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INVIAS - Anexo 11 Acuerdo 002 - 2023

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Anexo 11 Acuerdo 002 - 2023
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS ACUERDO No. 002 DE 2023 “Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del Sectortransporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de laprosperidad” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 numeral 6.9 del Decreto 1292 de 2021,el artículo 243 y 249 de la Ley 1819 de 2016, artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016,adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022 y CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del artículo 317 de la Constitución Política de 1991, establece que: (...) Sólo losmunicipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidadesimpongan contribución de valorización. ...”, la Nación o cualquier otro organismo público que realiceuna obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble, podrárealizar el cobro de la Contribución de Valorización. Que el artículo 23 de la Ley 105 de 1993 determina que “La Nación y las Entidades Territorialespodrán financiar total o parcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través delcobro de la contribución de valorización”. Que el 29 de diciembre de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1819 de 2016 “Pormedio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos parala lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

Que la mencionada Ley 1819, desarrolló la Contribución Nacional de Valorización, en la Parte XII,artículos 239 a 254, Que el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016, definió la Contribución Nacional de Valorización - CNVen los siguientes términos: “... es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles,que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de losbeneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recaesobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de éstos”. AMY“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad” Que los artículos 240 a 254 de la Ley 1819 de 2016, prevé los siguientes elementos propios de laCNV: beneficio, zona de influencia, hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable,tarifa, sistema para determinar costos y beneficios, método de distribución de la contribución,aplicación del cobro, plazos para distribuir, recaudo, formas de pago y, bienes excluidos. Que, la ley en cita dispone en su artículo 249 que: “El máximo órgano directivo del sujeto activo esel competente para aplicar el cobro de la contribución nacional de valorización para cada proyectode infraestructura, de acuerdo con los lineamientos de política pública definidos por el CONPESpara la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (...)”. Que a través del Documento CONPES 3996 del 1 de julio del 2020 se determinaron los lineamientosde política pública para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos oparticipación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos deinfraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.

Que posteriormente, mediante el Decreto 1255 de 2022, “por medio del cual se adicionan los Libros4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del Artículo 11 modificado por elArtículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966,adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", se establecen las etapas, procesos, actuaciones yactores para la implementación del tributo de Contribución Nacional de Valorización del SectorTransporte.

Que los numerales 2, 3 y 4 del 4.1.1.1.2. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 delDecreto 1255 de 2022, expresan “... 2. Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización(CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) delsector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 esla entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargollevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional deValorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación,la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprendetodas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional deValorización (CNV) del sector transporte. ... 3. Entidad originadora o responsable del proyecto deinfraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la entidaddel sector transporte responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicación de laContribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. ... 4. Calificación y priorizaciónde los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es laactividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la ContribuciónNacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contribución Nacional deValorización (CNV) del sector transporte sobre un proyecto de infraestructura del sector transporteconforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto. ...”.

Por su parte, el numeral 5 del artículo ejusdem dispone que “La aplicación de la contribuciónnacional de valorización - CNV es la actividad dentro del subproceso de originación de lacontribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través de la cual el ConsejoDirectivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS en su calidad de sujeto activo, conforme lo autorizael Artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba,mediante acuerdo, la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sectortransporte sobre el proyecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la contribución“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad” nacional de valorización -CNV del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso dedistribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona deinfluencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución.” Que el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255de 2022, expresa: “...Designacién del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización(CNV) del sector transporte. Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional deValorización (CNV) del sector transporte al Instituto Nacional de Vías (Invías) que será elresponsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro delas que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución,la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividadesinherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) delsector transporte. ...”.

Que a su vez, el artículo 6 del Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura delInstituto Nacional de Vías, Invias.", en su numeral 6.9 establece que el Consejo Directivo del INVIASes la autoridad competente para aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de lavalorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto de laContribución Nacional de Valorización en los proyectos de infraestructura de transporte queadelante el INVIAS. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20223040043135 de 25 de julio de 2022adoptó la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura susceptibles de laaplicación de la Contribución Nacional de Valorización. Que el 25 de abril de 2023, se instaló el Comité de Calificación y Priorización de la ContribuciónNacional de Valorización — CNV del sector transporte y aprobó su reglamento interno, deconformidad con los establecido en el artículo 4.1.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, adicionado porel artículo 1 del Decreto 1255 de 2022. Que el 5 de mayo de 2023, se realizó la segunda sesión del Comité de Calificación y Priorizaciónde la Contribución Nacional de Valorización — CNV del sector transporte, en la cual la AgenciaNacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, en su calidad de entidades originadoraso responsables del proyecto de infraestructura, presentaron el Proyecto de Valorización ProyectoVial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad, para que fuera objeto derecomendación para la procedencia de la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte sobre este único proyecto presentado de conformidad con el artículo4.1.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022.

Que en dicha sesión del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional deValorización — CNV, se recomendó por este, de manera unánime, la aplicación de la contribuciónnacional de valorización para el proyecto vial CartagenaBarranquillaCircunvalar de laprosperidad, previa: a.- revisión y validación de la documentación e información técnica y jurídicaradicada por las entidades originadoras — responsables de los proyectos de Infraestructura, y b.- dela emisión de concepto favorable a cargo de la Secretaría Técnica de dicho Comité, de conformidadcon lo así ordenado por el reglamento interno de dicha instancia. La recomendación del comitéconsta en el acta de la sesión al efecto celebrada y en el acta de recomendación adoptada para elproyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de la prosperidad,documentos que junto, a toda la demás documentación revisada y validada y por ende, objeto derecomendación por la instancias a las que hasta aquí se han hecho alusión, son anexos del presenteAcuerdo. v\.“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de la prosperidad”

Que luego de la recomendación emitida por el Comité de Calificación y Priorización de laContribución Nacional de Valorización - CNV, el pasado 10 de mayo de 2023, se realizó ConsejoDirectivo del INVÍAS, cuyo objeto — punto del día, era la discusión tendiente a decidir la eventualaprobación de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en elProyecto de Infraestructura Vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad, a partirde las conclusiones que fundamentan la posibilidad de toma de dicha decisión, contenidas en elestudio técnico y jurídico de viabilidad a cargo del INVIAS, al que hace referencia el numeral 5 delartículo 4.1.1.1.2. en concordancia con los artículos 4.1.1.3.1. y 4.1.1.3.5 del Decreto Nacional 1625de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto Nacional 1255 de 2022, y previa la verificaciónpor parte de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del INVÍAS, del cumplimiento formal ysustancial de todas las actividades, estudios y actas que se incorporaron como soportes de la sesióny decisión de los integrantes del Consejo Directivo del INVÍAS. Que, de forma sucinta los siguientes son los aspectos que frente al Proyecto Vial Cartagena —Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad, fueron objeto del trámite descrito en los considerandosprecedentes, y que de conformidad con el marco jurídico vigente, fueron analizados y discutidos enla sesión del 10 de mayo de 2023 por el Consejo Directivo del INVÍAS, tendiente a votar sobre laaprobación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transporte del proyectode infraestructura vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de la prosperidad:

Corresponde a un proyecto de infraestructura de transporte del modo carretero que tienelas siguientes características técnicas: El Proyecto está ubicado en los departamentos deBolívar y Atlántico entre las ciudades de Cartagena y Barranquilla. Incluye la vía de primerorden que hace parte de la transversal del Caribe, ruta 90A01 Cartagena - Barranquilla yla vía entre Malambo y Las Flores, conocida como la circunvalar de la Prosperidad, deAtlántico, con una longitud total estimada de origen - destino de 152,2 km. Este proyecto vial está compuesto por dos contratos uno de asociación público-privada, deiniciativa pública, CartagenaBarranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, a cargo de laAgencia Nacional de Infraestructura y un contrato de Obra pública a cargo del InstitutoNacional de Vías. El proyecto es ejecutado a través de seis (6) unidades funcionales, para un total de 152,2km, 5 peajes, cuya construcción finaliza el 31 de mayo de 2023. El proyecto Vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad, es de granimportancia estratégica para el país, ya que busca mejorar la conectividad y la movilidaden una de las regiones más importantes de Colombia, lo que lo convierte en una obrafundamental para el desarrollo de la región Caribe, no solo por su importancia económica,sino también por su impacto social y ambiental.

La aplicación de la Contribución Nacional de Valorización en el Proyecto Vial Cartagena —Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad es un paso importante para garantizar laviabilidad financiera de nuevas obras de infraestructura con impacto en el área de influenciadel proyecto, o para nuevos proyectos de infraestructura prioritarios para el Plan Nacionalde Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que a la fecha de lasesión del 10 de mayo del Consejo Directivo del INVÍAS estaba en fase final de discusiónen el Congreso de la República.“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad”

Respecto de los beneficios que se esperan recibir con la aplicación de la ContribuciónNacional de Valorización en el proyecto vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de laProsperidad se destacan los siguientes: - Mejora en la conectividad: La obra permitirá mejorar la conectividad entre dos de lasciudades más importantes de la costa caribe colombiana, lo que facilitará la movilidad delas personas, la distribución de mercancías y el acceso a los servicios.- Impulso al desarrollo económico: La mejora en la conectividad y la movilidadgenerada por la obra, facilitará el desarrollo de actividades económicas en la región, comoel turismo, la industria, el comercio y la agricultura.- Reducción de costos y tiempos de viaje: La obra permitirá reducir los costos ytiempos de viaje entre Cartagena y Barranquilla, lo que tendrá un impacto positivo en laeconomía de la región, al facilitar el transporte de mercancías y la movilidad de laspersonas.- Optimización en la calidad de vida: La obra permitirá mejorar la calidad de vida delas personas que habitan en la región, al facilitar el acceso a los servicios y oportunidadesque ofrecen las ciudades de Cartagena y Barranquilla, así como la generación de empleoe impulso del desarrollo económico de la región.

La Dirección Técnica y de Estructuración - Gerencia de Fuentes de Financiación delInstituto Nacional de Vías - INVIAS en virtud de los previsto en el numeral 14.12 del artículo14 del Decreto 1292 de 2021 y conforme a los estudios técnicos y jurídicos adelantadosmediante la Consultoría de UT-M&B, 2019, derivada del Convenio InteradministrativoNúmero 1185 de 2017 mediante el cual se adelantó la consultoría para la “Estructuraciónintegral del proceso para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)a un proyecto piloto de infraestructura de transporte, que sirva como herramienta deconsecución de recursos de fondeo de infraestructura nacional", se determinó comoproyecto piloto Proyecto Vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad",emitió el concepto respectivo de recomendación, que fue dado a conocer en el Comité decalificación y priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte-CNV De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 1625 de2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022, el Consejo Directivo delInstituto Nacional de Vías — INVIAS, como instancia decisoria del sujeto activo de la CNV,y conforme lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico yjurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Contribución Nacionalde Valorización — CNV del sector transporte sobre el proyecto de infraestructura que tengala capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización - CNV del sectortransporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando deforma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendoel término para realizar el proceso de distribución.

En este orden, de acuerdo con el informe preliminar emitido por el INVIAS y el acta derecomendación del Comité de calificación y priorización de la contribución nacional devalorización - CNV del sector transporte, se establecen las siguientes condicionespreliminares respecto del método, zona de influencia y término para la aplicación:

1. Método: w\M“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad” De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 248 “para distribuir laContribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamentealos propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados enla zona de influenciadefinida, y un censo predial acompañado de las circunstanciasfisicas, económicas, socialesy de usos de la tierra. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficioindividual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno delos sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.” El citado artículo sugiere, además,9 métodos de distribución y de cálculo del beneficio. Señala en su parágrafo también que“corresponde a la autoridad competente determinar el método a aplicar en cada proyectode valorización, para la distribución y liquidación de la contribución de valorización por cadaproyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicosadicionales a losaquí listados.

Por otra parte, el Decreto 1255 de 2022 en su artículo 4.1.1.4.7., sobre la selección delmétodo de distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sectortransporte, señaló que: “en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacionalde valorización -CNV del sector transporte de que trata el Artículo 4.1.1.3.4 del presenteDecreto, se deberá seleccionar el método de distribución del beneficio que será aplicado ydesarrollado en el acto administrativode distribución de la contribución de valorización -CNV'del sector transporteatendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.” En este sentido, a partir de los análisis efectuados por la UT-M&B, 2019 se presenta acontinuación el método de distribución elegido para el proyecto de CNV, el cual hace partede los métodos permitidos en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 denominado avalúosponderados por la distancia: A A; MD¡= E rr df 115i Donde, Ci = Contribución predio iAi = Avalúo predio idi = Distancia predio i obraMD = Monto distribuibleX = Número total de predios en zona de influenciaB = Parametro de beneficio

2. Base gravable o monto distribuible El articulo 245 de la Ley 1819 de 2016, establece qué conforma la base gravable en lossiguientes términos:

“La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructuray los gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que elproyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requierahasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad” servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición debienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios,diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costosfinancieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar. Los elementos para determinar el costo de los proyectos de infraestructura seránreglamentados por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las inversiones en las etapasde preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos.” Adicionalmente, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022 en suartículo 4.1.1.5.1. señaló en su parágrafo 1, en relación a los elementos para ladeterminación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones enlas etapas de preinversión y ejecución de los Proyectos y/o los valores de los contratos que,“si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, superael del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficiocuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de lossujetos pasivos de la contribución.”

En este sentido, a continuación, se presentan los montos relacionados con el costo delproyecto, el beneficio y la capacidad de pago estimados de los sujetos pasivos del tributo. a. Costo del proyecto: Como ya se ha señalado, el Decreto 1625 adicionado por elDecreto 1255 de 2022 en su artículo 4.1.1.5.1. determina los elementos que deben tenerseen cuenta para la determinación del costo del proyecto de infraestructura. Teniendo en cuenta lo anterior, el costo del proyecto (CAPEX) señalado es de$2.019.415.910.000 actualizado a precios constantes de 2022. b. Beneficio: De acuerdo con lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 240,el beneficio “se define de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir elbien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causao con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura. Para calcular elbeneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos,la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y latopografía, entre otros.” El método utilizado por la UT M&B 2019 para calcular el beneficio fue por analogía ocomparación con obras similares, de acuerdo con lo señalado en el artículo 248 de la citadaLey. Este método, consiste en seleccionar una obra o proyecto ya ejecutado y en plenofuncionamiento, con caracteristicas similares de la obra que se va a cobrar, para luegoaplicar estos resultados a la obra para la cual se utilizará la CNV. Con los datos de la analogíapor obras similares que se investigaron, se obtuvo que el gradiente del beneficio oscila en elrango de 1 a 1,3. Esto produjo un beneficio estimado igual $7.246.071.653.431 quecorresponden a los 59.956 predios dentro de la zona de influencia.

Cc, Capacidad de pago: De acuerdo a lo ya señalado en relación a la capacidad depago en el Decreto 1255 de 2022, específicamente en lo relacionado a “si el valor de loscostos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficioobtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que enningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la ARY“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad” contribución.”, la UT M&B 2019 encontró que la capacidad de pago de 52.478 unidadesprediales es de $724. 544.292.852 a precios de 2022. Dicha cifra se estimó a partir de la siguiente metodología. Se estableció como un porcentajedel valor comercial de cada unidad predial. El valor comercial que se registra es el resultadode un tratamiento estadístico a partir del avalúo catastral consignado en el registro 1 y elregistro 2 catastrales. Las recomendaciones que se consideran pertinentes para soportar lacapacidad de pago se describen a continuación: a) Utilizar como parámetro el 2% del valor comercial en zonas urbanas y el 1.5% enzonas rurales.b) En zonas suburbanas, vivienda campestre y usos turísticos podría llegar al 3% delvalor comercial por su alta rentabilidad y capacidad excedente del propietario.c) Adicionalmente, se determinó un tope de pago de contribución de valorizaciónequivalente al recaudo de tres (3) de impuestos prediales.

3. Zona de influencia Preliminar: La zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización “es el territorio queconforma el conjunto de bienes inmuebles rurales, urbanos o de cualquier clasificación, ocategoría establecida en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumentorespectivo, hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecución del proyecto”. Enel mismo sentido, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1255de 2022, determinó en su artículo 4, 1.1.3.2. que la zona de influencia será determinada por laentidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramentetécnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en el inciso2 del Artículo 241 de la Ley 1819 de 2016.

Por su parte, el artículo 4.1.1.3.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primerodel Decreto 1255 de 2022, detalla los criterios técnicos que se deben tener en cuenta paradeterminar la zona de influencia así: 1. ‘La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo encuenta eltipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados enmovilidad, accesibilidad o mayor valor económico enlos inmuebles.

2. Laubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyecto, dentrodel régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidosen los planes de ordenamiento, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial,y/o sus normas reglamentarias.

3. Laidentificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra divisiónpolítico-administrativa del municipio en su clasificación urbana, rural o de expansiónurbana.

4. Laidentificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, tales como:cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de las cuales deberá serevaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con laconectividad/movilidad del territorio posiblemente beneficiado por el proyecto deinfraestructura de transporte objeto de la contribución nacional de valorización -CNV delsector transporte.“Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del Sector transportedel proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la prosperidad”

5. La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como: 5.1 Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen deconectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las queprovee el proyecto de infraestructura de transporte objeto valorización -CNV del sectortransporte en el mismo territorio. 5.2 Infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta demantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyectode infraestructura de transporte objeto de contribución nacional de valorización -CNV delsector transporte en el territorio.

6. La identificación de áreas sujetas a exclusión de la contribución nacional devalorización - CNV del sector transporte en los términos del Artículo 253 de la Ley 1819de 2016.

7. Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la basecatastral y/o del censo identificando usos, destinos económicos y estratificaciónsocioeconómica de los inmuebles.” Teniendo en cuenta lo anterior, la zona de influencia del proyecto Cartagena - Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad, se delimitó a partir de una serie de procesos analíticos ymetódicos que depuran de la pre - delimitación inicial de cinco (5) kilómetros y analiza el factibleaprovechamiento generado por el proyecto vial en los predios que se incluyen dentro de la zonade influencia delimitada, la cual se detalla correctamente en los límites prediales o de manzanacatastral, evitando errores de topología sobre el recorte.

Ilustración 2. Zona de influencia depurada

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