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INVIAS - Resolución 000550 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 000550 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 000550 DE 4 DE MARZO DE 2025

‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 005433 de 18 de noviembre de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa a TRANSDEPET Y CARGA LTDA, identificada con NIT. No. 846.004.230-5, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional”.’

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo

permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de

de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 59 del 5 de septiembre de 2005, otorgó a la empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA, identificada con NIT. No. 846.004.230-5, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 4

Que mediante Resolución 20243520007945 del 26 de febrero de 2024, el Ministerio de Transporte modificó la Resolución 59 de 2005, en el sentido de ampliar la vigencia de la Resolución de habilitación de la empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA.

Que mediante Resolución No. 005433 del 18 de noviembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías, otorgó un permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional a la empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA, identificada con NIT No. 846.004.230-5.

Que por medio del radicado 2024E-VUVRAZ-120471 del 27 de noviembre de 2024, AQN Consultores en Ingeniería S.A.S., en nombre de TRANSDEPET Y CARGA LTDA, solicitó la modificación de la Resolución 005433 de 2024, en el sentido de cambiar el equipo autorizado

Consultores en Ingeniería S.A.S., en nombre de TRANSDEPET Y CARGA LTDA, solicitó la modificación de la Resolución 005433 de 2024, en el sentido de cambiar el equipo autorizado para la movilización de carga.

Que de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-099890 del 30 de diciembre de 2024 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802063572; la cual fue allegada mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-006550 del 22 de enero de 2025.

Que por las características de la modificación del Permiso para el Transporte de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, el valor a asegurar de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual no varía de acuerdo con el procedimiento señalado en los literales h) y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre del 2006.

Que mediante oficio 2025S-VBOG-005680 del 3 de febrero de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802063572, certificado No. RD12500, expedida el 22 de enero de 2025 por Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.

Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos

Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de TRANSDEPET Y CARGA LTDA.

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA. identificada con NIT No. 846.004.230-5, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para la modificación del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-008501 del 14 de febrero de 2025.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 005433 de 18 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSDEPET Y CARGA

En consecuencia,

RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 005433 de 18 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA, identificada con NIT. No. 846.004.230-5, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:Página 3 de 4

“Artículo 3. Autorizar a la Empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA, realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero y Segundo, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación:

TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):

TTQ771 TTV434 TZT538

REMOLQUES:

S49011 R84206 S46403 S46481 S46522 S49063 S49082

S51331

Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de TRANSDEPET Y CARGA LTDA, identificada con NIT. No. 846.004.230-5, movilizar carga con las siguientes

dimensiones:

Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y tres (33) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros.

Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros.

Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta

de máximo tres (3) metros.

Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros.

Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.

Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S1 hasta 29 Toneladas, C3S2 hasta 48 Toneladas,C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 72 Toneladas.

Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa TRANSDEPET Y CARGA LTDA, movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.”

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 005433 de 18 de noviembre de 2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes.

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el INVÍAS.

Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Página 4 de 4

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Víctor Ferney Hernandez Aya - Gestor SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE

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