🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 6266 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 6266 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Resolución Número 6266 del 31 de diciembre de 2024

“Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

En ejercicio de las facultades legales , en especial las conferidas por el numeral 14. 15 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de Diciembre de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto No. 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias” establece los siguiente:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”

departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 , modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 , establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 21. - Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Que el artículo 2º del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, “ Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, determina como función del INVÍAS la siguiente:P á g i n a 2 | 9 Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo .”

Que con el fin de contribuir con el conjunto de medidas antiinflacionarias , el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 50 del 15 de enero de 2023, “Por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacion al por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Na cional de Infraestructura”, a través del cual se determinó, entre otras, lo siguiente:

“Artículo 1 º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.

(…) Artículo 5º. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de dicie mbre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. (…)”

Que mediante el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:

del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. (…)”

Que mediante el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:

“Artículo 1º. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje: El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondi entes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.”

Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas – DANE, publicado el 9 de enero de 2024, la variación anual del IPC para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023 fue del 9,28%.

Que, mediante la Resolución No . 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte en su artículo primero determinó:

“Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional po r las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.”

Que, el parágrafo segundo de la citada Resolución estableció que:

“El Instituto Nacional de Vías – INVIASdeberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo ”

Que, el parágrafo segundo de la citada Resolución estableció que:

“El Instituto Nacional de Vías – INVIASdeberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo ”

Que a través de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en $500.oo el valor que será destinado por el Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI, por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en las estaciones a cargo de la ANI y del INVÍAS, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales que lidera el INVÍAS, destinado a ejecutar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la ANI y por el INVÍAS .

Que mediante la Resolución 0000228 de 2013, “ Por la cual se fijan las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y se dictan otras disposiciones ", se asignaron sectores de influencia para las estaciones de peaje, seP á g i n a 3 | 9 Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

clasificaron las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C – Rojo, se establecieron las categorías vehiculares para el cobro de la tasa de peaje, se determinaron las

clasificaron las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C – Rojo, se establecieron las categorías vehiculares para el cobro de la tasa de peaje, se determinaron las tarifas aplicables a cada una de las categorías vehiculares y se establecieron tarifas especiales de peaje en algunas de las estaciones localizadas en la red vial nacional a cargo del INVÍAS .

Que, mediante la resolución No. 62 del 15 de enero de 202 4, emitida por La Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, se actualizaron las tarifas correspondientes a las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional a cargo de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2287 de 2024 y en la Resolución emitida por el Ministerio de Transporte No. 20243040001125 del 15 de enero de 2024, incluyendo la totalidad de las estaciones de peaje que se encontraban a cargo del INVÍAS para la fecha de emisión de la Resolución indicada con anterioridad.

Que, mediante la Resolución No. 94 del 18 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Vías adicionó la Resolución No. 62 del 15 de enero de 2024 y actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de Lebrija y Rionegro, administradas por FINDETER en desarrollo del programa “VÍAS DE LA CIGARRA” en el marco del convenio interadministrativo No. 1113 de 2016.

Que, mediante la Resolución No. 202430400 12535 del 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas de peaje

de 2016.

Que, mediante la Resolución No. 202430400 12535 del 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas de peaje para las estaciones de peaje Rio Bogotá y El Corzo, para su aplicación a partir del momento en que fueran recibidas de la ANI a la terminación del contrato de concesión No. 0937 de 1995.

Qu, en la Resolución citada en el considerando anterior, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo, con valor de $500.oo para las Categorías especiales IE , IIE, IIIE y IVE , valor correspondiente a los recursos del Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI destinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.

Que, a partir de las 23:59 horas del 27 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, recibió de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI las estaciones de peaje denominadas Río Bogotá y El Corzo, localizadas en el corredor vial Bogotá (Fontibón) – Facatativá – Los Alpes, fecha y hora a partir de la cual el recaudo en dichas estaciones es ejecutado por el INVÍAS, por terminación del contrato de concesión No. 0937 de 1995 , acorde con las tarifas definidas en la Resolución No. 20243040012535 d el 27 de marzo de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte .

Que, para la fecha de recibo por parte del INVÍAS de las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo, indicadas con anterioridad, la

Concesionaria CCFC que las tenía a su cargo ya había efectuado el incremento en las tarifas de peaje con el IPC del año 2023, a partir de las 00.00 horas del 10 de enero de 2024 , en razón de lo previsto en el contrato de concesión No. 0937 de 1995 .

Qu, mediante la Resolución No. 20243040013405 del 4 de abril de 2024, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para la estación de peaje Río Blanco, con valor de $500.oo para las Categorías especiales IER y IIE , valor correspondiente a los recursos del Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI destinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.

Que, a través de la Resolución No. 20243040035675 del 31 de julio de 2024, e l Min iste rio d e Tra n sp o rte d e te rmin ó in cre me n ta r e n e l cu a tro coma se se n ta y cu a tro p o r cie n to (4 ,6 4 %) las tarifas de peaje para l a s estaciones que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías .

Que el parágrafo 2º del artículo 1 de la Resolución No 20243040035675 del 31 de julio de 2024, estableció lo siguiente:

Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetos al cobro de peaje, en cada una de las estaciones que están a su cargo.P á g i n a 4 | 9 Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en

Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

Que, mediante la Resolución No 03367 del 01 de agosto de 2024, emitida por la Dirección Técnica y de Estructuración del Insti tuto Nacional de Vías se actualizaron las tarifas correspondientes a las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional a cargo de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución emitida por el Ministerio de Transporte No. 202430400 35675 del 31 de Julio de 2024, incluyendo la totalidad de las estaciones de peaje que se encontraban a cargo del INVÍAS para la fecha de emisión de la Resolución indicada con anterioridad

Que, a través de la Resolución No. 20243040065055 d el 31 de Diciembre de 2024, e l Min iste rio d e Tra n sp o rte d e te r min ó in cre me n ta r a p a rtir d e l 1 d e e n e ro d e 2 0 25, e l 6 0 % d e l va lo r p e n d ie n te p o r n o rm a liza r co rre sp o n d ie n te a l IPC re g istra d o e n e l a ño 2 02 3 a la s ta rifa s d e p e a je aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por

las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Qu e la Re so lu ci ón No . 20243040065055 del 31 de Diciembre de 2024 , p ro fe rid a p o r e l Min iste rio d e Tra n sp o rte , fu e p u b lica d a p o r se g u n d a ve z e n la p á g in a We b d e d ich a e n tid a d e n tre e l 2 8 y e l 3 0 d e d icie mb re d e 2 0 2 4 , e n cu mp li mie n to d e lo d e te rmin a d o e n e l n u m e ra l 8 º d e la L e y 1 4 3 7 d e 2 0 1 1 , e l a rtícu lo 2 .1 .2.1 .23 d e l De cre to Ún ico Re g la me n ta rio 1 0 8 1 d e 2 0 1 5 , a d icio n a d o p o r e l De cre to 2 7 0 d e 2 0 1 7 y la Re so lu ció n 9 9 4 d e 2 0 1 7 d e l Min iste rio d e Tra n sp o rte , p a ra co n su lta p ú b lica co n e l p ro p ó sito d e re cib ir co me n ta rio s, o b se rva cio n e s y/o p ro p u e sta s p o r p a rte d e ciu d a d a n o s y g ru p o s d e in te ré s.

o b se rva cio n e s y/o p ro p u e sta s p o r p a rte d e ciu d a d a n o s y g ru p o s d e in te ré s.

Qu e , dando cump li mie n to a lo o rd e n a d o e n e l p a rá g ra fo se g u n d o d e l Artícu lo Prime ro d e la Re so lu ció n 20243040001125 del 1 5 d e e n e ro d e 2 0 2 4 q u e o rd e n ó:

“Pa rá g ra fo 2 . El In stitu to Na cio n a l d e Vía s – INVIAS - d e b e rá a ctu a liza r me d ia n te reso lu ció n la s ta rifa s e sta b le cid a s p a ra la s d ife ren te s ca te g o ría s d e ve hícu lo s e n ca d a u n a d e la s e sta cio n e s q u e e stá n a su ca rg o.”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS que serán objeto de actualización del cobro de la tarifa de peaje, según lo dispuesto en la Resolución No. 20243040065055 del 31 de Diciembre de 2024 emitida por el

Ministerio de Transporte , así:

NUMERO DEPARTAMENTO ESTACIÓN UBICACIÓN

SECTOR

1

ANTIOQUIA

LOS LLANOS DON MATIAS - PTO. VALDIVIA

2 TARAZA PTO. VALDIVIA - CAUCASIA

Ministerio de Transporte , así:

NUMERO DEPARTAMENTO ESTACIÓN UBICACIÓN

SECTOR

1

ANTIOQUIA

LOS LLANOS DON MATIAS - PTO. VALDIVIA

2 TARAZA PTO. VALDIVIA - CAUCASIA

3 PTO. TRIUNFO SANTUARIO - CAÑO ALEGRE

4 COCORNA (EL SANTUARIO) SANTUARIO - CAÑO ALEGRE

5

BOYACA

ARCABUCO BARBOSA - TUNJA

6 EL CRUCERO SOGAMOSO - TOQUILLA

7 SACHICA CHIQUINQUIRÁ - TUNJA 8 SABOYA UBATÉ - BARBOSA 9 CAUCA EL BORDO MOJARRAS - POPAYÁNP á g i n a 5 | 9

Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

10 CALDAS SAN CLEMENTE CAUYA - SUPIA

11 CESAR

PLATANAL AGUACLARA - RÍO DE ORO

12 SAN DIEGO SAN ROQUE - LA PAZ

13 RINCON HONDO SAN ROQUE - LA PAZ

14 CORDOBA CARIMAGUA PLANETA RICA - COROZAL

15

CUNDINAMARCA

BICENTENARIO HONDA - VILLETA

16 EL KORÁN EL KORÁN - GUADUAS 17 CASABLANCA ZIPAQUIRÁ - UBATÉ 18 LA GUAJIRA SAN JUAN LA PAZ - SAN JUAN DEL CESAR

19 NARIÑO CANO PASTO - MOJARRAS

20

SANTANDER

RIO BLANCO RIO NEGRO - SAN ALBERTO

18 LA GUAJIRA SAN JUAN LA PAZ - SAN JUAN DEL CESAR

19 NARIÑO CANO PASTO - MOJARRAS

20

SANTANDER

RIO BLANCO RIO NEGRO - SAN ALBERTO

21 OIBA BARBOSA - SAN GIL

22 CURITÍ SAN GIL - ARATOCA 23 LOS CUROS ARATOCA - BUCARAMANGA 24 NORTE DE SANTANDER LA PARADA CUCUTA - PUENTE INTERNACIONAL SIMON

BOLÍVAR

25 QUINDIO TUNEL DE LA LINEA QUINDIO CALARCÁ - CAJAMARCA

26 TOLIMA TUNEL DE LA LINEA TOLIMA CAJAMARCA - CALARCÁ

27

VALLE DEL CAUCA

TORO ROLDANILLO - LA VIRGINIA

28 RIO FRÍO MEDIACANOA - ROLDANILLO

29 RISARALDA CERRITOS II PEREIRA - LA VICTORIA

30 CUNDINAMARCA RÍO BOGOTÁ FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES

31 CUNDINAMARCA EL CORZO FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES

32 SANTANDER LEBRIJA BUCARAMANGA - LEBRIJA

33 SANTANDER RIONEGRO BUCARAMANGA – SAN ALBERTO

PARÁGRAFO: La estación de peaje Cerritos II se encuentra a cargo de FINDETER en desarrollo del programa “VÍAS DEL SAMÁN” y las estaciones de Lebrija y Rionegro igualmente se encuentran a cargo de FINDETER en desarrollo del programa “VÍAS DE LA

CIGARRA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución

CIGARRA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución 0000228 de 2013, teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. IV Vehículos de carga de cinco ejes. V Vehículos de carga de seis ejes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de las tarifas de peaje para las estaciones de CARIMAGUA, SAN DIEGO, RINCÓN HONDO,P á g i n a 6 | 9

Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

COCORNÁ, PUERTO TRIUNFO, RÍO BOGOTÁ y EL CORZO, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR I Automóviles, camperos, camionetas II Buses III Camiones de dos ejes pequeños. IV Camiones de dos ejes grandes. V Camiones de tres ejes y cuatro ejes. VI Camiones de cinco ejes. VII Camiones de seis ejes

II Buses III Camiones de dos ejes pequeños. IV Camiones de dos ejes grandes. V Camiones de tres ejes y cuatro ejes. VI Camiones de cinco ejes. VII Camiones de seis ejes

PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de las tarifas de peaje para la estación de EL KORÁN, se efectuará teniendo en cuenta las

siguientes categorías vehiculares:

CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR I Automóviles, camperos, camionetas II Buses de dos ejes III - P Camiones de dos ejes pequeños. III - G Camiones de dos ejes grandes. IV Camiones de tres ejes y cuatro ejes. V Camiones de cinco ejes. VI Camiones de seis ejes

ARTÍCULO TERCERO: Actualizar el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, de acuerdo con su clasificación vehicular y atendiendo a las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:P á g i n a 7 | 9

Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de peaje señalad as en la tabla anterior para las estaciones de peaje de Río Bogotá y El

Corzo, no sufren modificación alguna, teniendo en cuenta que a l momento de su recibo por parte del INVÍAS el 27 de marzo de 2024, ya habían sido objeto de ajuste en el porcentaje del IPC del año 2023 informado por el DANE, por parte del Concesionario que las tenía a cargo en virtud del contrato de concesión No. 0937 de 1995 bajo administración de la ANI .

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos pesos ($500.oo), correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024 , razón por la cual no será objeto de incremento en este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Actualizar el valor de las tarifas especiales establecidas para las diferentes categorías de vehículos, que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS indicadas en el presente artículo, de conformidad con las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

I II III IV V VI VII 1 BOYACA ARCABUCO 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$ 2 CUNDINAMARCA BICENTENARIO 12.200$ 15.900$ 37.000$ 44.900$ 52.100$ -$ -$ 3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$

3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$ 4 QUINDIO T. LA LINEA QUINDIO 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$ 5 NARIÑO CANO 13.800$ 14.700$ 30.200$ 39.600$ 45.700$ -$ -$ 6 CORDOBA CARIMAGUA 16.500$ 23.700$ 23.700$ 23.700$ 43.000$ 68.100$ 78.600$ 7 BOYACA EL CRUCERO 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$ 8 CAUCA EL BORDO 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$ 9 ANTIOQUIA LOS LLANOS 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$ 10 SANTANDER RIO BLANCO 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$ 11 VALLE DEL CAUCA RIO FRIO 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$ 12 BOYACA SACHICA 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$

12 BOYACA SACHICA 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$ 13 CALDAS SAN CLEMENTE 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$ 14 VALLE DEL CAUCA TORO 11.400$ 12.200$ 26.100$ 33.200$ 37.300$ -$ -$ 15 ANTIOQUIA TARAZA 11.600$ 13.000$ 26.500$ 33.700$ 38.100$ -$ -$ 16 CUNDINAMARCA CASABLANCA 11.300$ 12.100$ 31.400$ 38.900$ 45.400$ -$ -$ 17 BOYACA SABOYÁ 11.300$ 12.100$ 31.400$ 38.900$ 45.400$ -$ -$ 18 SANTANDER OIBA 11.300$ 12.100$ 31.400$ 38.900$ 45.400$ -$ -$ 19 SANTANDER CURITI 11.300$ 12.100$ 31.400$ 38.900$ 45.400$ -$ -$ 20 SANTANDER LOS CUROS 11.300$ 12.100$ 31.400$ 38.900$ 45.400$ -$ -$ No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARES I II III IV V VI VII 21 CESAR PLATANAL 11.000$ 12.200$ 25.700$ 32.500$ 37.300$ -$ -$

No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARES I II III IV V VI VII 21 CESAR PLATANAL 11.000$ 12.200$ 25.700$ 32.500$ 37.300$ -$ -$ 22 CESAR SAN DIEGO 6.600$ 7.100$ 7.700$ 8.200$ 17.000$ 48.500$ 55.100$ 23 CESAR RINCÓN HONDO 13.100$ 13.800$ 14.900$ 15.900$ 17.100$ 48.500$ 55.600$ 24 CESAR SAN JUAN 13.100$ 26.600$ 33.800$ 38.200$ -$ -$ 25 ANTIOQUIA COCORNA 16.700$ 26.100$ 22.900$ 28.300$ 56.700$ 80.700$ 80.700$ 26 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 16.700$ 26.100$ 22.900$ 28.300$ 56.700$ 80.700$ 80.700$ 27 RISARALDA CERRITOS II 16.600$ 18.900$ 46.400$ 60.600$ 69.400$ -$ -$ 28 NORTE DE SANTANDERLA PARADA 2.600$ 2.600$ 2.600$ 2.600$ 2.600$ -$ -$ 29 CUNDINAMARCA EL KORAN 17.700$ 24.700$ 34.700$ 72.200$ 89.600$ 106.200$ -$

29 CUNDINAMARCA EL KORAN 17.700$ 24.700$ 34.700$ 72.200$ 89.600$ 106.200$ -$ 30 CUNDINAMARCA RÍO BOGOTÁ 11.200$ 16.700$ 14.600$ 19.300$ 32.700$ 44.100$ 47.700$ 31 CUNDINAMARCA EL CORZO 11.200$ 16.700$ 14.600$ 19.300$ 32.700$ 44.100$ 47.700$ 32 SANTANDER LEBRIJA 10.300$ 11.700$ 27.700$ 36.500$ 41.900$ 33 SANTANDER RIONEGRO 10.300$ 11.700$ 27.700$ 36.500$ 41.900$ No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARESP á g i n a 8 | 9 Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024 .

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO, se tendrán las siguientes

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales adicionales a las indicadas en la tabla anterior, que incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024 , teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:

Estación de Peaje

CATEGORIA ESPECIAL

IE-Q IIE-Q

TUNÉL DE LA LÍNEA QUINDÍO $4.100.00 $4.100.00

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada SAN JUAN, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales que IE IIE IIEE IVE VB VE 1 BOYACA ARCABUCO -$ -$ -$ -$ -$ -$ 2 CUNDINAMARCA BICENTENARIO 6.100$ 7.600$ -$ -$ -$ -$ 3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA 2.800$ 2.800$ -$ -$ -$ -$ 4 QUINDIO T. LA LINEA QUINDIO 2.800$ 2.800$ -$ -$ -$ -$ 5 NARIÑO CANO -$ -$ -$ -$ -$ -$ 6 CORDOBA CARIMAGUA -$ -$ -$ -$ -$ -$ 7 BOYACA EL CRUCERO 3.000$ 3.200$ -$ -$ -$ -$ 8 CAUCA EL BORDO -$ -$ -$ -$ -$ -$ 9 ANTIOQUIA LOS LLANOS 6.100$ 6.500$ -$ -$ -$ -$

8 CAUCA EL BORDO -$ -$ -$ -$ -$ -$ 9 ANTIOQUIA LOS LLANOS 6.100$ 6.500$ -$ -$ -$ -$ 10 SANTANDER RIO BLANCO 500$ 500$ -$ -$ -$ -$ 11 VALLE DEL CAUCA RIO FRIO -$ -$ -$ -$ -$ -$ 12 BOYACA SACHICA 3.900$ 3.900$ -$ -$ -$ -$ 13 CALDAS SAN CLEMENTE -$ -$ -$ -$ -$ -$ 14 VALLE DEL CAUCA TORO 3.300$ 3.900$ -$ -$ -$ -$ 15 ANTIOQUIA TARAZA 7.700$ -$ -$ -$ -$ -$ 16 CUNDINAMARCA CASABLANCA -$ -$ -$ -$ -$ -$ 17 BOYACA SABOYÁ 3.100$ 3.100$ -$ -$ -$ -$ 18 SANTANDER OIBA 1.200$ 1.200$ -$ -$ -$ -$ 19 SANTANDER CURITI 8.600$ -$ -$ -$ -$ -$ 20 SANTANDER LOS CUROS -$ -$ -$ -$ -$ -$ No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARES IE IIE IIEE IVE VB VE 21 CESAR PLATANAL 500$ 500$ 6.500$ 16.700$ -$ 18.900$ 22 CESAR SAN DIEGO 4.700$ -$ -$ -$ 36.400$ -$ 23 CESAR RINCÓN HONDO -$ -$ -$ -$ 36.400$ -$ 24 CESAR SAN JUAN -$ 3.000$ -$ -$ -$ -$

23 CESAR RINCÓN HONDO -$ -$ -$ -$ 36.400$ -$ 24 CESAR SAN JUAN -$ 3.000$ -$ -$ -$ -$ 25 ANTIOQUIA COCORNA 1.600$ 1.600$ -$ 1.600$ -$ -$ 26 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO -$ -$ -$ -$ -$ -$ 27 RISARALDA CERRITOS II 3.800$ 12.300$ -$ -$ -$ -$ 28 NORTE DE SANTANDERLA PARADA -$ -$ -$ -$ -$ -$ 29 CUNDINAMARCA EL KORAN 4.100$ 4.100$ -$ -$ -$ -$ 30 CUNDINAMARCA RÍO BOGOTÁ 500$ 500$ -$ 500$ -$ -$ 31 CUNDINAMARCA EL CORZO 500$ 500$ -$ 500$ -$ -$ 32 SANTANDER LEBRIJA 5.100$ 6.100$ -$ -$ -$ -$ 33 SANTANDER RIONEGRO 5.100$ 6.100$ -$ -$ -$ -$ No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARESP á g i n a 9 | 9 Continuación de la Resolución No. del de de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la

las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” . / .

incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024 , teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:

Estación de Peaje

CATEGORIA ESPECIAL

IE-A IE-B SAN JUAN $6.600 $3.000

ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje remolque, eje adicional y eje cañero a cobrar a los vehículos de carga que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, así:

ARTÍCULO SEXTO: Acorde con lo previsto en la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS destinará para el FONDO DE SEGU RIDAD VIAL – FOSEVI, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, la suma de $500.oo por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

E. GRUA E. REMOL. E. ADIC. E. CAÑERO 1 BOYACA ARCABUCO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

E. GRUA E. REMOL. E. ADIC. E. CAÑERO 1 BOYACA ARCABUCO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 2 CUNDINAMARCA BICENTENARIO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 4 QUINDIO T. LA LINEA QUINDIO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 5 NARIÑO CANO 8.700$ 12.900$ 13.200$ -$ 6 CORDOBA CARIMAGUA -$ -$ -$ -$ 7 BOYACA EL CRUCERO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 8 CAUCA EL BORDO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 9 ANTIOQUIA LOS LLANOS 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 10 SANTANDER RIO BLANCO 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$

No. Departamento Estación de Peaje EJES 2024

E. GRUA E. REMOL. E. ADIC. E. CAÑERO 11 VALLE DEL CAUCA RIO FRIO 8.600$ 11.300$ 11.700$ 9.100$ 12 BOYACA SACHICA 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 13 CALDAS SAN CLEMENTE 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$

12 BOYACA SACHICA 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 13 CALDAS SAN CLEMENTE 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 14 VALLE DEL CAUCA TORO 8.600$ 11.300$ 11.700$ 9.100$ 15 ANTIOQUIA TARAZA 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 16 CUNDINAMARCA CASABLANCA 9.100$ 13.100$ 13.300$ -$ 17 BOYACA SABOYÁ 9.100$ 13.100$ 13.300$ -$ 18 SANTANDER OIBA 9.100$ 13.100$ 13.300$ -$ 19 SANTANDER CURITI 9.100$ 13.100$ 13.300$ -$ 20 SANTANDER LOS CUROS 9.100$ 13.100$ 13.300$ -$ 21 CESAR PLATANAL 8.600$ 11.300$ 11.700$ -$ 22 CESAR SAN DIEGO -$ -$ -$ -$ 23 CESAR RINCÓN HONDO -$ -$ -$ -$ 24 CESAR SAN JUAN 6.800$ 9.000$ 9.200$ -$ 25 ANTIOQUIA COCORNA -$ -$ -$ -$ 26 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO -$ -$ -$ -$ 27 RISARALDA CERRITOS II 14.000$ 20.400$ 20.600$ -

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...