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INVIAS - Resolución 001075 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 001075 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 DE 7 DE ABRIL DE 2025 ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 672 de 12 de marzo de 2025 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”’ EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍ AS – INVIAS, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate

de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapes

los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapes adas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0057 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 6

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 00109 del 1 de septiembre de 2010, registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” a sociedad por acciones simplificada denominada MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. Que por medio del radicado 2024E-VUVRAZ-099867 del 9 de octubre de 2024 y alcance 2024-E-VUVRAZ-106132 del 24 de octubre de 2024, PROJECLOG S.A.S., en representación de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentado documentos y estudios técnicos de estructuras, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que en el marco del precitado tramite, mediante los oficios 2024S-VBOG-086493 del 20 de noviembre de 2024 y 2024S-VBOG-097229 del 22 de diciembre de 2024, el grupo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió conceptos de no objeción respecto a los estudios técnicos de seguridad vial y pavimentos, destacando la necesidad de atender las recomendaciones formuladas por los especialistas del Instituto. Que mediante oficio 2024S-VBOG-100363 del 31 de diciembre de 2024, se informó al peticionario que conforme a las disposiciones de la Resolución 2326 del 21 de mayo de 2019, algunos puentes localizados en la ruta objeto de la solicitud, presentan restricciones para el tránsito de vehículos con un peso bruto vehicular superior a 52 toneladas, razón por la cual solo se podría autorizar el transporte de carga extradimensionada. Que, con motivación en lo solicitado por el peticionario mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-010788 del 3

tránsito de vehículos con un peso bruto vehicular superior a 52 toneladas, razón por la cual solo se podría autorizar el transporte de carga extradimensionada. Que, con motivación en lo solicitado por el peticionario mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-010788 del 3 de febrero de 2025, mediante Resolución 672 de 12 de marzo de 2025, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, otorgó un permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. identificada con NIT 800.046.457-2. Que mediante la Resolución 717 del 15 de marzo de 2025, se modificó la Resolución 2326 del 21 de mayo de 2019 – “Por la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en los Puentes Puqui, El Rayo, Piedras y Tarazá, localizados en la vía Troncal de Occidente, Código de vía 2511, Sector los Llano – Tarazá, en el Departamento de Antioquia”, estableciendo en el parágrafo tercero de su artículo primero que: “En el evento en que se requiera el transporte de carga en condiciones superiores a las establecidas en el Artículo Primero de la presente resolución, el usuario y/o transportador interesado, o quien haga sus veces, deberá presentar ante la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS los soportes técnicos pertinentes, incluyendo estudios debidamente sustentados y justificaciones técnicas que demuestren, mediante metodologías e instrumentos de ingeniería aplicables, que el tránsito de la carga no genera afectaciones estructurales a la infraestructura vial ni compromete la seguridad de los usuarios dentro del tramo sujeto a restricción. Una vez analizados y evaluados los soportes técnicos, la Subdirección de Reglamentación Técnica e

que el tránsito de la carga no genera afectaciones estructurales a la infraestructura vial ni compromete la seguridad de los usuarios dentro del tramo sujeto a restricción. Una vez analizados y evaluados los soportes técnicos, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá concepto técnico dirigido a la Dirección Territorial responsable de la vía restringida, con el fin de que esta última se pronuncie mediante concepto de no objeción, considerando las condiciones de operación particulares de la solicitud presentada. En caso de que se determine la viabilidad del tránsito bajo condiciones específicas, se establecerán medidas de mitigación y operación diferenciadas, garantizando la preservación de la infraestructura y la seguridad vial, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transporte.” Que mediante oficio 2025S-VBOG-015959 del 17 de marzo de 2025, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de no objeción respecto a los estudios en el área de estructuras, estableciendo que bajo condiciones especiales solo se deberán realizar seis (6) operaciones de transporte, una por con cada una de las cargas a movilizar. Asimismo, se reiteró que los puentes Piedras, El Rayo y Puquí permanecían restringidos conforme a la Resolución 2326 del 21 de mayo de 2019 y que el concepto emitido no modifica lo dispuesto en dicha norma.Página 3 de 6

Que con fundamento en el parágrafo tercero del artículo primero de la Resolución 2326 del 21 de mayo de 2019, modificada por la Resolución 717 del 15 de marzo de 2025, mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-029274 y 2025E-VUVRAZ-029368 del 19 de marzo de 2025, el peticionario solicitó la autorización para el tránsito de cargas indivisibles extradimensionadas y extrapesadas por los puentes restringidos, aportando estudios técnicos para demostrar la viabilidad del transporte. En respuesta, a través del memorando 2025I-VBOG-016667 del 21 de marzo se emitió concepto de no objeción y se remitió la solicitud a la Dirección Territorial Antioquia para su pronunciamiento. Que la Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a través de los memorandos 2025I-VANT-017711 del 27 de marzo de 2025 y su alcance 2025I-VANT-018227 del 28 de marzo de 2025, emitió concepto de no objeción, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 717 de 2025. Que mediante oficio 2025S-VBOG-019018 del 28 de marzo de 2025, se informó al peticionario que, con base en los conceptos técnicos favorables y la viabilidad del tránsito bajo condiciones específicas, se podía continuar con el trámite de modificación del permiso de carga otorgado, estableciendo las medidas de mitigación y operación requeridas. Que por medio de los radicados 2025E-VUVRAZ-033194 y 2025E-VUVRAZ-033218 del

31 de marzo de 2025, PROJECLOG S.A.S., en representación de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., solicitó la modificación la Resolución 672 de 12 de marzo de 2025, en el sentido de incluir la autorización de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada a la vez. Que de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones delegadas a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante el artículo 29 de la Resolución 833 del 21 de marzo de 2025; por medio de oficio 2025S-VBOG-019574 del 1 de abril de 2025 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802069496; la cual fue allegada mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-034943 del 3 de abril de 2025. Que por las características de la modificación del permiso expedido mediante la Resolución 672 de 12 de marzo de 2025, se alteran sustancialmente los criterios para el cálculo del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, motivo por el cual, este se liquidó nuevamente, siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, obteniendo la suma de treinta y cuatro mil quinientos treinta y nueve millones de pesos ($34.539.000.000,00) m/cte. Que mediante oficio 2025S-VBOG-020270 del 3 de abril de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802069496, Certificado RD12623, expedida el 2 de abril de 2025 por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Que a través del radicado 2025E-VUVRAZ-035929 del 4 de abril de 2025, el peticionario de

No. 802069496, Certificado RD12623, expedida el 2 de abril de 2025 por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Que a través del radicado 2025E-VUVRAZ-035929 del 4 de abril de 2025, el peticionario de forma expresa manifiesta que para la modificación de la Resolución 672 de 2025, se acoge a los conceptos de no objeción emitidos por el grupo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante los oficios 2024S-VBOG-086493 y 2024SVBOG-097229, respecto a los estudios de seguridad vial y pavimentos previamente allegados. Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación, se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. identificada con NIT No. 800.046.457-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para la modificación del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004, No. 4959 de 2006, No. 1068 del 23 de abril del 2015, No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y el Decreto No. 1292 dePágina 4 de 6

2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-020646 del 7 de abril de 2025. Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 000672 de 12 de marzo de 2025 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así: “Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada, y Extrapesada por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTA AUTORIZADA PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 135.6 TONELADAS Desde Tarazá (RUTA 2511 PR 123+0298) - Valdivia - Hasta Llanos de Cuibá (RUTA 2511 PR 0+0227) Parágrafo Primero: Restricciones La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. Conforme al comunicado 2025S-VBOG-019018 del 28 de marzo de 2025 y las disposiciones del parágrafo tercero del artículo primero de la Resolución 2326 del 21 de mayo de 2019, modificada por la Resolución 717 del 17 de marzo de 2025, MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. podrá transitar por los puentes Puquí, El Rayo y Piedras ubicados sobre la Ruta Nacional 2511, bajo las condiciones y con los equipos de transporte y cargas relacionadas en el parágrafo primero del artículo 2 de la presente Resolución. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en

temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en laPágina 5 de 6

Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.” Artículo 2. Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 000672 de 12 de marzo de 2025, el cual para todos efectos quedará así: “Artículo 3. Autorizar a la Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero y Segundo, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHP644 NSY554 NUU817 REMOLQUES: S58201 S53988 Parágrafo Primero: Se autoriza a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, movilizar por una única vez durante la vigencia del permiso, cada una de las siguientes cargas con las configuraciones vehiculares, dimensiones y pesos, especificados: Equipo Electromecánico Configuración Vehicular Largo Total en metros Alto Total en metros Ancho Total en metros Peso Bruto Vehicular en Toneladas Transporte Anillo Estacionario Sección A Modular 8 líneas con Tiro 23.06 4.41 4.29 86.4 Transporte Anillo Estacionario Sección B Modular 6 líneas con Tiro 20.06 4.41 4.29 72.3 Segmento del estator - conjunto Modular 6 líneas – Vigas – 6 líneas 44.03 4.94 3.60 135.6

Dispositivo araña del rotor Modular 6 líneas con Tiro 20.06 3.83 7.02 74.3 Cubierta superior Modular 08 líneas con Tiro 23.06 2.57 7.32 98.4 Rodete Francis Modular 8 líneas con Tiro 23.06 3.47 5.10 98.4 Parágrafo segundo: El transporte de carga indivisible extradimensionada hasta 52 Toneladas que se realice con la configuración vehicular Modular 6 líneas con tiro, se podrá efectuar durante toda la vigencia del permiso. Parágrafo tercero: MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. deberá notificar a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías competente por jurisdicción, así como a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, el transporte de cada una de las cargas indivisibles extradimensionadas y extrapesadas relacionadas en el Parágrafo Primero del presente artículo y coordinar las condiciones logísticas del transporte.Página 6 de 6

Parágrafo cuarto: Cuando la Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.” Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000672 de 12 de marzo de 2025, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes. Artículo 4. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura. Artículo 5. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el INVÍAS. Artículo 6. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO Director Técnico y de Estructuración Proyectó: Víctor Ferney Hernández Aya - Gestor SRTI Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRTI. Revisó: Jose Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE

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