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INVIAS - Anexo 9 Acta de recomendación 1 del Comité CP

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Título
INVIAS - Anexo 9 Acta de recomendación 1 del Comité CP
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

ACTA DE RECOMENDACIÓN No. 1 DE APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DEVALORIZACIÓN

PROYECTO VIAL CARTAGENA — BARRANQUILLA - CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD

1. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA CNV El inciso 1 del art. 317 de la Constitución de 1991, establece que la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedadinmueble, podrá realizar el cobro de la Contribución de Valorización.

El artículo 23 de la Ley 105 de 1993 determina que “La Nación y las Entidades Territoriales podránfinanciar total o parcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través del cobro de laContribución de Valorización”. Mediante la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, sefortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otrasdisposiciones”, se estableció la Contribución Nacional de Valorización, definiéndola como “Ungravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos” (Art. 239). A través del Documento CONPES 3996 del 1 de julio del 2020 se determinaron los lineamientos depolítica pública para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos oparticipación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos deinfraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.

Posteriormente, mediante el Decreto 1255 de 2022, “Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienday Crédito Público y se reglamenta elinciso 2 del Artículo 11 modificado por el Artículo 45 de la Ley 383de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislaciónpermanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley1819 de 2016", se establecieron las etapas, procesos, actuaciones y actores para la implementacióndel tributo de Contribución por Valorización del sector Transporte. El Ministerio de Transporte mediante Resolución 20223040043135 de 25 de septiembre de 2022adoptó la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura susceptibles de la aplicaciónde la Contribución Nacional de Valorización. El 25 de abril de 2022, se instaló el Comité de calificación y priorización de la contribución nacional devalorización del sector transporte -CNV y aprobó su reglamento interno, de conformidad con losestablecido en el artículo 4.1.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primero delDecreto 1255 de 2022.

x2. ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL PROYECTO Que el Proyecto Vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad, corresponde a unproyecto de infraestructura de transporte del modo carretero que tiene las siguientes características técnicas: El Proyecto está ubicado en los departamentos de Bolivar y Atlántico entre las ciudades de Cartagenay Barranquilla. Incluye la via de primer orden que hace partede la transversal del Caribe, ruta 90A01Cartagena - Barranquilla y la vía entre Malambo y Las Flores, conocida como la circunvalar de laProsperidad, de Atlántico,con una longitud total estimada de origen - destino de 152,2 km. Este proyecto vial está compuesto por dos contratos uno de asociación público-privada, de iniciativapública, CartagenaBarranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura y un contrato de Obra pública a Cargo del Instituto Nacional de Vías. El proyecto es ejecutado a través de seis (6) unidades funcionales, para un total de 152,2 km, 5 peajes,cuya construcción finaliza el 31 de mayo de 2023, y cuyas especificaciones se detallan a continuación: De esta manera, BUnidad Funcional 1, con una longitud de 7,5 km, entre el Anillo Vial de Crespo yLaBoquilla, se destaca por la construcción de la segunda calzada, una calzada de servicio y ciclorruta, larehabilitación de la calzada existente, la rehabilitación de 6 puentes existentes, la construcción de 5nuevos puentes, 2 pasos peatonales y 1 pasode fauna.

Entre tanto, la Unidad Funcional 2 se caracteriza por la construcción del viaducto ElGran Manglar,sobre la Ciénaga de la Virgen, que se destaca como el más largo de Colombia y el tercero más largode Latinoamérica, gracias a sus 5,4 km de longitud.El viaducto también tiene iluminación con panelesLED de energía solar y un sistema de tratamiento de aguas que evitan el aporte de sedimentosdirectamente hacia la Ciénaga. En cuanto a la Unidad Funcional 3, que constituye la rehabilitación de 90,6 km de vía existente entreCartagena y Barranquilla, también contó con la rehabilitación de 11 puentes existentes, de 2 estacionesde pesaje y 2 áreas de servicios. Por su parte, la Unidad Funcional 4, entre Puerto Colombia y Barranquilla, consistió en el mejoramientode la doble calzada existente, la construcción de 3 puentes vehiculares, 9 pasos peatonales y 2intersecciones a desnivel. Así mismo, la Unidad Funcional 5, entre Malambo y Galapa, se caracteriza por la construcción de 17km de doble calzada nueva, de 5 pasos peatonales, de 1 intersección a nivel, 1 intersección a desnivel,1 puente vehicular, 1 área de servicios, 1 estación de pesaje, el Centro de Control de Operaciones(CCO) y 2 pasos de fauna. Finalmente, en la Unidad Funcional 6, entre Galapa-Vía al mar-Las Flores, se destaca la construcciónde 19,7 km de doble calzada nueva, 4 intersecciones a desnivel, 12 pasos peatonales, 13 pasos defauna, 4 puentes vehiculares, 1 deprimido y 1 intersección a desnivel.Tabla 1. Unidades funcionales del corredor Barranquilla Cartagena y Circunvalar de la Prosperidad

UNIDAD KMS | DESCRIPCION MUNICIPIOS OBRAS ENTIDAD:FUNCIONAL RESPONSABLE = 1,55km de construccióndesegunda calzada(PRO+000- = 3,21 km de calzadasencillaPR7+500) ANILLO = 7,3km ehabilitacion decalzaddUF? 75 VIAL DEL Cartagena sencilla ANICRESPO-LA 1 puente peatonal BlasBOQUILLA El Tesot Puente vehicularlas Américas(PRT+905-PR7+500) UF2 sa! Source, a 4,77 km Viaducto ANICIÉNAGA DE LAVIRGEN = 90.6kmPR 7+500 (K7+323) - PR Cartagena, Santa | 16%000 (Kk 16685) (PR7+500 ALPR | Catalina Piojé, Juan peda syee16+000) de Acosta, TubaráyUF3 90,6 | Cartagena- | Puerto Colombia | 88060 (K 88,790) - ANIBarranquilla Rehabilitación.PR 88+060 (K 88,790) - PR 97+150 (K 98+060) - Rehabilitación Operación | y mantenmierto. = 2 intersecciones a desnivelUF4 (PR97+150Puerto Colombia y | (Puerto Colombiay salgar)18 | ye Rt09t89) “Baranguila | 7) = Spuentes peatonales INVIASMEJORAMIENTO = 3mejoramientos depuentesDOBLE CALZADA vehiculares

= 7 retornos en ambossentidosTM Intersección a nivelCaracoli® Intersección a desnivelPIMSAcon a via 2516= Puente vehicular arroyoSanBlas= Puente peatonal:k16+060(PRO+000GalapaPR7+500) | Barranquila ySoledad » tconstrucción área depesajeUFS 17 MALAMBO - K3+300 ANIGALAPA = ‘3 ,DOBLE CALZADA] : oe de peaje enPR = 1 estación CCO k12+200 Obras de urbanismo ypaisajismo Señalización e ITS 3 intersecciones a desnivel(cordialidad, viaJuan Mina, via al (GALAPA, VÍAAL manUF6 19,7 MAR-LAS Galapa ylalambo| 5 La e llescro ANI: FLORES) rl ieeeDOBLE CALZADA]= Construcción estaciónde peajek19+300 = 2 puentes peatonales

Fuente: INVIAS, 2023.

Ilustración 1. Especificaciones de la obra

B - SOLEDAD UNIDADFUNCIONAL 6

¡ARRANQUILLAUNIDAD 2

FUI,12 KM

PUERTO COLOMBIA,

UNIDADFUNCIONAL 3

“90.6 KM”

UNIDADFUNCIONAL 2

5.4KM

BOLÍVAR

UNIDAD

AS“17 KM ,CARTAGENA MALAMBO7.5 KM

Fuente: ANI - MAB, 2023.

Que, con la puesta en servicio se benefician cerca de 3 millones de personas en Cartagena,Barranquilla, Santa Catalina, Piojó, Juan de Acosta, Tubará, Soledad, Puerto Colombia, Malambo yGalapa, así como también todo el transporte de pasajeros y carga, pues la nueva vía agiliza lamovilización y el acceso hacia la zona portuaria sobre el rio Magdalena.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, la zona de influencia parala Contribución Nacional de Valorización “es el territorio que conforma el conjunto de bienes inmueblesrurales, urbanos o de cualquier clasificación, o categoría establecida en los respectivos Planes deOrdenamiento Territorial o el instrumento respectivo, hasta donde se extienda el beneficio generadoporla ejecución del proyecto”. En el mismo sentido, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículoprimero del Decreto 1255 de 2022, determinó en su artículo 4.1.1.3.2. que la zona de influencia será +4 determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criteriospuramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en elinciso 2 del Artículo 241 de la Ley 1819 de 2016. Por su parte, el artículo 4.1.1.3.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primero delDecreto 1255 de 2022, detalla los criterios técnicos que se deben teneren cuenta para determinar lazona de influencia así: 1. “La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo encuenta el tipo deobra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad,accesibilidad o mayor valor económico enlos inmuebles.

2. La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyecto, dentro delrégimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos enlos planes de ordenamiento, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial, y/o susnormas reglamentarias.

3. La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra divisiónpolítico-administrativa del municipio en su clasificación urbana, rural o de expansión urbana.

4. La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, tales como:cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de las cuales deberá serevaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con laconectividad/movilidad del territorio posiblemente beneficiado por el proyecto deinfraestructura de transporte objeto de la contribución nacional de valorización -CNV delsector transporte.

5. La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como: 5.1Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen deconectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las queprovee el proyecto de infraestructura de transporte objeto valorización -CNV del sectortransporte en el mismo territorio. 5.2infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta demantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyectode infraestructura de transporte objeto de contribución nacional de valorización -CNV delsector transporte en el territorio.

6. La identificación de áreas sujetas a exclusión de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte en los términos del Artículo 253 de la Ley 1819 de 2016.

7. Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la basecatastral y/o del censo identificando usos, destinos económicos y estratificaciónsocioeconómica de los inmuebles.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la zona de influencia del proyecto Cartagena - Barranquilla y \Circunvalar de la Prosperidad, se delimitó a partir de una serie de procesos analíticos y metódicos quedepuran de la pre - delimitación inicial de cinco (5) kilómetros y analiza el factible aprovechamientogenerado por el proyecto vial enlos predios que se incluyen dentro de la zona de influencia delimitada,la cual se detalla correctamente en los límites prediales o de manzana catastral, evitando erroresde topología sobre el recorte. Ilustración 2. Zona de influencia depurada

CONVENCIONES

——— VIA RUTA CARIBE

=== VIA CARTAGENABARRANQUILLA

TO) uivite DEPARTAMENTAL[CC] LimITE MUNICIPAL

AREA DE INFLUENCIA

MUNICIPIO

HI BARRANQUILLA

GALAPA

JUAN DE ACOSTA

HA LURUACO¥ MALAMBO

HERA PIoso

PUERTO COLOMBIA

SOLEDAD

TUBARA

CARTAGENA

SANTA CATALINA

TURBACO.

Fuente INVIAS, UT-M88, 2019.

3. ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO Son los elementos esenciales del tributo que constituyen los aspectos básicos que permitencomprender las características e impactos de un potencial uso de la Contribución Nacional de

Valorización. 3.1. Sujeto activo La Ley 1819 de 2016 en su artículo 243, define al sujeto activo de la CNV en los siguientes términos: “Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública delorden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignenfunciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización.” Adicionalmente, el Decreto1625 de 2016 adicionado por el decreto 1255 de 2022, en su artículo 4.1.1.1.3. designó como“sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte al InstitutoNacional de Vías - INVIAS que será el responsable de llevar a cabo las actividades inherentesal sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación quecomprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, ladiscusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo ycoactivo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte.” 3.2. Sujeto pasivo De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 244, el sujeto activo de la CNV sedefine como: “(...) el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto deinfraestructura. Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su

cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuvieredesmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario.” En este sentido, y a partir de los análisis realizados en la Consultoría de UT-M&B, 2019 el total de predios dentro de la zona de influencia es: 52.478 predios gravables. 3.3. Hecho generador De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 242, el hecho generador se definecomo: “(...) la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico alinmueble.” En este sentido, el proyecto de infraestructura del que trata este documento es el señaladoen el numeral 2 de este documento denominado Características del Proyecto vial Cartagena —Barranquilla - Circunvalar de la prosperidad. 3.4. Base gravable o monto distribuible El artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, establece qué conforma la base gravable en los siguientestérminos: “La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y losgastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que el proyectoproduzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hastasu liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por serviciospúblicos, costos de traslado de redes, omato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles,indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos

ysambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar. Los elementos para determinar el costo de los proyectos de infraestructura serán reglamentadospor el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de preinversión yejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos.” Adicionalmente, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022 en su artículo4.1.1.5.1. señaló en su parágrafo 1, en relación a los elementos para la determinación del costo de losproyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecuciónde los Proyectos y/o los valores de los contratos que, “si el valor de los costos calculados conformecon lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirsehasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere lacapacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.” En este sentido, a continuación, se presentan los montos relacionados con el costo del proyecto, el beneficio y la capacidad de pago estimados de los sujetos pasivos del tributo. a. Costo del proyecto: Como ya se ha señalado, el Decreto 1625 adicionado por el Decreto1255 de 2022 en su artículo 4.1.1.5.1. determina los elementos que deben tenerse en cuenta

para la determinación del costo del proyecto de infraestructura. Teniendo en cuenta lo anterior, el costo del proyecto (CAPEX) señalado es de $2.019.415.910.000 a precios corrientes de 2022. b. Beneficio: De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 240, el beneficio“se define de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien inmuebleen aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasióndirecta de la ejecución de un proyecto de infraestructura. Para calcular el beneficio se debetener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.” El método utilizado por la UT M8B 2019 para calcular el beneficio fue por analogía ocomparación con obras similares, de acuerdo a lo señalado en el artículo 248 de la citada Ley. Este método, consiste en seleccionar una obra o proyecto ya ejecutado y en pleno funcionamiento, con características similares de la obra que se va a cobrar, para luego aplicarestos resultados a la obra para la cual se utilizará la CNV. Con los datos de la analogía porobras similares que se investigaron, se obtuvo que el gradiente del beneficio oscila en el rangode 1 a 1,3. Esto produjo un beneficio estimado igual $7.246.071.653.431 que corresponden alos 59.956 predios dentro de la zona de influencia.

c. Capacidad de pago: De acuerdo a lo ya señalado en relación a la capacidad de pago en elDecreto 1255 de 2022, específicamente en lo relacionado a “si el valor de los costoscalculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficioobtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que enningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de lacontribución.”, la UT M&B 2019 encontró que la capacidad de pago de 52.478 unidadesprediales es de $724.544.292.852 a precios de 2022. Dicha cifra se estimó a partir de la siguiente metodología. Dicha cifra se estimó a partir de la siguiente metodología. Se estableció como un porcentajedel valor comercial de cada unidad predial. El valor comercial que se registra es el resultadode un tratamiento estadístico a partir del avalúo catastral consignado en el registro 1 y el registro 2 catastrales. Las recomendaciones que se consideran pertinentes para soportar la capacidad de pago se describen a continuación: a) Utilizar como parámetro el 2% del valor comercial en zonas urbanas y el 1.5% en zonasrurales. b) En zonas suburbanas, vivienda campestre y usos turísticos podría llegar al 3% del valorcomercial por su alta rentabilidad y capacidad excedente del propietario.c) Adicionalmente, se determinó un tope de pago de contribución de valorizaciónequivalente al recaudo de tres (3) de impuestos prediales. 3.5. Sistema En numeral 3.4 de esta acta, ya se presentaron los valores estimados para el costo del proyecto y elbeneficio estimado del mismo. No obstante, es importante recordar que sobre el particular la Ley 1819

de 2016 en su artículo 247, señala que "el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del beneficio generado a los sujetos pasivos de lacontribución. Se calcula el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el proyecto considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y fisicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la Zona de Influencia para Contribución Nacional de Valorización, frente a una situación sin proyecto. 3.6. Método De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 248 “para distribuir la ContribuciónNacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios oposeedores de cada uno de los predios ubicados enla zona de influencia definida, y un censo predialacompañado de las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra. Dichoselementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá lacontribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.”El citado artículo sugiere, además, 9 métodos de distribucióny de cálculo del beneficio. Señala en suparágrafo también que “corresponde a la autoridad competente determinar el método a aplicar en cadaproyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la contribución de valorización por cadaproyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicosadicionales a los aquílistados.

SfPor otra parte, el Decreto 1255 de 2022 en su artículo 4.1.1.4.7., sobre la selección del método dedistribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, señaló que: “en elacto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transportede que trata el Artículo 4.1.1.3.4 del presente Decreto, se deberá seleccionar el método de distribucióndel beneficio que será aplicado y desarrollado en el acto administrativode distribución de la contribuciónde valorización -CNV del sector transporteatendiendo lo previsto en el articulo 248 de la Ley 1819 de2016.” En este sentido, a partir de los análisis efectuados por la UT-M&B, 2019 se presenta a continuación elmétodo de distribución elegido para el proyecto de CNV, el cual hace parte de los métodos permitidosen el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 denominado avalúos ponderados por la distancia: q aft, MDi =-p A dy Shoed; Donde,

Ci = Contribución predio iAi = Avalúo predio idi = Distancia predio i obraMD = Monto distribuibleX = Numero total de predios en zona de influenciaB = Parámetro de beneficio

4. FASE DE ORIGINACIÓN DEL PROYECTO BARRANQUILLA-CARTAGENA De conformidad con lo previsto en el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1255 de 2022,en especial lo dispuesto en el Artículo 4.1.1.2.1. la originación de la contribución nacional devalorizaciónCNV del sector transporte se define como “(...) el subproceso a través del cual lasentidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura detransporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación yPriorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará larecomendación de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el proyecto.” En el marco de este subproceso, y en aras de realizar una adecuada estructuración integral del procesopara la aplicación de la contribución nacional de valorizaciónCNV se llevó a cabo la consultoría conla Unión Temporal Montaña y Borrero para la “Estructuración integral del proceso para la aplicaciónde la Contribución Nacional de Valorización (CNV) a un proyecto piloto de infraestructura detransporte, que sirva como herramienta de consecución de recursos de fondeo de infraestructura wenacional”, llevada a cabo a través del Convenio Interadministrativo - derivado Número 1185 de 2017con la Financiera de Desarrollo Nacional.

El proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar De Prosperidad fue seleccionado tras laaplicación de la metodología de calificación de proyectos’, la cual fue posteriormente adoptada por elMinisterio de Transporte mediante Resolución No. 20223040043135 del 25 de julio de 2022, como la

metodología para la calificación de proyectos de infraestructura susceptibles de la aplicación de lacontribución nacional de valorización. A partir de los resultados de la Consultoría (UT-M&B, 20199) que arrojaron una calificación favorablepara la aplicación de la valorización al proyecto, las entidades Agencia Nacional de Infraestructura-ANI e Instituto Nacional de ViasINVIAS, en su calidad de entidades originadoras o responsables delproyecto de infraestructura, el día 24 de abril de 2024 remitieron los documentos soporte del proyecto vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad, a fin que la Secretaria Técnica del Comité, realizara la verificación y validación de los criterios que establece la metodología de calificación, es decir la Resolución No. 20223040043135 del 25 de julio de 2022 del Ministerio deTransporte. Con base en los documentos aportados, los cuales se enuncian, y se analizan en el “Informe derevisión y validación para la aplicación de la Contribución Nacional de valorización”?, la SecretaríaTécnica del Comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización del sectorTransporte, validó la información técnica y jurídica, de conformidad con lo establecido en el numeral5° del artículo 10 del reglamento, relativo a la funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector Transporte. El 5 de mayo de 2023, se llevó a cabo la segunda sesión del Comité de calificación y priorización de

la contribución nacional de valorización del sector Transporte?, en donde la ANI, en nombre propio ydel INVIAS, como entidades originadoras, realizó la presentación de los aspectos técnicos y jurídicos del proyecto Vial Cartagena — Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad, y sometió a los miembrosdel comité la aprobación de recomendación para la aplicación de la contribución nacional devalorización-CNV del sector transporte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo4.1.1.2.4 del Decreto 1624 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022. Es importante aclarar que el proyecto no se sometió a la calificación y priorización de que trata elartículo 4.1.1.2.2. del decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primero del decreto 1255 de2022, sino al procedimiento que establece el parágrafo del artículo 4.1.1.2.4. de la precitada norma,por ser el único proyecto que se presentó en la sesión del 5 de mayo, y que establece que “De noexistir un número plural de proyectos para seleccionar en la aplicación de la contribución devalorizaciónCNV del sector transporte, bastará que el Comité de Calificación y Priorización de laContribución Nacional de Valorizacién-CNV del Sector Transporte, mediante acta recomiende laprocedencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte ' Entregable 3 de la consultoria2 Documento que se anexa a esta recomendación y que forma parte integral con el mismo.3 Sesión 2 llevada a cabo el dia 5 de mayo de 2023.‘Los aspectos principales y conclusiones están plasmados en el documento de "presentación del proyecto BarranquillaCartagena’ y documento“Resumen Ejecutivo del proyecto” que se incluye en la carpeta de la Secretaria Técnica.

“ \sobre el único proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como potencial decaptura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de la capacidad de pago”. El proyecto se sometió a votación del Comité, con asistencia de todos los miembros facultados convoz y voto para participar en el proceso de calificación y priorización de los proyectos de infraestructuraobjeto de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte de conformidadcon lo establecido en los artículos 4.1.1.2.2, 4.1.1.2.3 y 4.1.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionadopor el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, y de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 5del reglamento del Comité de Calificación y priorización de la Contribución Nacional de Valorizacióndel sector transporte. Con base en la presentación del proyecto piloto Barranquilla-Cartagena y Circunvalar De laProsperidad®, y el “Informe de revisión y validación de los aspectos técnicos y jurídicos para laAplicación de la contribución nacional de valorizaciónProyecto Barranquilla-Cartagena y CircunvalarDe Prosperidad®” que recoge el análisis de las condiciones técnicas, financieras y jurídicas y lasventajas y desventajas presentadas por la Secretaría técnica del comité y en el cual recomienda laaplicación de la Contribución Nacional de Valorización del proyecto vial Cartagena — Barranquilla —Circunvalar de la prosperidad, el Comité de calificación y priorización de la Contribución Nacional deValorización (CNV) del sector transporte de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 delreglamento del comité, por votación unánime de sus miembros:

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