INVIAS - Resolución 000927 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 000927 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN NÚMERO 000927 DE 28 DE MARZO DE 2025
‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 002961 de 17 de julio de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S., identificada con NIT No. 901.254.2037., para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”’
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”
Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo
permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de
de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.Página 2 de 8
Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0092 del 5 de junio de 2019, otorgó a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S., la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.
Que mediante la Resolución 2961 de 17 de julio de 2024, el Instituto Nacional de Vías, otorgó un permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S ., identificada con NIT No. 901.254.203-7.
Que, por medio de radicado 2024E-VUVRAZ-069047 del 26 de julio de 2024, Eliana Quintero Barrera, en nombre de Transporte y Logística de Carga Internacional Compañía S.A.S. solicitó la modificación de la Resolución 2961 de 17 de julio de 2024 mediante la cual s e otorgó el permiso para transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, en el sentido de incluir dos rutas a cargo de la nación
Que, de acuerdo con la solicitud, el peticionario presentó la documentación donde se
otorgó el permiso para transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, en el sentido de incluir dos rutas a cargo de la nación
Que, de acuerdo con la solicitud, el peticionario presentó la documentación donde se certificaba que las rutas “Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000) - Girón - Bucaramanga (RUTA 6602 PR 72+0690)” y "Sector Rio Negro - San Alberto (RUTA 45A08 PR 18+0000) - Rio Negro - Hasta Bucaramanga (RUTA 45A08 PR 0+0000)” son competencia del Instituto Nacional de Vías en contraste a lo reflejado en el Sistema de Información Geográfica HERMES.
Que, con el fin de establecer la competencia sobre las rutas solicitadas, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó a la Subdirección de Planificación de Infraestructura, mediante memorando 2024I -VBOG-055629 del 10 de agosto de 2024, aclaración respecto del asunto expuesto.
Que, por medio del memorando 2024I -VBOG-060780 del 27 de agosto de 2024, la Subdirección de Planificación de Infraestructura se pronunció indicando que los tramos viales descritos fueron adicionados al inventario de la red vial nacional mediante “Acta de Entrega y Recibo de Infraestructura” y por lo tanto dicha información será actualizada en el Sistema de Información Vial del INVIAS.
Que, en atención a las competencias sobre los tramos viales solicitados, la respuesta fue comunicada al peticionario a través del oficio 2024S-VBOG-064999 del 13 de septiembre de 2024, en donde se informó que se procederá de manera positiva a la revisión de es tudios
comunicada al peticionario a través del oficio 2024S-VBOG-064999 del 13 de septiembre de 2024, en donde se informó que se procederá de manera positiva a la revisión de es tudios para obtención de conceptos desde las especialidades de Pavimentos, Seguridad vial y Estructuras del INVIAS.
Que a través de los oficios 2024S-VBOG-076935 del 19 de octubre de 2024 y 2024S-VBOG078134 del 23 de octubre de 2024 se remitió al solicitante concepto de no objeción frente a los estudios de las áreas de seguridad vial y pavimentos respectivamente.
Que, con oficio 2024S-VBOG-078136 de 23 de octubre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico respecto a los estudios en el componente de "Puentes y estructuras". En este documento, el pronunciamiento presenta observaciones para las rutas sin el lleno de los requisitos para el correspondiente aval técnico.
Que, por medio del radicado 2024E -VUVRAZ-112241 del 8 de noviembre de 2024, el peticionario presentó la subsanación a las observaciones formuladas por los especialistas del área de estructuras. Como resultado de dicha subsanación, se procedió a la emisión del concepto correspondiente a la segunda revisión, el cual fue comunicado al transportador a través del oficio 2024S -VBOG-089663, del 28 de noviembre de 2024, expresando la no objeción a la solicitud presentada.
Que de acuerdo con el literal h ) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de
objeción a la solicitud presentada.
Que de acuerdo con el literal h ) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-094343 del 12 de diciembre de 2024 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802058685; la cual fue allegada mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-002017 del 9 de eneroPágina 3 de 8
de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-011020 del 3 de febrero de 2025; dicho alcance obedece a la atención de observaciones realizadas por la entidad.
Que por la s características de la modificación del Permiso para el Transporte de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, el valor a asegurar de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual no varía de acuerdo con el procedimiento señalado en los literales h) y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre del 2006.
Que mediante oficio 2025S-VBOG-008763 del 24 de febrero de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802058685, Certificado RD10728, expedida el 31 de enero de 2025 por Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos
Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de TRANSPORTE Y
LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S.
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S. identificada con NIT No. 901.254.203-7, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para modificar el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-012311 del 3 de marzo de 2025.
Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 002961 de 17 de julio de 2024 - “Por
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 002961 de 17 de julio de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S. , identificada con NIT No. 901.254.203-7, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:
“Artículo 1: Conceder un permiso a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S., identificada con NIT No. 901.254.2037, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 70
TONELADAS
RUTA 1
Desde Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) - Cartagena (RUTA 9006 PR 0+0000) - Bayunca - Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales - Luruaco - Sabanalarga - San Martín (RUTA 90AT01) - Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) - Sabanagrande - Santa Cruz - Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).Página 4 de 8
RUTA 2
Varela (RUTA 25ATA) - Sabanagrande - Santa Cruz - Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).Página 4 de 8
RUTA 2 2.1. Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) - Marquetalia (RUTA 9009) - Mingueo -Ebanal - Camarones - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). 2.2. Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Divisa - Sosumana - Aremasain – Hasta Cuatro vías (RUTA 9010 PR 56+0700).
RUTA 3
Desde Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000) - Soledad - Malambo - Sabanagrande – Santo Tomas - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 59+0000) - Ponedera - Puerto Giraldo - Campo de la Cruz - Suan - Calamar (RUTA 2515) - Carreto (RUTA 2515 PR 109+0000).
RUTA 4
Desde "Sector Variante Ye de Ciénaga" (RUTA 45MG02 PR 0+0000) - "Sector Paso Nacional por Aracataca - Ye de Ciénaga" (RUTA 4518) - La Isabel - El Reposo - FrioLa Gran Vía - San José de Kennedy - Tucurinca - Aracataca (Variante Aracataca RUTA 45MGB) - Santa Rosa de Lima -(RUTA 4518) - Loma del Bálsamo - Caracolito (RUTA 4517) - El Copey - Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000).
RUTA 5
45MGB) - Santa Rosa de Lima -(RUTA 4518) - Loma del Bálsamo - Caracolito (RUTA 4517) - El Copey - Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000).
RUTA 5 5.1 Desde Cartagena (RUTA 90BLC PR 0+0000) - Turbaco (RUTA 9005) - Gambote Cruz del Viso (RUTA 25BL02) - San Cayetano - San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - SanJacinto -Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000). 5.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) - Hato Nuevo - CapacaPlata (RUTA 8002) - Apure - Nueva Granada - El Difícil - Bosconia (RUTA 8003+0120). 5.3 Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965) - Cuatro Vientos - La Loma de CalenturasLa Aurora - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Curumaní - Pailitas - El BurroPelaya - La Mata (RUTA 4514) - Besote - Aguachica (RUTA 45CSI PR 0+0000). 5.4 Desde Aguachica (Ruta 4514 PR 65+0672) Morrison (RUTA 4514) - San Martín - Líbano - San Alberto (RUTA 4513) - La Lizama (RUTA 4511 PR 149+0484) - Campo 23 - Puerto Araujo - Puerto Serviez (RUTA 4510) - Puerto Boyacá - Caño alegre (RUTA 4510 PR 81+0000).
23 - Puerto Araujo - Puerto Serviez (RUTA 4510) - Puerto Boyacá - Caño alegre (RUTA 4510 PR 81+0000). 5.5 Desde Caño alegre (RUTA 4510 PR 81+0000) - Puerto Libre - Puerto Salgar (RUTA 45CLB PR 13+0790) - Guarincito - Honda (RUTA 5007 PR 46+0000) - Hasta Honda
(RUTA 5007
PR 46+1150). 5.6 Desde Honda (RUTA 5008 PR 0+0000) - "Sector Rio Seco - Villeta" (RUTA 5008 PR 5+0850) - Camino Real - Guaduas - Hasta Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000). 5.7 Desde el Koran (RUTA 5008B PR 0+0000) - Hasta Guaduas (RUTA 5008N PR 59+0162)
RUTA 6 6.1 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Ovejas - Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal (RUTA 2515) - Sincelejo (RUTA 2515 PR 0+0000). 6.2 Desde Sincelejo (RUTA 2514 PR 114+0000) - Sampués (RUTA 2514) - Chinú (RUTA2514) - Sahagún (RUTA 2514) - La Ye (RUTA 2514 PR 52+0000) - El Viajano – Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - La Apartada (RUTA 2513) - Hasta Caucasia
(RUTA 2513 PR 2+0780)
Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - La Apartada (RUTA 2513) - Hasta Caucasia
(RUTA 2513 PR 2+0780)
RUTA 7 7.1 Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0200) - Las Mercedes - Caracolí – Mariangola - Aguas Blancas - Valencia de Jesús - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). 7.2 Desde Valledupar (RUTA 8004A PR 0+0000) - Rio Seco - Los Haticos - San Juan del Cesar (RUTA 4902) - Buenavista - Distracción (RUTA 8801) - Fonseca - Barrancas - Papayal - Hatonuevo - Cuestecitas - Hasta "Sector Cuestecitas -Paradero" (RUTA 8801 PR 66+0300).
RUTA 8 8.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 92+0500) - La Esperanza - El PlayónHasta"Sector Rio Negro - San Alberto" (RUTA 45A08 PR 18+0000). 8.2 Desde Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180) - Floridablanca - Piedecuesta (RUTA45A07 PR 80+0000).Página 5 de 8
8.3 Desde Piedecuesta (RUTA 45A07 PR 80+0000) - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 6209) - Moniquirá - Arcabuco -Hasta Tunia (RUTA 6209 PR 64+0000).
45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 6209) - Moniquirá - Arcabuco -Hasta Tunia (RUTA 6209 PR 64+0000). 8.4 Desde Tunja (RUTA 5501 PR 120+0000) - Ventaquemada - Villapinzón – Chocontá - Sesquilé - Gachancipá - Tocancipá (Variante RUTA 55CNC) - Briceño (RUTA 5501 PR20+0000) - Hasta Bogotá (RUTA 5501 PR 0+0000).
RUTA 9
Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 10+0000) - Puente Nacional (RUTA 45A05) - Saboya - Chiquinquirá - Susa - Capellanía - Ubaté (RUTA 45A04) - Sutatausa - Tausa – Zipaquirá (RUTA45A04 PR 25+0200) - Cajicá (RUTA 45A04 PR 11+0600) - Hasta Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000).
RUTA 10 10.1 Desde Girardot (Variante RUTA 45TLG) - Hasta Espinal (RUTA 40TL05 PR 0+0000). 10.2 Desde Espinal (RUTA 4004 PR 33+0000) - El Caimito - Las Meneses - Las Brisas - Gualanday - El Carmen - "Sector Variante Picaleña" (40TLF) - Hasta Ibagué (RUTA40TLC PR 0+0000). 10.3 Desde Ibagué (RUTA 40TLC PR 0+0000) - "Comuna 13-Boqueron" (RUTA
(RUTA40TLC PR 0+0000). 10.3 Desde Ibagué (RUTA 40TLC PR 0+0000) - "Comuna 13-Boqueron" (RUTA 4003) - Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365) - Calarcá (RUTA 4003 PR 5+000). 10.4 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Media Canoa (RUTA 4001 PR 113+0000) -Loboguerrero - Cisneros - Hasta Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000)
RUTA 11 11.1 Desde Bogotá (RUTA 5501 PR 0+0000) - Tocancipá (RUTA 5501 PR 21+1118) – Troncal central norte -Tocancipá (RUTA 5501 PR 25+0964) - Chocontá - Hasta Tunja (RUTA 5501 PR 120+0000). 11.2 Desde Tunja (RUTA 5502 PR 0+0000) - El Berne - Paipa - Duitama - Santa Teresa (RUTA 6210) - La Ye - Tibasosa (RUTA 62BY05) - Hasta Sogamoso (RUTA
62BY05PR 13+0000).
RUTA 12
Desde "Sector Intersección Séptima Brigada” (RUTA 4007 PR 0+0654) - ApiayPompeya - Pachaquiaro - Puerto López (RUTA 4008) - Hasta Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619).
RUTA 13
Desde Medellín (RUTA 2509 PR 72+0084) - Envigado - Sabaneta - La estrella4008 PR 109+0619).
RUTA 13
Desde Medellín (RUTA 2509 PR 72+0084) - Envigado - Sabaneta - La estrellaprimavera – La pintada - Chirapotó - La Felisa (RUTA 2508 PR 60+0100) – San Clemente - Remolinos – La Virginia (RUTA 2303 PR 142+0120) - San Antonio – La Herradura - Mediacanoa - Hasta Cali. (Para transitar con altura máxima de 4.5 m).
RUTA 14
Desde Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000) - Guarne - Marinilla - El Santuario (RUTA 6005 PR 3+0000) - La Esperanza - La Piñuela - Doradal - Hasta Caño Alegre (RUTA 6005 PR 135+0600).
RUTA 15
Desde Honda (RUTA 5007 PR 46+0000) - Mariquita (RUTA 4305) - San Felipe – Armero Guayabal - Armero - Lérida - La Sierra - Venadillo - Alvarado - Hasta Ibagué
(RUTA 4305 PR0+0000).
RUTA 16
Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Desde Cruce Ruta 45 "La Lizama" (RUTA 4513 PR 0+0000) - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000).
RUTA 17
Desde Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) - La Vega - El Vino - El Rosal - Hasta Bogotá
(RUTA 5008 PR 145+0000).
RUTA 18Página 6 de 8
Desde Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) - La Vega - El Vino - El Rosal - Hasta Bogotá
(RUTA 5008 PR 145+0000).
RUTA 18Página 6 de 8
Desde Calarcá (RUTA 40QN05 PR 0+0000) – Armenia (RUTA 40QN05 PR 7+0200) – Pereira (RUTA 2901 PR 18+0300) - Cerritos campestre - Alto cerritos (RUTA 2507) Zona Franca de Pereira (ruta 2507 PR 10+0545) - La Virginia (RUTA 2507 PR 10+0545) Estación de servici o la Virginia (RUTA 2507 PR 11+0200) - Sector Apíahasta La Virginia (sector intersección glorietaVariante La Virginia) (RUTA 50RS01 PR 30+0290).
RUTA 19
Desde "Sector Rio Negro - San Alberto" (RUTA 45A08 PR 18+0000) - Rio Negro – Hasta Bucaramanga (RUTA 45A08 PR 0+0000).
RUTA 20
Desde Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000) - Girón - Bucaramanga (RUTA 6602 PR 72+0690)
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS
RUTA 1
Desde Espinal (RUTA 4507 PR 45+0000) - Espinal (RUTA 40TL05 PR 0+0000) - Variante El Espinal - Troncal del Magdalena (RUTA 4507) - Variante el Guamo - Castilla
Desde Espinal (RUTA 4507 PR 45+0000) - Espinal (RUTA 40TL05 PR 0+0000) - Variante El Espinal - Troncal del Magdalena (RUTA 4507) - Variante el Guamo - Castilla - Puente Saldaña - Natagaima - Hasta Neiva (RUTA 4506).
RUTA 2
Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0000) - Hasta Armenia (RUTA 2901 PR 0+0000).
RUTA 3
Desde Villavicencio (RUTA 6509 PR 69+0925) hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000).
RUTA 4
Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque (RUTA 4006) – Abasticos (RUTA 4006) - Guayabetal (RUTA 4006) - Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros).
RUTA 5
Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6514) -Hato Corozal - La Cabuya (RUTA 6515) - Tame (RUTA 6515) - Betolyes (RUTA 6605) – Pueblo Nuevo - Panamá de Arauca - Hasta Arauca (RUTA PR 44+0280). (Para transitar con anchomáximo de 3.75 metros y alto máximo de 4.3 metros).
RUTA 6
- – Pueblo Nuevo - Panamá de Arauca - Hasta Arauca (RUTA PR 44+0280). (Para transitar con anchomáximo de 3.75 metros y alto máximo de 4.3 metros).
RUTA 6
Desde Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400) - Pamplona RUTA 6603 PR 70+0000) - Pamplonita (RUTA 5505) - Barrio los patios (RUTA 5505 PR 131+0500) - Hasta Cúcuta (RUTA5505 PR 140 +0000).
RUTA 7
Tarazá (RUTA 2511) - Puerto Valdivia (RUTA 2511 PR 82+0000) - Puerto Valdivia (RUTA 2511 PR 82+0000) - Valdivia - Yarumal - Llanos de Cuibá (RUTA 2511) - Santa Rosa de Osos – Hasta Hoyo Rico (RUTA 2510 PR 52+0474).
RUTA 8
Desde Aguazul (RUTA 6512 PR 78+0000) - El Venado - Monterrey (RUTA 6511) – Villa Carola - Aguaclara - Villanueva - Barranca de Upía (RUTA 6510) - ParatebuenoCumaral - Restrepo -Hasta Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000).
RUTA 9
Desde Aguazul (RUTA 6512 PR 79+0800) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS
RUTA 1:Página 7 de 8
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS
RUTA 1:Página 7 de 8
Desde Sogamoso (RUTA 6211 PR 0+0000) - El Crucero - La Horqueta – PajaritoCruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). (Para transitar con configuración vehicular máxima hasta C3S3).
Parágrafo Primero: Restricciones La empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Na cional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
La empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA INTERNACIONAL COMPAÑIA S.A.S. deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.
Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.
Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.
Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.”
Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 002961 de 17 de julio de 2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes.
Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.
2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes.
Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.
Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el INVÍAS.
Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación,Página 8 de 8
según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Víctor Ferney Hernández Aya - Gestor SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación
Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE