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INVIAS - Anexo 2 - Acuerdo 04 de 17 de mayo de 2024 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS - Resolución 2615 del 27 de junio de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Anexo 2 - Acuerdo 04 de 17 de mayo de 2024 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS - Resolución 2615 del 27 de junio de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

3.1.- La primera de las tres restricciones denominada costos de administración, establece, que la contribución debe ser mayor o igual a los costos de administración. Se entiende como costos de administración aquellos gastos en los que debe incurrir el sujeto activo para el desarrollo de los requerimientos en la gestión, administración y operación del cobro de los proyectos ejecutados mediante la Contribución Nacional de Valorización - CNV. Es decir, son los costos asociados a las actividades generales de administración y recaudo del tributo que inician desde el proceso de originación y terminan con las actividades de seguimiento y cierre del proceso de implementación. 3.- Modificar, en la Resolución 1729 de 2023 el artículo cuarto, en lo que hace referencia a indicar expresamente, que la formula del método de distribución del beneficio está sujeta a tres restricciones denominadas: costos de administración, contribución máxima anual y contribución total. 2.- Modificar en la Resolución 1729 de 2023 el artículo cuarto, para hacer explícito, como, una de las variables establecidas en el método de distribución del beneficio para la Contribución Nacional de Valorización, denominada distancia predio (di), se calculará con la denominada distancia euclidiana, "la cual obedece a una medida de distancia directa entre dos puntos en un espacio." Lo anterior no cambia el método de distribución establecido. Por ende, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se ajustará en la modificación de la Resolución 1729 de 2023, la referencia al tipo de avalúo, indicando expresamente que será el avalúo comercial de los bienes inmuebles que hacen parte de la zona de influencia del Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad, ajuste que no cambiará de ninguna

expresamente que será el avalúo comercial de los bienes inmuebles que hacen parte de la zona de influencia del Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad, ajuste que no cambiará de ninguna manera el método de distribución de la contribución, corrigiendo de esta manera el yerro de transcripción contenido en el artículo cuarto de la Resolución 1729 de 2023. 1. - Modificar en la Resolución 1729 de 2023, el tipo de avalúo con el que se debe aplicar el método de distribución del beneficio, en tanto la Resolución 1729 de 2023, señaló en su parte resolutiva lo relacionado con el Método para distribuir la Contribución Nacional de Valorización, estableciendo que (. . .) "el Instituto Nacional de VíasINVIAS, liquidará el gravamen en proporción al avalúo catastral de los bienes inmuebles que se beneficien con las obras.", mientras que el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, respecto del "Método de Distribución de la Contribución", señaló, "Método de avalúas ponderados por distancia. Consiste en la distribución de la contribución en proporción al avalúo comercial de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto, multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio al proyecto. " Que, a partir de lo anterior, el Director (E) del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, una vez emitido el Acuerdo No. 002 de 2023, suscribió la Resolución Número 1729 de 26 de mayo de 2023, "Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad".

el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad". Que a partir de los procesos y actuaciones que se vienen ejecutando por el INVÍAS luego de la expedición de la Resolución 1729 de 2023, se han evidenciado nueve (9) temáticas que requieren modificación de dicho acto administrativo siendo ellas: Contribución Nacional de ValorizaciónCNV del Sector transporte en el proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad". "Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 "Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad." 3.2.- La segunda de las tres restricciones denominada contribución máxima anual, establece que la contribución máxima anual que puede pagar un predio debe ser menor o igual a su tope de capacidad de pago anual. 3.3.- La tercera y yltima restricción denominada contribución total, establece que la contribución total de cada predio debe ser menor o igual a su tope anual de capacidad de pago por el número máximo de años que establezca el sujeto activo al sujeto pasivo para cumplir con su obligación. 4.- Modificar en el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023, que aquellas unidades prediales que se identifiquen, a partir de las actividades enmarcadas en el censo predial, donde se pueda evidenciar, para todos y cada uno de sus propietarios o poseedores, que estos pertenecen a un hogar que, de acuerdo al Sistema de

identifiquen, a partir de las actividades enmarcadas en el censo predial, donde se pueda evidenciar, para todos y cada uno de sus propietarios o poseedores, que estos pertenecen a un hogar que, de acuerdo al Sistema de )iQue, de acuerdo a las consideraciones expuestas, el Consejo Directivo del INVÍAS ha revisado detalladamente, las modificaciones y adiciones que se proponen realizar al Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 "Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquil/a - Circunvalar de la Prosperidad.· y ha concluido que es conveniente y necesario proceder a ellos. Que, teniendo en cuenta que la Resolución 1729 de 2023 fue expedida con arreglo a los parámetros establecidos por el Consejo Directivo del INVÍAS en el Acuerdo No. 002 de 2023 "Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de ValorizaciónCNV del Sector transporte en el proyecto de infraestructura vial Cartagena - Baffanquilla - Circunvalar de la Prosperidad", se hace necesario modificar y adicionar dicho Acuerdo de conformidad con la propuesta presentada por el Instituto, con la finalidad que éste, a su turno, pueda modificar y adicionar el citado acto administrativo. Que por último, se ha identificado como aspecto de necesaria adición de la Resolución 1729 de 2023, el referente a incluir como parágrafo dentro del artículo tercero de dicha Resolución, que se podrán incorporar al censo predial de la zona de influencia, únicamente, inmuebles que al momento de la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización, existan jurídicamente o bien englobados

predial de la zona de influencia, únicamente, inmuebles que al momento de la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización, existan jurídicamente o bien englobados o bien segregados, no pudiendo superar los tres (3) años, el término para incorporar, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización. 9.- Modificar en el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023, que el sujeto activo deberá solicitar las bases prediales reportadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, para hacer los cruces de propiedad; sin embargo, si dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al envío de dicha solicitud, la Superintendencia de Notariado y Registro no ha dado respuesta oficial a ella, el sujeto activo procederá a verificar la condición de multipropiedad con la información existente. 8.- Modificar en el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023, que aquellas unidades prediales que, cumpliendo con las condiciones de exención o tratamiento preferencial establecidas en la Resolución ejusdem y el acto administrativo mediante el que se modifique, se identifique frente a alguno de sus propietarios o poseedores, que ellos tienen más de una propiedad registrada a su nombre dentro del territorio nacional, de acuerdo a las bases prediales reportadas por la Superintendencia de Notariado y Registro al momento de expedición del acto administrativo de distribución, no podrán declararse como predios exentos o con tratamiento preferencial y estos deberán cumplir con la obligación tributaria. 7.- Modificar en el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023, el hecho de indicar, como segunda causal de exención o tratamiento preferencial, que ella procederá en relación con aquellas unidades prediales para

7.- Modificar en el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023, el hecho de indicar, como segunda causal de exención o tratamiento preferencial, que ella procederá en relación con aquellas unidades prediales para las cuales, mediante estudios técnicos, se determine que el/los propietarios(s) o poseedor(es) del hogar no posee(n) capacidad de pago para asumir la Contribución Nacional de Valorización y por ende se identifiquen como "sin capacidad de pago", siendo el porcentaje de exención o tratamiento preferencial, el 100% del pago de la contribución. Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN o el que haga sus veces, estén categorizados como pobres extremos (A1-15) o pobres moderados (8187), se declaran con una exención o tratamiento preferencial, equivalente al 100% de la contribución y no al 50% como se indicaba en la redacción inicial de la Resolución 1729 en cita. 5.- Modificar el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023 en el sentido de expresar que los propietarios o poseedores solo podrá ser declarados como exentos o con tratamiento preferencial, cuando estén incluidos como pobres extremos o moderados en la Base SISBEN o la que haga sus veces, siempre que aparezcan con el estado: ·o - Registro Valido" en el campo "marca" de dicha base. 6.- Modificar, en el artículo séptimo de la Resolución 1729 de 2023, que la base de datos del SISBEN o la que haga sus veces, entregada por el DNP, para proceder a hacer declaraciones de hogares exentos o con tratamientos preferenciales, no deberá superar los dos (2) meses de antigüedad contados a partir de la expedición del acto administrativo de resolución de distribución.

tratamientos preferenciales, no deberá superar los dos (2) meses de antigüedad contados a partir de la expedición del acto administrativo de resolución de distribución. "Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 "Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad.·www .invias.gov .co Cordialmente, Jaime A. Silva Grupo de Comunicaciones Webmaster jasilva@invias.qov.co 3770600 Ext: 1495 Calle 25G No. 738 - 90, Complejo Empresarial Central Point www.invias.gov.co Esta certificación es concedida a los 7 días del mes de mayo de 2024 por solicitud del interesado. c::t .• .... IID>< Df- - -•~·• • Proyectos de Acuerdos Documen tos Reporte de h . " . .. - . ~. ' ... - _ .. ~ . !'-i:) 1 1 , ; r ~¡, ·, , , , L~ t ,..\, ._ e o ~·,.- o o o r,, .. , , -..., • ....,.,. - . _ ....... ~--·•.,,,.,I'< ....... ··- • ......... ....- .... ··-- ~-· · ........ Q --- - ,; ~ ~ ·~ . - . ~ - ~. - . ~-,•yo;:;•'%.iil:'.." • .Jtr o -..... .. ~- . . . ' . INVIAS 1 !() AÑOSwww .invias.gov .co t3--. n~ c ...... ar-i ,1 ....

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