INVIAS - Resolución 000399 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 000399 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página 1 de 9
RESOLUCIÓN NÚMERO 000399 DE 21 DE FEBRERO DE 2025
‘Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.’
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS - INVIAS
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”
Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacion al de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de
autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacion al de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte
del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0057 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la correspondiente habilitación para operar comoPágina 2 de 9
empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 00109 del 01 de septiembre de 2010, registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” a sociedad por acciones simplificada denominada
MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S.
Que por medio del radicado 2025E -VUVRAZ-007867 del 24 de enero de 2025, PROJECLOG S.A.S. , en representación de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada, por unas rutas de la red vial nacional, requiriendo acogerse a los estudios y demás condiciones bajo las cuales se expidió la Resolución 6252 del 30 de diciembre de 2024; enmarcando s u solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte
aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte
Que por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-008098 del 27 de enero de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-009598 del 30 de enero de 2025, el peticionario complementó su solicitud y allegó documentación faltante, necesaria para el desarrollo del trámite.
Que d e acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 6252 del 30 de diciembre de 2024, cuya vigencia máxima se estableció hasta el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2025.
Que para el otorgamiento del permiso se corrobora que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de l ongitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados.
Que de acuerdo con el literal h ) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre
Que de acuerdo con el literal h ) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2025S-VBOG-005026 del 30 de enero de 2025, solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-011180 del 3 de febrero de 2025 y alcances 2025E-VUVRAZ-012391 y 2025E-VUVRAZ-012431 ambos del 5 de febrero de 2025.
Que por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL DIECISIETE
MILLONES DE PESOS ($5.017.000.000,00) M/CTE.
Que mediante oficio 2025S-VBOG-007100 del 8 de febrero de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802068965, certificado No. RD12610, expedida el 31 de enero de 2025, otorgado por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
Que la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo
Que la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($14.972.320,00) M/CTE, valor que resulta de multiplicar CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) días de permiso por CUATRO (4) vehículosPágina 3 de 9
tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001113 del 12 de febrero de 2025, con el siguiente detalle:
CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1261544179 $14.972.320,00
TOTAL VALOR CONSIGNADO $14.972.320,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. , identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, l a No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la
de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, l a No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2025I-VBOG-008498 del 14 de febrero de 2025.
Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. , identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTA AUTORIZADA PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS
Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) – Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - Hasta Hoyorrico
(RUTA 2510 PR 52+0474).
Parágrafo Primero: Restricciones La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar
(RUTA 2510 PR 52+0474).
Parágrafo Primero: Restricciones La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.Página 4 de 9
La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. , deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.
Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.
Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.
Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.
Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.
Artículo 2. EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA
RESOLUCIÓN HASTA EL DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2025.
Artículo 3. Autorizar a la Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero y segundo, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación:
TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):
LUW638 LUW639 LUX119 LUX124
REMOLQUES:
R31036 S54000
Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, movilizar carga con las siguientes dimensiones:
Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veintiséis (26) metros , según configuración vehicular. Incluye extradimensión
identificada con NIT. No. 800.046.457-2, movilizar carga con las siguientes dimensiones:
Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veintiséis (26) metros , según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros.
Ancho: Ancho máximo solicitado del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros , medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.
Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S3 hasta 52 Toneladas.
Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. , movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No . 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte.
Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en elPágina 5 de 9
registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.
Artículo 4. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. debe dar cumplimiento al Plan
registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.
Artículo 4. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. debe dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, de requerirse. El INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa.
Parágrafo Primero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. identificada con NIT.
No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).
Parágrafo Segundo: La Empresa Transportadora MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estruc tura y ésta debe ser remitida al INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes 5 días hábiles.
Parágrafo Tercero: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones
remitida al INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes 5 días hábiles.
Parágrafo Tercero: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones No. 4959 de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 y No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos:
A. Presentar cuando le sea requerido copia de la Resolución por la cual se otorga el presente permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resolucionescirculares-otros.
B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso realizado en el INVÍAS, bajo el marco del Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
C. En Vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una
de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.
D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en elPágina 6 de 9
numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera.
E. En cumplimiento de la resolución 1572 de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o
demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso).
F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre debe guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad.
G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacion adas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o
calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga.
En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las
calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga.
En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga.
H. Se debe disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente.
I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas.
J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores. En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el poseedor del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto.
K. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe excederPágina 7 de 9
de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe excederPágina 7 de 9
el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte.
L. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe contar con todos los elementos de seguridad vial (Chalecos, paletas, banderas, linternas, etc…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente.
M. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes al de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En est os casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.
N. En cada uno de los tramos de vía en donde: el radio de giro es muy “cerrado” y/o se presentan puntos críticos y/o reducción de calzada en ambos lados y/o reducción de la calzada en alguno de sus costados y/o pendiente fuerte en descenso y/o
se presentan puntos críticos y/o reducción de calzada en ambos lados y/o reducción de la calzada en alguno de sus costados y/o pendiente fuerte en descenso y/o pendiente fu erte en ascenso, y/o cualquier otra situación particular por las condiciones propias de la vía o su entorno, y se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes a causa de la movilización de la carga, se debe implementa r un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.
O. Con base en los literales N y O, el poseedor del permiso debe solicitar el acompañamiento de la jurisdicción de tránsito y transporte de la(s) jurisdicción (es) donde se realice el movimiento.
P. Los planes de manejo de tránsito y seguridad industrial (interno) generados por el poseedor del permiso, deben guardar relación entre ellos.
Q. El poseedor del permiso debe identificar sobre la ruta a transitar sitios laterales fuera de la vía para eventual parada y/o para la implementación del PMT dinámico, que no representen riesgo para los demás usuarios del corredor. Para los casos de parada por casos imprevistos demostrables, el poseedor del permiso debe implementar señalización temporal por lo menos 500 metros antes, para advertir la presencia de equipos a todos los usuarios.
parada por casos imprevistos demostrables, el poseedor del permiso debe implementar señalización temporal por lo menos 500 metros antes, para advertir la presencia de equipos a todos los usuarios.
R. El poseedor del permiso previo al movimiento, a través del departamento de ingeniería realizará la verificación de las condiciones de seguridad y configuración del corredor a emplear, para de esta forma realizar los ajustes y/o mejoras al plan de seguridad vial y/o PMT, garantizando así la seguridad de usuarios y de la misma infraestructura vial existente, así como la transitabilidad de la carga.
S. El poseedor del permiso debe garantizar el correcto cargue, desplazamiento y descargue; por ende, será responsable de verificar las condiciones de disposición y amarre de las cargas, sobre los equipos dispuestos para el transporte de dichas cargas.Página 8 de 9
T. Toda eventualidad presentada en el transporte deberá informarse en tiempo real
al INVÍAS, ANI y Dirección de Tránsito y Transporte Correspondiente.
Parágrafo Cuarto: La Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe comunicar al INVÍAS, a la ANI y a los Concesionarios Viales, el día y la hora en que pasarán sus vehículos, por las rutas autorizadas con mínimo 48 horas de anterioridad, para conocer las restricciones en la ruta por donde se movilizará la carga y para coordinar con ellos el tránsito de los vehículos autorizados por el presente acto administrativo de acuerdo con los Artículos 15 y 16 de la Resolución No. 4959 de 2006.
Parágrafo Quinto: Cualquier interesado que se considere afectado por la operación de transporte mediante la presente resolución, podrá hacer efectiva la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual e iniciar las acciones legales pertinentes en caso de
Parágrafo Quinto: Cualquier interesado que se considere afectado por la operación de transporte mediante la presente resolución, podrá hacer efectiva la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual e iniciar las acciones legales pertinentes en caso de siniestro.
Parágrafo Sexto: La Empresa transportadora para la cual se otorga el presente permiso que ocasione daños terceros y/o a la infraestructura vial a cargo del INVÍAS o de la ANI, en montos inferiores a los establecidos como límite inferior de cobertura, manifestada por la Compañía de Seguro deberá cubrir los perjuicios ocasionados, así como los originados por las excepciones por ellas manifestadas.
Así mismo, si se ocasionan daños a la infraestructura vial en montos superiores al amparo de la póliza del presente documento, la empresa transportadora responderá por el excedente que no cubra la Firma Aseguradora, para la recuperación de dichas obras.
Parágrafo Séptimo: Queda expresamente entendido que ni el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVÍAS ni la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI serán responsables en ninguna forma por daños y/o accidentes de cualquier naturaleza, inmediatos o posteriores, que puedan resultar con ocasión de la expedición de este permiso a los vehículos motivo del permiso y/o terceros.
Parágrafo Octavo: Que de conformidad con el parágrafo del artículo 22 del Decreto 173 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga” “Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la
de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terres
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.