INVIAS - Anexo 1 - Documento técnico - Resolución 2615 del 27 de junio de 2024
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Anexo 1 - Documento técnico - Resolución 2615 del 27 de junio de 2024
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
1
CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE
VALORIZACIÓN
PROYECTO CARTAGENA –
BARRANQUILLA - CIRCUNVALAR DE LA
PROSPERIDAD
ANEXO NO. 1
DOCUMENTO TÉCNICO
ABRIL DE 20242
Contenido
1. Introducción ................................................................................................... 3
2. Aspectos técnicos precisados o modificados respecto a la resolución de aplicación. ............................................................................................................ 3 2.1 Beneficio ..................................................................................................... 3 2.2 Método .................................................................................................... 4 2.2.1 Distancia .................................................................................................. 5 2.2.2 Restricciones del método ......................................................................... 7
3. Exenciones o Tratamientos Preferenciales ................................................... 8 3.1 SISBEN o la Base que haga sus veces .................................................. 8 3.2 Capacidad de pago ............................................................................... 10 3.3 Impactos de las exenciones o tratamientos preferenciales: .................. 11
4. Excluidos ..................................................................................................... 11
5. Incorporación de bienes inmuebles al censo predial. .................................. 123
1. Introducción
De conformidad con lo señalado en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 1255 de 2022, Decreto 1618 de 2023 y en cumplimento de los lineamientos de política para la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional, definidos en el documento CONPES 3996 de julio de 2020 y por el cual fue expedida la Resolución de Aplicación No 1729 de 26 mayo de 2023, cu yo objeto fue el de continuar con el proceso de originación de la Contribución Nac ional de Valorización – CNV y
Aplicación No 1729 de 26 mayo de 2023, cu yo objeto fue el de continuar con el proceso de originación de la Contribución Nac ional de Valorización – CNV y particularmente lo concerniente al anexo No 4 que corresponde al “documento ejecutivo” donde se hizo la descripción técnica respecto del cobro, a continuación el presente documento plasmará las precisiones o modificaciones con el objeto de dar mayor claridad a la definición de algunos aspectos como método, distancia, exenciones o tratamientos preferenciales, exclusiones, entre otros. Es importante señalar que el citado anexo No 4 continúa vigente en su contenido, por lo que, con el presente documento técnico, se pretende es precisar aspectos importantes y relevantes dentro del proceso a la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV.
2. Aspectos técnicos precisados o modificados respecto a la resolución de aplicación.
El INVIAS dentro del proceso de puesta en marcha del proceso de asignación y cobro de la Contribución Nacional de Valorización – CNV, ha seguido desarrollando estudios con el fin de mejorar la compresión de la herramienta de contribución, como por ejemplo el censo predial, por lo cual se hace necesario a raíz de la nueva información precisar algunos aspectos contenidos en la Resolución de Aplicación No. 1729 de 26 de mayo de 2023 y en el anexo 4 de dicho documento, como los siguientes: 2.1 Beneficio
Adicional al beneficio explicito que se genera en los cobros de la contribución de valorización que corresponde al mayor valor del avalúo de un predio producido por la construcción de la obra de infraestructura cercana al predio beneficiado , existen otros beneficios que se esperan recibir con la aplicación de la Contribución Nacional
valorización que corresponde al mayor valor del avalúo de un predio producido por la construcción de la obra de infraestructura cercana al predio beneficiado , existen otros beneficios que se esperan recibir con la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización en el proyecto vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, a través del cual se destacan los siguientes:4
- Mejora en la conectividad: La obra permitirá mejorar la conectividad entre dos de las ciudades más importantes de la costa caribe colombiana, lo que facilitará la movilidad de las persona s, la distribución de mercancías y el acceso a los servicios. • Impulso al desarrollo económico: La mejora en la conectividad y la movilidad generada por la obra, facilitará el desarrollo de actividades económicas en la región, como el turismo, la industria, el comercio y la agricultura. • Reducción de costos y tiempos de viaje: La obra permitirá reducir los costos y tiempos de viaje entre Cartagena y Barranquilla, lo que tendrá un impacto positivo en la economía de la región, al facilitar el transporte de merc ancías y la movilidad de las personas. • Optimización en la calidad de vida: La obra permitirá mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la región, al facilitar el acceso a los servicios y oportunidades que ofrecen las ciudades de Cartagena y Barranquilla, así como la generación de empleo e impulso del desarrollo económico de la región. 2.2 Método Que para el proyecto vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad el método aplicado para distribuir la contribución de valorización s e desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 el cual
Que para el proyecto vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad el método aplicado para distribuir la contribución de valorización s e desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 el cual determinó, Método de Distribución de la Contribución estableciendo que, para distribuir la Contribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo del beneficio individual se pueden util izar los siguientes métodos: (…) i) Método de avalúos ponderados por distancia. Consiste en la distribución de la contribución en proporción al avalúo comercial de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto, multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio al proyecto. En ese sentido en la Resolución de Aplicación No. 1729 de 26 mayo de 2023, se definió que el método estará definido por la siguiente fórmula matemática:5
| Donde, Ci = Contribución predio i Ai = Avalúo predio i di = Distancia predio i obra MD = Monto distribuible X = Número total de predios en zona de influencia β = Parámetro de beneficio 𝐶𝑖𝑎= Contribución máxima anual del predio i
di = Distancia predio i obra MD = Monto distribuible X = Número total de predios en zona de influencia β = Parámetro de beneficio 𝐶𝑖𝑎= Contribución máxima anual del predio i 𝐶𝑇𝑖= Contribución total del predio i
Por lo anterior, es importante hacer las siguientes precisiones: • Que para dar cumplimiento a lo establecido por el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 “Método de Distribución de la Contribución”, se tomará el valor del avalúo comercial de los bienes inmuebles que hacen parte de la zona de influencia del Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad. • La distancia calculada del inmueble a la obra será la denominada distancia Euclidiana.
- Se impondrán las siguientes restricciones:
𝐶𝑖 ≥ 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 𝐶𝑖𝑎 ≤ 𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑜𝑖𝑎 𝐶𝑇𝑖 ≤ 𝐶𝑖𝑎 ∗ 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑟 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛
2.2.1 Distancia
Como se indicó en el numeral anterior, la distancia que se utiliza para el cálculo de la Contribución Nacional de Valorización es la distancia euclidiana y no la distancia Manhattan, debido a lo siguiente: Teniendo en cuenta que la distancia Manhattan, corresponde a la sumatoria de las longitudes de los segmentos de una ruta que se recorrería entre dos puntos, para lo cual es necesario tener insumos como las longitudes, sentidos y orientaciones de los segmentos viales, es decir debe existir una red de calles que garantice que se tenga acceso a cada uno de los polígonos en este caso y además poseer6
información en tiempo re al que indique los obstáculos o cierres temporales o definitivos de cada una de las vías de la zona de influencia al momento de la asignación, al no tener disponible una información confiable y certera para todo lo anterior, se podría incurrir en impresiones que lleven a un mal cálculo de dicha distancia. Por otro lado, la distancia euclidiana es una medida de la distancia directa entre dos puntos en un espacio, es decir, la longitud de la línea recta que conecta estos puntos en un plano o en un espacio tridimensional.
𝑑𝐴.𝐵
La distancia euclidiana 𝑑𝐴.𝐵 es la forma:
𝑑𝐴.𝐵 = √(𝑋2−𝑋1)2 + (𝑌2−𝑌1)22
Para poder calcular la distancia euclidiana entre cada uno de los polígonos de los predios consolidados de la Zona de Influencia, se requiere contar con (𝑋1, 𝑌1) que
Para poder calcular la distancia euclidiana entre cada uno de los polígonos de los predios consolidados de la Zona de Influencia, se requiere contar con (𝑋1, 𝑌1) que representaría el centroide del polígono del lote y (𝑋2, 𝑌2) representa un punto sobre la polilínea (eje vial) , información que si se dispone en las coberturas geográficas actuales. El centroide de cada uno de los polígonos de los lotes, se define utilizando la herramienta 'Feature to Point', que genera una entidad tipo ‘Punto’ que corresponde a las coordenadas del punto central de cada lote, posteriormente con la herramienta ‘Near’, que permite calcular la distancia euclidiana cada uno de los centroides y el punto más cercano que cada centroide tiene respecto al eje vial (polilínea de la vía).
A (X1, Y1) B (X2, Y2) x y
𝑑𝑋
𝑑𝑌7
Ahora bien, teniendo en cuenta la disponibilidad de las variables que se requieren para calcular las distintas distancias, se define utilizar el cálculo de la distancia euclidiana, que es la que cumpl e con los requerimientos de confiabilidad y certeza de la información y en razón a la precisión del cálculo con las herramientas descritas no da lugar a equivocación en su obtención. 2.2.2 Restricciones del método
Como se indicó en el numeral 2.2 “Método” se tendrán las siguientes restricciones en la fórmula matemática, así:
no da lugar a equivocación en su obtención. 2.2.2 Restricciones del método
Como se indicó en el numeral 2.2 “Método” se tendrán las siguientes restricciones en la fórmula matemática, así: 𝐶𝑖 ≥ 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 Los costos de administración son aquellos gastos en los que debe incurrir el sujeto activo para el desarrollo de los requerimientos en la gestión, administración y operación del cobro de los proyectos susceptibles de la Contribución Nacional de Valorización - CNV. Es decir, son los costos asociados a las actividades generales de administración y recaudo del tributo que inician desde el proceso de originación y terminan con las actividades de seguimiento y cierre del proceso de implementación y por lo tanto esta restricción permite garantizar que la contribución Distancia euclidiana Distancia Manhattan8
de cada predio este al menos cubriendo la repartición de este valor global en todos los sujetos pasivos de la zona de influencia. La contribución debe ser mayor o igual a los costos de administración. 𝐶𝑖𝑎 ≤ 𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑜𝑖𝑎 (Contribución máxima anual del predio) Lo anterior con el fin de favorecer al contribuyente en el sentido de que la contribución no supere su capacidad de pago en una vigencia y poder así hacer más justo y equitativa la asignació n de la CNV. La contribución máxima anual que
Lo anterior con el fin de favorecer al contribuyente en el sentido de que la contribución no supere su capacidad de pago en una vigencia y poder así hacer más justo y equitativa la asignació n de la CNV. La contribución máxima anual que puede pagar un predio debe ser menor o igual a su tope de capacidad de pago anual. Como restricción adicional y complementaria a la anterior se dispone que 𝐶𝑇𝑖 ≤ 𝐶𝑖𝑎 ∗ 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑟 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 (Contribución total del predio) Para poder de esta manera establecer los plazos de pago que mejor se adapten a cada contribuyente en relación a su capacidad. La contribución total de cada predio debe ser menor o igual a su tope anual de capacidad de pago por el número máximo de años que establezca el sujeto activo al sujeto pasivo para cumplir con su obligación. Es importante aclarar que el anterior tope NO modifica el método de distribución del artículo 248 literal i de la Ley 1819 del 2016, debido a que la contribución dependerá siempre del avalúo comercial, la distancia euclidiana y un parámetro de beneficio.
3. Exenciones o Tratamientos Preferenciales
Por predios exentos o con tratamientos preferenciales, deberá entenderse aquellos inmuebles que hace n parte de la zona de influencia establecida en el artículo 7 ibídem de la Resolución No 1729 de 26 de mayo de 2023. Si bien deben ser tenido
Por predios exentos o con tratamientos preferenciales, deberá entenderse aquellos inmuebles que hace n parte de la zona de influencia establecida en el artículo 7 ibídem de la Resolución No 1729 de 26 de mayo de 2023. Si bien deben ser tenido en cuenta al momento de determinar la base gravable o monto distribuible, no pueden ser objeto de asignación y en consecuencia no pueden ser sujeto pasivo de la obligación, debiendo asumir la Nación el pago de dicha asignación individual. En ese sentido, deben hacerse las siguientes precisiones respecto a las exenciones: 3.1 SISBEN o la Base que haga sus veces
Serán predios exentos de la Contribución Nacional de Valorización aquellas unidades prediales que se identifique sean propiedad de hogares que, de acuerdo al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas9
Sociales – Sisbén o la que haga sus veces , estén categorizados como pobres extremos (A1-15) o pobres moderados (B1 - B7) a la fecha de la base de datos que se aplique al acto administrativo de resolución de distribución.
Dicha exención o tratamiento preferencial, será equivalente al 100% de la asignación. Los propietarios o poseedores para ser marcados como exentos o con tratamiento preferencial, deberán estar todos incluidos sin excepción alguna, en las caracterizaciones que para ello tenga el Sisbén o la que haga sus veces, además de aparecer con el estado: “0 - Registro Valido” en el campo “marca” de la base del Sisbén o la que haga sus veces entregada por el DNP.
La base de datos del Sisbén o la que haga sus veces , entregada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la marca de esta exención o
la base del Sisbén o la que haga sus veces entregada por el DNP.
La base de datos del Sisbén o la que haga sus veces , entregada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la marca de esta exención o tratamiento preferencial, no deberá superar los dos (2) meses de antigüedad contados a pa rtir de la expedición del acto administrativo de resolución de distribución, por lo que para la asignación de la Contribución Nacional de Valorización, se incluyen herramientas que permiten dar aplicación el principio de equidad tributaria, como lo es el S istema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén o el que haga sus veces, el cual busca clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos con la finalidad de focalizar la inversión social en los más pobres.
Con la actualización al Sisbén IV , se establece un cambio en el enfoque del programa, pues ya no se centra únicamente en las condiciones de vida de los ciudadanos, sino en la capacidad de los hogares de generar ingresos a partir de sus condiciones socioeconómicas, sus condiciones de vida, y las condiciones de su entorno, además de permitir calcular el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
En línea con lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizó el lanzamiento del Registro Social de Hogares (RSH) a inicios del año 2023, el cual es un sistema de información para la focalización, el diseño de las políticas públicas y el seguimiento de las condiciones de vida de los hogares, el cual contiene la información de todos los ci udadanos y residentes del territorio colombiano, integrando la información de entidades públicas y privadas relacionadas con: i) la identificación de las personas, ii) las características
contiene la información de todos los ci udadanos y residentes del territorio colombiano, integrando la información de entidades públicas y privadas relacionadas con: i) la identificación de las personas, ii) las características socioeconómicas poblacionales y territoriales y iii) los registros d e los beneficiarios de la oferta social nacional y local. El RSH, actualmente, integra más de 40 bases de datos nacionales, y cuenta con más de 1.800 bases territoriales en proceso de integración, con las cuales, se podría actualizar la información Sisbén o la que haga sus veces.10
Por esta razón, el DNP utilizará información del Registro Social de Hogares para actualizar los datos de la ficha socioeconómica de los hogares registrados actualmente en la encuesta del Sisbén o la que haga sus veces , logrando de esta manera que pueda contarse con registros actualizados, lo que permitirá contar con una aproximación en tiempo real a las condiciones de cada uno de los hogares del territorio nacional.
La interacción con estos sistemas de información permite determinar los hogares en los cuales los sujetos pasivos de la Contribución Nacional de Valorización (propietario o poseedor), dentro de la zona de influencia del proyecto, no deberían ser objeto de cobro por sus condiciones económicas, para lo cual se determinó que los bienes inmuebles que hagan parte de la zona de influencia del proyecto y cuyos sujetos pasivos de la contribución de valorización, se encuentren inscritos dentro de las categorías más vulnerables del Sisbén o la que haga sus veces, es decir Grupo A: pobreza extrema y el Grupo B: pobreza moderada, y sus Subgrupos, serán declarados exentos o con tratamientos preferenciales del cobro de la Contribución Nacional de Valorización – CNV. 3.2 Capacidad de pago
moderada, y sus Subgrupos, serán declarados exentos o con tratamientos preferenciales del cobro de la Contribución Nacional de Valorización – CNV. 3.2 Capacidad de pago
Serán exentos o con tratamientos preferenciales de la Contribución Nacional de Valorización aquellas unidades prediales que, mediante estudios técnicos de capacidad de pago realizados para el proyecto en referencia, se determine que sus propietarios o poseedores no cuentan con recursos para asumir el tr ibuto correspondiente a la Contribución Nacional de Valorización y por ende se identifiquen como “sin capacidad de pago”.
No serán tenidos en cuenta para las exenciones o tratamientos preferenciales de los numerales 3.1 y 3.2 los predios cuyos propietarios o poseedores tengan dos o más predios dentro de del territorio nacional . Es importante aclarar que esto se aplicará si la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) suministra las bases de datos respectivas en un plazo m áximo a quince (15) días hábiles posteriores al envío de dicha solicitud por parte del sujeto activo. E n caso contrario, dichas validaciones se harán con las bases de los gestores catastrales que se tienen disponibles para el proceso de censo predial.
Características del estudio de capacidad de pago: El estudio de capacidad de pago, señalado en el artículo uno (1) de la Resolución Número 1729 de 26 de mayo de 2023, hará uso de la teoría de la renta capitalizada (Alonso, 1964)1
1 Alonso, W. (1964). Location and Land Use. Toward a General Theory of Land Rent. Cambridge:
Harward University Press. http: //dx.doi.org/10.4159/harvard.978067473085411
1 Alonso, W. (1964). Location and Land Use. Toward a General Theory of Land Rent. Cambridge:
Harward University Press. http: //dx.doi.org/10.4159/harvard.978067473085411
y de la información dispo nible más actualizada sobre la estructura de gastos e ingresos de los hogares propietarios de predios dentro de la zona de influencia del proyecto para poder estimar la capacidad de pago de estos hogares para poder asumir la obligación tributaria.
3.3 Impactos de las exenciones o tratamientos preferenciales:
Con el ajuste en el artículo séptimo de “exenciones” de la Resolución, se pretende hacer una identificación de los hogares que tienen capacidad de pago y también aquellos que no pueden cumplir con la obligación tributaria. Lo anterior, permite que cada hogar propietario pueda tener un tope superior para su contribución, protegiendo su estructura de ingresos. Para ambas exenciones o tratamientos preferenciales (Sisben o la que haga sus veces y Capacidad de Pago) el monto distribuible tendrá una reducción en el sentido que los predios exentos o con tratamientos preferenciales hacen parte de la liquidación pero este valor es asumido por la Nación.
4. Excluidos
En razón en que en el anexo 4 “ documento ejecutivo” no se contemplaron todas las exclusiones de la Contribución Nacional de Valorización y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley 1819 de 2016 , se indican en el presente documento aquellos bienes inmuebles que por su propia naturaleza no reciben beneficio, como consecuencia de la ejecución del proyecto de infraestructura que genera la mencion ada contribución y aquellos que por disposición legal han sido considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.
naturaleza no reciben beneficio, como consecuencia de la ejecución del proyecto de infraestructura que genera la mencion ada contribución y aquellos que por disposición legal han sido considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.
Por lo anterior, a los predios que son excluidos de la Contribución Nacional de Valorización no se les distribuirá ésta por parte del sujeto activo. Para los efectos de la Contribución Nacional de Valorización, serán bienes inmuebles excluidos los siguientes:
a) Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 63 a 72 de la Constitución Política. b) Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la12
demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte de la entidad municipal encargada del espacio público en el municipio, incluidas en el respectivo p lano urbanístico. c) Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asi gnación de la contribución nacional de valorización.
conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asi gnación de la contribución nacional de valorización. d) Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios. e) Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva. f) Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva. g) Los edificios de propiedad de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente a la formación de sus religiones.
5. Incorporación de bienes inmuebles al censo predial.
En razón a la desactualización de la información catastral suministrada para el proceso de censo predial por los gestores catastrales de los municipios de la zona de influencia, es necesario prever que existirán predios que tengan que ser incorporados al censo predial posterior a la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización.
En ese sentido , el término para incorporar no podrá superar los tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización. Además, dichas unidades prediales deberán existir jurídicamente es decir poseer folio de matrícula inmobiliaria bien sea como englobado o segregado con anterioridad a la ejecutoria de la resolución de distribución.