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INVIAS - Resolución 000926 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 000926 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 14

RESOLUCIÓN NÚMERO 000926 DE 28 DE MARZO DE 2025

“Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa MOVITRAM S.A.S., identificada con NIT. No. 900.316.025-6, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacion al de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de

autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacion al de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte

del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 20 del 15 de diciembre de 2014, otorgó a la empresa MOVITRAM S.A.S., con NIT. No. 900.316.025-6. la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que, por medio de radicado 2024E-VUVRAZ-068795 del 26 de julio de 2024 , AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S. en representación de MOVITRAM S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentado documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentosPágina 2 de 14

y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.

Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2024S-VBOG-055398 del 13 de agosto de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios t écnicos presentados por la empresa transportadora.

Que, por medio de oficio 2024S-VBOG-058729 del 23 de agosto de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, generó observaciones y requirió la atención de

presentados por la empresa transportadora.

Que, por medio de oficio 2024S-VBOG-058729 del 23 de agosto de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, generó observaciones y requirió la atención de las mismas, en el sentido de corregir la documentación e información entregada. Lo anterior fue subsanado a través del radicado 2024E-VUVRAZ-083197 del 2 de septiembre de 2024.

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado 2024E-VUVRAZ-088444 del 11 de septiembre de 2024, aportó oficio 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024, en el cual emitió concepto favorable por parte de las concesiones VÍA SUMAPAZ,

CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., CONCESIÓN

PACÍFICO TRES S.A.S., AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., CONCESIONARIA UNIÓN DEL SUR S.A.S., SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA S.A.S., CONCESION VIAS DEL NUS – VINUS S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL D EL ORIENTE S.A.S., concepto de no objeción por parte de: AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. – COVIPACÍFICO S.A.S., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., CONCESIÓN VÍAL DE LOS LLANOS S.A.S.,

PINTADA S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., CONCESIÓN VÍAL DE LOS LLANOS S.A.S.,

AUTOVIA NEIVA GIRARDOT S.A.S., AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.,

CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S., AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., SANTA MARTA – PARAGUACHON S.A., AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S.; y concepto desfavorable por parte de las concesiones: ACCENORTE S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., APP GICA S.A., UNIÓN VÍAL RIO PAMPLONITA

S.A.S., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A,

UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.

Que, a través del radicado 2024E -VUVRAZ-091424 del 19 de septiembre de 2024 el apoderado le solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dar continuidad al requerimiento de constitución de póliza con la totalidad de las rutas que se encontraban con viabilidad al momento de radicación del oficio en cuestión.

Que, mediante oficio 2024S-VBOG-067848 del 22 de septiembre de 2024, el equipo de especialistas de esta Subdirección emitió concepto de no objeción respecto a los estudios de pavimentos, en lo concerniente a las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías.

especialistas de esta Subdirección emitió concepto de no objeción respecto a los estudios de pavimentos, en lo concerniente a las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías.

Que, con oficio 2024S -VBOG-069106 d el 25 de septiembre de 2024, el equipo de especialistas de esta Subdirección emitió concepto técnico respecto a los estudios en el componente de "seguridad vial". En este documento el pronunciamiento fue favorable para las rutas que cumplían los parámetros necesarios para su aprobación y con observaciones para rutas sin el lleno de los requisitos para el correspondiente aval técnico.

Que, por medio de l oficio 2024S -VBOG-069116 del 25 de septiembre de 2024, se comunicaron al apoderado los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024. A partir de esto el peticionario allegó a través del radicado 2024E -VUVRAZ-093859 del 25 de septiembre de 2024 las subsanaciones solicitadas por la ANI, presentando los estudios técnicos y la documentación pertinente con el fin de subsanar los requerimientos expuestos.

Que, en atención a las observaciones generadas por el especialista del área de seguridad vial de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, el peticionario allegó la subsanación de las mismas mediante el radicado 2024E -VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024.

Que, con oficio 2024S-VBOG-070418 del 30 de septiembre de 2024, se emitió concepto

septiembre de 2024.

Que, con oficio 2024S-VBOG-070418 del 30 de septiembre de 2024, se emitió concepto técnico respecto de los estudios en el área de estructuras. Sin embargo, para ciertas rutasPágina 3 de 14

correspondientes a los tramos viales bajo la responsabilidad del INVIAS, se emite un concepto de no viabilidad, condicionado a la atención de las observaciones señaladas en el informe.

Que, con oficio 2024S-VBOG-072585 de 4 de octubre de 2024, esta dependencia requiere la constitución y presentación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual bajo los parámetros establecidos en la Resolución 4959 de 2006, teniendo en cuenta los conceptos de viabilidad recibidos a la fecha de emisión de dicho comunicado.

Que, mediante el oficio 2024S -VBOG-074323 del 10 de octubre de 2024, se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura la documentación y los estudios técnicos presentados por el peticionario, con el propósito de dar respuesta a las observaciones formuladas por dicha entidad en el oficio ANI No. 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024.

Que, a través del radicado 2024E -VUVRAZ-101555 del 15 de octubre de 2024, el peticionario presentó atención a las observaciones expuestas por el grupo de especialistas del INVIAS, en específico a las observaciones generadas desde el área de estructuras.

Que, mediante el oficio 2024S-VBOG-085320 del 14 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica de Innovación emitió concepto

Que, mediante el oficio 2024S-VBOG-085320 del 14 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica de Innovación emitió concepto técnico para el área de seguridad vial, dando respuesta a las subsanaciones presentadas por el peticionario mediante 2024E -VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024. No obstante, se mantuvieron algunas de las observaciones formuladas previamente, toda vez que no fueron atendidas de manera satisfactoria.

Que, a través del radicado 2024E -VUVRAZ-117224 del 20 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó el oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024, en el cual, emite concepto de no objeción por parte de: ACCENORTE S.A.S., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., UNIÓN VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A. y concepto desfavorable por parte de las concesiones: SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., APP GICA S.A., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.; conceptos que fueron debidamente comunicados al transportador.

Que el apoderado presentó el radicado 2024E -VUVRAZ-117937 del 21 de noviembre de 2024, solicitando que se modifique el requerimiento de constitución de póliza remitido por esta dependencia mediante oficio 2024S-VBOG-072585 del 4 de octubre de 2024; en el sentido de incluir dos tractocamiones y ocho remolques, excluir un vehículo tractocamión e

esta dependencia mediante oficio 2024S-VBOG-072585 del 4 de octubre de 2024; en el sentido de incluir dos tractocamiones y ocho remolques, excluir un vehículo tractocamión e incorporar las rutas aprobadas por la ANI e INVIAS hasta esa fecha.

Que, mediante el oficio 2024S-VBOG-090630 del 1 de diciembre de 2024, el equipo de especialistas de esta Subdirección emitió concepto de no objeción respecto a los estudios de estructuras presentados por el peticionario, en relación con la totalidad de las rutas solicitadas para el trámite y que se encuentran bajo la competencia del INVIAS.

Que, de acuerdo con el literal h ) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-099898 del 30 de diciembre de 2024, dando alcance al oficio 2024S-VBOG-072585 de 4 de octubre de 2024, se solicitó nuevamente al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-016324 del 14 de febrero de 2025.

Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL

siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL

CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($5.420.000.000,00) M/CTE

Que mediante oficio 2025S-VBOG-012689 del 3 de marzo de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802067445, certificado No. RD12461, expedida el 10 de enero de 2025, otorgado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.Página 4 de 14

Que la empresa MOVITRAM S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL SESENTA PESOS ($33.170.060,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar DOSCIENTOS TREINTA y OCHO (238) días de permiso por SIETE (7) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($1 9.910,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001120 del 11 de marzo de 2025, con el siguiente detalle:

CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1329801659 $33.170.060,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $33.170.060,00

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite a través

SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1329801659 $33.170.060,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $33.170.060,00

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite a través de los documentos allegados por la empresa MOVITRAM S.A.S., identificada con NIT. No. 900.316.025-6, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-016671 del 21 de marzo de 2025.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa MOVITRAM S.A.S., identificada con NIT. No. 900.316.025-6, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y

Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72 TONELADAS

RUTA 1

Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 2

Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 3

Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325).

RUTA 4

Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000).

RUTA 5

Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000).

RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504).Página 5 de 14

0+0000).

RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504).Página 5 de 14

6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - BuesaquilloJamundino - hasta Catambuco (RUTA 2501). 6.3 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).

RUTA 7 7.1 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Hasta Briceño (RUTA 5501 - 55CND). 7.2 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000).

RUTA 8

Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 9

-Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 9

Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04) - Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000).

RUTA 10

Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000).

RUTA 11

Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga

(RUTA 45A07 PR 93+0180).

RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500) - La Donjuana - Pamplonita - Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500). 12.2 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400).

RUTA 13

Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 14

RUTA 13

Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 14

Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 15

Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000).

RUTA 16

Desde San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965).

RUTA 17

Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081).

RUTA 18

Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 0+0000) - Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725).

RUTA 19

Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764) - Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000).

RUTA 20Página 6 de 14

Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR 0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR 0+0000).

RUTA 21

Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR

RUTA 21

Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000).

RUTA 22

Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón

(RUTA 9010 PR 88+0000).

RUTA 23

Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 00+0000) – Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120).

RUTA 24

Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000).

RUTA 25

Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 26

Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - Gambote ‐ La Ceibita  ‐ Buenos AiresCasablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) -

Casablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) - Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela  - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).

RUTA 27

Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) – Calamar – Suan - Puerto GiraldoPonedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 28

Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos  ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 29

Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).

RUTA 30

Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).

RUTA 30 30.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000).

RUTA 31

Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 32

Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).

RUTA 33

Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).

RUTA 34Página 7 de 14

Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto NareHasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+0470).

RUTA 35

Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000).

RUTA 36

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá

30+0000).

RUTA 36

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá

(RUTA 4510 PR 97+0000).

RUTA 37

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto BerrioLa floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).

RUTA 38

Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654).

RUTA 39

Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).

RUTA 40

Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo

(RUTA 2302 PR 123+0200).

RUTA 41

Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta

Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 42

Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 43

Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 44

Desde Girardot (RUTA 4508 PR 0+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423).

RUTA 45

Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante El Espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652).

RUTA 46

RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652).

RUTA 46

Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633).

RUTA 47

Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 48Página 8 de 14

Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700).

RUTA 49

Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario

(RUTA 6004 PR 0+0000).

RUTA 50

Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - PailitasCurumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787).

RUTA 51 51.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante

Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787).

RUTA 51 51.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 51.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000).

RUTA 52

Desde el Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 43+0000).

RUTA 53

Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1

Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin Hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000).

RUTA 2

Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal - Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros).

RUTA 3

(RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros).

RUTA 3

Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - Hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474).

RUTA 4

Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros).

RUTA 5

Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - ParatebuenoBarranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000).

RUTA 6

Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS

RUTA 1

Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287).

RUTA 1

Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADASPágina 9 de 14

RUTA 1

Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100).

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa MOVITRAM S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.

De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

La empresa MOVITRAM S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.

Parágrafo Cuarto: E

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