INVIAS - Resolución 001242 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 001242 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 001242 DE 16 DE ABRIL DE 2025 ‘Por medio de la cual se modifica y prorroga la Resolución 005251 de 2 de noviembre de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No.800.099.805-1, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”.’ EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que, con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que, con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que, el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por
las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que, según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 000186 del 18 de febrero de
otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 000186 del 18 de febrero de 2002, otorgó a la empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT No. 800.099.805-1, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que, por medio de radicado 2025E-VUVRAZ-007030 del 23 de enero de 2025, AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S., en nombre de COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE TRANSPORTES S.A.S., solicitó la modificación de la resolución 005251 del 2 de noviembrePágina 2 de 10
de 2024, en el sentido de ampliar la vigencia del permiso, e incluir nuevas rutas y ajustar restricciones, con base en los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura. Estos conceptos se emitieron producto de la presentación de las subsanaciones requeridas previo a la solicitud inicial por parte del peticionario. Como parte de las subsanaciones, mediante radicado 2024E-VUVRAZ-093859 del 25 de septiembre de 2024, el solicitante dio respuesta a las observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el oficio 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024. Que, con radicado 2024E-VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024, el peticionario allegó la subsanación de las observaciones generadas por el especialista del área de seguridad vial de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación a través del oficio 2024S-VBOG-069106 del 25 de septiembre de 2025. Que, a través del radicado 2024E-VUVRAZ-101555 del 15 de octubre de 2024, el peticionario presentó atención a las observaciones que, desde el área de estructuras, formuló el grupo de especialistas del INVIAS mediante el oficio 2024S-VBOG-070418 del 30 de septiembre de 2024. Que, mediante el oficio 2024S-VBOG-085320 del 14 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico para el área de seguridad vial, dando respuesta a las subsanaciones presentadas por el peticionario mediante radicado 2024E-VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024. No obstante, se mantuvieron algunas de las observaciones formuladas previamente, toda vez que no fueron atendidas de manera satisfactoria. Que, con radicado
presentadas por el peticionario mediante radicado 2024E-VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024. No obstante, se mantuvieron algunas de las observaciones formuladas previamente, toda vez que no fueron atendidas de manera satisfactoria. Que, con radicado 2024E-VUVRAZ-117224 del 20 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura, aportó oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024, en el cual, emite concepto de no objeción por parte de las concesionarias: ACCENORTE S.A.S., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., UNIÓN VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A., y concepto desfavorable por parte de las concesiones: SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., APP GICA S.A., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.; conceptos que fueron debidamente comunicados al transportador mediante oficio 2024S-VBOG-094912 del 13 de diciembre de 2024. Que, por medio del oficio 2024S-VBOG-090630 del 1 de diciembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de no objeción respecto a los estudios de estructuras presentados por el peticionario, en relación con la totalidad de las rutas solicitadas para el trámite y que se encuentran bajo la competencia del INVIAS. Que, mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-002388
del 10 de enero de 2025 y 2025E-VUVRAZ-008149 del 27 de enero de 2025, el peticionario dio respuesta a las observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Infraestructura a través del oficio ANI No. 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024, en relación con los requerimientos presentados por los concesionarios APP GICA S.A., DEVIMED S.A. y CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. Que, con oficio 2025S-VBOG-006055 del 4 de febrero de 2025, se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura la documentación y los estudios técnicos presentados por el peticionario mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-002388 del 10 de enero de 2025 y 2025E-VUVRAZ-008149 del 27 de enero de 2025. Que, a través del oficio 2025S-VBOG-010128 del 20 de febrero de 2025, se da alcance al oficio 2025S-VBOG-006055 del 4 de febrero de 2025, en el sentido de remitir a la Agencia Nacional de Infraestructura la documentación allegada por el peticionario mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-015019 del 12 de febrero de 2025 y 2025E-VUVRAZ-016358 del 14 de febrero de 2025. Que, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-029187 del 19 de marzo de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura da respuesta a los oficios enviados el 4 de febrero de 2025 y el 20 de febrero de 2025, aportando el oficio 20253040090711 del 17 de marzo de 2025, enPágina 3 de 10
el cual emitió concepto de no objeción por parte de las concesiones: SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., APP GICA S.A., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., y UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 y el literal g) artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2025S-VBOG-021869 del 9 de abril de 2025 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802063399; la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-038116 del 10 de abril de 2025. Que, toda vez que la presente modificación no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2024S-VBOG-072471 del 4 de octubre de 2024, el cual corresponde a la suma de DIEZ MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 10.238.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-022544 del 11 de abril de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802063399, certificado No. RD12622, expedida el 9 de abril de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE TRANSPORTES S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS
de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE TRANSPORTES S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($49.695.360,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) días de permiso por DIECISÉIS (16) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001125 del 11 de abril de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1405120945 $ 49.695.360,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 49.695.360,00 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S. identificada con NIT No. 800.099.805-1., la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959
de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2025I-VBOG-022876 del 14 de abril de 2025. Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 005251 de 2 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT No. 800.099.805-1. para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:Página 4 de 10
“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder un permiso a la empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRASPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 800.099.805-1, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADAS RUTA 1 Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 2 2.1. Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros). 2.2. Desde Variante del Chicoral (Ruta 4004B PR 0+0000) - Variante gualanday Ruta 40TLD PR 6+0000) - Tramo Ibagué (Puente Blanco) - Cruce Ruta 45 - Variante Picaleña (40TLF) - Variante Ibagué (40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365) RUTA 3 Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325). RUTA 4 Desde Cartago (RUTA 4803 PR
4003 PR 50+0365) RUTA 3 Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325). RUTA 4 Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000). RUTA 5 Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000). RUTA 6 6.1 Desde Cali (RUTA 2505 PR 0+0000) - Palmira (RUTA 2504 PR 48+0976) - Candelaria - El Cabuyal - Puerto Tejada (RUTA 2504A) - Ye de Villa Rica (RUTA 2504A) - Santander de Quilichao (RUTA 2504) - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503) - Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - Buesaquillo - Jamundino - Hasta Catambuco (RUTA 2501). 6.3 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).
RUTA 7 7.1 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Hasta Briceño (RUTA 5501 - 55CND). 7.2 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000). RUTA 8 Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). RUTA 9 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04) - Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000). RUTA 10 Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000). RUTA 11 Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180).Página 5 de 10
RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500) - La Donjuana - Pamplonita - Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500). 12.2 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400). RUTA 13 Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 14 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 15 Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000). RUTA 16 Desde San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965). RUTA 17 Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081). RUTA 18 Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 0+0000) - Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725). RUTA 19 Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764) - Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000). RUTA 20 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR 0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR 0+0000). RUTA 21 Desde Santa Marta
(RUTA 4518 PR 98+0000). RUTA 20 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR 0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR 0+0000). RUTA 21 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). RUTA 22 Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). RUTA 23 Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 00+0000) – Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). RUTA 24 Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000). RUTA 25 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 26 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180)
- Gambote - La Ceibita - Buenos Aires -Casablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) -Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).Página 6 de 10
RUTA 27 Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) – Calamar – Suan - Puerto Giraldo -Ponedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 28 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 29 Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000). RUTA 30 30.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000). RUTA 31 Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780). RUTA 32 Desde Siberia (Bogotá) (RUTA 5008 PR 145+0000) - La Punta - Alto del Vino - La Vega - Tobía Chica - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) RUTA 33 Desde
RUTA 32 Desde Siberia (Bogotá) (RUTA 5008 PR 145+0000) - La Punta - Alto del Vino - La Vega - Tobía Chica - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) RUTA 33 Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000). RUTA 34 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000). RUTA 35 Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto Nare - Hasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+0470). RUTA 36 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000). RUTA 37 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000). RUTA 38 Desde peaje Cocorná (RUTA 6005 PR 3+0000) - El Santuario – Marinilla – Guarne - Hasta Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 39 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto Berrio - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700). RUTA 40 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya
- La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700). RUTA 40 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654). RUTA 41 Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570). RUTA 42 Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200).Página 7 de 10
RUTA 43 Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 44 Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 45 Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 46 Desde Girardot (RUTA 4508 PR 0+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423). RUTA 47 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante El Espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652). RUTA 48 Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva
- Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652). RUTA 48 Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633). RUTA 49 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 50 Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700). RUTA 51 Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 52 Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787). RUTA 53 53.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 53.2 Desde Ye de Urcusique
- Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 53.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000). RUTA 54 Desde el Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 43+0000). RUTA 55 Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1Página 8 de 10
Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin Hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000). RUTA 2 Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal - Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros). RUTA 3 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - Hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474). RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros). RUTA 5 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000). RUTA 6 Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2). RUTA 7 Desde cruce Media Canoa (RUTA 4001 PR 112+0600) - Hasta Loboguerrero
- Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2). RUTA 7 Desde cruce Media Canoa (RUTA 4001 PR 112+0600) - Hasta Loboguerrero (RUTA 4001 PR 62+0000) RUTA 8 Desde Loboguerrero (RUTA 4001 PR 62+000) - Hasta Media Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000) RUTA 9 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) – Mediacanoa - Hasta Yumbo (RUTA 2301 PR 12+0000) RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS RUTA 1 Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS RUTA 1 Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá
web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes aPágina 9 de 10
garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.” ARTÍCULO 2. PRORROGAR la vigencia establecida en el artículo 2 de la Resolución No. 005251 de 2 de noviembre de 2024, desde el dieciocho (18) de abril de 2025 y hasta el PRIMERO (1) DE NOVIEMBRE DE 2025. ARTÍCULO 3. Modificar el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 005251 de 2 de noviembre de 2024 - “Por
medio de la cual se concede un permiso a la empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT No. 800.099.805-1. para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así: “ARTÍCULO 3. Autorizar a la Empresa COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE TRANSPORTES S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): WEQ325 WEQ326 WEQ701 WEQ702 WFQ180 WNM689 WPT450 WFR372 WFR298 SKN299 SPD648 SPD649 SPD669 SPD670 SPV991 SST159 REMOLQUES:
Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 800.099.805-1, movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta Treinta y cinco punto tres (35.3) metros, según configuración vehicular. Incluye R50478 R60371 R60372 R60483 R60484 R60485 R62641 R63692 R63693 R63694 R63695 R79659 R79660 R79813 R81644 R81646 S21033 S45974 S46384 S46616 S53015 R82757 S53016 S53017 S53136 S53137 S53163 S55397 S55749 S57335 S57342 S57612 S57631 S57691 S59372 S59713 S59515 S59516 S59517 S59521 S69180 S73592 S73593 S74931Página 10 de 10
extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 72 Toneladas, C3S5 hasta 83 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa COMPAÑÍA ENERGETICA DE TRANSPORTES S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plat
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