasInvias, en el artículo 2, numeral 2.10. se establece como una de susfunciones, "Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con la contribución nacional de valorización,

Página 1 de 11 Al> INVIASINSTITUTO NACIONAL DE VAS obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y/o loslineamientos del Ministerio de Transporte”, y en el Numeral 2.12 “Adelantar los conceptos, estudiostécnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de contribución nacional de valorización en relación con lainfraestructura del sector transporte de conformidad con la ley”. Que en el Capitulo II, del artículo 7 de la misma norma, ordena: El despacho del director del InstitutoNacional de Vías, ejercerá las siguientes funciones: “(...) 7.4 Distribuir mediante resolución la contribuciónnacional de valorización y dictar en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso. + Enrelación con la movilización de la cartera — cartera de imposible recaudo Que las entidades públicas, respecto a su cartera con más de 180 días deben dar aplicación a lo previstoen el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, que a tenor literal dispone:

“ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA.

A partir de la expedición de la presente Ley, las entidades estatales o públicas del ordennacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidadesen liquidación, deberán vender la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencidaal colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este lasgestione.

Respecto de la cartera de naturaleza coactiva, las entidades de que trata este artículo, aligual que las de orden territorial, podrán enajenarla a CISA, quien para su recuperaciónpodrá aplicar sus políticas de descuento y podrá dar aplicación al mecanismo denotificación electrónica de que trata el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que tambiénaplicará para cualquier acto derivado del procedimiento establecido en el artículo 823 delreferido Estatuto y demás normas que lo complementen o modifiquen. Se entenderá quelos titulares de datos personales autorizan expresamente la notificación a través de estemedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

CISA en su condición de colector de activos públicos de la Nación, tendrá acceso a lasbases del Registro Único Tributario (RUT) y el Registro Único Nacional de Transito (RUNT)para obtener la información de correo electrónico de los deudores. En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidadde la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen opor la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no seaposible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizarsu cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podránrealizarla depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detalladode las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. El Gobierno nacionalreglamentará la materia. Los recursos obtenidos por esta venta serán girados por losplazos fijados por CISA atendiendo sus disponibilidades de caja así: i) Al Tesoro Nacionalen el caso de las entidades que hacen parte del presupuesto nacional; y ij) directamentea los patrimonios autónomos de remanentes y a las entidades pertenecientes al sectordescentralizado del nivel nacional, cobijados por lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley1450 de 2011, así como los fondos especiales cuya ley de creación incluya ingresos decapital por venta de bienes propios de las entidades a las que están adscritos como fuentesde recursos.

CISA causará para efectos fiscales los ingresos que genere el cobro de cartera, solamentecuando se produzca el recaudo efectivo o se produzca su enajenación. Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado -ESEpodrán enajenar oentregar en administración a CISA la cartera corriente y de naturaleza coactiva, incluidaaquella por concepto de impuestos yservicios de salud. Este servicio no tendrá costo paralos municipios de categoría 4, 5 y 6. PARÁGRAFO. Se exceptúa del presente artículo la cartera proveniente de las operaciones decrédito público celebradas por la Nación”. Que las Entidades deben efectuar la depuración definitiva de los saldos contables, realizando un informedetallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, en los eventos en que lacartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza de Página 2 de 11) INVIASINSTITUTO NACIONAL DE VIAS ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvenciademostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento del deber legal consignado en el artículo 2.5.6.6. delDecreto 445 de 2017, es competencia de los representantes legales de las entidades públicas, depurar lacartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que los estados financieros revelenen forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, asi:

“ARTÍCULO 2.5.6.6. Competencia y responsabilidadLa responsabilidad y competencia pararealizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contablesde cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el ‘actoadministrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera”. Que mediante resolución No. 005471 del 08 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Vias crea el Comité de Cartera, el cual en la parte resolutiva señala: “(...) ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ. El comité de cartera tendrá las siguientesfunciones:

1. Estudiar y evaluar, si se cumple algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 delDecreto 445 de 2017, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituyecartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.2. Recomendaral representante legal que se declare mediante acto administrativo una acreenciacomo carteta de imposible recaudo, el cual el cual será el fundamento para castigar la carterade la contabilidad y para dar por terminado los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.

Que mediante resolución 772 del 07 de marzo de 2022, se modifica la Resolución 05471 del 8 de octubre de 2019, asi: “(...) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN: El Comité de Cartera del Instituto Nacional deVías -INVIAS, estará integrado por: a. El Secretario (a) General, o su delegado, quien lo presidirá.b. El Director (a) Jurídico,c. El Subdirector (a) de Defensa Jurídica, quien actuará como secretario(a) del comité

d. El Subdirector (a) Financiero.e. El Jefe Oficina Asesora de Planeación. PARÁGRAFO PRIMERO. El Subdirector de Defensa Jurídica del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, por tener la función de cobro de cartera, actuará como Secretario del Comité y convocaráa las reuniones. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar.de miembros. (...)”. + Sobre la pérdida de fuerza ejecutoria Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 91 establece: “ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa encontrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sidoanulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y,por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

7. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que. /e corresponden para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

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INSTITUTO NACIONAL DE VAS

5. Cuando pierdan su vigencia”. (Subrayado fuera de texto).

Que frente al particular, se pronunció la Sección primera del Consejo de Estado, en sentencia radicado2005-00166-01 del 3 de abril de 2014', señala que este fenómeno “es una situación jurídica que se da depleno derecho y que en principio se ha de hacer efectiva en sede administrativa por vía de excepción”,indicando expresamente:

“Según el criterio de la Sala, el fenómeno del decaimiento de un acto administrativo se produce ope. fegis, es decir, por ministerio de la ley. Por lo anterior, no es preciso adelantar ningún trámite paraque opere dicho fenómeno, más, sin embargo, nada impide que en sede administrativa la autoridadcompetente haga una declaración sobre su ocurrencia, sin que tal manifestación constituya en símisma una nueva manifestación de la voluntad de la Administración, pues se trata simplemente deun acto de simple constatación de un evento sobreviniente cuyos efectos están previamentedeterminados por el legislador”. Que la consecuencia de la declaratoria del decaimiento del acto administrativo afecta la ejecutoriedad deeste, razón por la cual no puede hacerse exigible, perdiendo así su obligatoriedad. De conformidad conlo anterior, la administración no podría dar inicio o continuar con la acción de cobro coactivo, toda vez queestaríamos en presencia de una ausencia total del título ejecutivo base para el recaudo. Que en relación a lo señalado, debe mencionarse que de conformidad con el concepto emitido por la Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado?, los servidores públicos encargados de las funcionesde cobro coactivo al estar en presencia de obligaciones cuya fuente sea un acto administrativo, están enel deber legal de analizar si ese acto ha perdido su fuerza ejecutoria, en tanto que uno de los presupuestosbásicos del proceso de cobro coactivo es la exigibilidad del acto administrativo. Que en ese sentido, cuando el funcionario competente advierta que el acto administrativo que pretendehacer cumplir ha perdido fuerza ejecutoria, está en el deber legal de declarar el decaimiento del actoadministrativo que opera por ministerio de la ley, so pena que, de iniciar la acción de cobro, se generenperjuicios al demandado y eventuales condenas a la administración, con la consecuente posible acciónde iepeticion contra su patrimonio.

salmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en providencia Rad.: 1.552refirió decisiones de la misma Corporación? en donde se señaló: “El mandamiento de pago impugnado, de fecha 26 de mayo de 2000, fue notificado el 11 de juliodel mismo año. De manera que para entonces habían transcurrido efectivamente más de cinco añosdesde que las resoluciones (...) se hallaban en firme (...) Así las citadas resoluciones perdieronfuerza ejecutoria, no constituyen título ejecutivo, con base en ellas no podía librarse dicha orden depago, por ser inexigible la obligación. Habrá condena en costas contra la entidad ejecutante, porque su falta de advertencia en laconsignación previa de la multa y en el transcurso del tiempo ocasionó el decaimiento del actoadministrativo, han dado lugar a una excesiva tramitación del asunto”. Que así mismo, la Sección Primera de la misma Corporación en relación con el tema de la exigibilidad haseñalado: (...) Lo contrario, es decir, iniciar el trámite de los procesos de cobro coactivo, dictar mandamientode pago e incluso ordenar medidas cautelares, o continuar con las diligencias de notificación delmandamiento de pago, sin tener en cuenta la exigibilidad del título ejecutivo podría generarperjuicios al demandado y condena en costas a la administración, con las consecuencias que sepuedan derivar de la correspondiente acción de repetición contra el funcionario responsable de losprocesos tramitados e impulsados en estas condiciones; así como también, podrían derivarseacciones para recuperar los costos y gastos que la administración asumió con ocasión de un procesoque no ha debido iniciarse por carencia de los presupuestos legales básicos, evaluación que lecorresponderá en cada caso asumir y decidir a los organismos de control respectivos y que involucra, + temas tan controversiales como el de la responsabilidad por error judicial. (...)”

Que acorde con lo expuesto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2006, definió elcobro coactivo como: “un privilegio exorbitante de la administración que consiste en la facultad de cobrardirectamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad deJuez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos Consejo de Estado. 11001-03-25-000-2005-00166-01. Sección primera del 3 de abril de 2014? Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado 1904 del 19 de junio de 2008 MP Gustavo Aponte Santos Consejo de Estado. Sección Quinta. Providencia del 8 de marzo de 2001. Expediente 1512 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Rad.: 1.552 de 2004 Página 4 de 11IESTITUTO NACIONAL OF VIAS se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”. Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicasque de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas:o laprestación de servicios del Estado, y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicosdeberán, entre otras responsabilidades: “Establecer mediante normatividad de carácter general, por partede la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudode Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas ala celebración de acuerdos de pago.”

Que conforme lo establece la misma Ley en su artículo 1, se indica lo siguiente: “Los servidores públicosque tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestiónde manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez”. Que en línea con lo anterior el artículo 2 del Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066de 2006” establece que el Reglamento Interno de Cartera deberá contener como mínimo los siguientesaspectos: “(...) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapapersuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento delas etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para laclasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía,antigúedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras”. Que el numeral 11 del Artículo 57 de la Ley 1952 de 2014, en relación a las faltas relacionadas con laHacienda Pública, señala que constituye una falta gravísima: “11. No dar cumplimiento injustificadamentea la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposicionesemitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que enmateria de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.”

Que el artículo 2.5.6.6 del Decreto 1068 de 2015, estipula que la responsabilidad y competencia pararealizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera. Que mediante el Decreto 445 de 2017, se adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° delartículo 163 de la Ley 1753 de 2015, prevé como causales para depurar y castigar la cartera de imposiblerecaudo, entre otras, la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. Así mismo,sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del ordennacional”, en el Artículo 2.5.6.3. señala: “(...) Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - Noobstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera deimposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigadasiempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripción.b) Caducidad de la acción.c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercerocontinuar ejerciendo los derechos de cobro.e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”(Subrayado fuera del texto original)”

e Sobre la pérdida de fuerza ejecutoria la Resolución No. 9301 del 7 de octubre de 1987, de lacarretera SAN MARTÍN - GRANADA, VARIANTE A PUERTO CALDAS » Que la Resolución No. 9301 del 7 de octubre de 1987, expedida por el Ministerio de Obras Públicas yTransporte, para el recaudo de la contribución nacional de valorización causada por la construcción ypavimentación de la carretera SAN MARTÍN - GRANADA, VARIANTE A PUERTO CALDAS, Troncal 65Tramo 09 y 08 en el Departamento del Meta, han perdido fuerza ejecutoria, pues desde el año 1987 a lafecha, han transcurrido más de 36 años y pese a las gestiones de cobro desplegadas no se logró ei pagode la cartera. Quea través del Sistema de Recaudo de Valorización - SIREV, conforme quedó incorporado en la fichatécnica No. 22 de valorización para castigo de cartera presentada para el Comité de Cartera celebrado el28 de diciembre de 2023, se identificaron 80 predios sobre los cuales no se acreditó el pagocorrespondiente. Página 5 de 11

INVIAS —

YINVIAS

ISTITUTO NACIONAL OE VIAS No. ORDEN PROPIETARIO CATASTRO] MATRÍCULA] CONTRIBUC 1 32 ACOSTA PATINO ALFONSO 100393001 | 236-0024406 83,136 2 150 ARENAS CALDERON ALVARO 1005009 o 277,656 3] 180 BARRERO DE SAAVEDRA ANATILDE —_| 001007058M | 0 3,4324 260 BOTERO VDA DE SALAZAR 001007050M | o 35,392MARIA_HERMEL.5 520 CRESPO DE ARDILA MERCEDES 1006021 o 63,568

6| 680 FLOREZ MUNOZ LUIS ALBERTO 1007018 o 31,432 7 920 GARCIA GUZMAN EDGAR ANTONIO 001007085M | 0 2,640 8 940 GARZON DE LOZANO VISITACION 001001068M | 0 25,224 9] 1,090 | GUALTERO DE BARRAGAN MARIA 1006043 236-0037482 16,040ESTHER10| 1,120 | HENAO DE CANO BEATRIZ HELENA 1003013 o 16,424 11| 1,250 | LANACION 1007049 o 2,784 12| 1,340 | LOPEZ FRANCO JOSELIN 001008049M [0 25,760 13| 1,382 | ROJAS SOTO ROSAURA 1005013 o 32,955 14| 1,520 | MENDOZA GOMEZ JUAN DE LA CRUZ | 1005019 o 986,952 15| 1,540 | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1007084 o 10,000 16| 1,680 | MUNICIPIO DE GRANADA 1002022 o 4,088 17| 1,690 | MUNICIPIO DE GRANADA 1003003 o 1,736 18| 1,700 | MUNICIPIO DE GRANADA 1007048 o 3,232 19| 1,710 | MUNICIPIO DE GRANADA 1007089 o 2,808 20| 1,720 | MUNOZ GONZALEZ GERARDO 001006072M | 0 6,176

21| 1,130 [PIELES COLOMBIANAS LTDA-PIELCO | 1001038 236-0013249 232 22| 2,000 ‘| REAL LOPEZ JOSE CORNELIO 1002031 236-7644 39,184 23] 2,190 [RODRIGUEZ RODRIGUEZ GREGORIO | 1001019 0 28,960 24| 2,300 | RUIZALBINO MARCO ANTONIO 00100606aM | o 132,320 25] 2,392 | POSADAANGEL LUCIA 1002025 236-0012980 18,794 26| 2,640 | TOVARMORALES ISMAEL 1006047 o 10,056 27| 2,650 | VACANTE CATASTRAL 1007088 0 320 28| 2,700 | VALENCIAVDA DE VELEZ CARMELINA | 1007013 o 736 29| 2,897 | AGROP.TIERRA LINDA POSADA Y CIA | 1002940001 | 236-0027965 58,144 30| 2,898 SATE CRUZ JOSE ISMAEL 1002940002 [o 118,504 31| 3,010 | ALDANA VDADE DIAZ AMALIA 002003034M | 236-0008997 4,488 32| 3,030 | ALVARADO PEDRO VICENTE 002002036M | 236-0031822 368 33| 3,160 | CARDENAS RUBIANO JOSE VENENCIO | 002002035M | 0 504 34] 3,250 | CRUZ LOZANO LUIS ANGEL 002003033M | o 136 35| 3,290 | DAZALOPEZ AQUILINO 002002037M | 0 472 36| 3,300 | DEL VALLE BAYONA ALVARO 002003023M | 0 45,640

35| 3,290 | DAZALOPEZ AQUILINO 002002037M | 0 472 36| 3,300 | DEL VALLE BAYONA ALVARO 002003023M | 0 45,640 37| 3,310 | DEPARTAMENTO DEL META 002002034M | o 1,976 38| 3,450 | GALICIA ANGELICA 002003059M | 0 464 39| 3,482 | ZULUAGA GOMEZ HORACIO 2004064 236-0002737 331,200 40| 3,510 | GONGORA DE GUTIERREZ ROSALVINA| 2003021 o 7,688 41[ 3,520 | GONGORA GONGORA MESIAS 002003025M2| 0 1,768 42| 3,530 | GONZALEZ VEGA MARGARITA 002002039M | 0 688 43| 3,550 | GORDILLO GAMEZ GERARDINO 002002031M | 0 624 44| 3,580 | GUERRERO MORENO MILCIADES 002003013M | 0 17,520 45| 3,590 | GUERRERO MORENO MILCIADES 002003027M | 0 1,792 46 3,670 GUZMAN EDELMIRA 002003047M | 0 160 47| 3,750 | HERNANDEZ SANCHEZ JOSE JESUS — | 2004085 0 35,808 48| 3,770 | HERRERA GARCIA NARCISO 002003057M | 0 280 49| 3,780 | INFANTE CALDERON JAIME 002002038M | 0 176

so] 3,860 | JIMENEZ JOSE MANUEL 2003042 236-0000185 960 51] 3,870 | JIMENEZ JOSE MANUEL 002003090M | 236-0008831 104,376 52| 3,890 | LANACION 2003016 o 2,040 Página 6 de 11> INVIAS =INSTITUTO RACIONAL DE VIAS. 53] 3,900 [LANACION 2003032 o 104 54] 3,10 [LANACION 2003046 o 5 55| 3,20 [LANACION 2003052 o 64 56| 3,930 [LANACION 2003053 o 32 57| 3,840 | LARAAMAYA PEDRO ABSALON 002003010M | o 5,472 58] 3,950 |LARAAMAYA PEDRO ABSALON 002003025M3| 0 1,240 s9| 4,050 [LOZANO TELLEZ FERNANDO 002003085M | 0 1,480 6o| 4,060 | MARIN JUAN ANTONIO 002003025M1| 236-0029182 1,516 61| 4,190 | MUNICIPIO DE SAN MARTIN 2003055 o 728 62] 4,00 | MUNICIPIO DE SAN MARTIN 002003072M | 236-0012606 3,240 63] 4,80 | OYOLA SOTO TORIBIO 2003083 o 27,472 64| 4,330 | PARROQUIA DE SAN MARTIN 002003028M | 236-0014128 48

65 4,350 PENAGOS HERNANDEZ JOSE AGUSTIN| 2003022 o 2,000 6s| 4,360 [PERDOMO VDA DE ZUNIGA ANA LUCILA] 002003043M | 0 128 67| 4,370 | PINEDAVDADE RONCANCIO SOFIA [| 002004013M | 236-00295477,680] 68] 4,380 | PRADADE MAYUZABLANCANIEVES | 002003056M 705 | 69] 4,430 | ROA RODRIGUEZ PASTOR 002003050M | 0 104 70| 4,440 | RODRIGUEZ HERNANDO 2003039 o 3,520 71] 4,480 | RUIZ GUTIERREZ LUIS ALEJANDRO 2003004 o 66,128 72| 4,590 | SANCHEZ CORREDOR BENJAMIN 002002030M | 0 1,008 73| 4,600 | SANCHEZ CORREDOR BENJAMIN 2003001 236-0024614 34,480 74] 4,630 | SANCHEZ JORGE ENRIQUE 002003045M | 0 80 75| 4,650 | SEGURA CAICEDO LUIS ANTONIO 002003040M | 236-0016952 3,632 76| 4,660 | SEGURACAICEDO LUIS ANTONIO 002003041M | 0 536 77| 4,720 | TORRES SANCHEZ ARTURO 002002044M | 236-0029339 1,000 78| 4,730 | TORRES ULDERICO 002003058M | 0 40

79| 4,760 ‘| VILLAMIL JORGE NOEL 002003030M | 0 432 so] 4,770 | ZUNIGAAREVALO MARIA EMMA E 2003006 236-0024493 173,472

Que el Grupo de Gerencia de Fuentes de Financiación, mediante memorando 20241-VBOG-099647 del 23de diciembre de 2024, CERTIFICÓ la cantidad de predios y valores que se deben castigar en cada vía, envirtud del comité de cartera del 28 de diciembre de 2023. Que a través del memorando No.20231-VBOG-038648 del 18 de diciembre de 2023 dirigido a laSubdirección de Defensa Jurídica, El Director Técnico y de Estructuración, de conformidad con loestablecido en el artículo 4 de la Resolución 05471 de 2019 "Por medio del cual se crea el Comité deCartera y se dictan otras disposiciones", remitió los estudios actualizados para los proyectos devalorización de imposible recaudo para análisis y evaluación el Comité de Cartera, entre ellos el delProyecto SAN MARTÍN - GRANADA, VARIANTE A PUERTO CALDAS. Que según se plasma en la solicitud anterior, para el Proyecto Vial, “SAN MARTÍNGRANADA,VARIANTE A PUERTO CALDAS” que hace parte de las 37 vias trasladadas al INVIAS, desde laliquidación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con una antigúedad de 36 años en gestión decobro por concepto de contribución Nacional de Valorización.

Que del total de los 80 predios relacionados en el cuadro anterior, 62 no registran folio de matrículainmobiliaria. La información inicial básica de la mayoría de los predios, presentan diferentes mutacionestales como: englobes, des englobes, cambio de áreas y propietarios, posteriores a la información inicialrespecto la cual se impuso el gravamen, dificultando las actividades de recaudo y cobro de la contribuciónde valorización, representando para su actualización una inversión superior al valor a recaudar. Del totalde los predios que conforman este proyecto, y que a la fecha registran mora, únicamente se adelantó elcobro jurídico a 7 predios, sin embargo, realizado el análisis el valor de la contribución asignada, seobserva que el valor esperado de recaudo es inferior al costo que generaría su cobro, talesconsideraciones figuran en la ficha No. 22 de cartera por valorización analizada por el comité el 28 dediciembre de 2023. Que con el propósito de someter a consideración el estudio de la depuración de la cartera por conceptode Contribución Nacional de Valorización del Proyecto SAN MARTÍN-GRANADA, VARIANTE APUERTO CALDAS, se presentó la ficha técnica a Comité de Cartera en la entidad, en la cual se plasmó elconcepto jurídico frente al análisis y evaluación de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto445 de 2017, con el fin de considerar esta cartera, como de imposible recaudo.

Página 7 de 11INVIAS 2.INSTITUTO NACIONAL DE VAS Que en cuanto al fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria, la Sala de Consulta y Servicio Civil delConsejo de Estado, mediante el concepto radicado -2018-00154-00(2393)del 27 de marzo de 2019, señalóque: “(...). Con arreglo a este planteamient

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