INVIAS - Memoria Justificativa - Artículos 2.1.2.1.6 y 2.1.2.1.7 Decreto 1081 de 2015
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Detalles
- Título
- INVIAS - Memoria Justificativa - Artículos 2.1.2.1.6 y 2.1.2.1.7 Decreto 1081 de 2015
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
PROCESO: DEFENSA JURÍDICA
FORMATO: MEMORIA JUSTIFICATIVA
CÓDIGO ADJU-FR-4
VERSIÓN 1
PÁGINA 1 de 8
MEMORIA JUSTIFICATIVA ARTÍCULOS 2.1.2.1.6 y 2.1.2.1.7 DECRETO 1081 DE 2015
FECHA: 23 de septiembre de 2025
EPÍGRAFE PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO: “Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.”
ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN El cobro de la Contribución Nacional de Valorización está regulada por el Decreto 16251 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Ley 18192 de 2016, el Decreto 12553 de 2022 y el Decreto 16184 de 2023.
El artículo 1° del Decreto 1618 de 2023, modificó los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, señalando:
“5. Aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV. La aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV de proyecto(s) de infraestructura es la actividad dentro del subproceso de originación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector
“5. Aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV. La aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV de proyecto(s) de infraestructura es la actividad dentro del subproceso de originación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, a través de la cual el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo de la CNV, y conforme lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV sobre el(los) proyecto(s) de infraestructura que tenga(n) la capacidad de generar la
1 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 3 Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sect or Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016”
legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016” 4 “Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2. , los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1.,el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del artículo 4.1.1.6.5 ., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los
incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1 del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comi té de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes.”PROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución, el cual se materializa mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo en los términos aprobados por su respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo."
De conformidad con lo anterior, mediante el Acuerdo 002 de 2023 de fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías acordó en su artículo primero
su respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo."
De conformidad con lo anterior, mediante el Acuerdo 002 de 2023 de fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías acordó en su artículo primero
“APROBAR la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad. ”, igualmente acordó “ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el método a utilizar en el proceso de distribución, la base gravable, la zona de influencia y el término para realizar el proceso de distribución de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad. ARTICULO TERCERO: RECOMENDAR al Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS expida el acto administrativo mediante el cual se aplica la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraes tructura Vial Cartagena - Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.2 y el artículo 4.1.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022 y que sea publicado en los términos establecidos en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011.”
Con posterioridad a ello, mediante el artículo primero de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la
medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.”, se estableció el “OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Aplíquese el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.” En línea con lo anterior, el artículo quinto del mencionado acto administrativo estableció el TÉRMINO PARA LA DISTRIBUCIÓN . De conformidad con lo establecido en el ítem 4 “Términos para realizar el proceso de distribución” del acuerdo 02 de 2023 aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la distribución y liquidación de la contribución de valorización sobre el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad deberá realizarse dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.” Mediante el Acuerdo 04 de 17 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, “(…) modifica y adiciona el Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 “Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.” y el 27 de junio de 2024 el director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, suscribió la Resolución 2615 de 2024, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución Número 1729 del 26
el 27 de junio de 2024 el director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, suscribió la Resolución 2615 de 2024, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución Número 1729 del 26 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se aplica el Cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.”
En contra del cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad” , el señor Carlos Manuel Meisel Vergara interpuso Acción Popular ante el Tribunal Administrativo del Atlántico a la cual se le asignó el radicado No. 08-001-23-33-000-2025-00065-00. Mediante la mencionadaPROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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acción el demandante solicitó “Amparar los derechos e intereses colectivos de los afectados ubicados en la zona de influencia del Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad por vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa” (…), el accionante solicitó el decreto de medidas cautelares con la finalidad que “se ordene a la Nación – Ministerio de Transporte; Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la cesación inmediata de la actuación tendiente a darle cumplimiento a las resoluciones 1729 de 2023, modificada y adicionada por la resolución 2615 de 2024 proferidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE E
la actuación tendiente a darle cumplimiento a las resoluciones 1729 de 2023, modificada y adicionada por la resolución 2615 de 2024 proferidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE E
INVIAS. (…)”
En ese sentido el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de fecha 29 de mayo de 2025, notificado al Instituto Nacional de Vías – INVIAS el 3 de junio de 2025, decretó las medidas cautelares solicitadas en la acción popular señalando que para:
(…) “el Despacho sustanciador es procedente el decreto de medida cautelar consistente en que la socialización se haga en el marco de un mecanismo idóneo de participación ciudadana, como es la audiencia pública de que trata el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 , en tratándose de una acción propicia para involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. (…) “ la adopción de esta decisión debe garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos. Aunque la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios no contemplan expresamente la realización de una audiencia pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, con el fin de dar a conocer el proyecto a los contribuyentes, la Sala no puede ignorar que el propio Documento CONPES 3996 del 1 de julio de 2020 establece que la socialización debe funcionar como un “canal de comunicación entre el gobierno y la comunidad”. Por tal razón, la divulgación llana del proceso, en los términos en que se ha venido desarrollando, inhibe la interlocución, en especial la interpelación de los
entre el gobierno y la comunidad”. Por tal razón, la divulgación llana del proceso, en los términos en que se ha venido desarrollando, inhibe la interlocución, en especial la interpelación de los componentes técnicos basamentos del cobro (zona de influencia, caracterización de los posibles destinatarios de la medida, cap acidad de pago, etc.), como se acusa en el libelo introductorio, omisión que, a la postre, afecta el principio de moralidad administrativa en su dimensión objetiva y participativa.” El Tribunal Administrativo del Atlántico en línea con lo anterior, también señaló que “la medida cautelar solicitada no implica prejuzgamiento sobre la legalidad definitiva del acto, pero constituye un instrumento indispensable para evitar la consumación de un perjuicio de difícil o imposible reparación, tanto para los sujetos pasivos del tributo como para la legitimidad institucional del Estado.”
Finalmente, el Tribunal Administrativo del Atlántico en virtud de lo anterior decretó la medida cautelar solicitada dentro de la acción popular con radicado No. 08-001-23-33-000-2025-0006500 y en virtud de ello dispuso “CESAR el proceso de cobro de la CNV, en el marco del proyecto de infraestructura vial Cartagena –Barranquilla Circunvalar de la Prosperidad.” Así como “ORDENAR al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) para que surta el subproceso de socialización del cobro de la CNV en la zona de influencia de la vía Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad (Cartagena, Santa Catalina, Barranquilla, Puerto C olombia, Soledad, Juan de Acosta, Piojó, G alapa y Tubará), mediante el
la zona de influencia de la vía Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad (Cartagena, Santa Catalina, Barranquilla, Puerto C olombia, Soledad, Juan de Acosta, Piojó, G alapa y Tubará), mediante el mecanismo de participación ciudadana de audiencia pública informativa, prevista en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998” (…), estableciendo un procedimiento para ello.
De conformidad con lo anterior, se hace necesario que se amplie de tres (3) a cinco (5) años el término establecido en el artículo quinto de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.PROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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NECESIDAD, FINALIDAD E IMPLICACIONES Tal y como se señaló, e l cobro de la Contribución Nacional de Valorización, a lo largo del desarrollo de las etapas de originación e implementación y sus respectivos subprocesos se encuentra reglada por la Ley 1819 de 2016, el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, el Decreto 1255 de 2022 y el Decreto 1618 de 2023.
En virtud de lo anterior, debe señalarse que el Decreto 1625 de 2016 estableció la obligatoriedad de la expedición de 3 actos administrativos a lo largo del denominado cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el Sector transporte.
Inicialmente, dentro de la etapa de originación se prevé la expedición del acto administrativo de
de la expedición de 3 actos administrativos a lo largo del denominado cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el Sector transporte.
Inicialmente, dentro de la etapa de originación se prevé la expedición del acto administrativo de aplicación para lo cual el artículo 4.1.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022 y modificado en su inciso primero por el artículo 8 del Decreto 1618 de 2023 señala: "ARTÍCULO 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, es el acto administrativo que expide el sujeto activo donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la dis tribución y liquidación de la contribución nacional de valorizaciónCNV por cada proyecto de infraestructura presenta do. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional de valorización - CNV, en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016." (Negrilla y subraya fuera de texto)
Con posterioridad a ello y luego de agotada la etapa de originación con la expedición de este acto administrativo de aplicación, inicia la etapa de implementación del cobro de la Contribución
2016." (Negrilla y subraya fuera de texto)
Con posterioridad a ello y luego de agotada la etapa de originación con la expedición de este acto administrativo de aplicación, inicia la etapa de implementación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización, siendo el primer subproceso de esta et apa el correspondiente a la distribución, para lo cual el artículo 4.1.1.4.1 del Decreto 1615 de 2016 adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022 y modificado por el artículo 11 del Decreto 1618 de 2023 determinó:
"ARTÍCULO 4.1.1.4.1. Distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. La distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV, determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar e l beneficio.(Subraya y negrilla fuera de texto) La actividad de distribución de la contribución nacional de valorización CNV del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia. Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo,
poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia. Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo, deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberáPROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.” (…)
Seguidamente y posterior a la etapa de socialización, tal y como lo señala la norma, se dará inicio al subproceso de liquidación de la tarifa el cual se encuentra definido por el artículo 4.1.1.6.1 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022 y mo dificado por el artículo 20 del Decreto 1618 de 2023, el cual determinó:
"ARTÍCULO 4.1.1.6.1. Fijación o liquidación de la contribución nacional de valorizaciónCNV del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición o liquidación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia, es el subproceso a través del cual el sujeto activo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.
contribución nacional de valorización - CNV del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. Con base en el acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, el sujeto activo expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa. (Negrilla y subraya fuera de texto) Los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto y para su expedición se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la Parte 1 del Libro 4 del presente Decreto."
PARA EL CASO EN CONCRETO
El artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 establece expresamente un término de hasta cinco (5) años para distribuir la contribución, en dicha norma se señala que,
“El sujeto activo tendrá un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización de cada proyecto para establecer mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma.” De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.” , estableció en su artículo quinto el término para la distribución, señalando:
Resaltado lo anterior, no podría desconocerse que con la medida cautelar impuesta por el
estableció en su artículo quinto el término para la distribución, señalando:
Resaltado lo anterior, no podría desconocerse que con la medida cautelar impuesta por el Tribunal Administrativo del Atlántico en la acción popular con rad. 08-001-23-33-000-202500065-00, el acto administrativo de aplicación perdería su fuerza ejecutoria el próximo 26 de mayo de 2026, motivo por el cual se dejaría sin efecto todas las actuaciones derivadas de ello,PROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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pues tal y como se evidenció con la normatividad expuesta, los subprocesos de distribución y liquidación de la tarifa están ligados completamente al acto administrativo de aplicación de la contribución, esto es, a la Resolución 1729 de 2023.
Al respecto el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que para el caso que nos atañe, podríamos encontrarnos frente a la configuración de la condición resolutoria y como consecuencia de ello a la pérdida de vigencia del acto administrativo de aplicación, la cual se establecería el 26 de mayo de 2026, tiempo que estableció la Resolución 1729 de 2023 en su artículo quinto para distribuir y liquidar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad”, reiterando, además, que el acto administrativo de distribución, Resolución 38565 de 26 de agosto de 2024 , también se vería incurso en una de estas causales por el decaimiento del acto administrativo de aplicación.
Sobre la figura del decaimiento del acto administrativo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia del consejero Milton Chaves García, en sentencia emitida el 15 de agosto de 2018, dentro del expediente con Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362)6, indicó lo siguiente:
(…) Sobre el particular ha dicho esta Sala:
“(...) En relación con la pérdida de fuerza ejecutoria, que la doctrina ha llamado decaimiento del acto (cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho), ésta se produce “cuando ya no
Sobre el particular ha dicho esta Sala:
“(...) En relación con la pérdida de fuerza ejecutoria, que la doctrina ha llamado decaimiento del acto (cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho), ésta se produce “cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base” o por cuanto se ha
5 “Por medio de la cual se distribuye el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte para el Proyecto de Infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad y se modifica la Resolución 1729 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.” 6 Recuperado de https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/210/11001-03-27-000-2016-0001200(22362).pdf Agosto 2025.PROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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presentado: “a) la derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) la declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países don de existe; c) la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular(...)” (Negrilla y subraya fuera de texto) En línea con lo analizado, debe reiterarse, que el decreto de la medida cautelar impuesta por el
del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular(...)” (Negrilla y subraya fuera de texto) En línea con lo analizado, debe reiterarse, que el decreto de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Administrativo del Atlántico en virtud de la acción popular incoada por el señor Carlos Manuel Meisel Vergara, en contra del cobro de la Contribución Nacional de Valorización, bajo el análisis del Tribunal, crea un riesgo jurídico frente a la ejecución de las etapas y subprocesos que se han venido surtiendo para el “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.”, pues tal y como se evidenció con las disposiciones normativas arriba expuestas, las etapas y subprocesos desarrollados con posterioridad a la etapa de originación, están ligados a la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO El acto administrativo es de carácter general, será aplicado al cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la prosperidad” e impactará con la ampliación del plazo para la distribución y liquidación a los sujetos pasivos del cobro del mencionado proyecto. IMPACTO ECONÓMICO, ESTUDIOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS Y/O FINANCIEROS Y/O SOCIALES U OTROS QUE LO SUSTENTAN Respecto de este particular debe señalarse que la solicitud de ampliación del término establecido en el artículo quinto de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023, está pensada, precisamente
QUE LO SUSTENTAN Respecto de este particular debe señalarse que la solicitud de ampliación del término establecido en el artículo quinto de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023, está pensada, precisamente para impedir la configuración del impacto económico que pueda generarse a l interior de la entidad, de llegar a perder fuerza ejecutoría la mencionada resolución por el paso del tiempo, toda vez que a lo largo de la originación e implementación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.” se han invertido recursos públicos con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por la ley para el agotamiento de cada etapa y subproceso.
Sin embargo, es de señalar que la Gerencia de Fuentes de Financiación, una vez decretada la medida cautelar envió a la Subdirección de Defensa Jurídica un informe detallado denominado “Informe Técnico de las posibles afectaciones y perjuicios que pueden co nfigurarse en virtud de la aplicación de la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la Acción Popular rad. 08 -001-23-33-000-2025-00065-00”, el cual se enviará como anexo de esta memoria justificativa. Si bien, se configuran unos perjuicios en virtud del decreto de la medida cautelar, también se configuran dichos perjuicios en virtud del decaimiento del acto administrativo al no ampliarse el termino establecido en el artículo quinto de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023.PROCESO: DEFENSA JURÍDICA
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VIABILIDAD JURÍDICA Tal y como se ha venido exponiendo a lo largo del presente documento, es viable la propuesta de modificación del acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización para el “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad” , teniendo en cuenta que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 250 “Plazos para distribuir la contribución”, señala que el sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación para establecer mediante acto a